LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley Nº << 7039>> , el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 4º.- Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico o el organismo que en el futuro lo reemplace.”


ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil nueve.-