San Juan, 29 de octubre de 2019.

DECRETO N.º 0907-VPS

 

VISTO:

                                   Los distintos asuntos ingresados a la Cámara de Diputados para su tratamiento; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Lo dispuesto por el Artículo 23, Incisos 2), 6) y 9) del Reglamento Interno de la misma;

 

POR ELLO:

 

EL VICEPRESIDENTE SEGUNDO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.º-         Convocar a la Cámara de Diputados a celebrar la DUODÉCIMA SESIÓN ORDINARIA, para el día jueves 31 de octubre de 2019, a las 09:00 horas, con el objeto de tratar el siguiente Orden del Día:

 

Aprobación de las Versiones Taquigráficas de las Sesiones Ordinarias: 6ª; 7ª; 8ª; 9ª; 10ª y 11ª, todas del año 2019.

 

ASUNTOS ENTRADOS

San Juan, 29 de octubre de 2019.

DECRETO N.º 0907-VPS

 

VISTO:

                                   Los distintos asuntos ingresados a la Cámara de Diputados para su tratamiento; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Lo dispuesto por el Artículo 23, Incisos 2), 6) y 9) del Reglamento Interno de la misma;

 

POR ELLO:

 

EL VICEPRESIDENTE SEGUNDO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.º-         Convocar a la Cámara de Diputados a celebrar la DUODÉCIMA SESIÓN ORDINARIA, para el día jueves 31 de octubre de 2019, a las 09:00 horas, con el objeto de tratar el siguiente Orden del Día:

 

Aprobación de las Versiones Taquigráficas de las Sesiones Ordinarias: 6ª; 7ª; 8ª; 9ª; 10ª y 11ª, todas del año 2019.

 

ASUNTOS ENTRADOS

 

Comunicaciones Oficiales

 

4196

1.         Mensaje Nº 0071 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba convenio colaboración y asistencia “Centro Judicial de San Juan”, celebrado entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial de San Juan.

 

Legislación y Asuntos Constitucionales

Hacienda y Presupuesto

Obras y Servicios Públicos

 

4197

2.         Mensaje Nº 0072 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba Memorándum de Entendimiento, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y la Ball State University.

 

Legislación y Asuntos Constitucionales

            Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible

 

4303

3.         Mensaje N.º 0073 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba convenio marco, celebrado entre el Ministerio de Minería de la Provincia de San Juan  y el IRAM- Instituto Argentino de Normalización y Certificación. 

 

Legislación y Asuntos Constitucionales

Minería

 

4187

4.         Nota del Consejo de la Magistratura por el que eleva ternas a cubrir seis cargos vacantes de la Justicia Provincial.

 

Justicia y Seguridad

4331

5.         Nota del Consejo de la Magistratura, por la que eleva ternas para cubrir cargos de Ministros de la Corte de Justicia.

 

            Justicia y Seguridad

 

4182

4.         Oficio de la Defensoría del Pueblo por el que comunica Resolución N°12024 con relación al expediente N° 28.603/19, letra P, iniciado con motivo de queja promovida por el presidente de la Cámara de Ahorrista de Planes de Ahorro. 

 

A conocimiento

 

 

4306

6.         Nota de la Defensoría del Pueblo, mediante la que eleva Resolución N° 12050.

 

A conocimiento

 

7.         Nota del Instituto Nacional Belgraniano dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología por el que remite nota INB N° 050/2019.

 

A conocimiento

 

8.         Nota de la Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones mediante la que remite Declaración S/T N° 104-2019/20.

 

A conocimiento

 

Comunicaciones Particulares

 

4243

7.         Nota del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de San Juan, por el que solicita se declare de interés provincial la participación de los matriculados en las II Jornadas Provinciales de Pericias Contables y de Actuación Judicial.

 

A Conocimiento

 

 

DESPACHOS DE COMISIÓN

 

 

ASUNTO I

3819

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Justicia y Seguridad; y de Obras y Servicios Públicos, en el Mensaje Nº 0067 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio Marco de Asistencia y Cooperación y Acta Complementaria N° 1, entre el Ministerio de Gobierno, por intermedio de la Dirección de Regularización y Consolidación Dominial y la Municipalidad de San Martín.

 

 

ASUNTO II

3883

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Salud y Deporte, en el Mensaje Nº 0069 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que se aprueba el Convenio Marco de Colaboración y Cooperación Mutua, celebrado entre la  Provincia y diversas instituciones prestadoras de salud.

 

 

ASUNTO III

3820

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Minería, en el Mensaje Nº 0068 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que se aprueba la Resolución Nº 162-IPEEM-2019, que acepta oferta económica y de trabajo efectuada por la Empresa Casposo Argentina Ltda., Sucursal Argentina, por el Proyecto Manantiales ubicado en el departamento Calingasta.

 

 

ASUNTO IV

4101

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Peticiones y Poderes; y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que se impone el nombre de Sunyay a la Escuela de Nivel Inicial Nº 57 del departamento 25 de Mayo.

 

 

ASUNTO V

904/18

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Justicia y Seguridad, en el Proyecto de Ley presentado por Interbloque, por el que crea el Colegio de Ingenieros Civiles.

 

 

ASUNTO VI

4010

Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, en la nota del Tribunal de Cuentas de la Provincia, por la que eleva el dictamen de la Cuenta General 2018 de ese organismo del Estado.

 

ASUNTO VII

3845

Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, en la nota enviada por el Tribunal de Cuentas de la Provincia por la que eleva dictamen sobre la Cuenta General del Ejercicio 2017 de ese Organismo del Estado.

 

 

Proyectos Presentados

 

4284

1.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista por el que designa a la Fiesta Provincial del Carrerito Sanjuanino como Patrimonio Cultural Inmaterial.

 

Legislación y Asuntos Constitucionales

Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible

Educación, Cultura, Ciencia y Técnica

 

4300

2.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Dignidad Ciudadana, por el que crea el Programa Ventana Única, para la habilitación de actividades económicas en la Provincia de San Juan.

 

Legislación y Asuntos Constitucionales

            Economía y Defensa al Consumidor

            Hacienda y Presupuesto

 

4334

3.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que impone de nombre de Pequeños Granaderos a la Escuela Nivel Inicial N°66, del departamento 9 de Julio.

           

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Educación, Cultura, Ciencia y Técnica

            Peticiones y Poderes 

 

4208

4.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Bloquista, por el que declara de interés educativo, institucional y social el “Primer Simposio sobre Historia de las Relaciones Interamericanas”.

 

            Sobre Tablas

 

4301

5.         Proyecto de Resolución presentado por Interbloque, por el que declara de interés  educativo y social el proyecto educativo “Jóvenes Partícipes y Líderes de la Sociedad enlazando Ideas para Construir un Mejor Futuro”.

 

            Sobre Tablas

 

4312

6.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés social y sanitario la “Caminata Saludable: Movete por la Diabetes y tu Salud”.

 

            Salud y Deportes

 

4325

7.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Bloquista, por el que solicita se declare de interés deportivo y social la creación de la Selección Minera de Fútbol.

 

            Salud y Deportes

 

4337

8.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista por el que solicita se declare de interés social y cultural el XIX Festival de la Amistad y Sabores.

 

            Sobre Tablas

 

4338

9.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista por el que solicita se declare de interés social y cultural el “1° Festival de la Vieja Estación”.

 

            Peticiones  y Poderes

 

 

ARTICULO 2º.-         Por Secretaría Legislativa cítese a los señores diputados para  dar cumplimiento a lo dispuesto en el  Artículo 1º del presente.

 

 

ARTÍCULO 3º.-         Comuníquese y  archívese.

 

 

 

FIRMAN:

                        Juan José Orrego– Vicepresidente Segundo de la Cámara de Diputados.

                         Mario Alberto Herrero – Secretario Legislativo


 

SUNTO I

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE JUSTICIA Y SEGURIDAD; Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (3819-19)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

                                               Vuestra Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Justicia y Seguridad; y de Obras y Servicios Públicos, ha estudiado el Mensaje Nº 0067 y Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo, por el que se aprueba el Convenio Marco de Asistencia y Cooperación y Acta Complementaria Nº 1 suscriptos entre el Ministerio de Gobierno de la Provincia y la Municipalidad de San Martín; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

 

PROYECTO DE LEY

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

 

L E Y :

 

ARTÍCULO 1°.-         Apruébase el Convenio Marco de Asistencia y Cooperación y Acta Complementaria N° 1, entre el Ministerio de Gobierno de la Provincia de San Juan, a través de la Dirección de Regularización y Consolidación Dominial; y la Municipalidad de San Martín, suscriptos el 31 de julio de 2019, los cuales tienen por objeto establecer las bases y condiciones necesarias para la cooperación mutua entre las partes en miras de la implementación, divulgación y promoción en el departamento de San Martín, del Procedimiento de Regularización y Consolidación Dominial previstos en la Ley Nacional 24374, Ley N° 1808-C y su Decreto Reglamentario N° 9- 2018 C; ratificados por Decreto Nº 1344-MG, del 19 de septiembre de 2019.

 

ARTÍCULO 2°.-         Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO II

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE SALUD Y DEPORTE (3883-19)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

                                               Vuestra Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Salud y Deporte, ha estudiado el Mensaje Nº 0069 y Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo, por el que se aprueba el Convenio Marco de Colaboración y Cooperación Mutua, celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia e Instituciones Médicas de la Provincia de San Juan; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

 

PROYECTO DE LEY

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

 

L E Y :

 

 

ARTÍCULO 1°.-         Apruébase el Convenio Marco de Colaboración y Cooperación Mutua celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Juan, y las Instituciones: Centro Integral de Medicina de Alta Complejidad S.A. (Cimac), Servicios Médicos El Castaño S.A.; Hospital Privado del Colegio Médico de San Juan; y Sanatorio Argentino S.R.L.; ratificado por Decreto Nº 1354-MSP, del 20 de septiembre de 2019.

 

ARTÍCULO 2º.-         Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO III

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE HACIENDA Y PRESUPUESTO; Y DE MINARÍA (3820-19)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

                                               Vuestra Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Hacienda y Presupuesto; y de Minería,  ha estudiado el Mensaje Nº 0068 y Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo, por el que se aprueba la Resolución Nº 162-IPEEM-2019, que acepta oferta económica y de trabajo efectuada por la Empresa Casposo Argentina Ltda., Sucursal Argentina, por el Proyecto Manantiales ubicado en el departamento Calingasta; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

 

PROYECTO DE LEY

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

L E Y :

 

 

ARTÍCULO 1°.-         Apruébase la Resolución N° 162-IPEEM-2019, por la cual el IPEEM acepta la oferta económica y de trabajo efectuada por la Empresa Casposo Argentina Ltda., Sucursal Argentina., por el Proyecto Manantiales, ubicado en el departamento Calingasta, Provincia de San Juan, ratificada por Decreto Nº 1339-MM, del 18 de septiembre de 2019.

 

ARTÍCULO 2°-          Se autoriza al Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras (IPEEM) a celebrar en forma directa con la empresa el contrato de exploración con opción a explotación.

 

ARTÍCULO 3°.-         La presente ley comenzará a regir desde su publicación.

 

ARTÍCULO 4°-          Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

ASUNTO IV

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE HACIENDA Y PRESUPUESTO Y DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA (4101-19)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

                                               Vuestra Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Hacienda y Presupuesto; y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica,  ha estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que se impone el nombre de Sunyay a la Escuela de Nivel Inicial Nº 57 del departamento 25 de Mayo; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

 

PROYECTO DE LEY

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

L E Y :

 

 

ARTÍCULO 1°.-         Impónese el nombre de Escuela de Nivel Inicial Sunyay, a la Escuela de Nivel Inicial N° 57, ubicada en Ruta Nº 279 s/n, Las Casuarinas, departamento 25 de Mayo, dependiente de la Dirección de Educación Inicial del Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan.

 

ARTÍCULO 2°.-         Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

ASUNTO V

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE JUSTICIA Y SEGURIDAD (0904-18)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

                                               Vuestra Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, y de Justicia y Seguridad ha estudiado el Proyecto de Ley presentado por los Bloques San Juan Federal y Dignidad Ciudadana, por el que se crea el Colegio de Ingenieros Civiles de San Juan; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

 

PROYECTO DE LEY

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

L E Y :

 

COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE SAN JUAN

 

TÍTULO I

CREACIÓN Y RÉGIMEN LEGAL

 

ARTÍCULO 1°- Créase el COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE SAN JUAN, con personería jurídica de derecho público no estatal, como organismo independiente de la administración pública, con capacidad jurídica para actuar pública y privadamente, con asiento en la Capital de la Provincia de San Juan.

 

ARTÍCULO 2°- La organización y funcionamiento del COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE SAN JUAN se regirá por la presente ley, su reglamentación, reglamentos internos y Código de Ética Profesional, que en consecuencia se dicten, y por las resoluciones que las instancias orgánicas del Colegio adopten en ejercicio de sus atribuciones.

 

TÍTULO II

OBJETO-ATRIBUCIONES-MIEMBROS

 

ARTÍCULO 3°.-   El Colegio de Ingenieros Civiles tiene por objeto el gobierno de la matrícula y la registración de tareas de todos los Ingenieros detallados en el Artículo 27 inciso a) que ejerzan la profesión en la Provincia de San juan y que por expresas disposiciones de esta Ley, deban colegiarse.

 

ARTÍCULO 4°.-  El Colegio de Ingenieros Civiles tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a) Realizar el control de la actividad Profesional

b) Velar por el cumplimiento de la presente ley, Decreto Reglamentario y Normas Complementarias. 

c) Representar y defender a los Colegiados asegurando el decoro, la independencia e individualidad de la profesión, así como colaborar con los poderes públicos con el objeto de cumplimentar las finalidades sociales de la actividad profesional.

d) Redactar el Código de Ética Profesional,

e) El ejercicio de facultades disciplinarias sobre sus colegiados.

f) Tiene la capacidad legal para adquirir bienes y enajenarlos a título gratuito u oneroso; aceptar donaciones o legados, contraer prestamos comunes, prendarios o hipotecarios ante instituciones públicas o privadas, celebrar contratos y convenios, asociarse con fines útiles con otras entidades de la misma naturaleza y ejecutar toda clase de actos jurídicos que se relacionen con los fines de la institución.

 

ARTÍCULO 5°.-   Son miembros del COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE SAN JUAN, los matriculados que ejerzan dicha profesión en el ámbito de la Provincia, con las incumbencias y los alcances que en cada caso hubieren fijado a los respectivos títulos, las autoridades competentes y con arreglo a las disposiciones de la presente ley.

 

ARTÍCULO 6°.-  El COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE SAN JUAN, no podrá intervenir, opinar ni actuar en cuestiones de orden político partidarias, religiosas, raciales y otras que sean ajenas al cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley, ni tampoco podrá invocarse su nombre para cualquier actividad que no corresponda a sus funciones específicas.

 

TÍTULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO-FUNCIONAMIENTO

 

ARTÍCULO 7°.-  Son autoridades del COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE SAN JUAN, los siguientes órganos directivos

a) Asamblea General de Matriculados

b) Comisión Directiva

c) Comisión Revisora de cuentas

d) Tribunal de Disciplina

 

CAPÍTULO I

De las Asambleas

 

ARTÍCULO 8°.-   La Asamblea General de Matriculados es el máximo Organismo del COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE SAN JUAN. La integran todos los Ingenieros matriculados en el Colegio, habilitados para el ejercicio de la profesión en la oportunidad en que se efectue la convocatoria a sesionar.

 

ARTÍCULO 9°.-  Las Asambleas podrán ser de carácter ordinarias y extraordinarias y serán convocadas con, por lo menos treinta días corridos de anticipación para las primeras y quince días corridos para las segundas, mediante publicación durante dos (2) días corridos en el Boletín Oficial, en un diario de circulación en toda la Provincia y cualquier otra vía que asegure la mejor convocatoria de los matriculados. En todos los casos deberá establecerse el Orden del Día, el cual deberá constar en la convocatoria. En las Asambleas sólo podrán ser tratados los temas incluidos en el Orden del Día de la convocatoria, siendo absolutamente nula toda resolución que se adopte al margen de los temas incluidos.

 

ARTÍCULO 10.-   Las Asambleas Ordinarias y las Extraordinarias se constituirán con la asistencia de por lo menos un tercio de los profesionales que la integran. Si transcurrida una hora desde la establecida en la convocatoria no se reúne el quórum precedentemente señalado, la misma sesionará con los miembros presentes.

Las Asambleas serán presididas por el presidente de la Comisión Directiva; en caso de ausencia de éste, por el secretario y en caso de ausencia de ambos, los asambleístas presentes elegirán entre los asistentes un presidente ad-hoc.

 

ARTÍCULO 11.-   La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez cada año, en el lugar, fecha y forma que determine la reglamentación para tratar la Memoria Anual y el balance del Ejercicio que cerrará el 30 de junio de cada año; asimismo se dará tratamiento al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el siguiente ejercicio económico, así como también todas las cuestiones de competencia del Colegio incluidas en el Orden del Día.

 

ARTÍCULO 12.-   Las resoluciones que se adopten en las Asambleas lo serán por simple mayoría de los presentes, salvo la remoción de cualquier miembro de la Comisión Directiva, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina, para lo cual será necesario el voto de un porcentaje equivalente a los dos tercios de los presentes que constituyen el quórum.

 

ARTÍCULO 13.-    Las Asambleas podrán ser convocadas por:

a) La Comisión Directiva.

b) Por pedido expreso de por lo menos el 10% (diez por ciento) de los matriculados del Colegio.

 

ARTÍCULO 14.-  Será condición indispensable la realización de Asamblea Extraordinaria para aprobar o rechazar toda enajenación o adquisición de bienes inmuebles del Colegio o su gravamen con hipotecas u otro derecho real.

 

ARTÍCULO 15.-    Son también atribuciones de la Asamblea:

a)    Remover a los miembros de la Comisión Directiva que se encuentren incursos en las causales previstas por la Ley o por grave inconducta en el desempeño de su función, con el voto de los dos tercios de los asambleístas presentes.

b)    Ratificar o rectificar la interpretación que de esta Ley o de su reglamentación haga la Comisión Directiva, cuando lo solicite el porcentaje de matriculados fijado en el articulo 14 – inciso b), debiendo incluirse el asunto en el Orden del Día correspondiente.

c)    Autorizar a la Comisión Directiva a adherir a Instituciones Jurídicas habilitadas, conservando su total autonomía.

d)    Aprobar a propuesta de la Comisión Directiva, el Régimen de Compensaciones o Enmiendas, para funcionarios o autoridades de la Institución.

 

CAPÍTULO II

De la Comisión Directiva

 

ARTÍCULO 16.-   El COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE SAN JUAN será conducido por una Comisión Directiva compuesta por siete (7) miembros que desempeñarán los siguientes cargos: un presidente, un secretario, un Tesorero, dos Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes. Esta Comisión Directiva sesionará una vez por mes como mínimo y tendrá a su cargo la administración del Colegio y la representación del mismo, ante las autoridades públicas y demás entidades, asumiendo la representación gremial del sector. En defensa del Libre Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil en sus incumbencias y alcances de Título Profesional.

Los miembros de la Comisión Directiva serán designados por un proceso electoral con voto directo, secreto y obligatorio, de todos los matriculados habilitados. Los integrantes de la Comisión Directiva no podrán ser parte de la Comisión Revisora de Cuentas ni del Tribunal de Disciplina durante su mandato. La duración de su mandato será de dos años, pudiendo ser reelegido por un nuevo periodo de igual tiempo. Para ser miembro de la Comisión Directiva es requisito ser argentino o argentino naturalizado, tener por lo menos una antigüedad de cuatro (4) años en el ejercicio de la profesión y estar al día con la matricula.

Sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, el presidente tendrá doble voto.

 

ARTÍCULO 17.-    Son deberes y obligaciones de la Comisión Directiva:

a.-Llevar el Registro Único de la Matrícula.

b.-Ejercer las funciones, atribuciones y deberes establecidos en esta Ley, sin perjuicio de otras facultades que fije la Asamblea y que resulten de los Reglamentos y normas complementarias.

c.-Convocar a las Asambleas y fijar el Orden del Día. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de aquellas.

d.-Designar la Junta Electoral.

e.-Proponer a la Asamblea los Reglamentos y el Código de Disciplina y Ética.

f.-Administrar los bienes del Colegio y proyectar el Presupuesto de Recursos y Gastos y confeccionar la Memoria y Balance Anual del Colegio.

g.-Establecer el plantel básico del personal del Colegio, así como nombrar, suspender y remover a sus empleados.

h.-Elevar al Tribunal de Disciplina los antecedentes de presunta falta de ética profesional que obraren en su poder, así como solicitar la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar y ejecutar las mismas formulando las comunicaciones que correspondan.

i.-Otorgar poderes, designar Comisiones Internas y delegados que representen al Colegio.

j.-Sancionar los Reglamentos Internos o normas de funcionamiento.

k.-Interpretar en primera instancia esta Ley y los Decretos Reglamentarios.

l.-Decidir toda cuestión o asunto que haga a la marcha regular del Colegio.

m.-Adquirir toda clase de bienes, aceptar donaciones o legados, celebrar contratos en general y realizar todo acto jurídico relacionado con los fines del Colegio.

n.-Establecer el monto y la forma de hacer efectivas las cuotas de matriculación y ejercicio profesional, ad-referéndum de la Asamblea.

ñ.-Propiciar el cumplimiento de las normas provinciales vigentes sobre Seguridad Social para profesionales de la Ingeniería Ley 443-S, o la que a futuro la reemplace. -

o.-Intervenir a solicitud de partes en todo diferendo, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Justicia.

p.-Celebrar convenios con la Administración Pública o con Instituciones similares como así con organismos de Educación a fin con la ingeniería Civil, en el cumplimiento de los objetivos del Colegio, consultorías y asesoramiento, asumiendo la representación gremial del sector.

q.-Editar publicaciones de material relacionado con la profesión de los matriculados, como también fundar y mantener bibliotecas.

r.-Proponer a la Asamblea de Matriculados, Ordinaria o Extraordinaria, el Régimen de Compensaciones para funcionarios o autoridades de la Institución.

s.- Otorgar ayuda económica y capacitación a los matriculados, bajo las reglamentaciones que a tal efecto se dicten.

t.- En general, toda otra función administrativa, profesional y gremial que resulte necesaria para el mejor cumplimiento de los fines del Colegio.

 

CAPÍTULO III

De la Comisión Revisora de Cuentas

 

ARTÍCULO 18.-   La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres miembros titulares y dos suplentes. Sus integrantes permanecerán dos años en sus funciones y serán elegidos en la misma oportunidad que los miembros de la Comisión Directiva, por lista separada. Para integrar la Comisión sus integrantes deberán reunir las calidades establecidas por los miembros de la Comisión Directiva. Los miembros de esta Comisión podrán ser reelegidos por un período más y sin límites en períodos alternos y no podrán pertenecer a ningún otro órgano del Gobierno del Colegio.

 

ARTÍCULO 19.-        Son funciones y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

a)         Examinar los libros y documentos administrativos del Colegio al menos trimestralmente, dejando constancia de la inspección y observaciones pertinentes.

b)         Asistir a las reuniones del Consejo Directivo cuando lo juzgue conveniente, con voz, pero sin voto.

c)         Elaborar balances periódicos de sumas y saldos y realizar auditorías y controles.

 

CAPÍTULO IV

Del Tribunal de Disciplina

 

ARTÍCULO 20.-   El Tribunal de Disciplina tendrá jurisdicción sobre todo el territorio provincial en materia de consideración y eventual juzgamiento de causas iniciadas de oficio por solicitud de la Comisión Directiva o a petición de parte interesada. El Tribunal se integrará con tres miembros titulares y dos suplentes, elegidos en proceso electoral simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva, debiendo ser por lista separada, por el voto secreto, directo y obligatorio de los matriculados habilitados; los miembros del Tribunal de Disciplina durarán dos (2) años. El Tribunal de Disciplina contará con un presidente, elegido anualmente entre sus miembros titulares. Para ser miembro titular se requiere conducta pública irreprochable y diez años como mínimo en el ejercicio profesional. No podrán ser miembros del Tribunal los integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas. Los miembros del Tribunal podrán ser reelegidos.

 

ARTÍCULO 21.-   Las decisiones del Tribunal serán tomadas por simple mayoría de los miembros presentes. En el caso de empate, el voto del presidente será considerado doble a este solo efecto.

 

ARTÍCULO 22.-   Los miembros del Tribunal de Disciplina serán recusables o podrán excusarse en la misma forma y por las mismas causas que los Magistrados de la Provincia de San Juan, conforme lo determina la ley N° 988-O Código Procesal, Civil, Comercial y Minería de la Provincia de San Juan.

 

ARTÍCULO 23.-        Constituyen causales para la aplicación de sanciones disciplinarias:

1)         Condena penal por delito doloso vinculado con el desempeño de la profesión o aquella que tenga la accesoria de inhabilitación temporal y permanente para el ejercicio profesional.

2)         Violación de las disposiciones de la presente ley, del reglamento interno o del Código de Ética Profesional.

3)         Negligencia grave o reiterada en el ejercicio profesional o la realización de actos que de algún modo afecten o comprometan las relaciones profesionales, o el honor y dignidad de la profesión.

 

De las sanciones disciplinarias

 

ARTÍCULO 24.-  Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, el colegiado será pasible de las siguientes sanciones disciplinarias:

 

            a.- Advertencia privada por escrito

            b.- Amonestación privada por escrito

            c.- Multa según el monto que fije anualmente la Comisión Directiva

            d.- Suspensión de hasta un (1) año de la matrícula profesional.

            e.- Cancelación definitiva de la matrícula con censura pública.

 

ARTÍCULO 25.-   Las sanciones podrán ser objeto de recurso de reconsideración ante el mismo Tribunal de Disciplina que la dictó, articulado en el término de cinco (5) días de su notificación. Asimismo en los casos de los incisos c,d,y e del artículo 24, el colegiado podrá acudir ante los Tribunales ordinarios de la Provincia, una vez agotada la vía institucional.-

 

TÍTULO IV

DE LA MATRICULACIÓN

 

ARTÍCULO 26.-  La matriculación es el acto por el cual el Colegio otorga la habilitación para el ejercicio de la profesión, previa inscripción o reinscripción y registro del título. Dicha habilitación se materializará con la entrega de la correspondiente credencial, en la que deberán constar los datos personales y relativos a la matricula.

 

ARTÍCULO  27.-    Para tener derecho a la matriculación se requiere:

a)    La persona humana deberá acreditar documentalmente la posesión del título de Ingeniero Civil, Ingeniero en Construcciones, Ingeniero en Construcciones de Obras, Ingeniero en Vías de comunicación, Ingeniero Hidráulico, diplomado en Universidades Públicas o Privadas reconocidas por el Estado o extranjeras que hubieran revalidado su titulo en Universidad Oficial.

La competencia del colegio se extenderá a todas las actividades para las cuales se encuentran facultados los matriculados, conforme disposiciones emanadas de las autoridades educacionales competentes, cualquiera sea la denominación o naturaleza de dichas actividades.

b)    Tener domicilio real en la Provincia de San Juan o, en su defecto, constituir domicilio legal en el ámbito de su territorio.

 

ARTÍCULO 28.-   El ejercicio profesional deberá llevarse a cabo mediante la prestación personal de los servicios, a través de personas humanas legalmente habilitadas y bajo la responsabilidad de su sola firma.

La profesión puede ejercerse mediante la actividad libre o en relación de dependencia, previa matriculación en el COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE SAN JUAN, según las siguientes modalidades.

a) Libre individual: cuando el convenio se realice ante comitente, ya sea este público o privado, con un único profesional, asumiendo éste todas las responsabilidades del trabajo y percibiendo todos los honorarios por el mismo.

b) En relación de dependencia:

            b1) Privado

            b2) Público Nacional, Provincial o Municipal.                                                        

 

TÍTULO V

DE LOS RECURSOS DEL COLEGIO

 

ARTÍCULO 29.-    Los recursos y patrimonio del COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE SAN JUAN, se formarán con:

a) Los derechos de inscripción y el pago de la matriculación anual.

b) Los ingresos que se perciban por los aranceles de la registración de tareas por el ejercicio profesional que se fijaran por la Comisión Directiva.

c)Las multas que se establezcan de acuerdo a la presente ley, normas complementarias y recargos por tasas de interés.

d)Legados, donaciones y subsidios

*             e) Recursos que establezca la Asamblea

 

TÍTULO VI

DE LAS ELECCIONES

 

ARTÍCULO 30.-   La Junta Electoral que designe la Comisión Directiva, se encargará de organizar, convocar e implementar las elecciones para los cargos electivos de acuerdo con lo establecido en la presente ley, el decreto reglamentario y las normas complementarias.

Las elecciones se realizarán dentro de los noventa (90) días corridos a contar de la finalización de cada Ejercicio Anual y serán convocados dentro de los treinta (30) días corridos, también contados a partir de la finalización de cada Ejercicio.

 

ARTÍCULO 31.-   La Junta Electoral estará constituida por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes.

La convocatoria a elecciones deberá publicarse en el Boletín Oficial y al menos en un diario de circulación en la Provincia de San Juan y cualquier otra vía que asegure la mejor convocatoria de los matriculados, por lo menos dos (2) días. El último aviso deberá publicarse con una anticipación no menor a los treinta días corridos antes de la realización del acto electoral.

Las elecciones para elegir los miembros de Comisión Directiva, de Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Disciplina se realizarán en forma simultánea y por listas separadas.

 

ARTÍCULO 32.-    Las elecciones de autoridades del Colegio se realizarán cada (2) dos años. Las listas deberán ser oficializadas quince días corridos antes de la fecha fijada para la elección y patrocinadas por al menos el 5% (cinco por ciento) de los matriculados incluidos en el padrón electoral.

 

ARTÍCULO 33.-   Las listas en todos los casos, que hayan obtenido la mayoría simple, se consagrarán electas. Las funciones de los miembros de los órganos de gobierno citados en el Artículo 29º, son incompatibles entre sí. Los miembros de la Junta Electoral no podrán ser candidatos en ninguna categoría

 

TÍTULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTÍCULO 34.-  Sancionada la presente Ley, el Consejo Profesional de Ingenieros y Agrimensores de San Juan convocará a una Asamblea Extraordinaria de todos los matriculados y habilitados respecto a la especialidad Ingeniería Civil, y procederá en este acto a designar a cinco profesionales de la matrícula de Ingenieros Civiles del Consejo Profesional de Ingenieros y Agrimensores de San Juan, quienes integrarán la Junta Organizadora del COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN.

 

 

DE LA JUNTA ORGANIZADORA

ELECCIÓN-FUNCIONES

 

ARTÍCULO 35.-     Los miembros integrantes de la Junta Organizadora surgirán de una lista de matriculados y habilitados de libre postulación.

Una vez constituida La Junta Organizadora y de acuerdo con los procedimientos acordados con las autoridades del Consejo Profesional de Ingenieros y Agrimensores de San Juan se procederá a la recepción de la documentación y legajos respectivos correspondientes a la matrícula de ingenieros titulados de acuerdo al Artículo 25 inciso a) en ese Consejo.

La Junta Organizadora elaborará el Padrón y llamará a Asamblea General para la aprobación de la reglamentación del Colegio, como así también convocar a elecciones a la totalidad de los matriculados para cubrir los cargos creados por la presente ley, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos. Por única vez para la elección de las primeras autoridades tanto de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Disciplina no se exigirá cumplir con los requisitos de antigüedad de Los artículos 16, 18 y 20 respectivamente.

 

DE ARANCELES Y REGISTRACION DE TAREAS

 

ARTÍCULO 36.-   Intertanto no se sancione el nuevo arancel de registración de tareas y matrícula anual para el ejercicio de la profesión de Ingenieros Civiles que proponga el Colegio de Ingenieros Civiles regirán las vigentes establecidas por el Consejo Profesional de Ingenieros y Agrimensores de San Juan y lo que en el futuro disponga el Colegio creado por esta Ley. En cuanto a la registración de tareas la hará el colegio creado por esta ley.

 

DE LA ANTIGÜEDAD-MATRÍCULA

 

ARTÍCULO 37.-   A los fines de la determinación de la antigüedad referida en artículos de la presente Ley, se computará como antigüedad la matriculación en el Consejo Profesional de Ingenieros y Agrimensores de San Juan. No será necesaria una nueva matriculación para quienes tengan activa o reactiven su matrícula, siendo válida la realizada ante el Consejo de Ingenieros y Agrimensores de San Juan, manteniendo el número de matrícula otorgado por el Consejo. Para los nuevos matriculados se tomará el último número de matrícula de Ingeniero Civil del Consejo y se partirá con ese número en adelante para los nuevos matriculados en el Colegio.

 

DE LOS RECURSOS

 

ARTÍCULO 38.-    El Colegio de Ingenieros Civiles de la Provincia de San Juan, no recibirá ninguna parte proporcional de lo bienes muebles e inmuebles del Condominio del cual forma parte el Consejo Profesional de Ingenieros y Agrimensores de San Juan, si percibirá para facilitar su creación la suma resultante de la tercera parte de la registración de tareas profesionales de la Ingeniería Civil devengados en los años 2017, 2018 y lo devengado hasta el mes de setiembre del año 2019, conforme a lo que surja del Convenio entre las partes, lo que será formalizado en un término no mayor de treinta (30)  días corridos a partir de la  fecha de promulgación.

 

ARTÍCULO 39.-     Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO VI

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO (4010-19)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

                                               Vuestra Comisión de Hacienda y Presupuesto ha estudiado la nota del Tribunal de Cuentas de la Provincia, por la que eleva el dictamen de la Cuenta General 2018 de ese Organismo del Estado; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

 

 

R E S U E L V E:

 

 

ARTÍCULO 1º.-         Admitir la Cuenta General 2018 del Tribunal de Cuentas, según el dictamen referido a la presentación efectuada por la Vocalía Nº IV del Tribunal de Cuentas de la Provincia, a cargo de la CPN María Laura Yanzón.

 

ARTÍCULO 2º.-         Ordenar al Tribunal de Cuentas de la Provincia, abone al CPN Daniel Alberto Páez, DNI Nº 22658195,  lo dispuesto por el Artículo 121 de la Ley Nº 1100-E, en concepto de cancelación por los trabajos profesionales realizados a los fines del estudio de la Cuenta General del Ejercicio Año 2018 de ese Tribunal de Cuentas de la Provincia, por los dictámenes producidos y remitidos a la Vocalía Nº IV de ese Tribunal, a cuyo fin deberá realizar la imputación del gasto y la totalidad del trámite administrativo para realizar el pago, previa presentación de la factura correspondiente.

 

ARTÍCULO 3º.-         Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

                                                                                                                                                                    

ASUNTO VII

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO (3845-19)

CÁMARA DE DIPUTADOS.

                                               Vuestra Comisión de Hacienda y Presupuesto ha estudiado la nota enviada por el Tribunal de Cuentas de la Provincia por la que eleva dictamen sobre la Cuenta General del Ejercicio 2017 de ese Organismo del Estado; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

 

 

R E S U E L V E:

 

 

ARTÍCULO 1º.-         Apruébase la Cuenta General Ejercicio 2017 del Tribunal de Cuentas de la Provincia, considerando el informe del auditor, CPN Cintia Gema Ruiz, designada por Resolución Nº 115-18 de esta Cámara, que se ha expedido por la vocal interviniente, CPN María Laura Yanzón.

 

ARTÍCULO 2º.-         Ordénase al Tribunal de Cuentas de la Provincia, abone a la CPN Cintia Gema Ruiz; DNI Nº 27350947, lo dispuesto por el Artículo 121 de la Ley Nº 1100-E, en concepto de cancelación por los trabajos profesionales realizados a los fines del estudio de la Cuenta General del Ejercicio Año 2017 de ese Tribunal de Cuentas, por los dictámenes producidos y remitidos a la Vocalía IV de ese Tribunal, a cuyo fin deberá realizar la imputación del  gasto y la totalidad del trámite administrativo para realizar el pago, previa presentación de la factura correspondiente.

 

ARTÍCULO 3º.-         Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.