Enmienda del Artículo Nº 175, sancionada mediante la aprobación de la Ley Nº 8199 y el posterior Sufragio afirmativo del Pueblo de la Provincia de San Juan.
Según consta por Resolución N º 39/2011
Vicegobernador y Presidente Nato de la Cámara de Diputados de San Juan
Enmienda del Artículo Nº 175, sancionada mediante la aprobación de la Ley Nº 8199 y el posterior Sufragio afirmativo del Pueblo de la Provincia de San Juan.
Según consta por Resolución N º 39/2011