San Juan, 19 de Agosto de 2014.

DECRETO N.º 647-P

 

VISTO:

                                   Los distintos asuntos ingresados a la Cámara de Diputados para su tratamiento; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Lo dispuesto por el Artículo 23, Incisos 2), 6) y 9) del Reglamento Interno de la misma;

 

POR ELLO:

 

VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y

 

PRESIDENTE NATO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1º.-Convocar a la Cámara de Diputados a celebrar la UNDÉCIMA SESIÓN ORDINARIA, para el día jueves 21 de agosto de 2014, a las 09:00 horas, con el objeto de tratar el siguiente Orden del Día:

ASUNTOS ENTRADOS

 

Comunicaciones Oficiales

 

2045

1.         Mensaje N.º 0028 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el convenio suscripto entre la Empresa Belgrano Cargas y Logística S.A. y la Provincia.

 

            LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

            OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

2073

2.         Nota del Tribunal Electoral de la Provincia de San Juan, mediante la que informa el nombre del suplente que sigue en el orden de la lista partidaria, para ocupar la vacante producida por el fallecimiento del señor Diputado, de representación proporcional, licenciado Eduardo Santiago BUSTELO.

 

            SOBRE TABLAS

2078

3.         Nota de la Corte de Justicia, por la que remite la renuncia condicionada al cargo de Juez de Cámara, presentada por el Dr. Ricardo Alfredo CONTE GRAND.

 

            SOBRE TABLAS

2100

4.         Nota de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de San Juan, por la que solicita se declare de interés las Jornadas de Derecho Ambiental.

 

            A CONOCIMIENTO

2115

5.         Nota del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), por la que eleva copia autenticada de la Resolución EPRE N.º 539/14, que convoca a Audiencia Pública, para la "Determinación de los valores del costo de desarrollo y términos representativos de los costos comerciales para su consideración, en el marco de las previsiones receptadas en la normativa vigente, y congelamiento de tarifas a usuarios finales para el año 2014".

 

            A CONOCIMIENTO

 

Comunicaciones Particulares

 

2026

6.         Nota del Foro de Abogados de San Juan, por la que solicita se declare de interés las reuniones de la Mesa Directiva y Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA).

 

            A CONOCIMIENTO

2028

7.         Nota de la Síndica del Consorcio San Martín CGT, por la que eleva reclamo.

 

            A CONOCIMIENTO

2053

8.         Nota presentada por las profesoras Graciela Tárrega y Alicia Bernardini, por la que solicitan se declare de interés la "5ª Muestra-Taller TIC San Juan 2014".

 

            A CONOCIMIENTO

2063

9.         Nota de la Biblioteca Popular "Camilo Rojo", por la que solicita se declare de interés el 70º aniversario de la creación de esa biblioteca.

 

            A CONOCIMIENTO

2071

10.       Nota del licenciado profesor Carlos A. Márquez, en referencia al paraje Ceferino Namuncurá.

 

            A CONOCIMIENTO

2087

11.       Nota de las señoras Iliana Rodríguez y Mariela Penisi, por la que elevan solicitud.

 

            A CONOCIMIENTO

 

DESPACHOS DE COMISIÓN

 

 

ASUNTO I

1940

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0027 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante el cual se incorporan disposiciones complementarias y transitorias a la Ley N.º 8243, Programa Modernización del Empleo Provincial.

 

 

ASUNTO II

0683

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Economía y Defensa al Consumidor; y de Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que regula la actividad de los campings.

 

 

ASUNTO III

0609

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Economía y Defensa al Consumidor, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Producción y Trabajo, sobre prohibición en la diferenciación de precios en venta con tarjetas de crédito.

 

 

ASUNTO IV

1233

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica; y de Peticiones y Poderes, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que impone el nombre de "Tanitaní", a la Escuela de Educación Inicial N.º 19, del departamento Albardón.

 

 

ASUNTO V

1890

Despacho de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, en el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Cultural, Histórico y Educativo, la Jornada: "Balance y proyecciones del conocimiento histórico regional: 10 años de gestión de la Junta de Estudios Históricos de San Juan (2004-2014)".

 

ASUNTO VI

1973

Despacho de la Comisión de Salud y Deporte, en el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Cultural, Social y Deportivo, el Gran Premio "Domingo Faustino Sarmiento".

 

ASUNTO VII

1876

Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, en nota del Presidente de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, en referencia a auditorías al Tribunal de Cuentas.

 

 

ASUNTO VIII

1914

Despacho de la Comisión de Minería, en la nota del Ministerio de Minería, mediante la que solicita se designen representantes de este Cuerpo, ante el Consejo Consultivo Minero.

 

 

ASUNTO IX

1865

Despacho de la Comisión de Peticiones y Poderes, en el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista, por el que solicita al Poder Ejecutivo, gestione ante el Banco de San Juan S.A., la instalación de un cajero automático en el Centro Integrador Comunitario del barrio Los Andes, departamento Chimbas.

 

 

ASUNTO X

1885

Despacho de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, en el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Bloquista, por el que solicita al Poder Ejecutivo, realice estudio, proyecto y asfaltado de la Ruta Provincial N.º 405, en el tramo: Distrito Tudcum-Distrito Rodeo, del Departamento Iglesia.

 

 

ASUNTO XI

1897

Despacho de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, en el Proyecto de Comunicación presentado por interbloques, por el que solicita al Poder Ejecutivo, estudios y realización de obras en Ruta N.º 12, tramo: Dique Los Caracoles-Localidad de Pachaco, del Departamento Zonda.

 

 

Proyectos Presentados

 

2006

1.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que modifica la Ley N.º 7412, de personas hipoacúsicas y sordas.

 

            LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

            SALUD Y DEPORTE

2015

2.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara bien integrante del Patrimonio Cultural de la Provincia, la Capilla de San Roque, ubicada en la localidad de la Cañada, del departamento Albardón.

 

            LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

            EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA

2066

3.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que promueve el fortalecimiento y apoyo institucional a uniones vecinales de la Provincia.

 

            LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

            SISTEMA MUNICIPAL

2107

4.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Producción y Trabajo, de adhesión a la Ley Nacional N.º 26801, que crea el Instituto Nacional de Música.

 

            LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

            EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA

2138

5.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Producción y Trabajo, por el que crea el Programa Provincial de Beneficios para los Egresados de las Escuelas Técnico-Profesionales de la Provincia.

 

            LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

            EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA

2141

6.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque ACTUAR, por el que adhiere a la Ley Nacional N.º 26928, creación del sistema de protección integral para personas transplantadas.

 

            LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

            SALUD Y DEPORTE

            DISCAPACIDAD

2005

7.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Cultural, Histórico y Educativo, las actividades conmemorativas a celebrarse con motivo de cumplirse el 25º aniversario del Colegio "Cap. de Fragata Carlos María Moyano".

 

            PETICIONES Y PODERES

2052

8.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Deportivo, Social y Cultural, el 2do. Campeonato Provincial "San Juan Pole Sport, Champion Ship", y el Torneo Argentino "Agro Telas".

 

            PETICIONES Y PODERES

2064

9.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Deportivo, las "XVI Olimpíadas Nacionales de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos Públicos de Control Externo de la República Argentina".

 

            SALUD Y DEPORTE

2072

10.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Cultural, Educativo y Social, las actividades de alfabetización realizadas por RENATEA.

 

            EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA

2108

11.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Educativo y Cultural, la "5ª Muestra-Taller TIC San Juan 2014".

 

            EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA

 

 

2111

12.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Social, la CampañaSolidaria"Trenzando voluntades".

 

            SOBRE TABLAS

2116

13.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Educativo y Cultural, el libro: Presencias y ausencias de la mujer en la historia de San Juan.

 

            EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA

2137

14.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Educativo, Cultural y Social, la realización del III Modelo de Naciones Unidas, que llevara a cabo OAJNU-Sede San Juan.

 

            SOBRE TABLAS

2133

15.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Cultural y Social, el aniversario del departamento Sarmiento, a celebrarse el día 25 de agosto.

 

            SOBRE TABLAS

2124

16.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Educativo, Social y Cultural, las Jornadas sobre Derecho Ambiental.

 

            SOBRE TABLAS

2144

17.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Producción y Trabajo, por el que declara de Interés Social, Cultural y Turístico, las actividades a realizarse por el 11º aniversario de la creación de la Agrupación Gaucha "Marcelo Montaña".

 

            SOBRE TABLAS

2041

18.       Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque PRO, por el que solicita al Poder Ejecutivo y a la Municipalidad de Rivadavia, gestione a través de los organismos competentes la repavimentación de la calle Arenales, tramo: Lateral Oeste de Av. Circunvalación-Hipólito Yrigoyen.

 

            OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

2042

19.       Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque PRO, por el que solicita al Poder Ejecutivo, informe en referencia al cumplimiento de la Ley N.º 7595, de protección al no fumador.

 

            CONTROL Y SEGUIMIENTO LEGISLATIVO

2140

20.       Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque ACTUAR, por el que solicita al Poder Ejecutivo, solicite a la empresa Aeropuertos Argentina 2000, informe referido a detalle de obras del Plan Federal de Inversiones 2012, realizadas en el Aeropuerto "Domingo Faustino Sarmiento".

 

            OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

2143

21.       Proyecto de Comunicación presentado por interbloques, por el que requiere la comparencia del señor Ministro de Gobierno de la Provincia, a fin de que suministre información referida al delito.

 

            JUSTICIA Y SEGURIDAD

2148

22.       Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista, por el que solicita al Poder Ejecutivo, realice las gestiones necesarias para la colocación de alambrado perimetral en la Ruta 510, tramo Baldecitos-Baldes del Rosario, departamento Valle Fértil.

 

            OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

 

ARTICULO 2º.-Por Secretaría Legislativa cítese a los señores Diputados para  dar cumplimiento a lo dispuesto en el  Artículo 1º del presente.

 

 

ARTÍCULO 3º.-Comuníquese y  archívese.

 

 

 

FIRMAN:

                        Dr. Sergio Mauricio Uñac – Vicegobernador y Presidente Nato

                        Dr. Emilio Javier Baistrocchi – Secretario Legislativo

 

 

ASUNTO I

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO(1940-14)

CÁMARA DE DIPUTADOS.

            Vuestras Comisiones  de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Hacienda y Presupuesto, han estudiado el Mensaje N.º 0027 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante el cual se incorporan disposiciones complementarias y transitorias a la Ley N.º 8243, Programa “Modernización del Empleo Provincial”; y por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-Quedan exceptuados de lo dispuesto en el Inciso d), del Artículo 5º de la Ley N.º 8243, al sólo efecto de ser promocionados o recategorizados, todos aquellos agentes pertenecientes al Escalafón General (Ley N.º 3816), Escalafón Vial (Ley N.º 4327), Escalafón del Boletín Oficial e Imprenta del Estado (CCT de la Industria Gráfica), y el personal de Recursos Energéticos (CCT de FATJyF), que revistaban en planta permanente con anterioridad a la sanción de la Ley N.º 8243 y que no cuenten con la educación formal requerida para el agrupamiento al que pertenecen. La excepción dispuesta se extenderá por un plazo de cuatro (4) años, contados a partir de la sanción de la presente ley.

 

ARTÍCULO 2º.-Los agentes alcanzados, deberán inscribirse en establecimientos educativos oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación, o programas de finalización de estudios, dictados por organismos oficiales o aprobados por el citado ministerio.

 

ARTÍCULO 3º.-Aquellos agentes propuestos para ser promocionados en el período establecido en el Artículo 1º, de la presente norma, que no cuenten con la educación formal requerida para el agrupamiento al que pertenecen, podrán ser recategorizados por única vez, con la sola presentación de certificado que acredite su condición de alumno regular extendido por los organismos citados en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 4º.-El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, en el término de noventa (90) días.

 

ARTÍCULO 5º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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                        Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados,  a los once días del mes de agosto del año dos mil catorce.

                                                                                                                                                                   

 

ASUNTO II

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE ECONOMÍA Y DEFENSA AL CONSUMIDOR; Y DE TURISMO, AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE(0683-13)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Economía y Defensa al Consumidor; y de Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible, han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que regula la actividad de los Campamentos Turísticos o Camping;y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTÍCULO 1º.-Los establecimientos denominados campamentos turísticos o camping que presten servicios con carácter permanente o transitorio, que se habiliten en el territorio de la provincia de San Juan, sean públicos o privados, se regirán por las disposiciones de la presente ley, su reglamentación y  las normas municipales que en su consecuencia se dicten.

 

ARTÍCULO 2º.-A los fines de la presente ley se entiende por:

 

a)      Campamentos turísticos o camping: los establecimientos situados sobre áreas o terrenos aptos, debidamente delimitados, integrados en una administración y explotación común, que cuenten con instalaciones y equipamiento, destinados a albergar a quienes pernoctan en unidades de alojamiento móviles o fijas, cuyo fin es  facilitar la vida al aire libre y la realización de actividades de recreación, deportivas o turísticas. Los mismos serán clasificados según la cantidad y calidad de los servicios ofertados, administración y recursos humanos que dispongan.

b)      Unidad de alojamiento: la superficie destinada a albergar a cada acampante o campamentista, comprende un área de uso particular, un área para instalar la carpa, remolque o elementos similares habitables, más aquella destinada a estacionamiento.

c)      Acampante o campamentista: es el usuario o consumidor de los bienes y servicios que se comercializan dentro de los límites de cada campamento turístico o camping.

 

ARTÍCULO 3º.-Es autoridad de aplicación el Poder Ejecutivo, a través del  organismo que este disponga, quien podrá firmar convenios o acuerdos con los municipios a los fines de la aplicación de la presente ley.

 

ARTÍCULO 4º.-Créase en el ámbito de la autoridad de aplicación el Registro Provincial de Campamentos Turísticos o Camping, en el que deberán inscribirse los respectivos establecimientos que hayan completado los requisitos establecidos para su habilitación, según lo que establezca la reglamentación de la presente ley.

 

ARTÍCULO 5º.-Los Campamentos Turísticos o Camping deberán contar con instalaciones aptas y estables, que faciliten actividades turísticas mediante la utilización de carpas de campaña o casas rodantes de arrastre o autopropulsadas, debiendo posibilitar la pernoctación y permanencia en ellos, reuniendo como mínimo, las condiciones y elementos que determine la reglamentación.

 

ARTÍCULO 6º.-La autoridad de aplicación determinará los requisitos que deberán reunir los propietarios o responsables de la explotación de los campamentos turísticos o camping y categorizará a todos los campamentos  de la provincia, conforme a su capacidad, tipo de instalaciones y servicios que proporcionen al turista.

 

ARTICULO 7º.-Toda  ampliación, reforma, incorporación de nuevos equipos e introducción de servicio, deberá comunicarse al órgano de aplicación acompañando adjunto la autorización municipal si correspondiere.


ARTÍCULO 8º.-Los campamentos turísticos o camping deberán contar con las instalaciones necesarias y acordes de accesibilidad para personas con capacidades reducidas o discapacitadas.

 

ARTICULO 9º.-Se prohíbe a los acampantes o campamentistas de las parcelas, la tala de árboles, la realización de obra alguna y la edificación o instalación de cualquier elemento fijo o permanente.

 

ARTÍCULO 10.-Las edificaciones e instalaciones de los campamentos turísticos o camping deberán guardar absoluta armonía estética y funcional con el medio ambiente en el cual se encuentran insertos, evitando la distorsión del paisaje circundante.

 

ARTÍCULO 11.-Los propietarios o responsables de la explotación de los campamentos turísticos o camping serán pasibles de la aplicación de  sanciones, cuando incurran en las contravenciones que en cada caso se indican en la Ley Provincial Nº 7819 (Código de Faltas de la Provincia de San Juan)  y en  lo dispuesto en la reglamentación de la presente ley.

 

ARTÍCULO 12.-La autoridad de aplicación fiscaliza  la habilitación,  funcionamiento y condiciones de higiene de los campamentos turísticos o camping.

 

ARTÍCULO 13.-Los campamentos turísticos o camping que debidamente autorizados, se encuentren en funcionamiento a la entrada en vigencia  de la presente ley, dispondrán de un plazo máximo de hasta  dos (2) años para adecuar sus  instalaciones y servicios a las disposiciones normativas de la misma.

 

ARTÍCULO 14.-Serán competentes para el juzgamiento de las infracciones previstas en la presente ley, los Juzgados de Falta de la Provincia dentro de sus respectivas jurisdicciones y los Juzgados de Paz en los restantes departamentos.

 

ARTÍCULO 15.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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                        Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los once días del mes de agosto del año dos mil catorce.

                                                                                                                                                                   

ASUNTO III

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE ECONOMÍA Y DEFENSA AL CONSUMIDOR(0609/14)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestra Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Economía y Defensa al Consumidor, han estudiado Proyecto de Ley, presentado por el Bloque Producción y Trabajo, sobre prohibición en la diferenciación de precios en venta con tarjetas de crédito, y; por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DEDIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-Todo proveedor o comercio adherido al sistema de tarjetas de crédito, está obligado en las  relaciones de consumo, a no efectuar diferencias de precios entre operaciones al contado y con tarjeta de crédito o débito, excepto cuando tal diferenciación sea efectivamente favorable al consumidor o usuario.

 

ARTÍCULO 2º.-Es Autoridad de  Aplicación de la presente Ley el Poder Ejecutivo, a través del organismo que este disponga (hoy Dirección de Defensa al Consumidor).

 

ARTÍCULO 3º.-Los usuarios de tarjetas de crédito y débito, que hubieran detectado esta infracción, podrán realizar la denuncia correspondiente ante la Dirección de Defensa al Consumidor.

 

ARTÍCULO 4º.-Los comercios y proveedores que operen con el sistema  de tarjetas de crédito, que no cumplan con lo establecido en la presente ley, serán pasibles de las sanciones  establecidas en la Ley Nacional Nº 24240, adherida la Provincia por Ley N.º 7087.

 

ARTÍCULO 5º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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            Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los once días del mes de agosto del año dos mil catorce.

ASUNTO IV

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA; Y DE PETICIONES Y PODERES (1233-14)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica; y de Peticiones y Poderes,  han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que impone el nombre Tanitaní a la Escuela de Nivel Inicial Nº 19, ubicada en el Departamento Albardón; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DEDIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-Impónese el nombre Tanitaní a la Escuela de Nivel Inicial Nº 19, ubicada en calle Belgrano 1950 Villa San Martín, Departamento Albardón, dependiente de la Dirección de Educación Inicial, Primaria y Especial, del Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan.

 

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                   

 

ASUNTO V

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA(1890)

CÁMARA DE DIPUTADOS:                                              

            Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, ha estudiado el Proyecto de Resolución remitido por el Bloque Justicialista,por el que declara de interés Cultural, Histórico y Educativo, la “Jornada balance y proyecciones del conocimiento histórico regional: 10 años de gestión de la Junta de Estudios Históricos de San Juan (2004-2014)”; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DEDIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º.-Declarar de Interés Cultural, Histórico y Educativo, la “Jornada balance y proyecciones del conocimiento histórico regional: 10 años de gestión de la Junta de Estudios Históricos de San Juan (2004-2014)”, organizada por la Junta de Estudios Históricos de la Provincia, a realizarse el día 28 de agosto del presente año,  en instalaciones del Auditorio "Eloy Camus", de  la Provincia de San Juan.

 

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

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                        Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los doce días del mes de agosto del año dos mil catorce.

                                                                                                                                                                   

 

ASUNTO VI

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE SALUD Y DEPORTE(1973)

CÁMARA DE DIPUTADOS.

            Vuestra Comisión de Salud y Deporte, ha estudiado elProyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por loque declara de Interés Cultural, Social y Deportivo, el Gran Premio "Domingo Faustino Sarmiento"; y, por las  razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho con modificación:

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DEDIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.-Declarar de Interés Cultural, Social y Deportivo, la máxima fiesta provincial del turf, Gran Premio “Domingo Faustino Sarmiento”, en su 61º edición, organizada por el Jockey Club de San Juan, a realizarse el 11 de septiembre de 2014, en el Hipódromo de Rivadavia.

 

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

 

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                        Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los doce días del mes de agosto del año dos mil catorce.

                                                                                                                                                                   

 

ASUNTO VII

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO(1876-14)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestra Comisión de Hacienda y Presupuesto ha resuelto instruir al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a cancelar  al C. P. N. Miguel Fabián Ejarque, los trabajos profesionales realizados como auditor externo; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º.-Ordenar al Tribunal de Cuentas de la Provincia, abone al C.P.N. Miguel Fabián Ejarque, D.N.I. 20.275.930 lo dispuesto por el Artículo 121 de la Ley Nº 8188, en concepto de cancelación por los trabajos profesionales realizados como Auditor Externo designado por Resolución Nº 40/11 de esta Cámara, a los fines del estudio de la Cuenta General del Ejercicio Año 2008 de ese Tribunal de Cuentas de la Provincia, por los dictámenes producidos y remitidos a la Vocalía Nº 4 de ese Tribunal, a cuyo fin deberá realizar la imputación del gasto y la totalidad del trámite administrativo para realizar el pago, previa presentación de la factura correspondiente.

 

ARTICULO 2º.-Ordenar al Tribunal de Cuentas de la Provincia, abone al C.P.N. Miguel Fabián Ejarque, D.N.I. 20.275.930 lo dispuesto por el Artículo 121 de la Ley Nº 8188, en concepto de cancelación por los trabajos profesionales realizados como Auditor Externo designado por Resolución Nº 94/11 de esta Cámara, a los fines del estudio de la Cuenta General del Ejercicio Año 2009 de ese Tribunal de Cuentas de la Provincia, por los dictámenes producidos y remitidos a la Vocalía Nº 4 de ese Tribunal, a cuyo fin deberá realizar la imputación del gasto y la totalidad del trámite administrativo para realizar el pago, previa presentación de la factura correspondiente.

 

ARTICULO 3º.-Ordenar al Tribunal de Cuentas de la Provincia, abone al C.P.N. Miguel Fabián Ejarque, D.N.I. 20.275.930 lo dispuesto por el Artículo 121 de la Ley Nº 8188, en concepto de cancelación por los trabajos profesionales realizados como Auditor Externo designado por Resolución Nº 94/11 de esta Cámara, a los fines del estudio de la Cuenta General del Ejercicio Año 2010 de ese Tribunal de Cuentas de la Provincia, por los dictámenes producidos y remitidos a la Vocalía Nº 4 de ese Tribunal, a cuyo fin deberá realizar la imputación del gasto y la totalidad del trámite administrativo para realizar el pago, previa presentación de la factura correspondiente.

 

ARTICULO 4º.-Ordenar al Tribunal de Cuentas de la Provincia, abone al C.P.N. Miguel Fabián Ejarque, D.N.I. 20.275.930 lo dispuesto por el Artículo 121 de la Ley Nº 8188, en concepto de cancelación por los trabajos profesionales realizados como Auditor Externo designado por Resolución Nº 236/12 de esta Cámara, a los fines del estudio de la Cuenta General del Ejercicio Año 2011de ese Tribunal de Cuentas de la Provincia, por los dictámenes producidos y remitidos a la Vocalía Nº 4 de ese Tribunal, a cuyo fin deberá realizar la imputación del gasto y la totalidad del trámite administrativo para realizar el pago, previa presentación de la factura correspondiente

 

ARTICULO 5º.-Notifíquese la presente al Tribunal de Cuentas de la Provincia en pleno y a la Vocalía que ejerce jurisdicción sobre la Cuenta del Tribunal de Cuentas, de manera personal.

 

ARTICULO 6º:  Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

 

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                        Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados,  a los once días del mes de agosto del año dos mil catorce.

                                                                                                                                                                   

 

ASUNTO VIII

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE MINERÍA(1914)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestra Comisión de Minería ha estudiado la nota enviada por el Ministerio de Minería de la Provincia, por la que solicita la designación de dos representantes ante el Consejo Consultivo Minero; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DEDIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.-Designar para integrar el Consejo Consultivo Minero de la Provincia de San Juan, a los señores Diputados Emilio Augusto FERNANDEZ y Jorge Leopoldo ESPEJO, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto N.º 1108 del Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

 

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                        Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil catorce.

                                                                                                                                                                   

 

ASUNTO IX

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE PETICIONES Y PODERES(1865-14)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

             Vuestra Comisión de Peticiones y Poderes ha estudiado el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque justicialista, por el que solicita la instalación de un cajero automático en el departamento Chimbas; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

 

 

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

LA CÁMARA DEDIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

C O M U N I C A :

 

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo a través de sus organismos competentes, realice las gestiones necesarias ante las autoridades del Banco San Juan S. A., a los efectos de que se instale y ponga en funcionamiento a la brevedad un cajero automático en el Centro Integrador Comunitario ubicado en calles Patagonia y Grecco, Barrio Los Andes, departamento Chimbas.

 

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            Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil catorce.

                                                                                                                                                                   

 

ASUNTO X

DESPACHO DE LA COMISIÓN  DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS(1885-14)

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

Vuestra Comisión de Obras y Servicios Públicos, ha estudiado el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Bloquista, por el que solicita al Poder Ejecutivo realice estudio, proyecto y asfaltado de la Ruta Provincial N.º 405, en el tramo comprendido entre los distritos Tudcum-Rodeo, del Departamento Iglesia; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

C O M U N I C A :

           

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del  Ministerio de Infraestructura y a través de la Dirección Provincial de Vialidad, realice los  estudios técnico-económicos, conducentes al proyecto y pavimentación de la Ruta Provincial N.º 405, en el tramo comprendido entre los distritos Tudcum y Rodeo, en el Departamento Iglesia.

 

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            Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los doce días del mes de agosto del año dos mil catorce.

                                                                                                                                                                   

 

ASUNTO XI

DESPACHO DE LA COMISIÓN  DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (1897-14)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestra Comisión de Obras y Servicios Públicos, ha estudiado el Proyecto de Comunicación presentado por interbloques, por el que solicita al Poder Ejecutivo, estudio y realización de obras en Ruta N.º 12, tramo Dique Los Caracoles-Localidad de Pachaco, en el Departamento Zonda; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

 

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

C O M U N I C A :

           

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del  Ministerio de Infraestructura y a través de la Dirección Provincial de Vialidad, realice los  estudios técnico-económicos conducentes a la ejecución de la Ruta Nº 12, en el tramo comprendido entre el Dique Los Caracoles y la localidad de Pachaco, margen izquierda del río San Juan en el Departamento  Zonda.

 

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            Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados,  a los doce días del mes de agosto del año dos mil catorce.