San Juan, 22 de agosto de 2017.

DECRETO N.º 0596-P

 

VISTO:

                                   Los distintos asuntos ingresados a la Cámara de Diputados para su tratamiento; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Lo dispuesto por el Artículo 23, Incisos 2), 6) y 9) del Reglamento Interno de la misma;

 

POR ELLO:

 

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y

 

PRESIDENTE NATO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO 1.º- Convocar a la Cámara de Diputados a celebrar la OCTAVA SESIÓN ORDINARIA, para el día jueves 24 de agosto de 2017, a las 09:00 horas, con el objeto de tratar el siguiente Orden del Día:

ASUNTOS ENTRADOS

 

Comunicaciones Oficiales

 

2372

1.         Mensaje N.º 0075 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio Marco de Cobertura Universal de Salud (CUS), celebrado entre la Nación y la Provincia.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Salud y Deporte

            Hacienda y Presupuesto

2373

2.         Mensaje N.º 0076 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio Específico “Programa de Construcción de Viviendas Sociales”, celebrado entre el Gobierno Provincial y la Municipalidad de 25 de Mayo, cuyo objeto es la construcción de viviendas sociales en la localidad villa Yanello del departamento 25 de Mayo.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Obras y Servicios Públicos

            Hacienda y Presupuesto

2440

3.         Mensaje N.º 0077 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio Bilateral, celebrado entre la Nación y la Provincia, que tiene por objeto la construcción de establecimientos educativos de nivel inicial con destino exclusivo a jardines de infantes.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Educación, Cultura, Ciencia y Técnica

Obras y Servicios Públicos

2441

4.         Mensaje N.º 0078 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio Marco de Cooperación, suscripto entre la Fundación Banco San Juan y la Provincia, que tiene por objeto crear lazos de colaboración recíproca, en los campos académicos, científicos y técnicos.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Educación, Cultura, Ciencia y Técnica

2442

5.         Mensaje N.º 0079 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que impone el nombre de Escuela de Nivel Inicial Mafalda, a la Escuela de Nivel Inicial N.º 43, ubicada en el departamento Ullum.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Educación, Cultura, Ciencia y Técnica

            Peticiones y Poderes

 

2443

6.         Mensaje N.º 0080 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que impone el nombre de Escuela de Nivel Inicial Portal Pie de Palo, a la Escuela de Nivel Inicial N.º 48, ubicada en el departamento San Martín.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Educación, Cultura, Ciencia y Técnica

            Peticiones y Poderes

2444

7.         Mensaje N.º 0081 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que impone el nombre de Escuela Primaria Nuevo Cuyo, a la Escuela de Educación Primaria, creada por Resolución N.º 0935-ME-2016, ubicada en el departamento Rivadavia.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Educación, Cultura, Ciencia y Técnica

            Peticiones y Poderes

2445

8.         Mensaje N.º 0082 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, un terreno ubicado en el departamento Rivadavia, destinado a la construcción de la Línea de 132 kV subterránea entre el Centro de Distribución de Alta Tensión 132 kV ET Provincial La Bebida con El Empalme a Cable de 132 kV Trinidad, en el departamento Rivadavia.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Obras y Servicios Públicos

            Hacienda y Presupuesto

2446

9.         Mensaje N.º 0083 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que modifica la Ley N.º 863-A, Fondo del Plan de Infraestructura Eléctrica Provincial para el Desarrollo Socioeconómico y Productivo (Fondo PIEDE).

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Hacienda y Presupuesto

            Obras y Servicios Públicos

2425

10.       Nota N.º 004 del Poder Ejecutivo, por la que remite informe sobre Fondo de Reserva Anticíclico, segundo trimestre de 2017.

 

            Hacienda y Presupuesto

2394

11.       Nota del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), mediante el que eleva informe de auditoría, sobre las facturaciones de Energía San Juan S.A. y Distribuidora Eléctrica de Caucete S.A., en concepto de Fondo Solidario Hospitalario.

 

            Obras y Servicios Públicos

2457

12.       Nota del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), mediante la que eleva copia autenticada de la Resolución EPRE N.º 719/17, de convocatoria a Audiencia Pública.

 

            A conocimiento

2500

13.       Nota del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de San Juan, mediante la que  eleva ternas para la auditoría de las rendiciones de cuentas del Tribunal de Cuentas, ejercicios 2014 y 2015.

 

            Hacienda y Presupuesto

 

Comunicaciones Particulares

 

2279

14.       Nota de la Comisión de Jóvenes Profesionales del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, mediante la que solicita se declaren de interés las XV Jornadas Provinciales de Jóvenes Profesionales en Ciencias Económicas.

 

            A conocimiento

2426

15.       Nota de la Asociación Sanjuanina de Ciclistas de Montaña, por la que solicitan se declare de interés el Campeonato Argentino de MTB, en la modalidad XCP.

 

            A conocimiento

2459

16.       Nota de “El Otro Grupo Elenco Teatral”, por la que solicita se declare de interés el Festival Regional de Teatro para Instituciones Educativas “El Otro Festival” San Juan 2017.

 

            A conocimiento

 

 

DESPACHOS DE COMISIÓN

 

 

ASUNTO I

2008

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0064 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que modifica la Ley N.º 1181-A, que declara de utilidad pública la totalidad de las obras que resulten imprescindibles para concretar la operación en Extra Alta Tensión (500 kV) de los vínculos eléctricos de la Provincia de San Juan con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

 

 

ASUNTO II

0578

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica; y de Economía y Defensa al Consumidor, en el Mensaje N.º 0024 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio y su respectivo anexo, celebrado entre el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria – INTA y la Provincia, cuyo objetivo es conformar un equipo de investigación que realice un aporte técnico para el diseño de políticas públicas para un proceso de innovación en la vitivinicultura sanjuanina.

 

 

ASUNTO III

2239

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0070 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que ratifica la adenda al Convenio Específico de Financiamiento Conjunto de Proyectos de Investigación Orientados, celebrado entre la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).

 

ASUNTO IV

2242

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Salud y Deporte, en el Mensaje N.º 0073 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio de Ejecución Plan Nacional de Seguridad Alimentaria – Funcionamiento de comedores escolares, celebrado entre la Nación y la Provincia, cuyo objeto es brindar un refuerzo alimentario a niños y adolescentes en edad escolar, asistentes a comedores escolares de la provincia.

 

ASUNTO V

2095

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0067 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio Específico “Programa de Construcción de Viviendas Sociales”, celebrado entre la Dirección Provincial de Lote Hogar y la Municipalidad de Jáchal, cuyo objetivo es la construcción de veinte viviendas sociales en la localidad de Villa Mercedes del departamento Jáchal.

 

ASUNTO VI

2241

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, en el Mensaje N.º 0072 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio de Asistencia Educativa, suscripto entre el Ministerio de Educación de la Provincia y la Municipalidad de Pocito.

 

ASUNTO VII

2089

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0065 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, inmuebles en el departamento Capital, que serán destinados a la localización de la nueva terminal de colectivos de media y larga distancia de la Provincia.

ASUNTO VIII

2263

Despacho de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, en el Proyecto de Ley presentado por interbloques, por el que crea el Círculo de Legisladores de San Juan.

 

 

ASUNTO IX

3791

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica; y de Peticiones y Poderes, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que instituye el nombre Lic. María del Carmen Caballero Vidal, al Establecimiento de Nivel Adultos CENS N.º 69, ubicado en el departamento Capital.

 

 

ASUNTO X

1726

Despacho de la Comisión de Peticiones y Poderes, en el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés artístico y cultural, las distintas actividades que se realizan en “Cinco elementos, ecosistema cultural”, ubicado en el departamento Albardón.

 

 

ASUNTO XI

2182

Despacho de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, en el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés educativo y académico, las “XXXVIII Jornadas Nacionales de Profesores de Matemática Financiera”.

 

 

ASUNTO XII

2250

Despacho de la Comisión de Peticiones y Poderes, en el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés social, educativo y sanitario, el “II Congreso Internacional de Prevención de Adicciones en Poblaciones Vulnerables”.

 

 

ASUNTO XIII

2137

Despacho de la Comisión de Salud y Deporte, en el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés científico y educativo, la “VIII Jornadas de Crecimiento y Desarrollo del Niño y Adolescente”.

 

ASUNTO XIV

3669

Despacho de la Comisión de Salud y Deporte, en el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Dignidad Ciudadana, por el que declara de interés provincial, la tarea y misión del Centro Mutual Rh Negativo.

 

ASUNTO XV

2196

Despacho de la Comisión de Peticiones y Poderes, en el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que solicita al Banco de la Nación Argentina, la instalación de un cajero automático en la localidad de Alto de Sierra, departamento Santa Lucía.

 

 

Proyectos presentados

 

2209

1.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que crea el Parlamento Provincial Universitario.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Educación, Cultura, Ciencia y Técnica

2257

2.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Compromiso Federal, por el que modifica la Ley N.º 312-S, pensiones para personas de escasos recursos.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Hacienda y Presupuesto

 

 

2455

3.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que adhiere a la Ley Nacional N.º 27234, de implementación de la jornada “Educar en igualdad: prevención y erradicación de la violencia de género”.

 

            A sus antecedentes

2479

4.         Proyecto de Ley presentado por interbloques, por el que crea el Programa Provincial de reconocimiento, diagnóstico, tratamiento, control, capacitación profesional y difusión de la fibromialgia.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Salud y Deporte

            Hacienda y Presupuesto

2497

5.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que crea el Programa provincial de asistencia a las víctimas de siniestros o accidentes de tránsito.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Hacienda y Presupuesto

            Justicia y Seguridad

2507

6.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el exceptúa del pago de impuestos de sellos e ingresos brutos a los créditos hipotecarios.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Hacienda y Presupuesto

2378

7.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés deportivo, social y turístico, la Copa Ernesto González Molina.

 

            Salud y Deporte

2411

8.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Bloquista, por el que declara de interés social y cultural, el XVIII Congreso Nacional de Filosofía.

 

            Educación, Cultura, Ciencia y Técnica

2418

9.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés cultural, turístico y educativo, el evento DGR (Distinguished Gentlemans Ride).

 

            Peticiones y Poderes

2452

10.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés científico, educativo y cultural, la “I Jornada Provincial de Investigadores en Historia Regional”.

 

            Sobre tablas

2453

11.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés cultural y social, el recital “Voces, música y poesía”.

 

            Sobre tablas

2456

12.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés social y turístico, las fiestas patronales en honor a Santa Rosa de Lima, a realizarse en el departamento 25 de Mayo.

 

            Sobre tablas

2462

13.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés científico, educativo y social, la realización de la “X Fiesta Departamental de la Industria”.

 

            Peticiones y Poderes

2480

14.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Bloquista, por el que declara de interés educativo, social y cultural, el desfile cívico en conmemoración del Bicentenario del Cruce de los Andes.

 

            Sobre tablas

 

2492

15.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés legislativo y educativo, el Curso de Actualización en Actuación Pericial en el Proceso Expropiatorio.

 

            Sobre tablas

2496

16.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que declara de interés provincial, legislativo, cultural, educativo, y adherir a la Campaña Nacional de Concientización Vial Estrellas Amarillas “Sí a la vida”.

 

            Peticiones y Poderes

2503

17.       Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Dignidad Ciudadana, por el que solicita al Poder Ejecutivo, informe en relación a la reglamentación y aplicación de la Ley N.º 1412-S, prevención del maltrato hacia niños, adolescentes y personas con discapacidad.

 

            Control y Seguimiento Legislativo

2508

18.       Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Frente Renovador Somos San Juan, por el que solicita al Centro Regional del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), informe en relación al monitoreo y control de la Lobesia Botrana, en la Provincia.

 

            Economía y Defensa al Consumidor

 

 

ARTICULO 2.º- Por Secretaría Legislativa cítese a los señores diputados para  dar cumplimiento a lo dispuesto en el  Artículo 1.º del presente.

 

ARTÍCULO 3.º- Comuníquese y  archívese.

 

 FIRMAN:

Marcelo Jorge Lima – Vicegobernador  y Presidente Nato de la C. D.

Mario Alberto Herrero – Secretario Legislativo

 

 

ASUNTO I

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO (2008-17)

CAMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Hacienda y Presupuesto, han estudiado el Mensaje N.º 0064 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que modifica la Ley N.º 1181-A, que declara de utilidad pública la totalidad de las obras que resulten imprescindibles para concretar la operación en Extra Alta Tensión (500 kV) de los vínculos eléctricos de la Provincia de San Juan con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI); y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

 

ARTÍCULO 1º.-         Modifícase la Ley N.º 1181-A, la que quedará redactada de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 1º.-  Decláranse de Utilidad Pública la totalidad de las obras que se detallan a continuación y que resultan imprescindibles para concretar la operación en Extra Alta Tensión (500 kV) de los vínculos eléctricos de la Provincia de San Juan con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI) y garantizar el abastecimiento de la demanda de la Provincia de San Juan y de los departamentos Jáchal, Calingasta, Iglesia y Valle Fértil:

 

  1. Obras de Jurisdicción Nacional, incorporadas o a ser incorporadas al Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

a)    Estación Transformadora Nueva San Juan 500/132 kV y la Ampliación de la Estación Transformadora Gran Mendoza con un campo de salida completo en 500 kV y otras obras que resulten necesarias para efectivizar la conexión en 500 kV;

b)    Línea de Extra Alta Tensión ET Nueva San Juan – ET Rodeo a ser construida con tecnología de 500 kV y operada inicialmente en 132 kV, para su adecuación posterior para ser operada en 500 kV;

c)    Segunda Terna 132 kV Línea ET Nueva San Juan – ET San Juan;

d)    ET Rodeo/Iglesia 500/220/132 kV,

e)    Línea de Extra Alta Tensión 500 kV ET Rodeo/Iglesia-ET La Rioja;

f)     Línea de Extra Alta Tensión 500 kV ET Calingasta-ET Gran Mendoza;

g)    ET Calingasta 500/132 kV o ET Barreal 500/220/132 kV.

 

  1. Obras de Jurisdicción Provincial, las cuales forman parte del Sistema Interconectado Provincial (SIP).

a)    Centro de Distribución de Alta Tensión 132 kV ET Provincial La Bebida.

b)    Línea Provincial de varias ternas en 132 kV entre las Estaciones Transformadoras Provincial La Bebida y Punta de Rieles.

c)    Línea Provincial doble terna de 132 kV  para vincular el Centro de Distribución de Alta Tensión 132 kV ET Provincial La Bebida con la Estación Provincial Albardón/Chimbas;

d)    Estación Transformadora Provincial Albardón/Chimbas 132/33/13,2 kV.

e)     Línea Provincial doble terna de 132 kV  para vincular el Centro de Distribución de Alta Tensión 132 kV ET Provincial La Bebida con la Estación Provincial Rawson/Pocito.

f)     Estación Transformadora Provincial Rawson/Pocito 132/33/13,2 kV.

g)    Línea Provincial de 132 kV  subterránea entre el Centro de Distribución de Alta Tensión 132 kV ET Provincial La Bebida con el empalme a cable de 132 kV a ET Trinidad.

h)    Construcción de campos de entrada y salida de 132 kV en ET Punta de Rieles y ET San Juan existente.

i)      Estación Transformadora Provincial Bauchazeta 132/33 kV;

j)      Estación Transformadora Provincial Santa Lucía 132/33/13,2  kV;

k)    Línea Provincial de 132 kV ET Rawson/Pocito-ET Santa Lucía.

l)      Línea Provincial de 132 kV ET Santa Lucía-ET Pueyrredón.

m)  Línea Provincial de 132 kV  Barreal-Calingasta.

n)    Conjunto de obras complementarias de menor envergadura en los segmentos de subtransmisión y transmisión en 132 kV, para la adecuada vinculación de las Obras de Extra Alta Tensión (500 kV):

 

ARTÍCULO 2º.-         Para todas las Obras de Infraestructura Eléctrica detalladas en el Artículo 1º de la presente Ley, rigen los principios de libre acceso a la capacidad de transporte, en los términos del Artículo 22 de la Ley Nacional N.º 24065 y Artículo 28 de la Ley Provincial N.º 524-A – Marco Regulador de la Actividad Eléctrica Provincial.

 

ARTÍCULO 3º.-         Todo emprendimiento minero situado en la Provincia de San Juan, así como los nuevos usuarios, caracterizados como "Grandes Usuarios" o aquellos "Grandes Usuarios" actuales que aumenten sus demandas, según los términos y condiciones definidos por el E.P.R.E., deberán sustanciar acuerdos con la Provincia de San Juan, en los que convengan en forma expresa  aportes que se comprometen a integrar para el desarrollo de infraestructura que exceda el período de vida útil de tales emprendimientos, comprendiendo como parte de infraestructura, obras eléctricas que se desarrollen en ámbitos geográficos que alcancen total o parcialmente a la Provincia de San Juan. La Provincia de San Juan determinará los  montos y modalidades de integración de los aportes. Los aportes para desarrollo de infraestructura eléctrica, tendrán como destino el "Fondo PIEDE" creado por Ley N.º 863-A o el "Fondo Línea 500 kV Mendoza-San Juan", creado por Ley N.º 789-A u otros fondos o fideicomisos que tengan por objeto desarrollar infraestructura eléctrica en la Provincia de San Juan.

 

ARTÍCULO 4º.-         Las Centrales de Generación de Energía Eléctrica proveniente de fuentes renovables alternativas (solar fotovoltaica, solar térmica, eólica, geométrica, etc.) que se instalen en la Provincia de San Juan, estarán exceptuadas de realizar acuerdos  de participación vinculados a la financiación de obras de infraestructura eléctrica, siempre que tales obras no surjan como necesarias por responsabilidad exclusiva de las centrales en cuestión, debiendo para estos últimos casos, materializarse los aportes, siguiendo las disposiciones de la normativa vigente.

 

ARTÍCULO 5º.-         Los nuevos suministros situados en la Provincia de San Juan, referidos en el Artículo 3º precedente, que precisen abastecerse haciendo uso de la capacidad de las obras detalladas en el Artículo 1º, inciso 1) de la presente Ley, podrán aplicar, conforme a su propio arbitrio, parte o la totalidad de los montos que surjan de los acuerdos con la Provincia de San Juan y lo reglamentado por el E.P.R.E, al pago de una parte o la totalidad de las obligaciones que les correspondan como agentes del mercado eléctrico mayorista (MEM), según lo dispuesto en la normativa nacional, para tener acceso a la capacidad de transporte de las obras detalladas en el Artículo 1º, inciso 1).

En tal caso, tales aportes deberán ser direccionados por la Provincia de San Juan para integrar las obligaciones que asuma la Provincia como iniciador o en caso de encuadrarse el suministro como beneficiario no iniciador (es decir que el aporte se realice con posterioridad a la ejecución de la obra), el aporte del suministro en cuestión se redireccionará a los fideicomisos provinciales, “Fondo PIEDE"  o "Fondo Línea 500 kV Mendoza-San Juan", o los que los sustituyan en el futuro y al fideicomiso de jurisdicción nacional,  "Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal” (FFTEF)" en la misma proporción en que se hubiesen realizado los aportes por la jurisdicción provincial y nacional como iniciadores de la obra en cuestión.

Los aportes de los usuarios beneficiarios no iniciadores deberán necesariamente destinarse al financiamiento de las obras detalladas en el Artículo 1º, inciso 1) de la presente Ley, ya sea que se redireccionen  a fideicomisos provinciales o nacionales.

 

ARTÍCULO 6º.-         Los actuales o futuros usuarios situados en la Provincia de San Juan, que no sean alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 3º de la presente Ley, estarán exceptuados de cualquier aporte futuro relacionado con los costos de amortización de los costos de construcción de las obras detalladas en el Artículo 1º, inciso 1), tal como se dispone en el Artículo 2º de la presente Ley, manteniéndose sin embargo, invariables sus obligaciones en relación con los mecanismos vigentes a la fecha de la presente ley para la integración de recursos al "Fondo PIEDE"  y al "Fondo Línea 500 kV Mendoza-San Juan". En caso de que por la normativa nacional de aplicación, los usuarios alcanzados por el presente artículo, resultaran obligados a realizar aportes para tener acceso a la capacidad de transporte de las obras detalladas en el Artículo 1º, inciso 1) de la presente Ley, tales aportes serán asumidos por la Provincia de San Juan, a través del , "Fondo PIEDE" creado por Ley N.º 863-A o el "Fondo Línea 500 kV Mendoza-San Juan", creado por Ley N.º 789-A u otros fondos o fideicomisos que tengan por objeto desarrollar infraestructura eléctrica en la Provincia de San Juan, según lo disponga el E.P.R.E., mediante acto administrativo.

 

ARTÍCULO 7º.-         Los costos de operación y mantenimiento de las obras de infraestructura eléctrica detalladas en el Artículo 1º de la presente ley, serán pagados por el conjunto de todos los usuarios de las mismas, según lo dispuesto en las normas nacionales y provinciales que correspondan.

 

ARTÍCULO 8º.-         Los aportes comprometidos por las empresas Barrick Exploraciones Argentinas S.A. (BEASA) y Minera Argentina Gold S.A. (MAGSA) en el marco del Acta Acuerdo de fecha 05/12/2006 y Addenda de fecha 23/10/2012 aprobada por Decreto Provincial N.º 1763-MI-2012, le dan derecho a las empresas a acceder al uso de las obras detalladas en el Artículo 1º inciso 1) de la presente ley, hasta una demanda de Potencia de 250 MW, para el abastecimiento eléctrico exclusivo de los emprendimientos mineros "Veladero" o "Pascua-Lama", siempre que los aportes comprometidos sean realizados en tiempo y forma, según lo previsto en el Acta Acuerdo y Adenda suscriptas o a suscribir en las que se prevea que los aportes comprometidos sean redireccionados a otras obras en 500kV a ser incorporadas al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) que transcurran en forma total o parcial por territorio de la Provincia de San Juan. El derecho al acceso mencionado en el presente artículo, solo tiene vigencia para aquellas obras del Artículo 1º inciso 1) en las que el aporte que realiza la Provincia de San Juan, como beneficiario iniciador de las mismas, contenga el aporte de las empresas. Requerimientos mayores de los emprendimientos mineros "Veladero" o "Pascua Lama" se considerarán como nuevas demandas.

 

ARTÍCULO 9º.-         El emprendimiento minero "Casposo", ubicado en el Departamento Calingasta, accederá en los términos previstos en el Artículo 6º, a la capacidad de las instalaciones detalladas en el Artículo 1º inciso 1) de la presente ley, hasta una potencia de 20 MW para uso exclusivo de dicho emprendimiento. El derecho al acceso mencionado en el presente artículo, solo tiene vigencia para aquellas obras del Artículo 1º inciso 1) en las que el aporte que realiza la Provincia de San Juan, como beneficiario iniciador de las mismas, contenga el aporte de la empresa titular del emprendimiento minero “Casposo”. Requerimientos mayores del emprendimiento minero "Casposo" se considerarán como nuevas demandas.

 

ARTÍCULO 10.-        El emprendimiento minero "Gualcamayo", ubicado en el Departamento Jáchal, accederá en los términos previstos en el Artículo 6º, a la capacidad de las instalaciones detalladas en el Artículo 1º Inciso 1) de la presente ley, hasta una potencia de 30 MW para uso exclusivo de dicho emprendimiento. El derecho al acceso mencionado en el presente artículo, solo tiene vigencia para aquellas obras del Artículo 1º inciso 1) en las que el aporte que realiza la Provincia de San Juan, como beneficiario iniciador de las mismas, contenga el aporte de la empresa titular del emprendimiento minero "Gualcamayo". Requerimientos mayores del emprendimiento minero "Gualcamayo" se considerarán como nuevas demandas.

 

ARTÍCULO 11.-        Las empresas mineras, incluidas las empresas detalladas en los artículos anteriores, que desarrollen actividades que deriven en requerimientos de capacidad instalada de las obras objeto de la presente ley o que efectúen aportes económicos para la amortización o pago de dichas obras de infraestructura energética en beneficio de la Provincia de San Juan, según los criterios establecidos en los artículos precedentes, no podrán compensar el valor de su inversión, con las regalías mineras previstas en la Ley N.º 716-M,  no obstante la utilidad pública que se declara por la presente ley, ni tampoco podrán afectar la base sobre la que se calculan las mencionadas regalías mineras.

 

ARTÍCULO 12.-        El Ente Provincial Regulador de la Electricidad (E.P.R.E.) emitirá las reglamentaciones que requiera la aplicación de la presente ley.

 

ARTÍCULO 13.-        Comuníquese al Poder Ejecutivo”.

 

 

ARTÍCULO 2º.-         Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO II

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA; Y DE ECONOMÍA Y DEFENSA AL CONSUMIDOR  (0578-17)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; Educación, Cultura, Ciencia y Técnica; y de Economía y Defensa al Consumidor, han estudiado el  Mensaje N.º 0024 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio y su respectivo anexo, celebrado entre el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria – INTA y la Provincia, cuyo objetivo es conformar un equipo de investigación que realice un aporte técnico para el diseño de políticas públicas para un proceso de innovación en la vitivinicultura sanjuanina; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-         Apruébase el Convenio y su respectivo anexo, celebrado el día 19 de octubre del año 2016, por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria – INTA y el Gobierno de la Provincia de San Juan, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria, el que tiene como objetivo conformar un equipo de investigación que realice un aporte técnico para el diseño de políticas públicas que el Gobierno de la Provincia de San Juan podrá aplicar para un proceso de innovación en la vitivinicultura sanjuanina y de promover la participación en los espacios de dialogo con los principales actores de la vitivinicultura de San Juan (cámaras, gremios, etc.), para mejorar y consensuar esas propuestas de políticas, el que como anexo forma parte integrante de la presente ley, ratificado por Decreto N.º 0336­-MPyDE, de fecha 13 de marzo de 2017.

 

ARTÍCULO 2º.-         Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

ASUNTO III

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICAS Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO  (2239-17)

CAMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica; y de Hacienda y Presupuesto, han estudiado el Mensaje N.º 0070 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que ratifica la adenda al Convenio Específico de Financiamiento Conjunto de Proyectos de Investigación Orientados, celebrado entre la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET); y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTÍCULO 1º.-         Apruébase en todas sus partes la ADENDA, de fecha 21 de marzo de 2017, al Convenio Específico de Financiamiento Conjunto de Proyectos de Investigación Orientados, aprobado por Decreto N.º 0498-SECITI-15,   entre la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de San Juan (SECITI) y el  Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET),  ratificada por Decreto N.º 1153-SECITI de fecha 28 de julio de 2017.

 

ARTÍCULO 2º.-         Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO IV

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE HACIENDA Y PRESUPUESTO, Y DE SALUD Y DEPORTE (2242-17)

CAMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Salud y Deporte,  han estudiado el Mensaje N.º 0073 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio de Ejecución Plan Nacional de Seguridad Alimentaria – Funcionamiento de Comedores Escolares, celebrado entre la Nación y la Provincia, cuyo objeto es brindar un refuerzo alimentario a niños y adolescentes en edad escolar, asistentes a comedores escolares de la provincia; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

           

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTÍCULO 1º.-         Apruébase el Convenio de Ejecución Plan Nacional de Seguridad Alimentaria – Funcionamiento de Comedores Escolares,  celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia de San Juan, de fecha 26 de abril de 2017, que tiene por objeto brindar un refuerzo alimentario a niños, niñas y adolescentes que asisten a comedores escolares de la Provincia, provenientes de hogares en situación de vulnerabilidad socio-alimentaria, ratificado por Decreto N.º 1156-MDHyPS, de fecha 28 de julio de 2017.

 

ARTÍCULO 2º.-         Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO V

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO (2095-17)

CAMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestra Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales; Obras y Servicios Públicos; y de Hacienda y Presupuesto, han estudiado el Mensaje N.º 0067 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio Específico “Programa de Construcción de Viviendas Sociales”, celebrado entre la Dirección Provincial de Lote Hogar y la Municipalidad de Jáchal, cuyo objetivo es la construcción de veinte viviendas sociales en la localidad de Villa Mercedes del departamento Jáchal; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

           

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTÍCULO 1º.-         Apruébase el Convenio Específico “Programa de Construcción de Viviendas Sociales”, celebrado entre la Dirección Provincial de Lote Hogar y la Municipalidad de Jáchal, suscripto a los 26 días del mes de abril de 2017; cuyo objetivo radica en la construcción de veinte viviendas sociales en la localidad de Villa Mercedes del departamento Jáchal, ratificado por Decreto N.º 1030-MIySP, de fecha 12 de julio de 2017.

 

ARTÍCULO 2º.-         Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO VI

DESPACHO DE LAS COMISIONES  DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA (2241-17)

CAMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, han estudiado el Mensaje N.º 0072 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio de Asistencia Educativa, suscripto entre el Ministerio de Educación de la Provincia y la Municipalidad de Pocito; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTÍCULO 1º.-         Apruébase en todas sus partes el Convenio de Asistencia Educativa, de fecha 10 de agosto de 2016, suscripto por la Municipalidad de Pocito y el Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan, cuyo objeto es la transmisión dominial de un inmueble de propiedad municipal con ubicación en calle 6 y calle España, departamento Pocito; con nomenclatura catastral N.º 05-25-556-456-00-000, destinado a la construcción y puesta en funcionamiento de la Escuela Jorge Washington, nivel secundario; ratificado por  Decreto N.º 1155-ME, de fecha 28 de julio de 2017.

 

ARTÍCULO 2º.-         Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO VII

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO (2089-17)

CAMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Obras y Servicios Públicos, y de Hacienda y Presupuesto, han estudiado el Mensaje N.º 0065 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, inmuebles en el departamento Capital, que serán destinados a la localización de la nueva terminal de colectivos de media y larga distancia de la Provincia; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTÍCULO 1º.-         Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación conforme a la Ley N.º 1000-A, General de Expropiaciones, los inmuebles que se identifican a continuación:

 

a)    Parcela con Nomenclatura Catastral N.º 01-54-595498, con inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario al Folio Real Matrícula N.º 01-20260, As. 2, Departamento Capital, Año 2014, con una superficie,  según mensura, a expropiar de 2 ha 3.138,80 m2 de acuerdo a plano de mesura N.º 01-28443-13 y dicha superficie corresponde al total del Lote B que se encuentra compuesto de Lote B1 con superficie según mensura de 2ha 2776,58 m2 y Lote B2, destinado a ensanche de calle, con superficie según mensura de 362,22 m2 ambas según el mismo plano;

 

b)    Parcela con Nomenclatura Catastral N.º 01-54-400700, con inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario al Folio Real Matrícula N.º 01-15795, As. 6, Departamento Capital, Año 2014, con una superficie,  según mensura, a expropiar de 2 ha 9.397,42 m2 de acuerdo a plano de mesura N.º 01-24298-03;

 

c)    Parcela con Nomenclatura Catastral N.º 01-54-548450, con inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario al Folio Real Matrícula N.º 01-20259, As. 2, Departamento Capital, Año 2014, con una superficie según mensura, a expropiar de 1.400,00 m2 de acuerdo a plano de mesura N.º 01-28443-13;

 

d)    Parcela con Nomenclatura Catastral N.º 01-54-410830, con inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario al N.º 3789 bis, Fº 89 bis, Tº 38, Departamento Capital Zona “C”, Año 1993, con una superficie,  según mensura, a expropiar de 432,92 m2 de acuerdo a plano de mesura N.º 01-16276-85;

 

e)    Parcela con Nomenclatura Catastral N.º 01-54-380820, con inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario al Folio Real N.º 01-1404, Departamento Capital, Año 1993, con una superficie a expropiar de 300,00 m2 de acuerdo a plano de mesura N.º 01-12364-78;

 

f)     Parcela con Nomenclatura Catastral N.º 01-54-370830, con inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario al N.º 5095, Fº 95, Tº 51, Departamento Capital, Zona “C”, Año 1978, con una superficie,  según mensura, a expropiar de 289,78 m2 de acuerdo a plano de mesura N.º 01-12364-78;

g)    Parcela con Nomenclatura Catastral N.º 01-54-360830, con inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario al N.º 5875, Fº 75, Tº 59, Departamento Capital, Zona “C”, Año 1980, con una superficie, de 241,75 m2 de acuerdo a plano de mesura N.º 01-16666-85.

 

ARTÍCULO 2º.-         Las parcelas a expropiar serán destinadas a la localización de la nueva terminal de colectivos de media y larga distancia de la Provincia.

 

ARTÍCULO 3º.-         La Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia, es la  encargada de elaborar las mensuras de los inmuebles afectados a expropiación según el Artículo 1º.

 

ARTÍCULO 4º.-         El trámite judicial de expropiación consecuencia de esta ley tramitará por las normas del Proceso Urgente, de conformidad con lo que establece el Artículo 30 de la Ley N.º 1000-A. Ello en consideración a que la consecución de los inmuebles y la realización de la obra de la nueva terminal de colectivos de media y larga distancia de la Provincia de San Juan, requiere de una rápida y necesaria concreción a efectos de descomprimir y resolver el crítico tránsito vehicular de la zona, consecuencia de la alta densidad demográfica y aumento del parque automotor, permitiendo una máxima y mejor accesibilidad en razón de la convergencia del Hospital Dr. Guillermo Rawson, escuelas, comercios, museos y empresas de colectivos, entre otros.

 

ARTÍCULO 5º.-         Para dar cumplimiento al objeto de la presente Ley, el Ministerio de Hacienda y Finanzas utilizará los créditos correspondientes, conforme al valor determinado en el Acuerdo N.º 6070 del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, Acta Nº 1546, de fecha 31 de mayo de 2017 y por Resolución N.º 1236-SHF-17 de fecha 28 de junio de 2017.

 

ARTÍCULO 6º.-         Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO VIII

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES (2263-17)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestra Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales ha estudiado el Proyecto de Ley presentado por interbloques, por el que crea el Círculo de Legisladores de San Juan; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1º.-         Creación. Denominación: Créase el “Círculo de Legisladores de San Juan” en el ámbito de la Cámara de Diputados de la provincia de San Juan.

 

ARTÍCULO 2º.-         Dependencia: El Círculo de Legisladores de San Juan depende funcionalmente de la Cámara de Diputados e integra su estructura orgánica.

 

ARTÍCULO 3º.-         Finalidad: Las finalidades del Círculo de Legisladores son:

 

1)    Agrupar a los legisladores en ejercicio y mandato cumplido a fin de consolidar los vínculos asociativos entre todos los miembros del Círculo, sin discriminación alguna por razones político – partidarias.

2)    Contribuir al afianzamiento y prestigio de la actividad parlamentaria a través de todos los medios lícitos que logren disponer, organizando y auspiciando congresos, conferencias, investigaciones, charlas, cursos, debates, publicaciones, tratando de alcanzar el mejor nivel científico de los asociados.

3)    Velar por el respeto funcional del Poder Legislativo y el decoro y dignidad de todos sus miembros de conformidad a las prerrogativas y emplazamiento que le asigna la Constitución Nacional y Provincial.

4)    Transmitir a los Legisladores en actividad toda inquietud que pueda traducirse en propuestas serias y respuestas eficientes para la sociedad.

5)    Estudiar las problemáticas que presenten los distintos sectores de la sociedad, por iniciativa propia o a requerimiento del cuerpo legislativo, en el ámbito provincial, nacional e internacional, creando foros de discusión y debate, entre otros medios de investigación y estudio, a fin de volcar sus conclusiones a su seno en general, y en particular al ámbito de la actividad legislativa.

6)    Instrumentar publicaciones de interés científico a través de revistas u otros medios especializados, ya sea que edite o administre el Círculo u otras editoras, o por cualquier otro medio masivo de comunicación y divulgación.

7)    Ponerse a disposición de las Comisiones Internas Permanentes de la Cámara de Diputados para asesoramiento, cuando ellas requieran la consulta.

8)    Toda otra acción o gestión que sea compatible con la finalidad y naturaleza de su creación.

 

ARTÍCULO 4º.-         Ámbito Personal: Pueden ser miembros del Círculo de Legisladores:

 

1)    Los legisladores provinciales en ejercicio de su mandato.

2)    Los Secretarios Administrativo y Legislativo de la Cámara de Diputados mientras dure su mandato.

3)    Los legisladores nacionales que representen a la Provincia ante la Cámara de Diputados y Senadores de la Nación, en ejercicio de sus mandatos.

4)    Los ex legisladores que hayan desempeñado sus mandatos en el orden nacional o provincial.

5)    Los Convencionales Constituyentes que desempeñen o hayan desempeñado sus mandatos en el orden nacional, provincial o municipal.

6)    Los derecho habientes de los ex legisladores nacionales y provinciales.

 

ARTÍCULO 5º.-         Ex Legisladores. Beneficio. Trato: A los fines del cumplimiento de esta Ley los ex legisladores tienen acceso a las dependencias de la Cámara de Diputados y gozan de las franquicias que les acuerde el reglamento de la misma.

Asimismo pueden continuar utilizando el título que corresponde al cargo legislativo que ejercieron, lo que harán con el aditamento de la sigla entre paréntesis “(M.C.)” que significa Mandato Cumplido.

 

ARTÍCULO 6º.-         Ingreso de socios: Revistan el carácter de socios activos los que así lo soliciten y abonen la cuota correspondiente. Revisten el carácter de socios adherentes los derechohabientes que lo soliciten y abonen la cuota social, todo conforme se determine en el reglamento de funcionamiento.

 

ARTÍCULO 7º.-         Sede: El Círculo de Legisladores tiene su sede en las dependencias de la Cámara de Diputados de la Provincia.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

ARTÍCULO 8º.-         Órganos: El Círculo de Legisladores está regido por los siguientes órganos:

 

1)    La Asamblea ordinaria o extraordinaria.

2)    La Comisión Directiva.

 

SECCIÓN PRIMERA

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

 

ARTÍCULO 9º.-         Integración: La Comisión Directiva se integra con un Presidente, un Vicepresidente, tres vocales titulares y tres vocales suplentes.

De entre los vocales titulares, en la primera reunión que se realice, deben designarse un secretario y un tesorero.

En esa reunión debe designarse un revisor de cuentas que no debe ser ninguno de los miembros de la Comisión Directiva.

Los Vocales suplentes actúan exclusivamente en el caso de vacancia de los vocales titulares.

 

ARTÍCULO 10.-        Sesiones. Quórum. Mayorías: Se requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros para que la sesión sea válida.

Se requiere el voto de la simple mayoría del quórum necesario para sesionar para que las resoluciones sean válidas. El Presidente de la Comisión tendrá doble voto sólo en caso de empate.

 

ARTÍCULO 11.-        Elección de los miembros. Requisitos. Duración en el cargo: La Comisión Directiva se elegirá por la elección directa de todos los asociados que hayan regularizado el pago de su cuota social al mes anterior a la fecha en que se fije el acto eleccionario. La elección se debe efectuar como mínimo treinta (30) días hábiles anteriores a la fecha fijada para la Asamblea ordinaria.

Pueden ser miembros de la Comisión Directiva los Diputados en actividad y los mandato cumplido (MC), que revistan la calidad de socio activo.

El ejercicio del mandato como miembro de la Comisión Directiva dura dos (2) años pudiendo ser reelectos por un sólo período consecutivo. Si han completado dichos períodos consecutivos, no podrán ser reelectos nuevamente, sino con el intervalo de un período.

 

ARTÍCULO 12.-        Responsabilidad de los miembros: Los miembros de la Comisión Directiva que adoptaren resoluciones o ejecutaren actos incompatibles con los fines de la institución, serán personalmente responsables ante el Círculo de Legisladores de San Juan y ante terceros perjudicados.

Para liberarse de responsabilidad la disidencia deberá ser expresada en el acta correspondiente.

 

ARTÍCULO 13.-        Facultades: Corresponde a la Comisión Directiva:

 

1)      Gobernar, administrar y representar el Círculo de Legisladores de San Juan.

2)      Resolver los pedidos de afiliación o asociación y disponer su separación por causa fundada.

3)      Convocar a las asambleas y redactar el orden del día.

4)      Asumir la representación de sus afiliados velando de cubrir sus expectativas e intereses.

5)      Establecer el monto, formas y periodicidad de percepción de las cuotas sociales.

6)      Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea.

7)      Someter a consideración de la Asamblea el proyecto de reglamento interno y sus modificaciones.

8)      Llevar los siguientes libros sin perjuicio de otros auxiliares que disponga la Asamblea o la Autoridad Administrativa:

  1. De asistencia a asambleas
  2. De actas de asambleas
  3. De actas de Comisión Directiva
  4. Diario
  5. De inventarios y balances

9)      El sistema por el que se llevarán los libros será resuelto por la Comisión Directiva.

10)   Depositar los fondos de la Institución en Bancos Oficiales o, en su caso, en instituciones bancarias de reconocida solvencia en plaza.

11)   Realizar gestiones ante personas jurídicas públicas o privadas, asociaciones, sociedades, universidades y todo otro ente público, privado o mixto tendiente al fomento, creación o intercambio para el desarrollo intelectual, académico y cultural de sus asociados.

12)   Realizar gestiones ante los poderes del estado nacional, provincial y otros estados extranjeros e instituciones privadas locales, de otras provincias o de otras naciones.

13)   Adquirir derechos y contraer obligaciones. Cuando se trate de adquirir, gravar o vender bienes muebles o inmuebles, será necesaria la autorización previa del Presidente Nato de la Cámara de Diputados. En todos los casos la adquisición y venta de bienes deberá hacerse observando las exigencias de la ley de contabilidad de la provincia y demás disposiciones legales pertinentes a esta clase de operaciones.

 

ARTÍCULO 14.-        Deber de rendición: La Comisión Directiva debe rendir cuentas de su gestión y actividad para lo cual debe elevar anualmente a la Cámara de Diputados un informe detallado del ejercicio, al cierre de éste.

 

ARTÍCULO 15.-        Facultades del Presidente: El Presidente de la Comisión Directiva es el representante legal del Círculo de Legisladores de San Juan. La delegación de esta facultad debe ser reglamentada. El Presidente es quien preside las asambleas y mantiene las relaciones institucionales de la entidad.

 

ARTÍCULO 16.-        Proceso eleccionario: La Comisión Directiva del Círculo de Legisladores de San Juan debe reglamentar el proceso eleccionario debiendo disponer:

1)    Fecha y forma de la convocatoria.

2)    Presentación de listas, avales y proceso de impugnación de candidatos.

3)    Acto electoral, apertura, autoridades, duración del acto.

4)    Fecha y modo de asunción de autoridades.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA ASAMBLEA

 

ARTÍCULO 17.-        Asamblea ordinaria. Sesión. Asuntos: La Asamblea Ordinaria debe sesionar entre el 15 y 30 de agosto de cada año.

A ella se deben someter los siguientes temas:

 

1)    Memoria y balance del ejercicio inmediato anterior.

2)    Elección de autoridades en el año que corresponda.

3)    Asuntos que la Comisión Directiva estime oportuno someter a consideración de este órgano.

4)    Asuntos que sean introducidos por cualquier miembro del Círculo de Legisladores de San Juan. Para ello se debe contar con el aval de por lo menos el diez por ciento (10%) del padrón de los asociados y el pedido de tratamiento se debe presentar con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación al de la realización de la asamblea.

 

ARTÍCULO 18.-        Asamblea extraordinaria. Convocatoria. Asuntos: La asamblea extraordinaria puede ser convocada por resolución de la Comisión Directiva. La resolución debe ser aprobada con el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

Puede ser también convocada por solicitud de uno o más asociados. Para ello la petición debe contar con el aval de por lo menos el diez por ciento (10%) del padrón actual de los asociados.

En la asamblea extraordinaria sólo se trata el o los temas para los cuales se convocó y que fueron incluidos en el orden del día.

 

ARTÍCULO 19.-        Quórum. Citación: Se requiere la presencia de la mitad más uno de los asociados para, al primer llamado, poder dar inicio y ser válida.

Si no se cuenta con el quórum necesario para dar inicio al primer llamado, se puede llevar a cabo con los presentes luego de transcurrida media hora desde el primer llamado.

Las citaciones para la convocatoria a la asamblea deben ser publicadas durante dos (2) días en el boletín oficial y en un diario local de gran circulación, con una antelación no menor a quince (15) días de la fecha fijada para su realización.

 

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS RECURSOS

 

ARTÍCULO 20.-        Recursos: Son recursos del Círculo de Legisladores de San Juan:

 

1)    La cuota periódica que deben abonar los asociados. El monto de las cuotas debe tener relación directa con las erogaciones que el Círculo tenga a fin de desarrollar su normal funcionamiento.

2)    Los fondos que anualmente se fijen en el presupuesto general de la Cámara de Diputados.

3)    Las donaciones, contribuciones y legados a favor del Círculo.

4)    El monto que se fije en concepto de inscripción de socios.

5)    Cualquier otra contribución permanente o transitoria que la Asamblea decida crear.

 

CAPÍTULO CUARTO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTÍCULO 21.-        Los bienes muebles e inmuebles existentes a la fecha de la sanción de la presente ley, pertenecientes al Círculo de Legisladores, persona jurídica de derecho privado regulada por Ley Nº 697-E, pasan por impero de la presente a formar parte del dominio privado de la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan.

 

ARTÍCULO 22.-        En el plazo de 180 días a partir de la sanción de la presente norma, la actual Comisión Directiva tendrá la obligación de re empadronar a los socios según los criterios dispuestos en la misma, y deberá convocarse a elecciones de nuevas autoridades. 

 

ARTÍCULO 23.-        Se abroga la Ley Nº 697-E.

 

ARTÍCULO 24.-        Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

----0000----

 

Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

ASUNTO IX

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA; Y DE PETICIONES Y PODERES (3791-16)

 CÁMARA DE DIPUTADOS:

Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica; y de Peticiones y Poderes, han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que impone el nombre de Licenciada María del Carmen Caballero Vidal al CENS Nº 69 del Departamento Capital; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-         Impónese el nombre de Centro de Educación de Nivel Secundario Profesora María del Carmen Caballero Vidal al CENS Nº 69, ubicado en Av. Alem 314 sur, Departamento Capital, dependiente de la Dirección de Educación de Adultos del Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan.

 

ARTÍCULO 2º.-         Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO X

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE PETICIONES Y PODERES (1726-17)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

Vuestra Comisión de Peticiones y Poderes ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés artístico y cultural las actividades que se realizan en Cinco Elementos, Ecosistema Cultural del departamento Albardón; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.-         Declarar de Interés Artístico y Cultural las distintas actividades que se realizan en Cinco Elementos, Ecosistema Cultural ubicado en la localidad de La Cañada, departamento Albardón.

 

ARTÍCULO 2º.-         Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

-------000-------

 

                                   Dado en Sala de Comisiones de Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO XI

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA,  CIENCIA Y TÉCNICA (2182-17)

CÁMARA DE DIPUTADOS:                                              

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés Educativo, Científico y Social las “Jornadas de Administración”, y por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.-         Declarar de interés Científico, Educativo y Social las “XXXVIII Jornadas Nacionales de Profesores de Matemática Financiera”, organizadas por la Cátedra Cálculo Financiero dependiente del departamento de Ciencias Económicas de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de San Juan, a realizarse los días 12, 13 y 14 de octubre de 2017, en el Salón de Actos de la mencionada Facultad.

 

ARTÍCULO 2º.-         Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

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Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

ASUNTO XII

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE PETICIONES Y PODERES (2250-17)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

Vuestra Comisión de Peticiones y Poderes ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista por el que declara de interés social, educativo y sanitario el II Congreso Internacional de Prevención de Adicciones en Poblaciones Vulnerables; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.-         Declarar de Interés Social, Educativo y Sanitario el II Congreso Internacional de Prevención de Adicciones en Poblaciones Vulnerables, organizado conjuntamente por Gobierno de la Provincia de San Juan, Municipalidad de la Ciudad de Rawson, SEDRONAR, Universidad Nacional de San Juan, Universidad Católica de Cuyo y Arzobispado de San Juan de Cuyo, a realizarse los días 7 y 8 de Septiembre de 2017, en la Provincia de San Juan.

 

ARTÍCULO 2º.-         Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

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                                   Dado en Sala de Comisiones de Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO XIII

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE SALUD Y DEPORTE (2137-17)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestra Comisión de Salud y Deporte, ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés Científico y Educativo la “VIII Jornadas de Crecimiento y Desarrollo del Niño y Adolescente”; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho: 

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.-         Declarar de Interés Científico y Educativo la “VIII Jornadas de Crecimiento y Desarrollo del Niño y Adolescente”, organizada por el Comité de Docencia e Investigación del Hospital Dr. José Giordano del Departamento Albardón; a realizarse el 08 de septiembre de 2017 en las instalaciones de ese nosocomio.

 

ARTÍCULO 2º.-         Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

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                                   Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO XIV

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE SALUD Y DEPORTE (3669-16)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

Vuestra Comisión de Salud y Deporte ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Dignidad Ciudadana, por el que declara de interés sanitario y social la tarea del Centro Mutual Rh Negativo; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO1º.-          Declarar de Interés Sanitario y Social, la tarea y misión del Centro Mutual Rh Negativo, por su valioso aporte a la protección de la salud de miles de sanjuaninos.

 

ARTÍCULO 2º.-         Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

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                        Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

 

ASUNTO XV

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE PETICIONES Y PODERES (2196-17)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

Vuestra Comisión de Peticiones y Poderes ha estudiado el Proyecto de Comunicación presentado por  el Bloque Compromiso con San Juan, por el que solicita al Banco de la Nación Argentina la instalación de un Cajero Automático en Alto de Sierra, departamento Santa Lucía; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

C O M U N I C A :

 

Que vería con agrado que el Banco de la Nación Argentina arbitre las medidas correspondientes para la instalación y puesta en funcionamiento de un (1) Cajero Automático en la localidad de Alto de Sierra, departamento Santa Lucía, a fin de mejorar la prestación de servicios bancarios del mismo. La Municipalidad coordinará con la entidad bancaria las acciones necesarias a tal fin.

 

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            Dado en Sala de Comisiones de Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.