Mario Contreras

En el marco del 455º aniversario de la fundación de la provincia de San Juan, la Cámara de Diputados resolvió en forma unánime durante la Primera Sesión Especial, otorgar distinciones como Ciudadanos Ilustres al director de orquesta Gustavo Plis Sterenberg; al ex diputado nacional y provincial, Héctor Daniel Tomas (post mortem) y al ex dirigente mercantil y diputado provincial, Raúl Dolores Ávila (post mortem) y, por otro lado, galardonó como Personalidades Destacadas al maestro Ricardo Enrique Gregoire; a la escritora y docente Hebe Almeida de Gargiulo (post mortem) y al señor Carlos Buscemi.

 

La sesión que comenzó a la hora 10.30, fue conducida en su totalidad por el vicegobernador, Marcelo Jorge Lima y en primer término el titular del Poder Legislativo agradeció la presencia del diputado nacional José Luis Gioja

Gustavo Plis Sterenberg

Los legisladores resolvieron en forma unánime otorgar  la distinción y medalla correspondiente como Ciudadano Ilustre de la provincia de San Juan, al director de orquesta, Gustavo Plis Sterenberg.

En la ocasión, fue el diputado Mario Tello quien tuvo a su cargo destacar las cualidades del galardonado y contribución a la cultura de nuestra provincia.

Héctor Daniel Tomas

La parlamentaria Amanda Días puso de manifiesto la dilatada trayectoria del ex diputado nacional y legislador provincial, entre otros cargos que desempeñó quien fue declarado en forma unánime como Ciudadano Ilustre post mortem.

Raúl Dolores Ávila

En tanto que el legislador Eduardo Cabello tuvo la responsabilidad de evocar la figura de Raúl Dolores Ávila, ex dirigente mercantil y diputado provincial, quien fue distinguido por unanimidad como Ciudadano Ilustre de la provincia de San Juan post mortem. En esta oportunidad, fue invitado al estrado de Presidencia para acompañar en la entrega, el diputado nacional José Luis Gioja.

Hebe Almeida de Gargiulo

Posteriormente, el diputado Pedro O. Mallea rescató la figura de la docente, escritora y difusora de la cultura cuyana, profesora Hebe Almeida de Gargiulo, quien fue declarada como Personalidad Destacada de la provincia de San Juan post mortem.

Ricardo Enrique Gregoire

A continuación, el parlamentario Juan José Orrego resaltó las cualidades del maestro Ricardo Enrique Gregoire, conocido músico de la provincia, quien recibió la distinción como Personalidad Destacada de la provincia de San Juan.

Carlos Buscemi

Luego, el legislador Fernando Moya aludió a la personalidad del señor Carlos Buscemi, a quien le otorgaron la distinción como Personalidad Destacada de la provincia de San Juan.

Finalmente, el vicegobernador y presidente de la Cámara de Diputados, Marcelo Jorge Lima invitó a los presidentes de bloque al estrado de Presidencia y luego invitó en primer término a Gustavo Plis Sterenberg y al diputado Mario Tello; a continuación a los familiares de Héctor Daniel Tomas y a la diputada Amanda Días y luego a los familiares de Raúl Dolores Ávila, a cada uno de los cuales les hicieron entrega del diploma y la placa recordatoria correspondiente declarándolos Ciudadanos Ilustres de la provincia de San Juan.

Inmediatamente después fueron invitados los familiares de Hebe Almeida de Gargiulo y el diputado Pedro O. Mallea; acto seguido a Ricardo Enrique Gregoire y por último, a Carlos Buscemi, a quienes también les entregaron el diploma y la plaqueta recordatoria respectiva que los acredita como Personalidades Destacadas de la provincia de San Juan.

 

En formato de archivo adjunto podrán encontrar la biografía de los galardonados.

 

Los antecedentes

La sesión especial fue realizada conforme a lo dispuesto en el Artículo 150º, Inciso 11) de la Constitución Provincial, que señala como atribución de la Cámara de Diputados “Otorgar honores por servicios de gran importancia prestados a la provincia, conceder pensiones y recompensas de estímulo, no pudiendo decretarse éstas a favor de los funcionarios durante el ejercicio de sus cargos”.

Además de acuerdo con lo normado por el Artículo 23º Incisos 2), 6) y 9), el Artículo 100º y subsiguientes y concordantes del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados y los Artículos 3º. 6º y 7º de la Ley Nº 868-F.

Capítulo I

Distinciones

ARTÍCULO 3º- Distinciones: Se instituyen en la Provincia de San Juan las siguientes distinciones, que serán otorgadas mediante Resolución de la Cámara de Diputados:

•          Visitante Distinguido de la Provincia de San Juan.

•          Huésped de Honor de la Provincia de San Juan.

•          Ciudadano/a Ilustre de la Provincia de San Juan.

•          Personalidad Destacada de la Provincia de San Juan.

•          Diploma o Medalla al Mérito.

•          Diploma de Honor al Valor o Arrojo.

•          Diploma de Honor Republicano "Dr. Eduardo Luís Leonardelli - Dr. Pablo Ramella", grandes defensores de la constitución y de las instituciones.

En caso de receso legislativo, a propuesta de la Comisión Permanente y; cuando en el período de Sesiones Ordinarias, no se celebre sesión y circunstancias de necesidad y urgencia lo ameriten, a propuesta de la Comisión de Labor Parlamentaria, las mismas podrán ser otorgadas por Decreto de Presidencia de la Cámara de Diputados.

Podrán además otorgarse las distinciones mencionadas en los últimos cinco apartados del presente artículo en forma post mortem, siempre que sea respetada la presente normativa. En tal caso, los familiares directos del homenajeado serán los facultados a recibir dicha distinción.

ARTÍCULO 6º- Ciudadano/a Ilustre:       La distinción de “Ciudadano/a Ilustre de la Provincia de San Juan” será otorgada por la Cámara, en honor a la persona que haya cumplido servicios de excepción en la Provincia.

Podrán ser honradas con esta distinción las personalidades nacidas en San Juan o que hayan residido en ella durante diez (10) años y que se hayan destacado por su obra o por su trayectoria en forma sobresaliente, cumplida en el campo de la política, de la ciencia, de la cultura, del deporte o en defensa de los derechos sostenidos en la Constitución Provincial.

Las distinciones consistirán en una medalla alusiva en cuyo reverso llevará impreso el Escudo Oficial de la Provincia de San Juan, y un Diploma de Honor que lo acredite con copia de la norma legal pertinente.

Sólo podrán ser otorgadas un máximo de tres (3) distinciones anuales y serán entregadas en Sesión Especial en la semana de la Fundación de San Juan que comprende el 13 de Junio de cada año.

ARTÍCULO 7º- Personalidad Destacada: La distinción "Personalidad Destacada de la Provincia de San Juan" será otorgada por servicios de gran importancia prestados a la Provincia en el campo de su actividad política, científica, sindical, empresarial, religiosa, periodística o cultural y que presume la inventiva, la abnegación o la trayectoria distinguida del honrado.

La distinción consistirá en un Diploma de Honor que la acredite y copia de la norma legal pertinente.

Sólo podrán ser otorgadas un máximo de cinco (5) distinciones anuales y serán entregadas en la misma oportunidad que las reguladas en el artículo anterior.

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