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Declara SEMANA DEL LECTOR, a aquella que comprenda al día 24 de agosto de cada año, en homenaje al día del natalicio del escritor argentino Jorge Luis Borges.

LEY N.º 8383

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :


ARTÍCULO 1º.- Declárase SEMANA DEL LECTOR, a aquella que comprenda al día 24 de agosto de cada año, en homenaje al día del natalicio del escritor argentino Jorge Luis Borges.


ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo correspondiente, a dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1º mediante actos de divulgación de la lectura y de la trayectoria de Borges, como figura destacada de la literatura nacional y universal.


ARTÍCULO 3º.- Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente ley.


ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


-----0000----


Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil trece.