Los diputados Pablo García Nieto y Roberto Correa reunidos con representantes de ANMAT y PAMI en la Legislatura provincial.
Raúl Ozán

El presidente del Bloque Justicialista de la Cámara de Diputados de San Juan, Pablo García Nieto junto con el legislador Roberto Correa, recibió a representantes del PAMI y de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) en la Legislatura provincial, quienes asistieron a expresar su beneplácito a ambos diputados por el proyecto que realizaron sobre el Registro de Firma Digital para la emisión de recetas destinadas a psicofármacos y la Ley Provincial de Psicotrópicos.

La cita fue cumplida en la sala de situación del Bloque Justicialista y estuvieron presentes el asesor Legal de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud de Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), Maximiliano Derecho; el gerente de la Unidad de Análisis, Estadísticas y Planeamiento de PAMI, Juan José Chomiak ; el jefe de Farmacia del Ministerio de Salud de San juan, Mario Carmona y; el jefe de Gabinete de Asesores de PAMI, Eduardo Sebastián Boveri.

Durante la reunión los representantes de ambos organismos (PAMI y ANMAT) destacaron que la provincia de San Juan es pionera en este tipo de herramientas de control de psicofármacos. Cabe recordar que este proyecto de ley fue sancionado el pasado jueves 30 de Abril en la tercera sesión legislativa. 

Más tarde, el jefe de Farmacia del Ministerio de Salud explicó que “gracias a esa herramienta que fue sancionada hoy hemos empezado a trabajar con los funcionarios de PAMI y de ANMAT para reglamentar esta ley, en el cual tenemos un plazo de seis meses para ponerla en funcionamiento y la idea general es que haya un acceso más seguro a estos tipos de medicamentos”.

Luego contó que “esta normativa consiste en implementar un recetario electrónico con firma digital fundamentalmente del profesional médico y también del farmacéutico. Con esta herramienta evitamos ese abuso irracional de los psicofármacos, por eso estoy muy contento porque esta ley macro nos permite trabajar tranquilamente y pone a San Juan como pionero en esta iniciativa que seguramente será extendida al resto de las provincias del país por los beneficios que genera”. 

A continuación agregó que “esto es realmente muy importante porque el médico resguarda su seguridad, no le pueden falsificar su sello y su firma, la receta viaja en un sistema informático y la farmacia lo que tiene que hacer es solicitar el documento de identidad de la persona que va a retirar o va adquirir este medicamento y se lo entrega con toda la seguridad sin que el paciente tenga que andar con la receta en mano”. 

Por su parte, los representantes de ANMAT felicitaron a ambos diputados por la incitativa y señalaron lo bueno de la trazabilidad en cuanto a informar los medicamentos que adquieren las droguerías de las farmacias lo cual brinda un margen de seguridad muy importante al paciente.


Sobre la Ley

Por iniciativa de los diputados Roberto Correa yPablo García Nieto, el cuerpo legislativo resolvió crear, el pasado jueves 30 de abril, un Registro de Firma Digital para la emisión de recetas destinadas a psicofármacos y la Ley Provincial de Psicotrópicos.

Este proyecto de ley sostiene que serán considerados psicotrópicos: a) Las drogas, preparados y especialidades farmacéuticas incluidas en la Listas anexas I, II, III y IV de la Ley Nacional Nº 19.303 y b) Aquellas otras que, conforme a los estudios, dictámenes propios o recomendaciones de organismos internacionales, la autoridad sanitaria nacional resuelva incluir en dichas listas.

Además, establece que la importación, exportación, fabricación, fraccionamiento, circulación, prescripción, expendio y uso de los psicotrópicos usados en salud humana, quedan sujetos a la Ley Nacional Nº 19.303, a su modificatoria, Ley Nacional Nº 19.678, a la presente ley y a los reglamentos que en consecuencia se dicten.

Indica además que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud Pública de la provincia y manifiesta que la comercialización de psicotrópicos incluidos en las listas II y III de la Ley Nacional Nº 19.303 y todos los que sean incorporados por Resolución del Ministerio de Salud de la Nación o disposición de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A. N. M. A. T); entre enajenantes y adquirentes se realizará mediante el Formulario Electrónico con Firma Digital que establezca la autoridad de aplicación de acuerdo a la legislación vigente en la materia. La autoridad de aplicación definirá los requisitos técnicos y modalidades de implementación pertinentes del citado Formulario Electrónico.
 

  • 2015-05-05 Reunión con Farmaceuticos