San Juan, 21 de noviembre de 2017.

DECRETO N.º 0855-P

VISTO:

                                   Los distintos asuntos ingresados a la Cámara de Diputados para su tratamiento; y

CONSIDERANDO:

                                   Lo dispuesto por el Artículo 23, Incisos 2), 6) y 9) del Reglamento Interno de la misma; 

POR ELLO: 

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y 

PRESIDENTE NATO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS 

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1º.- Convocar a la Cámara de Diputados a celebrar la DECIMOTERCERA SESIÓN ORDINARIA, para el día jueves 23 de noviembre de 2017, a las 09:00 horas, con el objeto de tratar el siguiente Orden del Día: 

Aprobación de las Versiones Taquigráficas de las Sesiones Ordinarias: 7.ª, 8.ª, 9.ª, 10.ª y 11.ª, todas del año 2017. 

ASUNTOS ENTRADOS

Comunicaciones Oficiales

3804

1.         Mensaje y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, Presupuesto Provincial para el Ejercicio Fiscal Año 2018.      

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Hacienda y Presupuesto

3805

2.         Mensaje y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, Impositiva para el Año Fiscal 2018.          

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Hacienda y Presupuesto

3765

3.         Nota de la Secretaría General de la Gobernación, en respuesta a la Comunicación N.º 02/17.

 

            A conocimiento

3758

4.         Nota de la señora diputada Cristina del Carmen López, por la que presenta su renuncia al cargo de diputada provincial en representación del departamento Albardón.

 

            Sobre tablas

DESPACHOS DE COMISIÓN

ASUNTO I

0577

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Economía y Defensa al Consumidor; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0023 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Contrato de Investigación N.º 20623 “Evaluación de la técnica del insecto estéril como una herramienta de control para ser aplicada en la supresión de la polilla de la manzana en diferentes áreas agrícolas de San Juan, Argentina”, y sus respectivos anexos A, B y C, celebrado entre la Provincia y la Agencia Internacional de Energía Atómica.

  

ASUNTO II

3616

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, en el Mensaje N.º 0106 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio de Cooperación, suscripto entre la Provincia y la Embajada de la República de Francia en la Argentina, con el objeto de desarrollar programas y actividades de capacitación lingüística en el idioma francés.

  

ASUNTO III

0161

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica; y de Turismo y Medio Ambiente, en el Mensaje N.º 0006 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que declara Bien Integrante del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de San Juan y Sitio Histórico Provincial, el área que abarca el Cruce de los Andes-Paso de las Llaretas-Valle Los Patos y Paso de Guana, ubicado en el departamento Calingasta.

3234

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible; y de Hacienda y Presupuesto, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que crea el Parque Provincial Mercedario, en el departamento Calingasta.

  

ASUNTO IV

2442

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica; y de Peticiones y Poderes, en el Mensaje N.º 0079 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que impone el nombre de Escuela de Nivel Inicial Mafalda, a la Escuela de Nivel Inicial N.º 43, ubicada en el departamento Ullum.

  

ASUNTO V

2444

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica; y de Peticiones y Poderes, en el Mensaje N.º 0081 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que impone el nombre de Escuela Primaria Nuevo Cuyo, a la Escuela de Educación Primaria, creada por Resolución N.º 0935-ME-2016, ubicada en el departamento Rivadavia.

  

ASUNTO VI

3286-0743

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Familia y Desarrollo Humano; y de Derechos Humanos y Garantías, en los Proyectos de Ley presentados por los bloques Compromiso con San Juan y Justicialista, de prevención y protección integral contra los abusos y maltratos a adultos mayores.

  

ASUNTO VII

3260

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, y de Justicia y Seguridad, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que modifica la Ley N.º 1465-O, que regula el procedimiento de flagrancia.

  

ASUNTO VIII

3670

Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, en la nota de la titular de la Vocalía IV del Tribunal de Cuentas de la Provincia, CPN María Laura Yanzón, por la que eleva dictamen en referencia a la presentación efectuada de la Cuenta General del año 2014 del Tribunal de Cuentas.

  

ASUNTO IX

3671

Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, en la nota de la titular de la Vocalía IV del Tribunal de Cuentas de la Provincia, CPN María Laura Yanzón, por la que eleva dictamen en referencia a la presentación efectuada de la Cuenta General del año 2015 del Tribunal de Cuentas.

 

Proyectos presentados

 

3790

1.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que impone el nombre de Escuela de Educación Especial José de Cupertino, a la Escuela de Educación Especial Múltiple del departamento Rivadavia.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Educación, Cultura, Ciencia y Técnica

            Peticiones y Poderes

3794

2.         Proyecto de Ley presentado por interbloques, por el que prorroga la vigencia de la Ley N.º 1263-L, de emergencia hídrica.

 

            Sobre tablas

3795

3.         Proyecto de Ley presentado por interbloques, por el que prorroga lo dispuesto por la  Ley N.º 1266-P, de emergencia social.

 

            Sobre tablas

3796

4.         Proyecto de Ley presentado por interbloques, por el que prorroga las Leyes N.º 783-P y 969-P, de emergencia pública; y de servicios de seguridad y penitenciario.

 

            Sobre tablas

3722

5.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque ACTUAR, por el que declara de interés deportivo, social y cultural, el Torneo FUTURE ARGENTINA COPA F12.

 

            Sobre tablas

3791

6.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que declara de interés cultural, artístico y social, el Ballet de los Andes de Rivadavia.

 

            Educación, Cultura, Ciencia y Técnica

 

ARTICULO 2º.-         Por Secretaría Legislativa cítese a los señores Diputados para  dar cumplimiento a lo dispuesto en el  Artículo 1º del presente.

 

 

ARTÍCULO 3º.-         Comuníquese y  archívese.

  

FIRMAN:

Marcelo Jorge Lima – Vicegobernador  y Presidente Nato de la C. D.

                         Mario Alberto Herrero – Secretario Legislativo

 

  

ASUNTO I

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE ECONOMÍA Y DEFENSA AL CONSUMIDOR; Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO (0577-17)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Economía y Defensa al Consumidor; y de Hacienda y Presupuesto, han estudiado el Mensaje N.º 0023 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Contrato de Investigación N.º 20623 “Evaluación de la técnica del insecto estéril como una herramienta de control para ser aplicada en la supresión de la polilla de la manzana en diferentes áreas agrícolas de San Juan, Argentina”, y sus respectivos anexos A, B y C, celebrado entre la Provincia y la Agencia Internacional de Energía Atómica; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Contrato de Investigación N.º 20623 y sus respectivos anexos A, B y C, celebrado en fecha 22 de marzo de 2016, entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria de la Provincia de San Juan y la Agencia Internacional de Energía Atómica, los que como anexos forman parte integrante de la presente ley, dicho Contrato consiste en el desarrollo del Proyecto de Investigación N.º 20623, titulado “Evaluación de la técnica del insecto estéril como una herramienta de control para ser aplicada en la supresión de la polilla de la manzana en diferentes áreas agrícolas de San Juan, Argentina”, el cual forma parte del Proyecto de Investigación “D4 1026”, coordinado por la IAEA y titulado “Mejoramiento del desempeño en campo del macho estéril de lepidóptera para asegurar el éxito en programas como TIE”; ratificado por Decreto Nº 0335-MPyDE, de fecha 13 de marzo de 2017.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO II

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA (3616-17)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, han estudiado el Mensaje N.º 0106 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio de Cooperación, suscripto entre la Provincia y la Embajada de la República de Francia en la Argentina, con el objeto de desarrollar programas y actividades de capacitación lingüística en el idioma francés; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

           

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Cooperación, suscripto en fecha 24 de mayo de 2017, entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y la Embajada de la República de Francia en Argentina, con el objeto de desarrollar programas de estudios conjuntos, actividades de intercambio y cooperación en el campo de la docencia, formación, investigación y particularmente capacitación lingüística en el idioma francés, ratificado por Decreto N.º 1763-SECITI, de fecha 7 de noviembre de 2017.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO III

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE TURISMO, AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE; DE HACIENDA Y PRESUPUESTO; Y DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA (3234-16-0161-17)

 CÁMARA DE DIPUTADOS:

Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible; de Hacienda y Presupuesto; y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, han estudiado el Proyecto de Ley presentados por el Bloque Justicialista;  y el Mensaje Nº 0006/17 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que declara Bien integrante del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de San Juan al área que abarca el denominado Paso de las Llaretas – Valle Los Patos y Paso de Guana, ubicado en el departamento de Calingasta”; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.- Declárase Bien integrante del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de San Juan, dentro de los alcances de la Ley Nº 571-F, el área que abarca el denominado Paso de las Llaretas – Valle Los Patos y Paso de Guana, ubicado en el departamento Calingasta.

  

ARTÍCULO 2º.-Desígnese el área que abarca “El Cruce de los Andes -Paso de las Llaretas – Valle Los Patos” como “Sitio Histórico Provincial”, encuadrado en el Artículo 4º, Inciso B), Apartado 1), delimitada por las siguientes coordenadas geográficas:

Punto 1: 31º 53’43.21” S; 69º 41’ 47.69” O

Punto 2: 31º 54’03.65” S; 69º 41’ 51.17” O

Punto 3: 31º 55’56.35” S; 69º 43’ 02.64” O

Punto 4: 31º 58’03.95” S; 69º 44’ 03.02” O

Punto 5: 31º 58’46.12” S; 69º 44’ 28.53” O

Punto 6: 31º 59’19.97” S; 69º 44’ 36.64” O

Punto 7: 32º 00’04.99” S; 69º 45’ 03.76” O

Punto 8: 32º 00’58.57” S; 69º 45’ 14.60” O

Punto 9: 32º 01’43.39” S; 69º 45’ 26.06” O

Punto 10: 32º 03’18.68” S; 69º 45’ 44.60” O

Punto 11: 32º 06’59.97” S; 69º 48’ 26.69” O

Punto 12: 32º 10’25.94” S; 69º 56’ 54.36” O

Punto 13: 32º 16’16.00” S; 70º 05’ 00.76” O

Punto 14: 32º 16’02.20” S; 70º 19’ 22.39” O

Punto 15: Límite Internacional con Chile; Límite Internacional con Chile

Punto 16: 31º 57’46.82” S; 70º 12’ 38.31” O

Punto 17: 31º 57’27.91” S; 70º 11’ 43.16” O

Punto 18: 31º 56’28.22” S; 70º 02’ 30.29” O

Punto 19: 31º 55’10.98” S; 70º 00’ 28.88” O

Punto 20: 31º 53’49.49” S; 70º 00’ 03.11” O

Punto 21: 31º 52’48.91” S; 69º 58’ 05.61” O

Punto 22: 31º 54’16.42” S; 69º 55’ 34.84” O

Punto 23: 31º 53’28.47” S; 69º 49’ 52.84” O

 

Y el área que abarca “El Cruce de los Andes – Paso de Guana” como “Sitio Histórico Provincial”, encuadrado en el Artículo 4º, Inciso B), Apartado 1), delimitado por las siguientes coordenadas geográficas:

PG1: 30°44’0.99”S - 70º15’17.87” O

PG2: 30°44’3.53”S - 70º14’56.29” O

PG3: 30°45’21.95”S - 70º14’59.85” O

PG4: 30°45’21.26”S - 70º16’23.48” O

 

ARTÍCULO 3º.-Declárase Bien Integrante del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de San Juan, dentro de los alcances de la Ley Nº 571-F, al recorrido que desarrolla tradicionalmente “El Cruce de los Andes” que atraviesa los siguientes sitios: Las Juntas, Las Hornillas, Estancia Manantiales, Peñón Colorado, Portezuelo del Espinacito, Vega de Gallardo, Refugio Ing. Sardiña (Valle de los Patos), Paso Internacional de las Llaretas.

 

ARTÍCULO 4º.-Desígnase al recorrido que desarrolla “El Cruce de los Andes”, como “Patrimonio Cultural Inmaterial”, encuadrado en el Articulo 4°, Inciso D), según lo establece la Ley N° 571-F.

 

ARTÍCULO 5º.-La autoridad de aplicación notificará a la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro, a la Municipalidad del Departamento Calingasta, a la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano y al Registro General Inmobiliario de la Provincia, a fin de efectuar la anotación marginal correspondiente.

 

ARTÍCULO 6º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO IV

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA; Y DE PETICIONES Y PODERES (2442-17)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica; y de Peticiones y Poderes, han estudiado el Mensaje N.º 0079 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que impone el nombre de Escuela de Nivel Inicial Mafalda, a la Escuela de Nivel Inicial N.º 43, del departamento Ullum; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de Escuela de Nivel Inicial Mafalda, a la Escuela de Nivel Inicial N.º 43, creada por Resolución Nº 3242-ME-2016, ubicada en el Departamento Ullum, dependiente de la Dirección de Educación Inicial del Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO V

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA; Y DE PETICIONES Y PODERES (2444-17)

 CÁMARA DE DIPUTADOS:

Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica; y de Peticiones y Poderes, han estudiado el Mensaje Nº 0081/17 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que impone el nombre de “Escuela Primaria Nuevo Cuyo” a la Escuela de Educación Primaria creada por Resolución Nº 0935-ME, ubicada en el departamento Rivadavia; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

 L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de “Escuela de Nivel Primario Nuevo Cuyo” a la Escuela de Educación Primaria, ubicada en el Barrio Nuevo Cuyo, localidad La Bebida, departamento Rivadavia, dependiente de la Dirección de Educación Primaria del Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO VI

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE FAMILIA Y DESARROLLO HUMANO; Y DE DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS (3286-16/0743-17)

 CÁMARA DE DIPUTADOS;

 Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Familia y Desarrollo Humano y de Derechos Humanos y Garantías, han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Compromiso con San Juan sobre “Prevención y protección integral contra abusos y maltratos a los adultos mayores” y el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista sobre “Abordaje preventivo, tratamiento y protección social del adulto mayor víctima de maltrato”; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

 L E Y :

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1º.-         OBJETO. La presente Ley tiene por objeto el abordaje preventivo, el tratamiento y la protección social del adulto mayor víctima de maltrato. Las disposiciones contenidas en esta legislación son de orden público y sus principios rectores se ajustan a la Constitución Nacional, a la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por Ley Nacional Nº 27.360 y demás Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional y a la Constitución de la Provincia de San Juan.

 

ARTÍCULO 2º.-         ALCANCE. A los efectos de la aplicación de la presente ley, quedan comprendidos los actos de maltrato contra los adultos mayores, fuera de las previsiones de la Ley 989-E, cometidos tanto por personas, convivientes o no, que no posean grado de parentesco alguno como por instituciones públicas o privadas.

 

ARTÍCULO 3°.-         POBLACIÓN OBJETIVO. La población objetivo está comprendida por los adultos mayores de 60 años o más que residan en la Provincia, en forma permanente o no.

 

ARTÍCULO 4°.-  PRINCIPIOS RECTORES. Los principios rectores de la presente ley son:

 

a) Derecho a una vida digna:todo adulto mayor tiene derecho a una vida digna, autónoma, libre de todo tipo de maltrato y al pleno goce de los derechos que le son reconocidos por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional y la Constitución de la Provincia de San Juan.

b)Atención preferencial y diferenciada.Todo adulto mayor, víctima de maltrato, goza de trato prioritario en los organismos públicos y privadosa los que concurra a solicitar protección o asistencia.

c)Acceso a la Justicia. Toda persona adulta mayor tiene el derecho de acudir ysolicitar a los órganos encargados de prestar el serviciopúblico de justicia, la actuación y tutela jurídicade sus intereses a través de una resolución pronta, completa e imparcial.

d) Debido Proceso: Todo procedimiento administrativo o judicial debe respetar el debido proceso legal y las garantías procesales y sustanciales contenidas en la legislación nacional y provincial vigente.

e) No Revictimización: Todo trámite burocrático debe ser ágil para facilitar y garantizar a los adultos mayores víctimas de maltrato, asistencia psicológica, acceso a la justicia y patrocinio jurídico y eliminar la superposición de intervenciones a fin de evitar la revictimización.

 

ARTÍCULO 5°.-         MALTRATO. A los fines de la presente Ley se entiende por maltrato a toda forma de violencia, por acción u omisión, cometida contra un adulto mayor que le ocasione un daño a su integridad física, psíquica y moral y que atente contra su bienestar general, derechos y libertades fundamentales.

 

ARTÍCULO 6°.-         TIPOS DE MALTRATO. Quedan comprendidos en esta definición los siguientes tipos de maltrato:

 

a) Físico: lesión o daño que ocasione desfiguramiento o incapacidad, temporal o permanente, de cualquier parte o función del cuerpo, sea ésta visible o no.

b) Psicológico: agresión continua y sistemática a la estabilidad emocional que implica deshonra, descrédito o vulneración de la autoestima personal a través de amenazas, agresión verbal, manipulación, restricción de la toma de decisiones sobre su propia vida y sometimiento a presenciar ofensas o abusos contra otras personas, animales u objetos apreciados por la víctima.

c) Sexual: relación sexual sin consentimiento, empleando fuerza, amenaza o engaño.

d) Económico: uso ilegal o inadecuado de los bienes patrimoniales de un adulto mayor que implique un perjuicio para éste y un beneficio para otra persona.

e) Institucional: legislación, procedimiento administrativo, prácticas organizacionales por acción u omisión consumadas por instituciones públicas o privadas que impliquen: arbitrariedad, negligencia, detrimento de la salud física o emocional, de la seguridad y del bienestar del adulto mayor, o lesionen sus derechos.

f) Simbólico: asimetría de poder manifestada en prácticas discriminatorias y estereotipadas construidas en función de la edad que tienden a anular o restringir el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales del adulto mayor.

g) Negligencia: es el incumplimiento, voluntario o involuntario, de las funciones propias del cuidador que obstruye al adulto mayor la satisfacción de sus necesidades básicas tales como: higiene, vestido, administración de medicamentos, cuidados médicos, o impide evitar daño físico, angustia o daño mental.

h) Auto-negligencia: comportamiento de un adulto mayor que amenaza su salud, integridad física y seguridad.

i) Farmacológico: utilización inadecuada o desproporcionada de fármacos para la sedación o contención del adulto mayor. Se incluye también la negación de un medicamento necesario.

j) Abandono: falta de acción, deliberada o no, para atender de manera integral las necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral.

k) Hostigamiento: acoso mediante acciones o ataques continuados con la intención de agobiar o presionar a un adulto mayor.

 

ARTÍCULO 7°.-         AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social de la Provincia de San Juan, a través de la Dirección de Políticas para Adultos Mayores, o el organismo que en el futuro lo reemplace, es la autoridad de aplicación de la presente ley, quien trabaja en forma articulada con el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Salud Pública cuando las circunstancias del caso lo requieran.

 

CAPÍTULO II

ESTRATEGIAS PARA EL ABORDAJE PREVENTIVO, TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL DEL ADULTO MAYOR VÍCTIMA DE MALTRATO

 

ARTÍCULO 8°.-         ESTRATEGIAS DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación, conforme con los objetivos y principios de la presente ley, adopta estrategias para el abordaje preventivo y protección social del adulto mayor víctima de maltrato.

 

ARTÍCULO 9°.-         ABORDAJE PREVENTIVO. Son todas aquellas disposiciones que en forma anticipada tienden a minimizar el maltrato a adultos mayores. Estas incluyen:

a) Divulgación de temas relacionados con la vejez, a través de medios de comunicación y redes sociales, para promover una imagen positiva del adulto mayor y eliminar estereotipos y mitos discriminatorios que puedan suscitar malos tratos.

b) Empoderamiento de adultos mayores a través de cursos y espacios de encuentro cuya finalidad sea reforzar su autoestima, hacerles conocer sus derechos, promover sus potencialidades, reforzar o crear lazos y redes y constituirlos en partícipes principales en la toma de decisiones respecto de su persona.

c)  Desarrollo de talleres sobre nuevas tecnologías a fin de remover obstáculos que impidan la libre administración de sus ingresos y favorecer el acceso a la comunicación en redes sociales y teléfonos móviles.

d) Promoción de actividades que contribuyan a desarrollar una vejez saludable a través de la expresión artística, encuentros intergeneracionales, deportivos, etc.

e) Corroboración del cumplimiento de los objetivos de la presente ley, a través de inspecciones periódicas realizadas junto a otros organismos involucrados en la temática del adulto mayor sobre residencias geriátricas de internación permanente públicas o privadas, residencias de día o cualquier otra modalidad que en el futuro surgiera. La periodicidad de las inspecciones será determinada por la autoridad de aplicación.

f) Diseño programático y capacitación dirigida a todo el personal de instituciones públicas y privadas sobre la temática del maltrato a adultos mayores, a fin de brindarles un trato digno.

 

ARTÍCULO 10.-        TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL. Constituyen los modos de intervención social necesarios por parte de la autoridad de aplicación para garantizar la vida, la integridad, la seguridad y la dignidad de los adultos mayores, en su carácter de sujetos de derechos. Éstas incluyen:

a) Toma de conocimiento de peticiones de protección o denuncias de maltrato a adultos mayores y asesoramiento, las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana.

b) Abordaje y contención de los adultos mayores víctimas de maltrato a cargo de un equipo técnico interdisciplinario, el que evalúa los factores de riesgo y determina el régimen propicio para su protección.

c) Aplicación de la mediación u otras medidas alternativas para abordar situaciones de conflictos en las que el adulto mayor sea vulnerado en sus derechos.

d) Derivación de adultos mayores que se encuentren en situaciones de alto riesgo en su integridad psicofísica a instituciones públicas o privadas de alojamiento o tratamiento, según la necesidad.

e) Seguimiento de los casos de maltrato, cuya periodicidad se determina en función de la gravedad y de las características particulares de cada caso.

f) Implementación de un Registro Central, permanente y actualizado de casos de maltrato de adultos mayores en todo el territorio provincial, en el que constará información sobre las peticiones de protección, las denuncias de maltrato, el régimen adoptado para la protección y asistencia de la víctima, y el detalle del seguimiento y evaluación del caso.

g) Derivación del caso de maltrato, cuando éste lo amerite, al ámbito judicial.

 

ARTÍCULO 11.-        PETICIÓN DE PROTECCIÓN. Es una herramienta a través de la que se activan procedimientos de naturaleza administrativa para el resguardo del bienestar del adulto mayor víctima de maltrato.

 

ARTÍCULO 12.-        INSTRUMENTACIÓN DE PETICIÓN. La petición de protección puede formularse de manera oral o escrita ante la autoridad de aplicación de la presente ley, las áreas sociales municipales, los servicios sanitarios públicos y privados, y las dependencias policiales.

 

ARTÍCULO 13.-        FORMULARIO DE PETICIÓN. Es una planilla de carácter reservado que se utiliza para registrar las situaciones de maltrato a adultos mayores. La autoridad de aplicación determina su diseño y contenido en el que debe constar, como mínimo, los siguientes datos: fecha y hora de emisión, descripción de los hechos que fundamentan el requerimiento, datos personales del peticionante, de la víctima de maltrato, del agresor y del órgano receptor. Los formularios se deben distribuir a las áreas habilitadas por la ley para la instrumentación de petición.

 

ARTÍCULO 14.-        REMISIÓN DE FORMULARIO. Cuando los organismos mencionados en el artículo anterior recepten peticiones de protección deben remitir a la autoridad de aplicación, en el término de 48 horas, copia del formulario a efectos de que tome conocimiento del caso, inicie las acciones pertinentes y efectúe el relevamiento estadístico previsto por la presente ley.

 

ARTÍCULO 15.-        PETICIONANTES DE PROTECCIÓN. Pueden pedir protección el adulto mayor que haya sido víctima de maltrato, su representante legal y cualquier persona particular.

 

ARTÍCULO 16.-        DEBER DE PETICIONAR. Tienen el deber de peticionar los funcionarios de la administración pública, provincial o municipal, pertenecientes a las áreas sociales, de salud y de seguridad, y los profesionales que, en ejercicio de sus funciones específicas en instituciones públicas o privadas, hayan tomado conocimiento del caso de maltrato o presuman su existencia.

 

ARTÍCULO 17.-        LÍNEA TELEFÓNICA GRATUITA. La autoridad de aplicación crea una línea telefónica gratuita que atenderá las 24 horas del día, los 7 días de la semana, a efectos de receptar peticiones de protección, efectuadas por cualquier ciudadano de forma anónima o no.

 

ARTÍCULO 18.-        RECEPCIÓN DIGITAL DE PETICIÓN. La autoridad de aplicación crea un link en la Página Web del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social destinado a la recepción de peticiones de protección vía digital.

 

ARTÍCULO 19.-        SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. La autoridad de aplicación realiza un seguimiento periódico de la política pública y evalúa su impacto a fin de rediseñarla o reforzarla, e informa sobre los resultados obtenidos a través de la Página Web del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social.

 

CAPÍTULO III

CONSEJO PARA EL ABORDAJE PREVENTIVO DEL MALTRATO AL ADULTO MAYOR.

 

ARTÍCULO 20.-        CREACIÓN. Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social, el Consejo Provincial para el Abordaje Preventivo del Maltrato al Adulto Mayor, como órgano ad honorem de asesoramiento especializado en la temática.

 

ARTÍCULO 21.-        COMPOSICIÓN. El Consejo Provincial para el Abordaje Preventivo del Maltrato al Adulto Mayor está integrado por: un representante de la Dirección de Políticas para Adultos Mayores, quien ejercerá la presidencia del organismo; un representante del Ministerio de Salud Pública, un representante del Ministerio de Gobierno, tres representantes de la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan, y un representante del Ministerio Público.

 

ARTÍCULO 22.-        FUNCIONES. El Consejo Provincial para el Abordaje Preventivo del Maltrato al Adulto Mayor tiene las siguientes funciones:

 

a) Dictar su reglamento interno de funcionamiento.

b) Asesorar a la autoridad de aplicación de la presente ley en materia de políticas públicas para la prevención del maltrato a adultos mayores.

c) Impulsar acciones inherentes al relevamiento de información para generar estadísticas que orienten el posterior diseño de políticas públicas destinadas a prevenir el maltrato al adulto mayor.

d) Asesorar a la autoridad de aplicación en materia de campañas de sensibilización y difusión de información sobre diversos tipos de maltrato.

e) Acompañar a la autoridad de aplicación en el monitoreo de la política pública implementada.

 

ARTÍCULO 23.-        Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO VII

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE JUSTICIA Y SEGURIDAD (3260-17)

CAMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Justicia y Seguridad, han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que modifica la Ley N.º 1465-O, que regula el procedimiento de flagrancia; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

           

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

                 

ARTÍCULO 1.º- Se sustituye el Artículo 3.º de la Ley N.º 1465-O, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

ARTÍCULO 3.º-        Ámbito de Aplicación. El Procedimiento de Flagrancia es aplicable cuando se procede a la aprehensión en situación de flagrancia del sospechoso en comisión o tentativa de delito doloso, cuya escala penal no supere los veinte (20) años de prisión o reclusión, o concurso de delitos en los que cada uno individualmente considerado, no exceda ese límite. Quedan excluidos los delitos de competencia correccional, salvo el hurto simple y los tipificados por el Artículo 189 bis del Código Penal. Cuando un delito correccional no enumerado en las excepciones antes individualizadas concurse con uno de competencia de flagrancia, el delito queda bajo competencia de este sistema. Para determinar la competencia se tiene en cuenta la pena establecida por la ley para el delito consumado y las circunstancias agravantes para su calificación.

                                               Las acciones dependientes de instancia privada y las acciones privadas están excluidas del Procedimiento de Flagrancia”.

 

ARTÍCULO 2.º- Se sustituye el Artículo 16 de la Ley N.º 1465-O, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

            “ARTÍCULO 16.-       Medidas alternativas. El Ministerio Público Fiscal y la Defensa pueden acordar por la aplicación de los siguientes institutos:

 

  1. Suspensión del juicio a prueba, si fuere procedente. En tal supuesto y sin más trámite, se resolverá de conformidad a lo establecido por la ley procesal.
  2. Mediación Penal.
  3. Conciliación.
  4. Juicio abreviado, procediéndose en lo demás como regula la ley procesal y remitiéndose el legajo correspondiente al Juzgado de Ejecución Penal.
  5. Otras vías alternativas que puedan poner fin al proceso.

 

                                               El Ministerio Público Fiscal debe exigir, como condición para acceder a acordar los medios alternativos normados en la presente ley, el cumplimiento de algunas de las reglas de conducta previstas en el artículo 27 bis del Código Penal. El incumplimiento de estas reglas es causal de revocación del acuerdo logrado, debiendo continuar el proceso de flagrancia de forma inmediata. Las reglas de conducta pueden imponerse durante el plazo de entre dos (2) y cuatro (4) años, según la gravedad del delito.

                                               El Ministerio Público Fiscal no puede celebrar acuerdo alguno con la defensa respecto de las medidas alternativas, cuando el hecho de que se trate se hubiere cometido con armas, sin importar en el caso de las armas de fuego, su aptitud para el disparo”.

 

ARTÍCULO 3.º-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO VIII

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO (3670-17)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestra Comisión de Hacienda y Presupuesto, ha estudiado la Nota de la titular de la Vocalía IV del Tribunal de Cuentas de la Provincia, CPN María Laura Yanzón, por la que eleva dictamen en referencia a la presentación efectuada de la Cuenta General del año 2014 del Tribunal de; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º.-Admitir la Cuenta General 2014 del Tribunal de Cuentas, según el dictamen referido a la presentación efectuada por la Vocalía N.º 4 del Tribunal de Cuentas, CPN María Laura YANZÓN.

 

ARTÍCULO 2º.- Ordenar al Tribunal de Cuentas de la Provincia, abone a la CPN RUIZ, Cintia Gema, DNI N.º 27350947 lo dispuesto por el Artículo 121 de la Ley N.º 1100-E, en concepto de cancelación por los trabajos profesionales realizados a los fines del estudio de la Cuenta General del Ejercicio Año 2014 de ese Tribunal de Cuentas, por los dictámenes producidos y remitidos a la Vocalía Nº 4 de ese Tribunal, a cuyo fin deberá realizar la imputación del gasto y la totalidad del trámite administrativo para realizar el pago, previa presentación de la factura correspondiente.

 

ARTICULO 3º.-Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

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Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los veintiún  días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO IX

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO (3671-17)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestra Comisión de Hacienda y Presupuesto, ha estudiado la nota de la titular de la Vocalía IV del Tribunal de Cuentas de la Provincia, CPN María Laura Yanzón, por la que eleva dictamen en referencia a la presentación efectuada de la Cuenta General del año 2015 del Tribunal de Cuentas; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º.-Admitir la Cuenta General 2015 del Tribunal de Cuentas, según el dictamen referido a la presentación efectuada por la Vocalía N.º 4 del Tribunal de Cuentas, CPN María Laura YANZÓN.

 

ARTÍCULO 2º.- Ordenar al Tribunal de Cuentas de la Provincia, abone al CPN RODRIGUEZ, Daniel Wilson, DNI N.º 16836066, lo dispuesto por el Artículo 121 de la Ley N.º 1100-E, en concepto de cancelación por los trabajos profesionales realizados a los fines del estudio de la Cuenta General del Ejercicio Año 2015 de ese Tribunal de Cuentas, por los dictámenes producidos y remitidos a la Vocalía Nº 4 de ese Tribunal, a cuyo fin deberá realizar la imputación del gasto y la totalidad del trámite administrativo para realizar el pago, previa presentación de la factura correspondiente.

 

ARTICULO 3º.-Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

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Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los veintiún  días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.