Diputados de San Juan

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Conocé a los 36 legisladores elegidos por el pueblo sanjuanino

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Adhiere a la Ley Nacional N.º 26047, Registro Nacional de Sociedades. 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la Provincia de San Juan a la Ley Nacional N.º 26047, que establece las disposiciones por las que se regirán el Registro Nacional de Sociedades por Acciones, Registros Nacionales de Sociedades Extranjeras y de Asociaciones Civiles y Fundaciones y el Registro Nacional de Sociedades no Accionarias.ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Ministerio de Gobierno para firmar los convenios de cooperación pertinentes a fin de efectivizar la operatividad de los sistemas de remisión de datos.

ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Gobierno deberá coordinar con los organismos competentes del Poder Ejecutivo Nacional, los procedimientos y acciones necesarias para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley Nacional N.º 26047.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil doce.