LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Transfiérase al dominio de la Institución Deporti va denominada "Club Unión Villa San Damián", personería jurídica Nº 397/93, la propiedad de una fracción de terreno perteneciente al inmueble ubicado en Calle Frías s/n, Villa San Damián, Rawson, N.C. 04-45-630.600, inscripto en el Registro de Transferencias de Dominio, como Dominio Privado Provincial Nº 1.423, Fº 23, Año 1990, Departamento Rawson, San Juan, cuya superficie total es de 2 has. 103,24 m2. Dicha fracción mide y linda: Al Norte: 114,30 m, linda con Juan Bigas; al Sur: 112,50 m, linda con más terreno del Estado Provincial; al Este: 100,20 m Calle Frías; al Oeste: 100,20 m ramo de regadío y más terreno del Estado Provincial. Superficie total según mensura 11.362,68 m2.-

ARTICULO 2º.- Exceptúase a dicha fracción de terreno, de lo dispuesto por Ley Nº 6.412, Artículo 1º.-


ARTICULO 3º.- Dicha donación será con cargo destinado a la construcción de un complejo polideportivo y conforme a lo dispuesto por el Artículo 53º, de la Ley Nº 3.046.-


ARTICULO 4º.- La escritura traslativa de dominio será formaliza da por la Escribanía Mayor de Gobierno.-


ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


----------0o0----------


Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-