Mario Contreras

La Cámara de Diputados de San Juan celebró este jueves 6 de junio, la Cuarta Sesión del período ordinario en cuyo transcurso fueron aprobados cuatro proyectos de Ley, remitidos por el Poder Ejecutivo, referidos a la donación de un inmueble para la Biblioteca Carlos Barbero; al Régimen de adecuación de precios para la provisión de bienes y servicios; a la adhesión a los artículos 67º, 68º y 69º de la Ley Nacional Nº 27.467; y al Acta complementaria con la Fundación UNSJ para llevar a cabo el Proyecto Acústico para el edificio Ecoparque Anchipurac.

Por otro lado, fueron aprobados dos proyectos de Ley presentados en forma conjunta por el Bloque Compromiso con San Juan y el Bloque Justicialista, vinculados al apoyo al capital emprendedor y a la adhesión a la Ley Nacional Nº 27349.

Y por último, los diputados dieron su conformidad a siete proyectos de Resolución sobre el “70º Aniversario de la Gratuidad de la Enseñanza Universitaria”; las “Jornadas Regionales de los Distritos de la Sociedad Argentina de Cardiología”; la “II Competencia Departamental de Matemática Profesora Alba Fátima Ortiz”; las “XXII Jornadas de Residencia de Medicina General y Familiar, y las VII Jornadas del Servicio de Medicina Familiar”; la “Fiesta Patronal en honor a San Antonio de Padúa”; la labor científica del equipo Argentino de Antropología Forense en el 35 º Aniversario de su fundación; y la conferencia: Ingeniería, Ciencia y Tecnología “Desarrollo Productivo Nacional”. 

Cabe señalar que la sesión comenzó a la hora 10.20 y finalizó a las 12.15 horas. Fue conducida por el vicepresidente primero del Poder Legislativo, diputado Eduardo Cabello.

A continuación, se desarrollan cada uno de los asuntos tratados durante la sesión:

Régimen de adecuación de precios para la provisión de bienes y servicios

Los legisladores abordaron el Mensaje Nº 0034 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que establece para el Sector Público Provincial el “Régimen provincial de adecuación de precios para provisión de bienes y/o prestación de servicios”, el cual operará cuando la variación de costos para la provisión de bienes o prestación de servicios de ejecución diferida o continuada pierda el equilibrio de la ecuación económico-financiera de los contratos celebrados. Este procedimiento tiene como principio directriz el “esfuerzo compartido”, el cual implica que el proveedor debe perder una parte de ese mayor valor demostrado. Como regla general, debe propiciarse una distribución del sacrificio por partes iguales, entre el Proveedor y el o los Organismos Contratantes. El proyecto obtuvo diecinueve votos positivos y nueve votos negativos.

La presentación y moción de aprobación de esta propuesta fue realizada por la diputada Marcela Monti quien informó que “esta iniciativa tiene sustento en la situación económica actual, tanto nacional como provincial, y que hace necesario el dictado de una norma que establezca el procedimiento de adecuación de precios para las contrataciones del Estado. El fin principal de esta Ley es mantener el equilibrio de la ecuación económica financiera de los contratos que celebra la Administración para bienes y la prestación de servicios.  Las causas en las que se base este proyecto es el aumento generalizado de los precios, la eventual presentación de reclamos tanto a nivel administrativos como judicial, y también que se produzca la falta de la provisión de bienes y la prestación de servicios, que eso podría afectar el normal desarrollo de las políticas provinciales. El objetivo principal es implementar reglas claras y una mayor transparencia sobre el gasto público y la ejecución del presupuesto. También esta Ley establece una operatividad en tanto que si se produce un aumento de los costos sea solicitado por el proveedor y  si hay una reducción en la variación de los mismos, quedará sujeta al impulso de oficio del organismo contratante, siempre que la adecuación esté prevista en los pliegos o términos de contratación”. 

A continuación, el diputado Rodolfo Jalife agregó, a la explicación de la diputada Monti, que “hay situaciones que prevé la Ley de exclusión, es decir que no será aplicada. En primer término, sino está establecida la aplicabilidad de la misma en las bases y condiciones; para los montos abonados para la compra de materiales o anticipos financieros; y para los contratos con régimen propio”. Seguidamente comentó que “la adecuación de precios se puede dar en cualquier etapa de la ejecución de los contratos, basta que se manifiesta y se acredite, a los efectos de esto se va a establecer por vía reglamentaria cuál es el parámetro a partir de la cual va ser considerado el punto de partida que dispara la adecuación y trámite correspondiente por parte del proveedor para poder adecuar el precio. Una vez adecuados los precios y antes de recibir el pago, el proveedor deberá constituir garantía por lo cual los montos actualizados estén establecidos conforme a la reglamentación de la presente Ley”.

Por otro lado, los diputados César Aguilar, Fernando Moya y Susana Laciar  se manifestaron en contra de la aprobación de este proyecto.  El rechazo a esta propuesta por parte del diputado Aguilar fue porque “no especificamos cual es porcentaje de la Ley, todo lo dejamos muy liberado a la reglamentación. Hay cosas que deberían estar contempladas en la ley misma, por ejemplo el porcentaje que va ser el disparador. Tampoco establece que índice se utilizaría, podría ser el índice de precio al consumidor, el índice de precios mayorista; cuáles son los factores de costos que van a tener como base. El objeto del proyecto es bueno pero es perfectible, creo que tendríamos que haber tenido un poco más de tiempo para analizarlo, y haber tenido la posibilidad de haber dialogado con la gente de Hacienda aquí, para que profundizara y nos explicara un poco más esta iniciativa. Este proyecto sería como firmar un cheque en blanco sin saber cómo va afectar los recursos del Estado”.

Para responder a este cuestionamiento intervino el legislador Carlos Munisaga quien señaló que “con conocimiento de causa, me parece que hay una equivocación en cuanto al planteo que hace el diputado Aguilar, ya que lo correcto es así como se ha establecido. Ahora la cuestión de porcentajes, de disparadores, de factores de costos es correcto que vaya en un régimen de reglamentación y no a la ley, porque eso genera o puede llevar adelante la paralización del sistema como ha pasado con la Ley  Contabilidad que no tenía previsto ningún mecanismo  de actualización y si prevé uno fijo también puede generar un problema de modificación importante de la ley o de paralización. Así lo ha legislado el régimen de contratación de la Administración Pública Federal que tiene un decreto delegado, con carácter de ley, del año 2001 que no establece ningún porcentaje ni disparador, y esto se especifica en los decretos parlamentarios”.

En cuanto a la oposición por parte del diputado Moya, ésta estuvo fundada en que  “de acuerdo a la atención al rigor y a la alta responsabilidad que debe tener la administración de los Fondos Públicos, yo creo que aún con la aclaración que ha hecho el diputado Munisaga, me parece que habría que ponerle algunos condicionantes a la reglamentación para que no quede tan liberado a la voluntad del Poder Ejecutivo. Hubiera sido bueno tener más tiempo para discutir estos temas y evaluar algunos criterios de la Ley. Creemos que se podría haber hecho mejor dándonos más tiempo para discutirlo y perfeccionarlo”.

Nuevamente el diputado Rodolfo Jalife pidió la palabra para explicar que “cuando hablamos de parámetros que se van a establecer por vía reglamentaria a los efectos de poder dar cumplimiento efectivo al objeto de esta norma, dada la dinámica inflacionaria económica de nuestro país es difícil tener que modificar esto por la cámara cada vez que se sucedan variaciones de índices o que se sucedan variaciones de precio.  Por eso esta ley, cuyo espíritu de la misma viene dada por la dinámica de la economía nacional y provincial en cuanto a los componentes inflacionarios,  el no tener previsto por vía reglamentaria ciertos parámetros prácticamente la haría no operativa, por eso considero muy importante para esta ley, la aplicación de  la variación de índice por vía reglamentaria y las aplicaciones de los parámetros por vía reglamentaria”.  

Acto seguido, la diputada Susana Laciar fundamentó su postura en contra y dijo que “voy hablar de la conveniencia de esta norma para demostrar que no beneficia al conjunto de los sanjuaninos sino en todo caso quizás a un pequeño grupo de empresarios, porque debemos ser claro respecto a los antecedentes de la diferenciación de otros procesos que hubo en la Argentina hiperinflacionarios a la situación actual. Hoy en día el proceso inflacionario se reconoce que es grave, que afecta a los humildes pero es previsible y debe preverlo cualquier proceso de compra del gobierno, tanto del Estado como de quienes se presentan a los procesos de licitación. Vamos a los casos concretos, porque la Ley habla de una actualización de precios en lo que es materia de bienes o servicios: ¿en cuánto tiempo se agota el proceso de la compra de bienes, entre el llamado a licitación que es lo más largo, la presentación de los oferentes y la entrega de bienes, treinta días? El cuarto porciento inflacionario de los treinta días no rompe ninguna ecuación económica financiera de los grupos empresarios que se presentan en licitación. Por el lado de los servicios se complica un poco más, hay personal de mano de obra contratada, entonces hay que prever en el componente de mano de obra la apertura de costos para este caso. Las empresas oferentes realizan la previsión inflacionaria que es conocida, la previsión de aumento a los costos que implica la previsión de aumento de sueldos. El espíritu de este proyecto es que algún empresario no haya tomado la previsión, justamente con el gesto de ganar una licitación para ofrecer más bajo costo o con la esperanza de que salga este proyecto de ley y adecuar así los precios”.

Para cerrar el debate y proceder a la votación, el diputado Rodolfo Jalife volvió a pedir la palabra para insistir en la necesidad de esta ley, "en cuanto a las contingencias que se dan en la economía, en la situación económica de las empresas, seguimos sosteniendo que es de vital importancia. Cuando tratamos el presupuesto, arrancamos con los datos macro fiscales de la nación, que son los datos por los cuales se fundamentan la elaboración del presupuesto y cálculos de gastos de los recursos de la Nación y, por ende, son tomados también por la provincia, teniendo en cuenta que estamos insertos en un sistema federal de gobierno. Hablamos de dólar, hablamos de inflación, hablamos de previsión de crecimiento, hablamos del crecimiento del PBI, y desde lo presupuestado y de los datos que habíamos tenido en cuenta en la Nación, que los ha adoptado la provincia, esos parámetros en el corto plazo han variado de manera abrupta, han modificado la situación económica financiera no solo de las distintas jurisdicciones sino también de los particulares. Por eso es necesario la aplicación de esta ley por las bruscas contingencias que están sucediendo en materia económica del país, cuando hemos ejecutado un año de ejercicio fiscal hemos vistos que los parámetros se han ejecutado muy por arriba de lo presupuestado”.

Donación de un inmueble a la Biblioteca Carlos Barbero

Asimismo, el cuerpo legislativo dio acuerdo al Mensaje Nº 0007 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que establece la donación a la Biblioteca Popular Padre Carlos Barbero, de un inmueble propiedad del Estado provincial, ubicado en calle Santa Lucía s/nº entre calles San Isidro y Laprida, colindante al Barrio Independencia y Escuela Juan Larrea, departamento San Martín.

 El inmueble objeto de esta donación será destinado a recreación y construcción de la sede social de la biblioteca.

Adhesión a los artículos 67º, 68º y 69º de la Ley Nacional Nº 27.467

Más tarde, los parlamentarios aprobaron el Mensaje Nº 0029 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el cual la provincia de San Juan adhiere a lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley Nacional Nº 27.467, de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional 2019. Esta decisión se fundamenta en el artículo 70 de la Ley Nacional Nº 25.467, por el que se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a lo establecido en los referidos artículos, los cuales instauran lo siguiente:

 

ARTÍCULO 67.- En el marco de la ley 25.917 del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y sus modificaciones, se dispone que:

a) Si, durante el Ejercicio Fiscal 2018, la tasa nominal de incremento del gasto público corriente primario neto de las jurisdicciones adheridas al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, fuere menor que la tasa de aumento promedio del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de cobertura nacional, la diferencia podrá ser considerada en la medición de la regla de gasto prevista en el artículo 10 de la ley 25.917 y sus modificaciones, permitiendo incrementar el límite de gasto público corriente primario neto del Ejercicio Fiscal 2019; y

b) Para el Ejercicio Fiscal 2019, se podrá deducir en la evaluación de la regla de gasto público corriente primario neto contemplada en el artículo 10 y de la regla de gasto primario neto contemplada en el artículo 10 bis, ambos de la ley 25.917 y sus modificaciones, los mayores egresos en que incurran las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como consecuencia de la transferencia de responsabilidades de gastos por parte del gobierno nacional a las otras jurisdicciones. En sentido contrario, los montos involucrados en las transferencias de responsabilidades deberán ser incrementados respecto del gobierno nacional.

El Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal dictará las normas complementarias para su cumplimiento.

ARTÍCULO 68.- Sustitúyese el último párrafo del artículo 10 de la ley 25.917 y sus modificaciones, por el siguiente:

Adicionalmente, y sólo en aquellas jurisdicciones que en el año previo a su evaluación hayan ejecutado el presupuesto (base devengada) con resultado corriente positivo y cumplan con el artículo 21 de esta ley, se deducirán los gastos operativos asociados a nuevas inversiones en infraestructura en las áreas de educación, salud y seguridad.

ARTÍCULO 69.- Las disposiciones del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno de la ley 25.917 y sus modificaciones, deben ser observadas por cada poder integrante del sector público nacional y de las jurisdicciones adheridas.

 

Acta complementaria con la Fundación UNSJ

Después, dieron conformidad al Proyecto de Ley y Mensaje Nº 0032 remitido por el Poder Ejecutivo por el cual  aprueba el Acta Complementaria celebrada entre el Gobierno de San Juan, representado por el secretario de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Raúl Tello y la Fundación Universidad Nacional de San Juan (UNSJ), representado por su presidente Aníbal Altamira, en el marco del convenio de Asistencia y Cooperación, de fecha 14 de enero de 1991, ratificado por Decreto Provincial Nº 0070-E.1991, de fecha 15 de noviembre de 2018.

Esta acta tiene por objeto llevar a cabo el Proyecto Acústico para el edificio Ecoparque Anchipurac para lo cual la Secretaría de Ambiente encomienda esta tarea a la Fundación, que deberá realizarlo por intermedio del Instituto de Automática, unidad de doble dependencia de la UNSJ, Facultad de Ingeniería y del CONICET. 

Cabe señalar que los objetivos de esta iniciativa consisten en aportar consideraciones acústicas al diseño de soluciones para las estaciones del circuito, particularmente en la estación planeta tierra y las tres estaciones contiguas; e inspeccionar las condiciones acústicas asociadas a la reverberación del circuito guiado.

Adhesión a lo establecido en el Título I de la Ley Nº 27349

Seguidamente, el cuerpo legislativo consideró y aprobó los proyectos de Ley presentados por el Bloque Compromiso con San Juan y el Bloque Justicialista, por los cuales se adhiere a los términos establecidos por el Título I “Apoyo al Capital Emprendedor”,  de la Ley Nacional Nº 27.349.

Es importante señalar que en el artículo segundo de esta propuesta se establece la eximición al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), creado por Ley Nacional Nº 27349, y a los fideicomisos que en el marco del mismo se establezcan, como así también a su entidad fiduciaria, de todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, creados o a crearse, en sus operaciones directamente relacionadas con el FONDCE, que se realicen en jurisdicción de la provincia de San Juan.

Proyectos de Resolución

Por último, la Cámara de Diputados dio conformidad a siete proyectos de Resolución, los cuales proponen declarar de interés:

    • Educativo, Cultural y Social, las actividades con motivo de conmemorarse el 70º Aniversario de la Gratuidad de la Enseñanza Universitaria, a realizarse en inmediaciones del Rectorado de la UNSJ. (Autoría de los diputados Daiana Luna Font y Juan Pablo Santiago).
    • Educativo, Social y Científico, las Jornadas Regionales de los Distritos de la Sociedad Argentina de Cardiología en articulación con la Fundación CenCor, a realizarse los días 13 y 14 de septiembre de 2019 en la provincia de San Juan. (Autoría del diputado Juan Pablo Santiago).
    • Educativo y Cultural, la “Segunda Competencia Departamental de Matemáticas Profesor Alba Fátima Ortiz”, organizada por la Escuela Técnica General Manuel Savio, departamento Calingasta, a realizarse el 17 de septiembre en el edificio de la institución educativa. (Autoría de la diputada Gladys Valdez).
    • Provincial, las XXII Jornadas de Residencia de Medicina General y Familiar, y las VII Jornadas del Servicio de Medicina Familiar, bajo el lema “Reformando la salud desde la medicina familiar”, las cuales serán realizadas los días 27  28 de junio de 2019, en la provincia de San Juan. (Justicialista- Autoría del diputado Eduardo Cabello).
    • Social, Cultural y Turístico, la Fiesta en Honor a San Antonio de Padúa, a realizarse los días 8, 9 y 13 de junio 2019 en la Localidad de Media Agua, departamento Sarmiento. (Bloque Justicialista- Autoría diputado Federico Hensel).
    • Científico, Institucional y Político a la labor científica del equipo argentino de Antropología Forense en el 35º  Aniversario de su Fundación. (Interbloque).
    • Social, Educativo y Científico, la Conferencia: Ingeniería, Ciencia y Tecnología “Desarrollo Productivo Nacional”, organizado por el Espacio Ideas de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de San Juan, a realizarse el día 7 de junio del 2019 en la provincia de San Juan.

 

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