LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Adherir a la Ley Nacional N° 23.929 sobre Negociación Colectiva para los Trabajadores Docentes de Gestión Pública.-
ARTICULO 2º.- Autorizar al Poder Ejecutivo para que suscriba con la Nación el Convenio de adhesión previsto en el Artículo 21° de la Ley N° 23.929 el que deberá elevarse a esta Cámara para su aprobación en un período máximo de seis (6) meses.-
ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo deberá establecer la reglamentación Provincial
en los términos previstos por la Ley N° 23.929, y Artículo 67°, de la Constitución Provincial, en un plazo no mayor de seis (6) meses, desde el momento de la sanción de la presente Ley.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil.-