San Juan, 8 de octubre de 2019.

DECRETO N.º 0878-V.S.

 

VISTO:

                                   Los distintos asuntos ingresados a la Cámara de Diputados para su tratamiento; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Lo dispuesto por el Artículo 23, Incisos 2), 6) y 9) del Reglamento Interno de la misma;

 

POR ELLO:

 

 

EL VICEPRESIDENTE SEGUNDO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.º- Convocar a la Cámara de Diputados a celebrar la UNDÉCIMA SESIÓN ORDINARIA, para el día jueves 10 de octubre de 2019, a las 09:00 horas, con el objeto de tratar el siguiente Orden del Día:

ASUNTOS ENTRADOS

 

Comunicaciones Oficiales

 

3819

1.         Mensaje N.º 0067 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio Marco de Asistencia y Cooperación y el Acta Complementaria N.º 1, celebrados entre la Provincia y la Municipalidad de San Martín, relacionados al Procedimiento de Regularización y Consolidación Dominial.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

Justicia y Seguridad

Obras y Servicios Públicos

3820

2.         Mensaje N.º 0068 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba la Resolución N.º 162-IPEEM-2019, que acepta la oferta efectuada por la empresa Casposo Argentina Ltd., Sucursal Argentina, por el Proyecto “Manantiales”, ubicado en el departamento Calingasta.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Hacienda y Presupuesto

            Minería

3883

3.         Mensaje N.º 0069 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio Marco de Colaboración y Cooperación Mutua, celebrado entre la Provincia y diversas instituciones prestadoras de la salud.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Salud y Deporte

3884

4.         Mensaje N.º 0070 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio de Colaboración, celebrado entre la Provincia y la Asociación Círculo de Oficiales Policía de San Juan.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Hacienda y Presupuesto

3965

5.         Nota de la Corte de Justicia de San Juan, mediante la que remite nota de renuncia al cargo de Juez de Cámara, de la Dra. Silvia Neli Peña Sansó.

 

            Sobre tablas

3844

6.         Nota del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), mediante la que remite informe en relación al “Fondo del Plan de Infraestructura Eléctrica Provincial para el Desarrollo Socioeconómico y Productivo (Fondo PIEDE)”.

 

            A conocimiento

3845

7.         Nota de la Vocalía IV del Tribunal de Cuentas de San Juan, mediante la que eleva dictamen fundado de la Cuenta General 2017 del Tribunal de Cuentas.

 

            Hacienda y Presupuesto

4010

8.         Nota de la Vocalía IV del Tribunal de Cuentas de San Juan, mediante la que eleva dictamen y aconseja la admisión de la Cuenta General 2018 del Tribunal de Cuentas.

 

            Hacienda y Presupuesto

4030

9.         Nota de la Defensoría del Pueblo de San Juan, mediante la que eleva Resolución N.º 12001/2019 de esa Defensoría, en expediente 28691/19, letra “V”, caratulado: “Vecinos del departamento de Calingasta s/Energía San Juan - Tarifas de suministro energía eléctrica”.

 

            A conocimiento

 

 

Comunicaciones Particulares

 

3744

10.       Nota de la licenciada Andrea Lorena Vera, por la que solicita se declare de interés cultural, educativo y turístico la EXPO TEV – Turismo, experiencias y viajes.

 

            A conocimiento

3775

11.       Nota de la Dirección del ENI N.º 59, mediante la que solicita se imponga a esa escuela el nombre de Escuela de Nivel Inicial N.º 59 - Edgardo Mendoza.

 

            A conocimiento

3808

12.       Nota de la Cámara Nacional de Ahorristas Argentinos, por la que eleva anteproyecto de ley.

 

            A conocimiento

3850

13.       Nota del Sindicato de Trabajadores de la Construcción (SITRAIC), por la que eleva petitorio.

 

            A conocimiento

3892

14.       Nota de diversas instituciones sociales, por la que solicitan el tratamiento de un proyecto de ley de emergencia energética provincial.

 

            A conocimiento

3898

15.       Nota de la Sociedad Franklin - Biblioteca Popular Asociación Civil, por la que eleva anteproyecto de ley.

 

            A conocimiento

3999

16.       Nota de las Familias Leonas TDAH (Trastorno por Déficit de Atención con y sin Hiperactividad) San Juan, por la que elevan solicitud.

 

            A conocimiento

4033

17.       Nota del Equipo Pastoral de María Auxiliadora de la Comunidad de Las Tapias - Departamento Albardón, mediante la que solicita sean declaradas de interés las Fiestas Patronales en honor a María Auxiliadora.

 

            A conocimiento

 

 

DESPACHOS DE COMISIÓN

 

 

ASUNTO I

0809

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Obras y Servicios Públicos, en el Mensaje N.º 0011 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante la que declara de utilidad pública y sujetos a expropiación, inmuebles ubicados en la Ruta N.º 141, Balde de Leyes, departamento Caucete, los que serán destinados a crear una zona de reserva paleontológica y turística.

 

 

 

 

ASUNTO II

3770

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Minería, en el Mensaje N.º 0066 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba la "Modificación Acta Compromiso de fecha 15 de Agosto 2007 - Gobierno de la Provincia de San Juan - Minas Argentinas S.A.".

 

 

ASUNTO III

3572

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Salud y Deporte; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0065 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que crea la Fundación de Investigaciones Médicas (FudIM).

 

 

ASUNTO IV

0907/18

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que crea el Colegio Profesional de Diseñadores de la Provincia de San Juan.

 

 

ASUNTO V

2427

Despacho de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica; y de Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara Bien Integrante del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de San Juan, la Fiesta Nacional de la Tradición que se celebra anualmente en el departamento Jáchal.

 

 

ASUNTO VI

3713

Despacho de la Comisión de Peticiones y Poderes, en el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés cultural, social y turístico, la 4.ª Feria de Diseño de Autor “San Juan Diseña”.

 

 

Proyectos presentados

 

3530

1.         Proyecto de Ley presentado por interbloques, por el que modifica la Ley N.º 1880-F, institución de la Bandera de la Provincia de San Juan.

 

            Sobre tablas

4043

2.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que impone nombres a diversos barrios construidos en el departamento Rivadavia por el Instituto Provincial de la Vivienda.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Peticiones y Poderes

3894

3.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés social, turístico y cultural, el Cuarto Encuentro Nacional de Montaña, bajo el lema: “Más alto que los cóndores”, a realizarse en el departamento Calingasta.

 

            Sobre tablas

3899

4.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés educativo y científico, las Jornadas de Investigación “Exactas 2019” y las “I Jornadas de Vocaciones Científicas”.

 

            Sobre tablas

3900

5.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés científico, cultural y educativo, el Primer Encuentro Internacional de Lenguas y Literaturas Indígenas, San Juan 2019.

 

            Sobre tablas

 

3901

6.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque ACTUAR, por el que declara de interés social, educativo y científico, la participación de sanjuaninos en el Tercer Encuentro de Abogados de Derecho Animal, a llevarse a cabo en la ciudad de Bahía Blanca.

 

            Sobre tablas

4017

7.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés cultural la Peña Folclórica, organizada por el Grupo La Nota.

 

            Sobre tablas

4042

8.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que declara de interés educativo, social y cultural, las actividades a realizarse con motivo de conmemorarse el 150.º aniversario de la fundación de la Escuela José Pedro Cortínez, del departamento Santa Lucía.

 

            Sobre tablas

4079

9.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que declara de interés educativo, social y cultural, el Tercer Encuentro Anual de Profesores de Educación Física.

 

            Sobre tablas

4080

10.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés social, cultural y turístico, la XV Edición del Encuentro de Talentos.

 

            Sobre tablas

3854

11.       Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Dignidad Ciudadana, por el que solicita al Poder Ejecutivo, informe en relación a la reglamentación y aplicación de la Ley N.º 1412-S, que establece el régimen de prevención del maltrato hacia niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad.

 

            Control y Seguimiento Legislativo

 

 

 

ARTICULO 2.º-         Por Secretaría Legislativa cítese a los señores diputados para  dar cumplimiento a lo dispuesto en el  Artículo 1.º del presente.

 

 

ARTÍCULO 3.º-         Comuníquese y  archívese.

 

 

 

 

 

FIRMAN:

Juan José Orrego - Vicepresidente Segundo de la C. D.

Mario Alberto Herrero - Secretario Legislativo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ASUNTO I

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES, DE HACIENDA Y PRESUPUESTO; Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (0809/19)

CÁMARA DE DIPUTADOS.

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Obras y Servicios Públicos, han estudiado el Mensaje N.º 0011 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que Declara de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación, inmuebles ubicados en Ruta N.º 141 s/nº, Baldes de Leyes, departamento Caucete, para ser destinados como Reserva Paleontológica y Turística; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1.º-         Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, conforme a la Ley General de Expropiaciones Nº 1000-A, los inmuebles ubicados

en Ruta N.º 141 s/nº, Baldes de Leyes, departamento Caucete, que se identifican a continuación:

 

a.- Parcela  NC  13-90-400700  (parcial) Fracción Norte, no registra titulares de dominio, ubicada en Ruta No 141 s/nº, Balde de Leyes, Departamento Caucete,

Superficie afectada: 13.715,56 ha.

Coordenadas G.K. POSGAR 07 del polígono

                                      Y                            X

                       1-    2661598.04               6500195.57

                       2-    2665314.22               6504359.44

                       3-    2675612.80               6490304.98

                       8-    2663781.97               6486820.41

                       9-    2662244.90               6490120.66

 

b.- Parcela NC 13-90-300800 (parcial) Fracción Sur, Inscripción de dominio Folio

Real Nº 13-02957, año 2000, ubicada en Ruta No 141 s/n, Balde de Leyes, Departamento Caucete, superficie afectada: 11.720,33 ha.

Coordenadas G.K. POSGAR 07 del polígono:

                                    Y                            X

                       8-   2663781.97               6486820.41

                       3-   2675612.80               6490304.98

                       4-   2675868.42               6489956.18

                       5-   2672824.42               6472666.16

                       6-   2671499.11               6472544.47

                       7-   2668185.77               6477365.00

 

ARTÍCULO 2º.-         Determínase que los inmuebles descriptos en el Artículo 1º serán destinados a zona de reserva paleontológica y turística; en virtud del importante potencial paleontológico hallado por científicos de la Universidad Nacional de San Juan en dicho lugar.

 

ARTÍCULO 3º.-         La Dirección de Geodesia y Catastro, será la encargada de realizar la mensura de los inmuebles afectados a expropiación, según el Artículo 1º.

 

ARTÍCULO 4º.-         El trámite judicial de expropiación, consecuencia de esta Ley, tramitará por la normas del proceso urgente, de conformidad con lo establecido por el artículo 30 inciso a) de la Ley Nº 1000-A.

 

ARTÍCULO 5º.-         Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, el Ministerio de Hacienda y Finanzas, utilizará los créditos vigentes según el valor determinado  por  el Tribunal  de Tasaciones  de la Provincia,  por  la  suma de

 $ 5.328.400 y $ 6.795.900, conforme el Acuerdo Nº 5738, Acta Nº 1521 de fecha

6 de septiembre de 2016.

 

ARTÍCULO 6.º-         Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO II

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE HACIENDA Y PRESUPUESTO; Y DE MINERÍA (3770-19)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Minería, han estudiado el Mensaje Nº 0066 y Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo, por el que se aprueba la “Modificación Acta Compromiso suscripta entre el Gobierno de la Provincia y Minas Argentinas S. A.”; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1°.-         Apruébase la “Modificación Acta Compromiso del 15 de agosto de 2007-Gobierno de la Provincia de San Juan-Minas Argentinas S. A.”, suscripta el 15 de Julio de 2019, entre el Ministerio de Minería y la empresa Minas Argentinas S. A., ratificada por Decreto N° 1078-MM, del 31 de julio de 2019.

 

ARTÍCULO 2°.-         Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO III

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE SALUD Y DEPORTE; Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO (3572-19)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Salud y Deporte; y de Hacienda y Presupuesto, han estudiado el Mensaje Nº 0065 y Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo, por el que se crea la Fundación de Investigaciones Médicas (FudIM); y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

CAPITULO I

DENOMINACIÓN-CAPACIDAD-DOMICILIO-OBJETO

 

ARTÍCULO 1°.-         DENOMINACIÓN. Se crea la Entidad Civil sin fines de lucro, orientada al bien común y con fines altruistas, bajo la forma jurídica de fundación y con la denominación Fundación de Investigaciones Médicas e identificada con la sigla "FudIM".

La fundación creada se constituye por el Poder Ejecutivo Provincial como único fundador, quien debe dictar su Estatuto.

 

ARTÍCULO 2°.-         CAPACIDAD. La Fundación posee capacidad para actuar como persona jurídica y se rige por la presente ley, su Estatuto, las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley N° 150-A o la que en el futuro la remplace.

 

ARTÍCULO 3°.-         DOMICILIO. La Fundación tiene su domicilio legal en la Ciudad de San Juan y se consigna en el Estatuto o por Acta separada.

 

ARTÍCULO 4°.-         MISIÓN, OBJETO Y OBJETIVOS ESPECIFICOS. La fundación tiene por misión velar por el derecho a la salud de la población. Su objeto es asistencial, docente, de investigación, asesoramiento y colaboración científica aplicados a patologías y enfermedades complejas y sus objetivos específicos son:

a) Asistenciales: diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, recuperación y prevención de enfermedades complejas;

b) Docentes: educación sanitaria general y perfeccionamiento de postgrado de los profesionales de salud;

c) Científicos: Investigación básica y aplicada vinculada a patologías y enfermedades complejas.

 

ARTÍCULO 5°.-         ACCIONES. Las acciones tendientes al cumplimiento de la misión, objeto y objetivos específicos son fijadas en el Estatuto.

 

CAPITULO II

PATRIMONIO-RECURSOS-PLAZO DE DURACIÓN

 

ARTÍCULO 6°.-         PATRIMONIO. El patrimonio inicial de la Fudln se fija en la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES ($ 98.000.000.-), el que será integrado por el Poder Ejecutivo de la siguiente forma: en el primer ejercicio la suma de PESOS SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($76.500.000), en el segundo ejercicio la suma de PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($10.750.000) y en el tercer ejercicio la suma de PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($10.750.000), más los bienes y recursos que el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan destine al cumplimiento del objeto.

El patrimonio puede acrecentarse por todos aquellos bienes que la fundación adquiera por compras, donaciones, legados, permutas, subsidios o cualquier otro carácter y por los recursos que obtenga, conforme a lo establecido en la presente ley y su Estatuto.

 

ARTÍCULO 7°.-         RECURSOS. Constituyen recursos de la Fundación:

a) Los provenientes de los aranceles y otras retribuciones derivados de los servicios que preste y actividades que efectúe.

b) Los fondos que a tal efecto destine el Poder Ejecutivo Provincial.

c) Los ingresos provenientes de la recuperación de las inversiones, recupero de costos y los intereses, reajustes, rentas, dividendos, utilidades y recursos de todo tipo provenientes de las inversiones de sus fondos propios o de los que administre o los que produzcan la realización y uso de sus bienes.

d) Los legados, donaciones o subsidios que se le otorguen.

e) Los fondos que se obtengan de créditos provenientes de entes públicos y privados provinciales, municipales, nacionales o internacionales.

Q Las contribuciones extraordinarias que determine el Consejo de Administración.

g) Los recursos tributarios de origen provincial específico que se creen o destinen a financiar el objeto de la fundación.

 

ARTÍCULO 8°.-         PLAZO DE DURACIÓN. La fundación se crea por el plazo de noventa y nueve años y pude ser prorrogado por decisión de su fundador.

 

CAPITULO III

DE LA ADMINISTRACION Y GOBIERNO

 

ARTÍCULO 9°.-         ORGANO DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. El gobierno y la administración de la fundación es ejercida por un Consejo de Administración de carácter honorario, integrado por cinco (5) miembros, a saber: un (1) Presidente y un (1) Secretario General designados por el Gobernador de la Provincia, un (1) Secretario Académico designado por el Gobernador, a propuesta del Ministerio de Salud, un (1) Secretario Financiero designado por el Gobernador de la Provincia a propuesta del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, y un (I) Vocal designado por el Gobernador de la Provincia a propuesta de la Secretaria de Estado de Ciencia y Técnica de la Provincia, o los organismos que en el futuro los reemplacen.

 

ARTÍCULO 10.-        DURACIÓN. Los miembros del Consejo de Administración duran cuatro ejercicios sociales en sus cargos, pudiendo ser removidos por el Organismo o Autoridad que lo designa sin necesidad de invocación de causa.

 

ARTÍCULO 11.-        MIEMBROS. REQUISITOS. Para ser miembro del Consejo de

Administración, se requiere:

a) Ser argentino.

b) Poseer título universitario con una antigüedad no menor de cinco años de ejercicio.

 

ARTÍCULO 12.-        INCOMPATIBILIDADES. No pueden ser miembros del Consejo de Administración, los que se encuentran comprendidos en algunas de las siguientes situaciones:

a) En estado de quiebra, concurso o interdicción;

b) Ejerciendo cargos electivos, nacionales, provinciales, o municipales;

c) Los actores en juicios contra el Estado Provincial y cualquiera de sus reparticiones, los demandados por la provincia;

d) Los que tengan relaciones financieras o de otro orden con la fundación;

e) Los que con posterioridad a su designación son alcanzados por alguna de las situaciones mencionadas en los incisos precedentes cesan automáticamente en sus cargos.

 

ARTÍCULO 13.-        FACULTADES Y OBLIGACIONES. El Consejo de Administración tiene las siguientes facultades y obligaciones:

a) Dictar las normas que regulen la actividad asistencial, médico-administrativa, y económico-financiera de la fundación, en especial las relativas:

1-Al régimen de organización administrativa y de funcionamiento interno, adecuado y eficiente.

2-Al régimen del personal de su dependencia.

3-A los pagos, suministros, inversiones y contrataciones y toda otra norma que sea necesaria para el cumplimiento del objeto de la fundación.

4-La gestión de los bienes de la Fundación.

b) Gestionar el uso del crédito con instituciones del Estado Nacional, Provincial Y

Municipal, con entidades privadas y oficiales, con bancos oficiales y privados.

c) Administrar los bienes propios actuales y futuros conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.

d) Realizar gestiones ante los poderes públicos nacionales, provinciales, municipales, personas jurídicas públicas y privadas establecidas en el país y en el extranjero.

e) Celebrar toda clase de contratos relacionados con el objeto de la fundación.

f) Adquirir inmuebles, aceptar legados y donaciones, debiendo requerir la autorización del Poder Ejecutivo cuando los mismos sean con cargo.

g) Designar, promover, fijar remuneración y remover al personal de la Fundación en los cargos de su estructura orgánica.

h) Realizar todas las demás diligencias y actos necesarios para el cumplimiento del objeto de la fundación.

i) Las demás atribuciones, facultades y obligaciones del Consejo o de sus miembros son fijadas en el Estatuto.

 

ARTÍCULO 14.-        REUNIONES. El Consejo de Administración realiza sus reuniones ordinarias y extraordinarias conforme lo establecido en el Estatuto de la Fundación.

 

ARTÍCULO 15.-        QUÓRUM. El quórum necesario para sesionar es la mitad más uno de los integrantes del Consejo de Administración y las resoluciones se adoptan por el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes.

 

ARTÍCULO 16.-        GERENCIA. TESORERÍA. REVISIÓN DE CUENTAS. El Consejo de Administración puede contratar personal remunerado que se encargue de las tareas de administración, financieras, de asesoramiento control y fiscalización contable, cuya designación, duración en el cargo, remoción y obligaciones son fijadas en el Estatuto.

 

CAPITULO IV

REFORMA DEL ESTATUTO-CIERRE DEL EJERCICIO

 

ARTÍCULO 17.-        REFORMA DEL ESTATUTO. La modificación o reforma del Estatuto se decidirá por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración, para el supuesto de modificación de su objeto y fusión con entidades similares se requiere unanimidad de los miembros.

 

ARTÍCULO 18.-        CIERRE DE EJERCICIO. EL Estatuto de la fundación fija la fecha de cierre del ejercicio y el plazo para someter la memoria, balance general, cuenta de gastos y recursos al Consejo de Administración, quien debe celebrar reunión ordinaria para su tratamiento.

 

CAPITULO V

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION-DESTINO DE LOS BIENES

 

ARTÍCULO 19.-        La fundación se disuelve por imposibilidad de cumplir los fines para los que se crea o por la decisión unánime de los miembros del Consejo de Administración, sin perjuicio de las demás causales dispuestas en el Artículo 163 del Código Civil y Comercial de la Nación. En tales circunstancias, el Consejo de Administración somete tal decisión al organismo de contralor, designando un liquidador. El liquidador debe comunicar el resultado de las operaciones a las autoridades de control competentes en el plazo de quince (15) días. Una vez canceladas todas las obligaciones de la fundación, el remanente de los bienes se destina al Ministerio de Salud de la Provincia.

 

ARTÍCULO 20.-        Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO IV

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA (0907-18)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que se crea el Colegio de Diseñadores de San Juan; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

 

L E Y :

 

TÍTULO I

CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE DISEÑADORES

DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

 

CAPÍTULO I

Creación y Denominación  

 

ARTÍCULO 1º.-         Créase el Colegio Profesional de Diseñadores de San Juan como persona jurídica de derecho público no estatal con independencia funcional de los poderes públicos, con asiento en la Ciudad de San Juan y con jurisdicción en la Provincia de San Juan.

 

ARTÍCULO 2º.-         El Colegio Profesional de Diseñadores se integra con todos los profesionales Diseñadores Gráficos y Diseñadores Industriales matriculados que ejerzan en la Provincia.

 

CAPÍTULO II

Deberes y Atribuciones del Colegio

 

ARTÍCULO 3º.-         Son deberes del Colegio:

a)    Ejercer el gobierno y control de la matrícula de los profesionales que integran el Colegio de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

b)    Ejercer el poder disciplinario sobre los matriculados que actúan en la provincia dentro de los límites señalados por esta ley, sin perjuicio de las facultades que les competen a los poderes públicos.

c)    Asumir la representación legal de los matriculados ante las autoridades del sector público o privado a pedido de parte. Asimismo, puede intervenir por derecho propio o como tercerista cuando por la naturaleza de la cuestión debatida la resolución pueda afectar intereses profesionales de carácter colectivo.

d)    Fomentar el espíritu de solidaridad y reciproca consideración entre los colegiados, contribuyendo al estudio y solución de los problemas que en cualquier forma afecten el ejercicio profesional.

e)    Recaudar y administrar la cuota periódica que deban abonar los matriculados.

f)     Realizar toda otra tarea necesaria para el cumplimiento de los fines del Colegio.

 

ARTÍCULO 4º.-         Son atribuciones del Colegio:

a)    Dictar el reglamento interno y el código de ética.

b)    Instrumentar acciones en ámbitos académicos y de formación que contribuyan a la superación formativa de los matriculados.

c)    Propiciar la investigación, instituyendo becas y premios de estímulos para sus miembros.

d)    Adquirir, administrar bienes y aceptar donaciones, herencias, legados, los que sólo pueden destinarse al cumplimiento de los fines de la institución.

 

CAPÍTULO III

De la Matrícula

 

ARTÍCULO 5º.-         Para ejercer la profesión de diseñador gráfico y de diseñador industrial en la provincia de San Juan, se requiere estar inscripto en la Matrícula del Colegio Profesional de Diseñadores.

 

ARTICULO 6º.-         El Colegio reglamentará la forma y el modo de la inscripción, y cancelación de la matrícula.

 

ARTÍCULO 7º.-         El profesional Diseñador cuya inscripción fuese rechazada puede presentar nueva solicitud acreditando ante el Colegio, que han desaparecido las causales que fundaron la denegatoria.

 

ARTÍCULO 8º.-         En el caso de denegatoria de matrícula, el interesado puede interponer recurso de reconsideración ante el Colegio, el que debe ser presentado y debidamente fundado en el término de cinco días hábiles de notificada la denegatoria. El Colegio tiene treinta días para expedirse, a cuyo término el interesado puede considerar denegado su recurso si no hubiere pronunciamiento expreso. Dentro de los diez días hábiles de notificado el rechazo del recurso de la reconsideración o del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior, el interesado puede recurrir por vías de apelación, en forma directa y fundamentando su recurso, ante la Cámara Civil, Comercial y Minería de la Provincia.

 

ARTÍCULO 9º.-         El Consejo Directivo, por resolución fundada, podrá acordar la rehabilitación del profesional excluido de la matrícula.

 

 TÍTULO II

  DE LOS DISEÑADORES

 

CAPÍTULO I

Condiciones para el Ejercicio de la Profesión

 

ARTÍCULO 10º.-       Queda sujeto a las disposiciones de la presente ley, el ejercicio de la profesión del Diseñador Gráfico y Diseñador Industrial, conforme a las incumbencias que establezca el Ministerio de Educación de la Nación u organismo que en él futuro lo reemplace.

 

ARTÍCULO 11º.-       Para ejercer la profesión comprendida en esta ley en el territorio de la Provincia de San Juan, se requiere:

a) Poseer título habilitante expedido por Universidad Pública o Privada debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación u organismo que en él futuro lo reemplace

b)    Poseer título de grado en la materia equivalente, expedidos por universidades de países extranjeros, los que deberán ser revalidados de conformidad con la legislación vigente.

c)    Poseer plena capacidad civil, no hallarse inhabilitado por sentencia judicial mientras subsistan las sanciones o no poseer alguna incompatibilidad para el ejercicio de la profesión.

d)    Hallarse inscripto en la matrícula profesional.

e)    Declarar el domicilio real y constituir domicilio profesional en la Provincia de San Juan.

 

ARTÍCULO 12º.-       No pueden ejercer la profesión de Diseñador:

a) Los profesionales que han sido condenados por delitos que lleven como pena accesoria inhabilitación profesional, por el tiempo que dure la condena, a cuyos efectos y por dicho lapso, será suspendida la matrícula.

b) Los suspendidos o excluidos de la matrícula por sanción del Tribunal de Disciplina del Colegio, por el tiempo que dure la sanción.

 

ARTÍCULO 13º.-       Son deberes de los Diseñadores, los siguientes:

a)  Comunicar dentro de los treinta días de producido, todo cambio de domicilio real o Profesional, el cese o reanudación de su actividad profesional.

b)  Emitir voto en las elecciones.

c)  Cumplir toda normativa legal y reglamentación interna que al ejercicio profesional se refiera.

d)  Abonar en tiempo y forma las cuotas de colegiación a las que obliga la presente ley.

e) Colaborar con el Colegio en el desarrollo de su cometido contribuyendo al prestigio y progreso de la profesión.

f)  Denunciar al órgano directivo los casos de su conocimiento que configuren

    ejercicio ilegal de la profesión

g)    Elegir y ser elegidos miembros de los órganos de gobierno del Colegio, en las condiciones que exige el reglamento.

 

ARTÍCULO 14º.-       Son derechos de los diseñadores, los siguientes:

a)  Asistir con voz, pero sin voto a las reuniones del Consejo Directivo del Colegio.

b)  A ser defendidos a su requerimiento y previa consideración de los organismos del Colegio, en todos aquellos casos en que sus intereses profesionales, en razón del ejercicio de sus actividades fuera lesionado.

c)  Proponer por escrito a las autoridades del Colegio las iniciativas que consideren necesarias para el mejor desenvolvimiento institucional.

d)  Utilizar los servicios y dependencias que, para beneficio general de sus miembros establezca el Colegio.

e)  Participar en las asambleas y ser electo para desempeñar cargos en los órganos de gobierno del Colegio.

 

TÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO

 

CAPÍTULO I

De sus Autoridades

 

ARTÍCULO 15º.-       Son órganos de gobierno del Colegio:

a) La Asamblea.

b) El Consejo Directivo.

c) La Comisión Revisora de Cuentas.

d) El Tribunal de Disciplina.

 

ARTÍCULO 16º.-       Los miembros de los órganos del Colegio ejercen sus funciones ad honorem.

 

ARTÍCULO 17º.-       No son elegibles, ni pueden ser electores: los matriculados que se encuentren suspendidos o adeuden cuotas de colegiación. El voto es obligatorio y secreto para la elección de las autoridades.

 

CAPÍTULO II

De la Asamblea

 

ARTÍCULO 18º.-       La Asamblea General es la autoridad máxima del Colegio de Diseñadores de San Juan; la misma puede ser Ordinaria o Extraordinaria. La Ordinaria es convocada anualmente por el Consejo Directivo en forma y fecha que establezca el reglamento a efectos de tratar asuntos generales o particulares de incumbencia del Colegio o relativos a la profesión en general.

La Asamblea Extraordinaria es citada por el Consejo Directivo o a petición de una tercera parte de los profesionales inscriptos en la matrícula, a fines de tratar asuntos cuya consideración no admitan dilación.

 

ARTÍCULO 19º.-       La Asamblea se integra con los profesionales que se encuentren inscriptos en la matrícula y al día con el pago de la cuota colegial.

 

ARTÍCULO 20º.-       Son atribuciones:

a)      Dictar, aprobar o modificar el reglamento interno y el código de ética profesional.

b)      Aprobar o rechazar la Memoria, Estados Contables y Balance de cada ejercicio, remitido por el Consejo Directivo.

c)      Establecer el valor de la matrícula, tiempo y forma de pago, asimismo, monto de las tasas, multas, contribuciones extraordinarias y los mecanismos de actualización.

d)      Remover o suspender en el ejercicio de sus cargos por el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros a los integrantes de los órganos de gobierno.

e)      Autorizar, con el voto de las dos terceras partes del total de los miembros presentes, la adquisición, enajenación, administración y gravamen de los bienes que sólo pueden destinarse al cumplimiento de los fines del Colegio.

f)       La consideración de todo otro asunto susceptible de ser resuelto en esta instancia, conforme a las disposiciones de la presente ley.

 

ARTICULO 21º.-       La convocatoria para la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria debe hacerse con una antelación de no menos de diez días hábiles al día fijado y publicarla por un día en el Boletín Oficial y en un diario de gran circulación de la Provincia.

 

ARTÍCULO 22º.-       La Asamblea sesiona válidamente con un tercio de los colegiados presentes. Adopta las decisiones por mayoría simple, con excepción de la aprobación o reforma del reglamento interno y del código de ética profesional, como así también, cuando se trate la remoción de alguno de los miembros de los órganos de gobierno del Colegio y de la aprobación o rechazo de gastos, inversiones de bienes o recursos, cuestiones que deben contar con el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes.

 

CAPÍTULO III

Del Consejo Directivo

 

ARTÍCULO 23º.-       El Consejo Directivo se integra por:

a)  Presidente.

b)  Vicepresidente.

c)  Secretario.

d)  Tesorero.

e)  Cuatro vocales titulares.

f)   Cuatro vocales suplentes.

 

ARTÍCULO 24º.-  La elección de los miembros del Consejo Directivo se practicará por lista completa, a simple pluralidad de sufragios y se efectuará mediante el voto directo, secreto y obligatorio de todos los matriculados, con las excepciones y limitaciones establecidas en esta Ley. En la lista se discriminarán los cargos.

Si en la elección interviniese más de una lista, se otorgará representación a la primera minoría en el cargo de primer vocal, si obtuviere al menos un treinta por ciento (30%) de la totalidad de los votos válidamente emitidos.

En caso de empate se llamará a una nueva elección dentro de los treinta días corridos, prorrogándose por única vez los mandatos vigentes.

 

ARTÍCULO 25º.-       El presidente ejerce la representación legal del Colegio y ejecuta las resoluciones de sus órganos de gobierno. Los vocales suplentes formarán parte del cuerpo cuando se produzcan vacantes y en el orden que resulte de la lista respectiva.

 

ARTÍCULO 26º.-       Para ser electo integrante del Consejo Directivo se requiere una antigüedad mínima de dos años en la matrícula. Duran dos años en sus funciones y pueden ser reelectos. El reglamento establece la competencia de cada cargo, funcionamiento y organización.

 

ARTÍCULO 27º.-       El Consejo Directivo delibera válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones se toman por simple mayoría, correspondiendo al presidente doble voto en caso de empate. Debe reunirse con una periodicidad no inferior a treinta (30) días.

ARTÍCULO 28º.-       Son funciones del Consejo Directivo:

a)  Organizar el registro de la matrícula profesional y el legajo de cada matriculado.

b)  Convocar a la Asamblea General y confeccionar el Orden del Día.

c)  Vigilar y promover el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias del ejercicio profesional y elevar las denuncias contra cualquier matriculado.

d)  Recaudar, administrar y ordenar los fondos del Colegio.

e)  Ejecutar las sanciones dispuestas por el Tribunal de Ética.

f)   Elaborar el Presupuesto Anual y la Memoria y Balance de cada ejercicio, ad referéndum de la Asamblea.

g)  Disponer el nombramiento y remoción de empleados y fijar las remuneraciones de los mismos.

h)  El ejercicio de las demás facultades atinentes al desenvolvimiento de la Institución excepto las expresamente reservadas a otros órganos de gobierno del Colegio.

CAPÍTULO IV

De la Comisión Revisora de Cuentas

 

ARTÍCULO 29º.-       La Comisión Revisora de cuentas se compone de tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, elegidos por el voto secreto, directo y obligatorio de todos los colegiados, sus integrantes duran dos (2) años en sus funciones y pueden ser reelectos.

 

ARTÍCULO 30º.-       Compete a la Comisión Revisora de Cuentas:

a)    Considerar el Balance, la Memoria y las cuentas del ejercicio y controlar los respectivos comprobantes, para expedirse ante la Asamblea sobre la ejecución del presupuesto y la procedencia de aquellos.

b)    Asesorar a la Asamblea sobre la modificación de aranceles y creación de contribuciones que proyecte el Consejo Directivo.

c)    Evacuar los informes y las consultas que le formule el Consejo Directivo.

d)    Examinar los libros y documentos administrativos del Colegio al menos trimestralmente, dejando constancia de la inspección y observaciones pertinentes.

 

CAPITULO V

Del Tribunal de Disciplina

 

ARTÍCULO 31º.-       Es obligación del Colegio de Diseñadores fiscalizar el ejercicio ético y decoroso de la profesión a través del Tribunal de Disciplina.

 

ARTÍCULO 32º.-       El Tribunal de Disciplina tiene potestad exclusiva para el juzgamiento de las infracciones a la ética profesional y a la disciplina de los colegiados, con arreglo a las disposiciones sustanciales del Código de Ética y del reglamento interno que en consecuencia de esta ley se dicten. Actúa a solicitud de autoridad judicial o administrativa, por denuncia de terceros o a requerimiento del Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO 33º.-       Constituyen causales para la aplicación de sanciones disciplinarias:

a)    Condena penal por delito doloso vinculado con el desempeño de la profesión o aquella que tenga la accesoria de inhabilitación temporal y permanente para el ejercicio profesional.

b)    Violación de las disposiciones de la presente ley, del reglamento interno o del Código de Ética.

c)    Negligencia grave o reiterada en el ejercicio profesional o la realización de actos que de algún modo afecten o comprometan las relaciones profesionales, o el honor y dignidad de la profesión. 

 

ARTÍCULO 34º.-       El Tribunal de Disciplina se compone de tres miembros titulares e igual número de suplentes, elegidos de la misma manera que los miembros del Consejo Directivo. Para ser miembro de los órganos mencionados precedentemente, se requiere una antigüedad mínima de seis años de colegiado; duran dos años en su función, pueden excusarse y recusarse de acuerdo a las normas establecidas en el código de procedimiento Civil, Comercial y Minería y pueden ser reelectos por un periodo consecutivo. El desempeño de cargo en el Tribunal de Disciplina es incompatible con el de cualquier otro en el ámbito del Colegio.

 

ARTÍCULO 35º.-       Las sanciones disciplinarias son:

a)    Llamado de atención.

b)    Apercibimiento.

c)    Multa.

d)    Suspensión de hasta seis meses de la matrícula profesional.

e)    Cancelación de la matrícula profesional.

 

ARTÍCULO 36º.-    Las sanciones previstas en los incisos a) y b) del Artículo 35 solo podrán ser motivo de reconsideración ante el mismo Tribunal, articulado en el término de cinco (5) días de su notificación. Las sanciones correspondientes a los incisos c), d) y e) del Artículo 35, también podrán ser objeto de recurso de apelación judicial directo ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería con exclusión de la Sala de Competencia Especial.

 

CAPÍTULO VI

Del Patrimonio del Colegio Profesional

 

ARTÍCULO 37º.-       El Colegio de Diseñadores de la Provincia de San Juan dispone de los siguientes recursos:

a)    Los importes correspondientes al derecho de inscripción en la matrícula de grado y de la cuota periódica obligatoria.

b)    Lo importes provenientes de las multas aplicadas.

c)    Las rentas que produzcan los bienes del Colegio.

d)    Las donaciones, legados, subsidios y subvenciones; y toda otra adquisición por cualquier título y otros recursos que le conceda la ley.

 

ARTÍCULO 38º.-       La Asamblea fijará el monto de la cuota que deberá abonar cada matriculado, y fijará igualmente el derecho de matrícula que deberá abonar el profesional que solicite su inscripción. La cuota deberá abonarse en las oportunidades que establezca el Reglamento.

 

TÍTULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

CAPÍTULO ÚNICO

Conformación del Colegio

 

ARTÍCULO 39º.-       A partir de la promulgación de la presente ley, el Colegio Profesional de Diseñadores convocará a Asamblea Extraordinaria, a los fines de organizar la matriculación y posteriormente llamar a elecciones para cubrir los cargos de los órganos de gobierno.

 

ARTÍCULO 40º.-       En la primera elección y por única vez, no tienen vigencia los requisitos de antigüedades en la matrícula previstas en los artículos respectivos.

 

ARTÍCULO 41º.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO V

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA; Y DE TURISMO, AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (2427-19)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica; y e Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible, han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que se declara Bien Integrante del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de San Juan a la “Fiesta de la Tradición” que se celebra anualmente en el departamento Jáchal; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-         Declárase Bien Integrante del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de San Juan, dentro de los alcances de la Ley Nº 571-F, a la “Fiesta de la Tradición” que se celebra anualmente en el departamento Jáchal, declarada Fiesta Nacional por Ley Nacional Nº 27421 del año 2017.

 

ARTÍCULO 2º.-         Desígnase a la Fiesta Nacional de la Tradición como “Patrimonio Cultural Inmaterial”, acorde a lo establecido en el Artículo 4º Inciso D de la Ley Nº 571-F.

 

ARTÍCULO 3º.-         Fíjase el mes de noviembre de cada año calendario como el lapso de concreción de la Fiesta Nacional de la Tradición encuadrada en la Agenda de Fiestas Nacionales de Argentina.

 

ARTÍCULO 4º.-         Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO VI

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE PETICIONES Y PODERES (3713-19)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

Vuestra Comisión de Peticiones y Poderes ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés cultural social y turístico, la Cuarta Feria de Diseño de Autor “San Juan Diseña”; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1.º-         Declarar de interés cultural, social y turístico la Cuarta Feria de Diseño de Autor “San Juan Diseña” que se desarrollará del 18 al 20 de octubre de 2019 en el Centro Cultural José Amadeo Conte Grand.

 

ARTÍCULO 2.º-         Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

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                                   Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.