San Juan, 4 de junio de 2019.
DECRETO N.º 0494-V.P.
VISTO:
Los distintos asuntos ingresados a la Cámara de Diputados para su tratamiento; y
CONSIDERANDO:
Lo dispuesto por el Artículo 23, Incisos 2), 6) y 9) del Reglamento Interno de la misma;
POR ELLO:
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.º- Convocar a la Cámara de Diputados a celebrar la CUARTA SESIÓN ORDINARIA, para el día jueves 6 de junio de 2019, a las 09:00 horas, con el objeto de tratar el siguiente Orden del Día:
ASUNTOS ENTRADOS
Comunicaciones oficiales
1843
1. Mensaje N.º 0036 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el acta acuerdo celebrada entre el Gobierno de la Provincia y la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, por la que se ceden terrenos correspondientes a las vías del Ferrocarril General San Martín.
Legislación y Asuntos Constitucionales
Hacienda y Presupuesto
Obras y Servicios Públicos
1898
2. Mensaje N.º 0037 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba la “Adenda al Convenio Marco Vigente, Compromiso de Trabajo Periódico”, celebrado entre la Agencia Nacional de Discapacidad de la Nación y el Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
Legislación y Asuntos Constitucionales
Salud y Deporte
Discapacidad
1899
3. Mensaje N.º 0038 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el convenio suscripto entre el Gobierno Provincial y la Empresa Belgrano Cargas y Logística S.A.
Legislación y Asuntos Constitucionales
Economía y Defensa al Consumidor
Hacienda y Presupuesto
2013
4. Mensaje N.º 0039 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que adhiere la Provincia a la Ley Nacional N.º 27350, de investigación médica y científica del uso medicinal, paliativo del dolor y terapéutico de la planta de cannabis y sus derivados.
Legislación y Asuntos Constitucionales
Salud y Deporte
5. Nota N.º 197/19 del Poder Legislativo de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por la que remite copia certificada de la Resolución N.º 057/19, emitida por ese cuerpo.
A conocimiento
2006
6. Nota de la Honorable Legislatura del Chubut, mediante la que remite copia de la Resolución N.º 097/19-HL de esa legislatura provincial.
A conocimiento
1894
7. Nota de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Turismo y Cultura de la Provincia, mediante la que eleva informe completo y actualizado del estado patrimonial, cultural y natural de la Provincia de San Juan, de conformidad a lo establecido por la Ley N.º 571-F.
A conocimiento
Comunicaciones particulares
1864
8. Nota de la Sociedad Sanjuanina de Geriatría y Gerontología, mediante la que solicita se declare de interés el Precongreso Nacional de Gerontología y Geriatría 2019.
A conocimiento
1888
9. Nota de la Jefa de Servicio de Medicina Familiar, Dra. Lidia Alonso, mediante la que solicita sean declaradas de interés, las XXII Jornadas de la Residencia de Medicina General y Familiar y VIII Jornadas del Servicio de Medicina Familiar.
A conocimiento
2005
10. Nota del Club Sportivo Peñarol, mediante la que presenta informe.
A conocimiento
DESPACHOS DE COMISIÓN
ASUNTO I
0443
Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Obras y Servicios Públicos, en el Mensaje N.º 0007 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que dona a la Biblioteca Popular Padre Carlos Barbero, un inmueble en el departamento San Martín.
ASUNTO II
1744
Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0034 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que establece el Régimen provincial de adecuación de precios para provisión de bienes y/o prestación de servicios.
ASUNTO III
1385
Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0029 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que adhiere la Provincia a lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley Nacional N.º 27467, Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional 2019.
ASUNTO IV
1716
Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, en el Mensaje N.º 0032 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Acta Complementaria celebrada entre el Gobierno la Provincia de San Juan, y la Fundación Universidad Nacional de San Juan, en el marco del Convenio de Asistencia y Cooperación, de fecha 14 de enero de 1991.
ASUNTO V
1391-4209
Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Economía y Defensa al Consumidor; y de Hacienda y Presupuesto, en los proyectos de ley presentados por el Bloque Compromiso con San Juan y el Bloque Justicialista, por los que disponen el apoyo al capital emprendedor y la adhesión a la Ley Nacional N.º 27349.
ASUNTO VI
1719
Despacho de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, en el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés educativo, cultural y social, las actividades a realizarse con motivo de conmemorarse el “70ª Aniversario de la Gratuidad de la Enseñanza Universitaria”.
ASUNTO VII
1710
Despacho de la Comisión de Salud y Deporte, en el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés educativo, social y científico, las Jornadas Regionales de los Distritos de la Sociedad Argentina de Cardiología.
ASUNTO VIII
1774
Despacho de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, en el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés educativo y cultural, la “2.ª Competencia Departamental de Matemática Prof. Alba Fátima Ortiz”, a realizarse en el departamento Calingasta.
Proyectos presentados
1748
1. Proyecto de Ley presentado por el Boque Compromiso con San Juan, por el que crea el Programa Provincial de Asistencia a las Víctimas de Siniestros o Accidentes de Tránsito.
Legislación y Asuntos Constitucionales
Hacienda y Presupuesto
Justicia y Seguridad
2010
2. Proyecto de Ley presentado por el Boque Dignidad Ciudadana, por el que adhiere a la Ley Nacional N.º 26480, asistente domiciliario para personas con discapacidad.
Legislación y Asuntos Constitucionales
Salud y Deporte
Discapacidad
1749
3. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que declara de interés provincial, legislativo, cultural y educativo, la Campaña Nacional de Concientización Vial Estrellas Amarillas “Sí a la vida”.
Peticiones y Poderes
1758
4. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés social y sanitario, el “XX Congreso Argentino de Herpetología”.
Salud y Deporte
1839
5. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés científico, educativo y cultural, las 4as. Jornadas Nacionales de Psicología de Emergencia y Desastres y el 1er. Encuentro de Colegios de Psicólogos de Cuyo: “El desafío de un mundo que nos interpela”.
Peticiones y Poderes
1870
6. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés cultural y educativo, el IX Encuentro Coral Viví Cantando San Juan 2019.
Peticiones y Poderes
1905
7. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés social, cultural y educativo el Precongreso Nacional de Gerontología y Geriatría 2019.
Salud y Deporte
1983
8. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés provincial, las XXII Jornadas de Residencia de Medicina General y Familiar, y las VII Jornadas del Servicio de Medicina Familiar.
Sobre tablas
2011
9. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés histórico, cultural y deportivo, el Rally de los Circuitos 2019 de Autos Antiguos y Clásicos.
Salud y Deporte
2043
10. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés social, cultural, turístico y deportivo, la Fiesta Patronal en honor a San Antonio de Padua, a realizarse en el departamento Sarmiento.
Sobre tablas
2049
11. Proyecto de Resolución presentado por interbloques, por el que declara de interés científico, institucional y político, la labor científica del Equipo Argentino de Antropología Forense, en el 35.º aniversario de su fundación.
Sobre tablas
ARTICULO 2.º- Por Secretaría Legislativa cítese a los señores diputados para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1.º del presente.
ARTÍCULO 3.º- Comuníquese y archívese.
FIRMAN:
Eduardo Omar Cabello - Vicepresidente Primero de la C. D.
Mario Alberto Herrero - Secretario Legislativo
ASUNTO I
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE HACIENDA Y PRESUPUESTO; Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (0443-19)
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Hacienda y Presupuesto; y de Obras y Servicios Públicos, han estudiado el Mensaje Nº 007 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que dona a la Biblioteca Popular “Padre Carlos Barbero”, un inmueble propiedad del Estado Provincial de San Juan, ubicado en calle Santa Lucía s/n°, distrito San Isidro, departamento San Martín; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1.º- Donación. Dónase a la Biblioteca Popular Padre Carlos Barbero, con Personería Jurídica otorgada por Decreto Nº 74/2002, del 18 de enero de 2002, un inmueble propiedad del Estado Provincial, ubicado en calle Santa Lucía s/n° entre calles San Isidro y Laprida, colindante al Barrio Independencia y Escuela Juan Larrea, distrito San Isidro departamento San Martín, identificado con Nomenclatura Catastral Nº 12-28-430840, Lote 2, Superficie según Mensura: 13.280,78 m2 y según Título: 12.988,71 m2, diferencia en más 292,07 m2. Dotación 15.490,17 m2.
ARTÍCULO 2º.- Cargo. El inmueble objeto de esta donación deberá. ser destinado a recreación y construcción de la sede social de la Biblioteca Popular Padre Carlos Barbero.
ARTÍCULO 3º.- Valor del cargo. Déjase establecido como valor del cargo de la donación, deberá alcanzar el duplo del valor del inmueble libre de mejoras, según tasación del Tribunal de Tasaciones de la Provincia, en acuerdo Nº 6895, Acta Nº 1611, del 22 de mayo de 2019.
ARTÍCULO 4º.- Revocación. El cambio de destino del inmueble que por la presente se dona dará lugar a la revocación automática de dicha donación, debiendo anotarse en su publicidad registral el cargo de destino impuesto, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13, inciso e) de la Ley N° 672-A.
ARTÍCULO 5.º- Cambio de destino. El cambio de destino o afectación deberá ser autorizado por ley.
ARTÍCULO 6.º- Transferencia De Dominio. Autorízase al Poder Ejecutivo para que a través del Registro Notarial Especial del IPV, instrumente la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble individualizado en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 7.º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO II
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO (1744-19)
CÁMARA DE DIPUTADOS.
Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Hacienda y Presupuesto, han estudiado el Mensaje N.º 0034 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que establece el Régimen provincial de adecuación de precios para provisión de bienes o prestación de servicios; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Régimen Provincial de Adecuación de Precios Para la Provisión de Bienes o Prestación de Servicios.
ARTÍCULO 1°.- Objeto. Establécese para el Sector Público Provincial, el Régimen Provincial de Adecuación de Precios para la Provisión de Bienes o Prestación de Servicios. Éste operará cuando la variación de costos para la provisión de bienes o prestación de servicios de ejecución diferida o continuada pierda el equilibrio de la ecuación económico-financiera de los contratos celebrados.
ARTÍCULO 2°.- Operatividad. La operatividad de la adecuación, cuando es un aumento de los costos, queda sujeta a la solicitud del proveedor de bienes o prestador de servicios; cuando la variación es una reducción en los costos quedará sujeta al impulso de oficio del organismo contratante, siempre que la adecuación esté prevista en los pliegos de bases y condiciones o términos de contratación que rijan la misma.
ARTÍCULO 3°.- Acontecimiento general. Para que sea procedente el reclamo de adecuación de precios, el acontecimiento que ocasiona la alteración de la ecuación económico-financiera, debe ser un acontecimiento general, con permanencia en el tiempo, y no afectar exclusivamente al proveedor.
ARTÍCULO 4°.- Principio del esfuerzo compartido. Para recomponer el equilibrio económico-financiero alterado, se apelará a la adecuación de precios. Este procedimiento tiene como principio directriz el "esfuerzo compartido" entre las partes.
El principio del esfuerzo compartido implica, que el proveedor debe perder una parte de ese mayor valor demostrado. Como regla general, debe propiciarse una distribución del sacrificio por partes iguales, entre el proveedor y el o los organismos contratantes.
ARTÍCULO 5º.- Pliegos de bases y condiciones o términos de contratación. Requisitos. Para que tenga aplicación el régimen de adecuación de precios, en los pliegos de bases y condiciones o condiciones de contratación se debe incluir:
a) Esta ley como norma aplicable para todas las contrataciones de provisión de bienes o prestación de servicios.
b) Las ofertas para la provisión de bienes o prestación de servicios, con la estructura de costos de todos los factores que la componen.
ARTÍCULO 6°.- Exclusiones. Quedan excluidos del presente régimen de adecuación de precios:
a) Los pliegos de bases y condiciones que no prevean la aplicación de la adecuación de precios.
b) Los montos abonados, destinados al acopio de materiales o al otorgamiento de anticipos financieros.
c) Los contratos que cuenten con un régimen propio.
ARTÍCULO 7°.- Admisibilidad de la adecuación de precios. Los precios de las contrataciones de provisión de bienes o prestación de servicios, pueden ser adecuados en cualquier etapa de su ejecución, y por la parte faltante de ejecución, cuando se verifique en los precios vigentes ponderados en sus factores de costos, una variación de referencia superior a la que se establezca en la reglamentación de la presente ley.
ARTÍCULO 8°.- Renuncia a reclamos. En el proceso de adecuación de precios, el proveedor debe renunciar en forma expresa a todo reclamo presente o futuro, extrajudicial o judicial por cualquier motivo derivado de la variación de costos objeto de la adecuación de precios.
ARTÍCULO 9°.- Garantía. Una vez aprobada la adecuación de precios solicitada y previo al pago, el proveedor debe presentar una garantía por el monto actualizado del contrato, y conforme se establezca en la reglamentación de la presente ley.
ARTÍCULO 10.- Autoridad de aplicación. La Oficina Central de Contrataciones, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, o el organismo que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente ley. Sus facultades, para el cumplimiento efectivo del objeto de la presente ley, serán establecidas mediante la reglamentación de la misma.
ARTÍCULO 11.- Reglamentación. Facultase al Poder Ejecutivo a establecer por vía reglamentaria el procedimiento, pautas cuantitativas, cualitativas y metodología necesaria para el establecimiento del procedimiento de adecuación de precios de bienes o prestación de servicios.
ARTÍCULO 12.- Cláusulas transitorias. Para los diferentes estadios de los contratos de provisión de bienes o prestación de servicios, anteriores a la vigencia de la presente ley, se aplicará la misma en los siguientes supuestos:
a) Para las contrataciones que aún no verificaron apertura de oferta, se aplica el presente régimen de adecuación de precios. A tal efecto, quien efectuó el llamado debe comunicar mediante nota aclaratoria a los oferentes tal situación, y en caso de corresponder, adecuar los plazos de presentación de la oferta.
b) Para todos aquellos contratos adjudicados, con o sin principio de ejecución, en los que no haya estado prevista la adecuación de precios, la misma puede realizarse a partir de la solicitud del proveedor, cumpliendo con los requisitos que determina la reglamentación.
ARTÍCULO 13.- Adhesión. Invitase a los municipios a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 14.- Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO III
DESPACHO DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO (1385/19)
CÁMARA DE DIPUTADOS.
Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Hacienda y Presupuesto, han estudiado el Mensaje N.º 0029 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que adhiere la Provincia a lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley Nacional N.º 27467, Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional 2019; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia de San Juan, a lo establecido en los Artículos 67, 68 y 69 de la Ley Nacional N.º 27467, de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional 2019.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO IV
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA (1716/19)
CÁMARA DE DIPUTADOS.
Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, han estudiado el Mensaje N.º 0032 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Acta Complementaria celebrada entre el Gobierno la Provincia de San Juan y la Fundación Universidad Nacional de San Juan, en el marco del Convenio de Asistencia y Cooperación, de fecha 14 de enero de 1991; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1.º- Apruébase el Acta Complementaria celebrada entre el Gobierno la Provincia de San Juan, representado por la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, y la Fundación Universidad Nacional de San Juan, en el marco del Convenio de Asistencia y Cooperación, del 14 de enero de 1991, ratificado por Decreto N.º 0070-E-1991, del 15 de noviembre de 2018, ratificada por Decreto N.º 0674-SEAyDS-2019, del 7 de mayo de 2019.
ARTÍCULO 2.º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO V
DESPACHO DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITCIONALES; DE ECONOMÍA Y DEFENSA AL CONSUMIDOR; Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO (1391-18; 4209-18)
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Economía y Defensa al Consumidor; y de Hacienda y Presupuesto, han estudiado los proyectos de ley presentados por el Bloque Compromiso con San Juan y el Bloque Justicialista, por los que adhieren a los términos establecidos por el Título I, de la Ley Nacional Nº 27349, que establece el apoyo al capital emprendedor; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1.º- Adhiérese la Provincia de San Juan en todos sus términos a lo establecido por el Título I Apoyo al Capital Emprendedor, de la Ley Nacional Nº 27349.
ARTÍCULO 2.º- Exímase al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), creado por la Ley Nacional Nº 27349, y a los fideicomisos que en el marco del mismo se establezcan, como así también a su entidad fiduciaria, de todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, creados o a crearse, en sus operaciones directamente relacionadas con el FONDCE, que se realicen en jurisdicción de la Provincia de San Juan.
ARTÍCULO 3.º- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que en el futuro lo reemplace, reglamentará la presente ley.
ARTÍCULO 4.º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO VI
DESPACHO DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA (1719-19)
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés educativo, cultural y social las actividades conmemorativas del 70º Aniversario de la Gratuidad de la Enseñanza Universitaria; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja prestéis sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Declarar de interés educativo, cultural y social, las actividades con motivo de conmemorarse el 70º Aniversario de la Gratuidad de la Enseñanza Universitaria, a realizarse en inmediaciones del Rectorado de la Universidad Nacional de San Juan.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, insértese en el libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.
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Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
ASUNTO VII
DESPACHO DE LA COMISIÓN DE SALUD Y DEPORTE (1710-19)
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestra Comisión de Salud y Deporte, ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés educativo, social y científico las Jornadas Regionales de los Distritos de la Sociedad Argentina de Cardiología; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Declarar de interés educativo, social y científico las Jornadas Regionales de los Distritos de la Sociedad Argentina de Cardiología, en articulación con la Fundación CenCor y que se llevarán a cabo los días 13 y 14 de septiembre de 2019 en la Provincia de San Juan.
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ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.
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Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
ASUNTO VIII
DESPACHO DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA (1774-19)
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés educativo y cultural, la 2ª Competencia Departamental de Matemática: Profesora Alba Fátima Ortiz; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja prestéis sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Declarar de interés educativo y cultural, la 2ª Competencia Departamental de Matemática: Profesora Alba Fátima Ortiz, organizado por la Escuela Técnica Gral. Manuel Savio del departamento Calingasta, a realizarse el 17 de septiembre en el edificio de la institución educativa.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.
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Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.