Para el juicio político, la Cámara se divide cada año, por sorteo en la primera sesión ordinaria, en dos Salas integradas cada una por la mitad de sus miembros: la Sala Acusadora (Sala Primera), que tiene a su cargo la acusación, y la Sala Juzgadora (Sala Segunda), que tiene a su cargo el juzgamiento.
Cada Sala es presidida por una diputada o un diputado elegido de su seno. La Sala Acusadora nombra una Comisión de Investigación de cinco miembros, que no puede integrar quien preside esa Sala.
Base legal: Constitución Provincial, arts. 219 a 228; Reglamento Interno, arts. 110 a 116.



































