San Juan, 18 de diciembre de 2018.

DECRETO N.º 1173-P

 

VISTO:

El expediente 5040 del registro de esta Cámara de Diputados, iniciado por interbloques, en el que solicitan se convoque a Sesión Extraordinaria, con el objeto de dar tratamiento al Proyecto de Ley contenido en el mismo, por el que se modifica la Ley N.º 344-E, Orgánica de la Defensoría del Pueblo; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Lo dispuesto por el Artículo 153 de la Constitución Provincial y el Artículo 23, Inciso 9) del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados;

 

                                   Que es necesario dictar el decreto de convocatoria;

 

POR ELLO:

 

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y

 

PRESIDENTE NATO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO 1.º-         Convócase a los señores diputados a celebrar la SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA, para el día jueves 20 de diciembre de 2018, a las 09:00 horas, con el objeto de tratar el siguiente Orden del Día:

PUNTO PARA TRATAMIENTO

 

5040

Proyecto de Ley presentado por interbloques, por el que modifica el último párrafo del Artículo 5.º de la Ley N.º 344-E, Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

 

 

ARTÍCULO 2.º-         Por Secretaría Legislativa cítese a los señores diputados para  dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1.º del presente.

 

 

ARTÍCULO 3.º-         Comuníquese y  archívese.

 

 

 

 

 

FIRMAN:

 

Marcelo Jorge Lima – Vicegobernador  y Presidente Nato de la C. D.

Mario Alberto Herrero – Secretario Legislativo

 

 

 

PUNTO PARA TRATAMIENTO

 

PROYECTO DE LEY

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

 

SANCIONA CON FUERZA DE

 

L E Y :

 

 

ARTÍCULO 1.º-Modifícase parcialmente el Artículo 5º de la Ley N.º 344-E, en lo que respecta al último párrafo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“El reemplazo del Defensor del Pueblo, estará a cargo de uno de los Defensores Adjuntos. El mismo operará cuando se produzca la vacante por fallecimiento, renuncia, impedimento o incapacidad sobreviniente invalidante total y definitiva. Ante estos supuestos, el reemplazo será transitorio y hasta tanto se designe el nuevo Defensor de Pueblo.

El reemplazo por impedimento o incapacidad parcial transitoria y ausencia que justifique el reemplazo, el mismo será hasta tanto se reincorpore el Defensor del Pueblo. En caso de excusación o recusación, el reemplazo será por el caso específico.

El reemplazante será el Defensor Adjunto que haya sido designado primero y, en caso que los dos defensores hayan sido designados el mismo día, el de mayor edad”.

 

 

ARTÍCULO 2.º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.