San Juan, 22 de Julio de 2014.

 

DECRETO N.º 535-P

 

VISTO:

                                   Los distintos asuntos ingresados a la Cámara de Diputados para su tratamiento; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Lo dispuesto por el Artículo 23, Incisos 2), 6) y 9) del Reglamento Interno de la misma;

 

POR ELLO:

 

VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y

 

PRESIDENTE NATO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1º.-Convocar a la Cámara de Diputados a celebrar la NOVENA SESIÓNORDINARIA, para el día jueves 24 de julio de 2014, a las 09:00 horas, con el objeto de tratar el siguiente Orden del Día:

ASUNTOS ENTRADOS

 

Comunicaciones Oficiales

 

1863

1.         Mensaje N.º 0026 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el convenio y la Addenda N.º 3, celebrados entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Provincial de Vialidad, para la ejecución de la obra: "Ruta Nacional N.º 149-Tramo: Las Flores-Iglesia-Provincia de San Juan".

 

            LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

            HACIENDA Y PRESUPUESTO

            OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

1842

2.         Nota N.º 009 remitida por el Poder Ejecutivo, por la que envía fotocopia certificada de Rendiciones de Cuenta del Fondo de Reserva Anticíclico, correspondiente al 1er. trimestre del año 2014 (enero, febrero y marzo de 2014).

 

            HACIENDA Y PRESUPUESTO

1802

3.         Nota de la Municipalidad de Chimbas, por la que solicita se declare de interés el libro: La historia de Chimbas: Centenario de Chimbas 1913-2013.

 

            A CONOCIMIENTO

 

Comunicaciones Particulares

 

1804

4.         Nota de la Universidad Católica de Cuyo, por la que solicita se declare de interés, la XVIII Evaluaciónde Vinos de San Juan – EVISAN 2014.

 

            A CONOCIMIENTO

1824

5.         Nota del Jockey Club San Juan, por la que solicita se declare de interés la 61º edición del Gran Premio "Domingo Faustino Sarmiento".

 

            A CONOCIMIENTO

1852

6.         Nota de Proteccionistas de Animales Unidos de San Juan, por la que elevan solicitud.

 

            A CONOCIMIENTO

 

DESPACHOS DE COMISIÓN

 

ASUNTO I

1790

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Minería, en el Mensaje N.º 0025 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba la Carta Acuerdo celebrada entre la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones y la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) y sus Cláusulas Complementarias.

 

ASUNTO II

1372

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Obras y Servicios Públicos, en el Mensaje N.º 0020 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el convenio de asistencia para la construcción de una perforación de refuerzo, destinada a la provisión de agua potable del Parque Industrial de Chimbas.

 

ASUNTO III

0884

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que crea el Colegio Profesional de Ciencias Informáticas de la Provincia de San Juan (C.O.P.R.O.I.N.F.S.J.).

 

ASUNTO IV

2356

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Discapacidad, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que crea el Observatorio de Discapacidad.

 

ASUNTO V

1622

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Salud y Deporte, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que modifica el Artículo 6º de la Ley N.º 8444, de identificación del recién nacido y su madre asistida.

 

ASUNTO VI

1319

Despacho de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, en el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Educativo, Científico y Provincial, las "1ras. Jornadas Regionales de Investigación, Ciencia y Tecnología".

 

ASUNTO VII

1413

Despacho de la Comisión de Peticiones y Poderes, en el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Cultural, Social y Turístico, el programa televisivo: San Juan por dentro.

 

ASUNTO VIII

1594

Despacho de la Comisión de Salud y Deporte, en el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Social, Científico y Sanitario, el "54 Congreso Cuyano de Cirugía".

 

ASUNTO IX

1116

Despacho de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, en el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Cultural, Educativo, Turístico y Social, el "Tercer Festival Internacional de Cine de los Países de la UNASUR".

 

ASUNTO X

1636

Despacho de la Comisión de Salud y Deporte, en el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Social y Educativo, la "1ª Jornada de inclusión social, actividad física y deporte: La atención a la diversidad".

 

 

Proyectos Presentados

 

1814

1.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que crea el Consejo Consultivo Juvenil.

 

            LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

            DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS

1815

2.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que adhiere a la Ley Nacional N.º 26485, de protección integral de las mujeres.

 

            LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

            DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS

1848

3.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Producción y Trabajo, por el que declara Monumento Histórico de la Provincia de San Juan, al edificio de la Legislatura Provincial.

 

            LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

            EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA

1879

4.         Proyecto de Ley presentado por interbloques, por el que declara la emergencia edilicia del comercio de San Juan.

 

            LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

            OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

            ECONOMÍA Y DEFENSA AL CONSUMIDOR

 

1881

5.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Producción y Trabajo, por el que crea subsidio energético en el Departamento Ullum.

 

            LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

            OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

            HACIENDA Y PRESUPUESTO

1882

6.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Producción y Trabajo, por el que crea el Fondo Provincial de Regalías Hidroeléctricas Municipales.

 

            LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

            OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

            HACIENDA Y PRESUPUESTO

1801

7.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Social, Cultural y Educativo, las actividades que se llevarán a cabo el día 3 de diciembre, Día mundial de la toma de conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad.

 

            DISCAPACIDAD

1827

8.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Social y Cultural, la "EVISAN 2014".

 

            SOBRE TABLAS

1864

9.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Educativo, Cultural y Social, el libro intitulado: Educación emocional y social en la escuela. Un nuevo paradigma, estrategias y experiencias.

 

            EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA

1866

10.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Legislativo, el "20º Congreso Nacional de Profesionales de Ciencias Económicas", a llevarse a cabo en la Provincia de Salta.

 

            PETICIONES Y PODERES

1870

11.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Bloquista, por el que declara de Interés Cultural y Artístico, la Academia Integral de Formación Artística "AcercArte", del Departamento Iglesia.

 

            EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA

1877

12.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Social, Cultural y Turístico, la OctavaEdicióndel Festival de la Doma y Destreza Criolla.

 

            SOBRE TABLAS

1846

13.       Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Producción y Trabajo, por el que solicita al Poder Ejecutivo, informe sobre la reglamentación de la Ley N.º 6898, de animales sueltos en la vía pública.

 

            SOBRE TABLAS

1847

14.       Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Producción y Trabajo, por el que solicita al Poder Ejecutivo, informe sobre la reglamentación de la Ley N.º 8160, modificatoria de la Ley N.º 8080, ejercicio profesionales de licenciados, técnicos y guías de turismo en la Provincia de San Juan.

 

            CONTROL Y SEGUIMIENTO LEGISLATIVO

1865

15.       Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista, por el que solicita al Poder Ejecutivo, gestione ante el Banco de San Juan S.A., la instalación de un cajero automático en el Centro Integrador Comunitario del barrio Los Andes, departamento Chimbas.

 

            PETICIONES Y PODERES

1880

16.       Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque ACTUAR, por el que solicita al Jefe de Distrito San Juan de Vialidad Nacional, informe en referencia a alambrados.

 

            SOBRE TABLAS

1883

17.       Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Producción y Trabajo, por el que solicita al Poder Ejecutivo, informe sobre medidas tomadas para evitar accidentes de tránsito provocados por animales sueltos.

 

            OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

1885

18.       Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Bloquista, por el que solicita al Poder Ejecutivo, realice estudio, proyecto y asfaltado de la Ruta Provincial N.º 405, en el tramo: Distrito Tudcum-Distrito Rodeo, del Departamento Iglesia.

 

            OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

 

ARTICULO 2º.-Por Secretaría Legislativa cítese a los señores Diputados para  dar cumplimiento a lo dispuesto en el  Artículo 1º del presente.

 

ARTÍCULO 3º.-Comuníquese y  archívese.

 

 

 

 

FIRMAN:

                        Dr. Sergio Mauricio Uñac – Vicegobernador y Presidente Nato

                        Dr. Emilio Javier Baistrocchi – Secretario Legislativo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ASUNTO I

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE HACIENDA Y PRESUPUESTO Y DE MINERÍA (1790)

CÁMARA DE DIPUTADOS

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Hacienda y Presupuesto y de Minería, han estudiado el Mensaje N.º 0025 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba la Carta Acuerdo celebrada entre la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones y la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) y sus Cláusulas Complementarias; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DEDIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-Apruébase la Carta Acuerdo, celebrada entre la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones y la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), el 12 de septiembre de 2013, entre el Ministerio de Minería de la Provincia de San Juan, la Dirección Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones y la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), que oportunamente fuere ratificada mediante Decreto N.º 1225-MM-2013.

 

ARTÍCULO 2º.-Apruébanse las Cláusulas Complementarias de la Carta Acuerdo aprobada por el Artículo 1º de la presente ley, que fueron suscriptas el 30 de junio de 2014 y aprobadas por Decreto N.º 0816-MM-2014.

 

ARTÍCULO 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

----------ooo0ooo---------

            Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil catorce.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO II

DESPACHO DE LA COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE HACIENDA Y PRESUPUESTO Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS(1372)

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales;  de Hacienda y Presupuesto y de Obras y Servicios Públicos,  han estudiado el  Mensaje N.º 0020 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio de Asistencia para la construcción de una perforación de refuerzo, para la provisión de agua potable del Parque Industrial de Chimbas; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho con modificaciones:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DEDIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-Apruébase en todas sus partes el Conveniode Asistencia para la construcción de una perforación de refuerzo para la provisión de agua potable al Parque Industrial de Chimbas, celebrado el día 18 de marzo de 2014, entre Obras Sanitarias Sociedad del Estado (OSSE), representada por el Presidente de la Sociedad CPN Cristian Felipe ANDINO y el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico representado por el señor Ministro, Lic. Marcelo Eduardo ALÓS; el que fuera oportunamente ratificado mediante Decreto N.º 0702 MPyDE del Poder Ejecutivo, de fecha 4 de junio del año dos mil catorce.

 

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

----------0o0o0----------

                        Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil catorce

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO III

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALESY DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA(0884)

 CÁMARA DE DIPUTADOS:                                               

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, han estudiado el Proyecto de Ley remitido por el Bloque Justicialista,por el que crea el Colegio de Profesionales de Ciencias Informáticas de la Provincia de San Juan (COPROINFSJ) y por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DEDIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

  L E Y:

 

TÍTULO I

DEL COLEGIO PROFESIONAL Y DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

CAPÍTULO I

CREACION

 

ARTICULO 1º.-            Créase el COLEGIO DE PROFESIONALES INFORMATICOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, el que funcionará con el carácter de Persona Jurídica de Derecho Público No Estatal, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá usar oficialmente la sigla “COPROINFSJ”. El ejercicio de las Profesiones atinentes a las Ciencias informáticas en  cualquiera de sus ramas o especialidades, dentro del ámbito de la jurisdicción de la Provincia de San Juan, se regirá por las disposiciones de la presente Ley y las  reglamentaciones que en consecuencia se dictaren.

 

CAPÍTULO II

DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

 

ARTICULO 2º.-            El ejercicio de las profesiones comprendidas en esta Ley, únicamente podrá ser desempeñado por personas físicas que estén encuadrados en alguna de las siguientes situaciones:

a)         Poseer título de grado en Carreras de Ciencias Informáticas – no menor de 4 (cuatro) años- que expidan las Instituciones de Educación Universitarias Argentinas Públicas y Privadas, acreditadas por CONEAU.

b)         Poseer título de terciario en Carreras de Ciencias Informáticas – no menor de 3 (tres) años- que expidan las Instituciones de Educación Universitarias Argentinas Públicas y Privadas, acreditadas por CONEAU.

c)         Poseer título terciario en Carreras de Ciencias Informáticas – no menor de 3 (tres) años, certificadas por Ministerio de Educación Provincial correspondiente – que expidan las Instituciones de Educación Superior en el territorio Argentino Públicas y Privadas.

d)         Tener carácter de idóneo con el alcance acreditado y autorizado conforme a lo dispuesto en los Artículos 21º  y 22º  de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 3º.-            Se Considerará Ejercicio Profesional toda actividad o prestación personal de servicio, acto, tarea o práctica, que suponga, requiera o comprometa la aplicación, a favor de terceros de conocimientos técnicos y científicos propios de la capacitación que brindan los títulos profesionales habilitantes de acuerdo a lo dispuesto por la Legislación Universitaria en general y por todo acto o resolución que fije incumbencias para las profesiones comprendidas en esta Ley o disposición emanada de Autoridad Nacional o legalmente competente. El ejercicio de la profesión en las áreas de la informática, sólo se autorizará previa inscripción en el Registro Oficial de Profesionales del COLEGIO DE PROFESIONALES DE CIENCIAS INFORMÁTICAS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN (COPROINFSJ).

Se consideran igualmente actos de ejercicio profesional, los siguientes:

1.  Profesionales con Título de Grado

a)         Evaluar las necesidades funcionales de las organizaciones; con la finalidad de diseñar e implantar sus sistemas informáticos y/o modificar los existentes.

b)         Planificar, dirigir y/o supervisar el relevamiento, diseño y ejecución de proyectos informáticos y la implementación de sistemas informáticos de acuerdo con cada organización.

c)         Entender, planificar y/o dirigir los estudios técnico – económicos de factibilidad y/o referentes a la configuración y dimensionamiento de sistemas automatizados de procesamiento de datos.

d)         Realizar el relevamiento, análisis, diseño, desarrollo, prueba e implementación de sistemas informáticos. Organizar y capacitar al personal afectado por dichos sistemas.

e)         Organizar, dirigir y controlar Centros de Procesamiento de Datos, seleccionar y capacitar al personal de los mismos, preparar y capacitar al personal de todas las áreas afectadas por su servicio.

f)          Asesorar, verificar y evaluar la utilización, eficiencia y confiabilidad de los medios de procesamiento de datos y de los sistemas de información.

g)         Determinar, regular y administrar las pautas operativas a regir en las instalaciones de Procesamiento de Datos. Desarrollar y aplicar técnicas de seguridad en lo referente al acceso y disponibilidad de la información, como así también, los respaldos de seguridad de todos los recursos operables.

h)         Instrumentar y emitir toda la documentación que respalde la actividad del Centro de Procesamiento de Datos. También diseñar y confeccionar los manuales de procesos y los formularios requeridos para el procesamiento de la información.

i)          Crear, implantar y actualizar las normas de control que hacen al funcionamiento de los Centros de Procesamiento de Datos.

j)          Evaluar y seleccionar alternativas de asistencia externa en temas inherentes a sistemas de información.

k)         Efectuar tareas de auditorías de los sistemas de información y de los Centros de Procesamiento de Datos, perteneciendo a otra área de la misma empresa o respondiendo a una Auditoría Externa.

l)          Participar en ámbitos públicos o privados, en tareas vinculadas con el desarrollo difusión y supervisión de las actividades relacionadas con la Informática.

m)        Desempeñar cargos, funciones, comisiones o empleos dependientes de organismos oficiales, privados o mixtos para cuya designación se requiera estar habilitado en Ciencias Informáticas, o para los cuales se requieran conocimientos propios de la profesión.

n)         Evaluar y seleccionar herramientas de hardware y/o  de software de acuerdo a las necesidades de una organización.

o)         Realizar arbitrajes, pericias y tasaciones relacionados con los sistemas de información y los medios de Procesamiento de datos.

p)         Asesorar en relación con la planificación, diseño, interpretación y aplicación de la legislación correspondiente a sistemas de información, procesamiento y comunicación de datos, de modo de poder actuar tanto en el sector público como privado.

q)         Desarrollar los planes de formación para los profesionales de otras disciplinas en la utilización de recursos de computación.

r)          Fijar y controlar el cumplimiento de las pautas técnicas y administrativas que rigen el funcionamiento de la explotación de los recursos informáticos de cada organización.

s)         Todas aquellas otras actividades profesionales comprendidas en las incumbencias que les pertenecieren a los títulos relativos a las Ciencias Informáticas, de acuerdo a lo dispuesto por la Legislación Universitaria en general y en particular del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, y todo acto o resolución que fije incumbencias para las profesiones comprendidas por esta Ley o disposición que les reemplazare, modificare o hiciere sus veces emanada de autoridad nacional o legalmente competente.-

 

2. Profesionales con Título Terciario y/o Tecnicatura

t)          Integrar equipos de construcción de software y de desarrollo de sistemas de información.

u)         Utilizar diferentes herramientas en la construcción de software, proponer, diseñar e implementar soluciones según los requerimientos de la pequeña y mediana organización.

v)         Participar en la selección de los sistemas de programación disponibles con miras a su utilización en sistemas de información.

w)         Participar en la determinación y control del cumplimiento de las pautas técnicas que rigen el funcionamiento y la utilización de recursos informáticos en cada organización.

x)         Participar en la planificación y evaluación de estudios de factibilidad inherentes a todo proyecto de diseño de sistemas de información y desarrollo de software y de la modificación o reemplazo de los mismos.

y)         Diseñar algoritmos que resuelvan problemas de naturaleza diversa, y posteriormente, codificarlos utilizando un lenguaje de programación adecuado.

z)         Realizar el mantenimiento de programas de aplicación.

aa)       Intervenir en el asesoramiento acerca del funcionamiento del parque computacional de uso común en el mercado.

3. Profesionales en Tránsito

bb)       El ejercicio profesional se ajustara al título que revistan, sea como profesionales o como técnicos.

 

 

CAPÍTULO III

DOMICILIO. DENOMINACION. AMBITO DE APLICACIÓN

 

ARTÍCULO 4º.-            Domicilio. Jurisdicción. Ámbito de aplicación territorial. El COLEGIO PROFESIONAL DE INFORMÁTICOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN tendrá su domicilio legal en la ciudad de San Juan, con competencia para aplicar y hacer aplicar la presente Ley en toda la jurisdicción provincial.

 

ARTÍCULO 5º.-            Ámbito Personal de Aplicación. Colegiados. El Colegio estará integrado por todos los profesionales comprendidos en los Artículos 2º y 3º que se inscriban en la matrícula correspondiente y los que en lo sucesivo se matriculen ante el COLEGIO PROFESIONAL DE INFORMÁTICOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN creado por la presente Ley.

 

ARTÍCULO 6º.-            Disolución. Para el caso de disolución del COLEGIO PROFESIONAL DE INFORMÁTICOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, se designará, la Asamblea General o el Estado Provincial en Subsidio, una Comisión Liquidadora que actuará bajo la fiscalización del Órgano de Fiscalización del Colegio o de quien se designare en subsidio por el Estado Provincial. Una vez saldadas las deudas de la Institución, el remanente de los bienes se destinará a la Universidad Nacional de San Juan.

 

ARTÍCULO 7º.-            Corresponde al Colegio Profesional poner a disposición de las autoridades públicas y empresas privadas o particulares que así lo requieran, la nómina de personas en condiciones de ejercer la profesión. Y a los efectos de la realización de trabajos, servicios o tareas propias de las profesiones aquí reglamentadas, promover la inserción de profesionales con título habilitante para el caso debidamente matriculados.

 

ARTÍCULO 8º.-            Peritajes y Tasaciones. En los casos que deban efectuarse en juicios o procedimientos administrativos o trámites internos peritajes o tasaciones sobre materias atinentes a las profesiones reglamentadas por esta Ley, ya sea que el nombramiento del perito o tasador corresponda a las partes, a los interesados, a los funcionarios a cargo del procedimiento o a las instituciones citadas en el Artículo anterior, serán realizadas por profesionales matriculados en el Colegio de Profesionales de Ciencias Informáticas de la Provincia de San Juan.

 

CAPÍTULO IV

DE LOS MATRICULADOS

 

ARTÍCULO 9º.-            Obligatoriedad de Matriculación. Para poder ejercer las profesiones comprendidas en esta Ley, será requisito indispensable la inscripción de la matrícula, cuyo registro oficial llevará el COLEGIO DE PROFESIONALES DE CIENCIAS INFORMÁTICAS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN.

 

ARTÍCULO 10.-            El uso de la matrícula, sin perjuicio de las disposiciones del Código de Ética y demás sobre la materia, estará sometido a las siguientes reglas:

•           Sólo será permitido a las personas de existencia visible que estén habilitadas y autorizadas para el ejercicio profesional de conformidad a lo dispuesto en la presente ley.

•           En el caso de firmas o personas jurídicas, les estará permitido el uso de título siempre que consistan en sociedades de personas en que la totalidad de sus miembros lo posean y se encontraren habilitados y autorizados para el ejercicio profesional en la forma de ley, y cuyo objeto social guarde relación con los títulos habilitantes.

•           En todos los casos deberá determinarse con precisión el título profesional habilitante que se use, sin omisiones ni abreviaturas, e indicando el número de matrícula que posee. La constitución, funcionamiento, requisitos y registro de las firmas, asociaciones o sociedades integradas por profesionales de índole unidisciplinaria y multidisciplinaria, ya sea que funcionen como estudio, consultora o cualquier otra denominación, se regirá por las disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO 11.-           Responsabilidad Profesional. La documentación emergente del ejercicio de la actividad profesional deberá llevar la firma y número de la matrícula de los profesionales que hayan participado en la misma, haciéndose responsables por este acto de la labor profesional desempeñada.

 

ARTÍCULO 12.-           Incompatibilidades. Serán incompatibles:

•           El desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos para la Administración Pública en razón del título o capacitación profesional, con todo acto, tarea o práctica profesional comprendido en el Artículo 3º, encomendado por un particular, cuando su presentación, tramitación, revisión, aprobación, inscripción, registro, emisión, certificación o expedición requiera la intervención de la repartición u organismo en el que se desempeña el profesional actuante, sus  socios o personas con quienes los vincula una relación de dependencia.

•           El desempeño de cargos públicos, o administrativos cuando existiere incompatibilidad, establecida por las leyes específicas de aplicación.

•           Los demás casos o situaciones que en particular se establezcan legalmente.

 

ARTÍCULO 13.-           Uso ilegítimo del Título. Se considerará uso indebido del título profesional toda manifestación que permita atribuir a personas no habilitadas legalmente, alguno de los títulos comprendidos por la norma en el Artículo 2º o el ejercicio de alguna de esas profesiones reglamentadas por esta Ley.

 

ARTÍCULO 14.-           Ejercicio ilegítimo de la Profesión. Incurrirá en ejercicio ilegítimo de las profesiones reglamentadas por la presente Ley:

1.         El que públicamente se arrogare, atribuyere u ostentare título profesional sin poseer el correspondiente título habilitante.

2.         El que anunciare, ofreciere o acordare trabajos o servicios propios de las profesiones o inherentes a las mismas sin poseer la correspondiente matrícula habilitante.

3.         El que ejerciere alguna de las profesiones reguladas en esta ley realizando o ejecutando trabajos o servicios propios de ellas o inherentes a las mismas, sin poseer matrícula habilitante.

4.         El que ejerciere alguna de dichas profesiones poseyendo título habilitante, o estando comprendido en el Artículo 2º Inciso d), realizando o ejecutando trabajos o servicios propios de ellas o inherentes a las mismas, si tuviera suspendida o cancelada la matrícula.

5.         El que estando matriculado para el ejercicio profesional, prestare su firma a otro que no posea ese título o que poseyéndolo tuviera suspendida o cancelada la matrícula o no estuviese matriculado, para que ejerza alguna de las profesiones regladas realizando trabajos o servicios propios de ellas o inherentes a las mismas.

6.         El que estando matriculado para el ejercicio profesional, prestare su firma a otro que  siendo idóneo no esté habilitado para dichas funciones o que estándolo tuviera suspendida o cancelada la matrícula o no estuviese matriculado, para que ejerza alguna de las profesiones regladas realizando trabajos o servicios propios de ellas o inherentes a las mismas.

7.         El que, teniendo título habilitante para el ejercicio de cualquiera de las profesiones, la ejerciere o anunciare, ofreciere o acordare trabajos o servicios propios de ellas o inherentes a las mismas, sin encontrarse inscripto en la matrícula a cargo del Colegio.

8.         El que, teniendo título habilitante y estando matriculado para el ejercicio de una determinada profesión se extralimitare en las funciones o incumbencias de su título, violando las disposiciones consagradas al respecto por la presente Ley.

 

ARTÍCULO 15.-           Clasificación de Matrícula. Los profesionales podrán inscribirse como A) Profesionales Informáticos  B) Técnicos Informáticos y  C) Idóneos, cuando cumplan con los requisitos para cada matrícula, según lo dispuesto en el artículo siguiente.

 

ARTÍCULO 16.-           Requisitos de Matriculación. Para su inscripción en la matrícula los profesionales deberán:

1.         Acreditar su identidad personal.

2.         Presentar el diploma o certificado original correspondiente al título habilitante, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2º, o documentación que certifique los requisitos establecidos en los Artículos 21º y 22º  de la presente Ley.

3.         Fijar domicilio legal dentro de la Provincia, denunciando el domicilio real.

4.         Todo otro requisito reglamentado en los Estatutos.-

5.         En caso de profesionales en tránsito que ejerzan o hayan ejercido en otro país o provincia y deseen desarrollar su profesión en el ámbito de la provincia de San Juan, previa aprobación de la solicitud de matriculación por parte de la asamblea, como obligación adicional de matriculación, deberá abonar una suma económica equivalente al monto del 50% de la matricula anual por cada año, desde la fecha de egresado del profesional hasta la fecha de inscripción en el presente Colegio, todo de acuerdo a los requisitos establecidos en esta ley para la matriculación.

 

ARTÍCULO 17.-           Prohibición de Matriculación. No podrá otorgarse matrícula a las siguientes personas:

•           Los condenados criminalmente con pena privativa de la libertad por delitos dolosos de acción pública o sancionadas con pena accesoria de inhabilitación profesional, por el término de duración de la pena.

•           Los judicialmente declarados incapaces o inhabilitadas por las causales del Artículo 152º  bis del Código Civil.

•           Los excluidos de la profesión  o suspendidas en su ejercicio en virtud de sanción disciplinaria aplicada por el COLEGIO DE PROFESIONALES DE CIENCIAS INFORMÁTICAS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, Colegio Profesional o Autoridad Competente de contralor que tuvieren por Ley potestad y competencia para ello, por el término de duración de la sanción y por un lapso que no podrá exceder  los cinco (5) años.

 

ARTÍCULO 18.-           Suspensión y Cancelación. La matrícula otorgada por el Colegio podrá suspenderse o cancelarse a pedido del propio profesional, por resolución del Tribunal Arbitral y de Disciplina, en los supuestos de aplicación de tales sanciones, y por disposición del Directorio en los casos de fallecimiento, incapacidad o falta de pago del derecho al ejercicio profesional u obligaciones inherentes a la condición de matriculado. Esta resolución cuando no tuviere carácter sancionatorio podrá ser dispuesta directamente según los antecedentes y constancias obrantes en el Colegio.

 

ARTÍCULO 19.-           Profesionales en Tránsito. Los profesionales informáticos en tránsito por la Provincia de San Juan, contratados por instituciones públicas o privadas, con finalidades de investigación, asesoramiento o docencia, estarán habilitados para el ejercicio de la profesión durante el término de vigencia de sus contratos, debiendo para tal fin solicitar su matriculación transitoria por el período de contratación, o aplicar alguna disposición que tenga en vigencia la Federación Argentina de Colegios Profesionales en Ciencias Informáticas (FACOPCI) por reconocimiento mutuo de matrículas entre jurisdicciones, en caso de existir esta opción.

Los profesionales informáticos extranjeros en tránsito por el país, contratados por instituciones públicas o privadas cuya finalidad sea exclusivamente la investigación o la docencia, estarán habilitados para el ejercicio de la profesión a tales fines, sin necesidad de inscripción en la matrícula respectiva, durante el término de vigencia de sus contratos.

 

ARTÍCULO 20.-           Todos los inscriptos de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 15º para el ejercicio de las profesiones comprendidas en esta Ley, por el sólo hecho de su inscripción en la matrícula y aprobación de la misma, quedarán automáticamente incorporados como miembros del COLEGIO DE PROFESIONALES INFORMÁTICOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN  (COPROINFSJ).-

El Colegio de Profesionales requerirá anualmente un detalle que incluya los egresados de  los Organismos Educativos que otorguen los títulos habilitantes establecidos en el Artículo 2º, a los efectos de un mayor control de Profesionales Informáticos.

 

ARTÍCULO 21.-           El Colegio creará un “Registro de Idóneos”, con carácter excepcional y por única vez; cuya instancia de matriculación o inscripción tendrá una vigencia de DOCE (12) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de creación del COLEGIO DE PROFESIONALES INFORMÁTICOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN; en el que podrán matricularse las personas físicas idóneas contempladas en el Artículo 2º Inc. d,  y conforme a los recaudos que éste prescribe. Vencido el término de su vigencia, no se admitirá inscripción alguna como tales.  

 

ARTÍCULO 22.-           Las personas no graduadas en las profesiones contempladas en esta Ley, podrán ejercer como profesional informático en carácter de “Idóneo” según se fija a continuación:

1.- Las personas no graduadas que demuestren fehacientemente seis (6) o más años ininterrumpidos de experiencia funcional en la aplicación de conocimientos que se consideran como propios de la profesión, de acuerdo al Artículo 3º, Incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o), p), q) y r), como mínimo, a la fecha de promulgación de esta ley quedarán habilitados para realizar tareas o funciones enunciadas que específicamente practicaban.

2.- Las personas no graduadas que demuestren fehacientemente tres (3) o más años ininterrumpidos de experiencia funcional en la aplicación de conocimientos que se consideran como propios de la profesión, de acuerdo al Artículo 3º, Incisos  t, u, v, w, x, y, z y aa como mínimo a la fecha de promulgación de esta Ley, quedarán habilitados para realizar tareas o funciones enunciadas que específicamente practicaban.

En todos los supuestos, los solicitantes deberán acreditar de forma fehaciente los extremos invocados por ante la  “Sub-comisión Especial Evaluadora de Idóneos”, previa solicitud en el plazo establecido anteriormente. Cuya decisión podrá apelarse por ante el Órgano pertinente.  

 

ARTÍCULO 23.-           Queda Facultado el Consejo Directivo Provisional  del COLEGIO DE PROFESIONALES DE CIENCIAS INFORMÁTICAS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN (COPROINFSJ) para elaborar un reglamento, que aborde el Tratamiento de Idóneos en aquellos aspectos no contemplados en esta Ley.

 

ARTÍCULO 24.-           Para el tratamiento de “Idóneos”, el Consejo Directivo Provisional del Colegio de Profesionales de Ciencias Informáticas de la Provincia de San Juan deberá:

•           Poner a disposición de los interesados comprendidos en el Artículo 2º, una solicitud de inscripción al Colegio.

•           Crear expediente individualizado de cada inscripto con la solicitud presentada y la documentación que acredite fehacientemente su idoneidad, e inscribir al solicitante en el Registro de Idóneos.

•           Remitir las actuaciones a la  Sub-comisión Especial Evaluadora de Idóneos para que investigue y evalúe los antecedentes presentados por los interesados, aconsejando por escrito aconsejando por escrito al Consejo Directivo Provisional el otorgamiento o no de la matrícula, junto con la fundamentación respectiva.

•           Conservar la documentación presentada, la que no será devuelta a los interesados bajo ningún concepto, cualquiera sea la decisión tomada por el Consejo Directivo Provisional respecto de la matriculación.

 

 

 

CAPÍTULO V

DERECHOS Y DEBERES DE LOS MATRICULADOS

 

ARTÍCULO 25.-           Derechos. Los profesionales matriculados tendrán los siguientes derechos:

a)         Ejercer la profesión en cualquiera de sus formas dentro del ámbito de la jurisdicción provincial de acuerdo con las leyes y reglamentaciones vigentes;

b)         Gozar de los derechos y garantías que hacen a la libertad profesional, inclusive la de agremiarse y de asociarse libremente con fines útiles, de conformidad con lo dispuesto por la Ley, sin perjudicar ni afectar la organización, funcionamiento y fines del Colegio;

c)         Ser retribuido justa y adecuadamente con razón del ejercicio profesional. de acuerdo a la reglamentación que el propio colegio realizará con sus respectivas actualizaciones anuales. 

d)         Gozar de todos los derechos y beneficios de carácter social y profesional que otorgue o reconozca el Colegio de acuerdo a sus reglamentaciones;

e)         Peticionar a las autoridades del Colegio y por intermedio de éstas a las Autoridades Públicas respecto de las cuestiones de interés gremial o profesional;

f)          Formular consultas de carácter profesional científico o ético a los Órganos correspondientes del Colegio;

g)         Participar con voz y voto en las reuniones de las Asambleas Generales y con voz pero sin voto en las de Directorio y demás Órganos del Colegio, sin perjuicio de la facultad de éstos de establecer exclusiones en los casos que afecten su correcto funcionamiento;

h)         Solicitar reuniones de los Órganos de la Institución incluyendo la Asamblea General de conformidad con las disposiciones vigentes para tratar temas de interés profesional, gremial  o que hagan a los fines del Colegio;

i)          Elegir autoridades del Colegio y ser elegidos miembros del Directorio, la Mesa Ejecutiva, el Tribunal Arbitral y de Disciplina, el Órgano de Fiscalización y de las Comisiones y Subcomisiones que se establecieren cuando reunieren los requisitos y condiciones legales exigidos y dentro de los procedimientos de la Ley;

j)          Solicitar de la necesaria intervención del Colegio cuando sus intereses profesionales sean lesionados o estén por serlo.

k)         Solicitar a las autoridades del Colegio la adopción de decisiones respecto de actos que obstaculicen el ejercicio de la profesión;

l)          Proponer al Directorio y demás órganos del Colegio ideas, iniciativas y proyectos que estimare acordes con sus fines o de interés profesional o gremial;

m)        Denunciar las transgresiones a la presente Ley, al Código de Ética y reglamentaciones vigentes;

n)         Recurrir las resoluciones de las autoridades del Colegio o sus órganos por ante el Directorio del mismo y, las de éste y las del Tribunal de Disciplina por ante la Corte  de Justicia de la Provincia mediante acción procesal pertinente;

ñ) Ejercer todos los demás derechos no enunciados compatibles con el estado y ejercicio profesional y los fines asignados a la Institución.

El ejercicio de los derechos enunciados en el presente Artículo, salvo en el Inciso ñ), estará sujeto a que no pese sobre el matriculado sanción disciplinaria de suspensión o cancelación de la matrícula, y, a estar al día, con el pago de los derechos, obligaciones y aportes establecidos legalmente.

 

ARTÍCULO 26.-Deberes. Los profesionales matriculados tendrán los siguientes deberes:

•           Ingresar al Colegio con puntualidad el pago de los derechos, aportes y contribuciones que se fijaren de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten;

•           Dar aviso al Colegio de todos los cambios de domicilio real o profesional dentro del plazo de treinta (30) días de producido el evento, como así también de cualquier cese o reanudación de su actividad profesional dentro de igual término;

•           Concurrir a las Asambleas Generales del Colegio y a las reuniones a las que fuere convocado o citado. Emitir su voto en las elecciones que se celebren en las Asambleas Generales de la entidad;

•           Denunciar ante el Directorio los casos de su conocimiento que configuraren ejercicio ilegal de las profesiones reglamentadas por esta Ley; contribuir al prestigio y progreso del Colegio y de la profesión, colaborando con el desarrollo de su cometido;

•           Cumplir estrictamente con las normas sobre ejercicio profesional vigente, la presente Ley, el Código de Ética, procedimientos que se establecieren, y disposiciones y reglamentaciones que se dictaren.

 

CAPÍTULO VI

OBJETO Y ATRIBUCIONES. PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS

 

ARTÍCULO 27.-           Fines. El Colegio de Profesionales Informáticos tiene como finalidades primordiales, sin perjuicio de las que estatutariamente se le asignen, las siguientes:

a)         Ejercer el contralor del ejercicio de la profesión.

b)         Ejercer el gobierno de las matrículas profesionales.

c)         Dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, Estatutos, Código de Ética y otras disposiciones que tengan relación con la profesión.

d)         Velar para que la conducta profesional de sus integrantes encuadre en lo dispuesto por la Constitución y demás Leyes de la Nación Argentina.

e)         Ejercer el control disciplinario sobre los matriculados, combatiendo el ejercicio ilegal de la profesión, dictaminando los sumarios que se realicen y/o promoviendo las acciones que fuera menester.

f)          Promover y tender al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad haciendo valer y respetar sus derechos.

 

ARTÍCULO 28.-Funciones y Atribuciones. Para el cumplimiento de sus fines, tiene las siguientes facultades:

•           Elegir sus propias autoridades y dictar sus reglamentos internos.

•           Propender a la exigibilidad de la matriculación de todo Profesional o Idóneo que ejerza como tal en cualquier entidad, en virtud de lo establecido en el Artículo 18º de la presente ley.

•           Representar a los matriculados ante los Poderes Públicos y velar por el cumplimiento de sus derechos.

•           Colaborar con los poderes públicos, cuando lo estimen éstos, para informes, proyectos y otros trabajos que se encomienden, relacionados con las Ciencias Informáticas.

•           Proponer a los poderes públicos las medidas que juzguen adecuadas para el ejercicio de la profesión, para el mejoramiento de los conocimientos profesionales y para velar por el cumplimiento de las leyes del ejercicio profesional.

•           Promover y asistir a los profesionales en sus conocimientos culturales y específicos, mediante la realización de conferencias, cursos, congresos, jornadas y otros o participar de ellos enviando representantes.

•           Establecer los importes de los derechos de matriculación, cuotas, contribuciones extraordinarias y toda otra que se fije por Estatuto, para su sostenimiento y el logro de sus objetivos.

•           Adquirir, administrar, disponer y gravar bienes que sólo podrán destinarse al cumplimiento de los fines del Colegio como Institución.

•           Aceptar donaciones, legados y subsidios que a título gratuito se le pudiere otorgar.

•           Resolver a requerimiento de los interesados, en carácter de árbitro, las cuestiones que se susciten entre sus matriculados o entre éstos y sus clientes.

•           Crear delegaciones del Colegio y supervisar su funcionamiento, de acuerdo a disposiciones estatutarias.

•           Certificar las firmas, legalizar dictámenes expedidos y toda la documentación presentada a tal efecto por matriculados.

•           Fomentar toda actividad que promueva la solidaridad y la asistencia recíproca entre sus matriculados y  propiciar la creación de instituciones de cooperación, previsión, ayuda mutua y recreación.

•           Auspiciar los eventos que considere necesarios para el mejoramiento y difusión de las Ciencias Informáticas en todos los ámbitos de la actividad humana.

•           Ejercer todos los demás actos que no le sean prohibidos para la consecuencia de sus fines.

 

ARTÍCULO 29.-Patrimonio. El patrimonio del COLEGIO PROFESIONAL DE INFORMÁTICOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN estará constituido por el conjunto de sus derechos y bienes de cualquier naturaleza que ingresen al mismo, incluyendo los derechos a los bienes muebles o inmuebles de toda índole y el producto de sus recursos económicos.

 

ARTÍCULO 30.-Recursos Económicos. El colegio tendrá como recursos económicos los provenientes de

         Los derechos de inscripción de la matrícula y las contribuciones, cuotas periódicas o extraordinarias de sus matriculados.

         Los montos de las multas que aplique el Colegio.

         Las donaciones, legados y subsidios que recibiere.

         Las tasas, importes que el Directorio o la Asamblea establezcan por        prestación de servicios y expedición de estampillas, timbres o formularios oficiales del Colegio para certificaciones o actos similares.

         La renta que produzcan sus bienes y actividades productivas.

         Los montos ingresados por cursos y seminarios de capacitación

         Los montos ingresados por auspicios de empresas en su sitio WEB

         Las retribuciones o compensaciones por prestación de servicios y venta de publicaciones, materiales instrumental y equipos de interés para los matriculados.

         El producto de la administración del fondo de reserva  y de recursos, mediante operaciones de depósito en caja de ahorro o plazo fijo en instituciones bancarias o a través de la inversión en divisas, valores, títulos de la deuda pública, bonos o cédulas emitidas por los gobiernos de la Provincia, la Nación y entidades autárquicas estatales.

         El producido en concepto de contraprestaciones por estudios y asesoramiento que  prestare el Colegio a terceros, uso o transferencia de bienes y demás actividades que realice la entidad en cumplimiento de sus fines.

         Otros recursos a crearse por ley o que disponga la Asamblea o el Directorio dentro de sus atribuciones.

 

CAPÍTULO VII

ORGANOS DIRECTIVOS Y AUTORIDADES DEL COLEGIO

 

ARTÍCULO 31.-Conducción. La conducción, gobierno y administración del Colegio de Profesionales de Informáticos de la Provincia de San Juan se llevará a cabo mediante el funcionamiento dentro de sus respectivas atribuciones y funciones, de los siguientes órganos:

1.- La Asamblea General.

2.- El Directorio.

3.- La Mesa Ejecutiva.

4.- El Tribunal Arbitral y de Disciplina.

5.- El órgano de Fiscalización.

 

CAPÍTULO VIII

DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

ARTÍCULO 32.-Concepto e Integración. La Asamblea General es la máxima autoridad y estará constituida por todos los matriculados del Colegio Profesional de Informáticos de la Provincia de San Juan, con derecho a voto y en condiciones de sufragar.

 

ARTÍCULO 33.-Atribuciones. La Asamblea reunida como cuerpo deliberante tendrá los siguientes deberes y atribuciones

•           Dictar y reformar los Estatutos.

•           Elegir los miembros del Directorio, del Órgano de Fiscalización, y del Tribunal Arbitral y de Disciplina.

•           Establecer los aportes y contribuciones para el sostenimiento de las actividades del Colegio.

•           Fijar cualquier otra contribución extraordinaria y el destino de la misma.

•           Remover a los miembros del Directorio por grave inconducta o inhabilidad para el desempeño de su función directiva con el voto mínimo de las dos terceras partes de los asambleístas.

•           Aceptar las renuncias y designar reemplazantes que finalicen el mandato, en caso de renuncias, ausencias o  incapacidad de los miembros del Directorio, del Órgano de Fiscalización y del Tribunal Arbitral y de Disciplina.

•           Resolver sobre la disposición, afectación o entrega de bienes de patrimonio del Colegio.

•           Resolver sobre la inscripción o incorporación del Colegio a otras instituciones u organismos, como así también su separación o desistimiento.

•           Estudiar y sancionar el presupuesto anual u otro tipo de inversión propuesto por el Directorio.

•           Fijar pautas y planes de política profesional y demás aspectos que hagan a la conducción general del Colegio y de los intereses profesionales gremiales.

•           Aprobar o rechazar la Memoria y los Estados Contables de cada ejercicio, que le sean sometidos por el Directorio.

 

ARTÍCULO 34.-Clases de Asambleas. Convocatorias. Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias.

Las Asambleas Ordinarias se realizarán una vez por año dentro de los ciento veinte (120) días de cerrado el ejercicio para considerar la Memoria y los estados contables del ejercicio económico del Colegio, y cuando corresponda, la elección de los miembros del Directorio, Tribunal Arbitral y de Disciplina, y Órgano de Fiscalización.

Las Asambleas Generales Extraordinarias se realizarán cuando el Directorio lo estime conveniente, o a petición del veinte por ciento (20%) de los matriculados del Colegio con derecho a voto y en condiciones de sufragar.

Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán convocadas por el Directorio con por lo menos treinta (30) días de anticipación mediante una publicación en el Boletín Oficial y el envío de circulares a todos los matriculados con indicación del lugar, fecha y hora de realización y transcripción del Orden del Día. Sin perjuicio de ello se podrá disponer su difusión por otros medios.

 

ARTÍCULO 35.-           Quórum. Para que la Asamblea se constituya válidamente, se requerirá la presencia de por lo menos un tercio del número de matriculados en condiciones de integrarla, pero transcurrida una hora desde la fijada en la convocatoria, se reunirá válidamente con el número de matriculados presentes.

 

ARTÍCULO 36.-Decisiones. La Asamblea adoptará sus decisiones por simple mayoría salvo en los supuestos que por esta Ley o una disposición especial se requiera mayoría de dos tercios de los matriculados presentes. Será presidida por el Presidente del Directorio, su reemplazante legal o, en defecto de éstos, por quien designe la Asamblea.

 

CAPÍTULO IX

DEL DIRECTORIO

 

ARTÍCULO 37.-           Concepto. Integración y Designación. El Directorio es el órgano que ejerce la dirección y administración del Colegio y estará constituido por nueve (9) miembros titulares – un Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero, un (1) Protesorero y cuatro (4) vocales titulares – y cuatro (4) vocales suplentes. Será elegido por la Asamblea General, conforme a lo establecido por esta Ley y el Estatuto del Colegio Profesional.

 

ARTÍCULO 38.-           Condiciones de elegibilidad. Será requisito indispensable para ser elegido miembro del Directorio, ser profesional matriculado bajo la clasificación A), B) o C), con tres (3) años como mínimo en el ejercicio de la profesión y con dos (2) años como mínimo de domicilio real en la Provincia.

Para ser elegido Presidente o Vicepresidente se requerirá una antigüedad de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión y domicilio real en la Provincia durante los últimos dos (2) años.

 

ARTÍCULO 39.-           Atribuciones. Son atribuciones del Directorio, sin perjuicio de las que establezca el Estatuto:

a)         Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, sus normas reglamentarias, las resoluciones de la Asamblea y las del propio Directorio.

b)         Ejercer todos los derechos, atribuciones y potestades otorgadas al Colegio por el Artículo 28º  de la presente Ley que no estuvieran expresamente atribuidos o reservados a otros órganos de la entidad.

c)         Otorgar la matrícula a los profesionales que se inscriban y llevar su registro oficial. Igualmente, denegar, suspender y cancelar la inscripción en la matrícula mediante resolución fundada en los casos legalmente autorizados.

d)         Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, fijando el Orden del Día.

e)         Proponer cambio de los Estatutos.

f)          Representar al Colegio por intermedio del Presidente o del Vicepresidente en ausencia de aquél como representantes legales, o por intermedio de los apoderados que éstos designen.

g)         Promover, organizar y participar en actividades afines a la profesión.

h)         Expedirse sobre consultas, arbitrajes y otras cuestiones profesionales a pedido de sus matriculados o de la Asamblea.

i)          Dictaminar sobre cualquier cuestión no contemplada en el Estatuto o en la presente Ley.

j)          Administrar los bienes del Colegio Profesional.

k)         Presentar anualmente a consideración de la Asamblea General Ordinaria la Memoria y el Balance del ejercicio económico correspondiente.

l)          Designar representantes del Colegio ante Instituciones públicas o privadas.

m)        Designar comisiones de trabajo internas de carácter permanente o transitorias y designar sus integrantes.

n)         Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas.

o)         Remitir al Tribunal Arbitral y de Disciplina, los antecedentes de transgresiones que se consideren con relevancia, a los efectos de su correspondiente intervención.

p)         Certificar toda documentación o informe que le fueren pertinentes o que solicitaren las autoridades competentes.

q)         Decidir toda cuestión o asunto que haga al normal funcionamiento del Colegio Profesional y que no esté atribuido a otras autoridades de éste.

r)          Decidir todo lo relacionado con el nombramiento, ascenso y/o remoción del personal empleado, así como también lo referente a sus licencias, justificaciones y/o sanciones a aplicar. Toda decisión de ascenso o promoción del personal se hará según una evaluación de la idoneidad del mismo.

s)         Organizar el legajo de los profesionales con efecto administrativo y disciplinario.

t)          Dictar los reglamentos y adoptar las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ley o compatibles con su organización y fines.-

 

ARTÍCULO 40.-           Duración del mandato. Los miembros del Directorio durarán dos  (2) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos por un solo período consecutivo o sin límites en forma alternada. En caso de que los titulares cesaran en el cargo por renuncia, impedimento o muerte, separación o mera ausencia, serán automáticamente reemplazados de acuerdo a lo que establezcan los Estatutos.

 

ARTÍCULO 41.-           Reuniones. Quórum. Asistencia y Decisiones. El Directorio deberá reunirse como mínimo una vez por mes, salvo durante el mes de receso o que se planteare algún impedimento o situación excepcional de la que deberá darse explicación en la Asamblea General inmediata siguiente. Será convocada a reunión por la Mesa Ejecutiva. Formará Quórum con la presencia de la mitad más uno de los miembros que la integran. La asistencia de los miembros a las sesiones del Directorio es obligatoria; el que faltare por causa no justificada a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) discontinuas en el año calendario, incurrirá en abandono del cargo y podrá ser reemplazado en la forma que establece la presente Ley o el Estatuto.

Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes, salvo en los casos en que la Ley o los reglamentos exijan una mayoría especial. En caso de igualdad de votos, el Presidente posee doble voto. Para revocar o modificar cualquier resolución  del  propio Directorio dentro del año en que se adoptó, se requerirá la mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.

 

ARTÍCULO 42.-           Acefalia. De producirse acefalia total del Directorio, el Órgano de Fiscalización citará a los matriculados a una Asamblea Extraordinaria en la que se elegirá el Presidente y el Secretario de dicha Asamblea y a continuación deberán los participantes elegir, por simple mayoría de votos, a los nueve (9) miembros titulares y sus cargos respectivos. Dichos miembros constituirán un Directorio Provisorio y convocarán a elecciones dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores a su designación.

 

ARTÍCULO 43.-           Naturaleza del cargo. El ejercicio de los cargos, ya sea como miembros titulares o suplentes, será considerado carga pública y por lo tanto son irrenunciables, salvo por causas justificadas a criterio del Directorio.

 

ARTÍCULO 44.-           Representación Legal. El Presidente del Directorio ejercerá la representación legal de la Institución y tendrá las facultades que le acuerdan esta Ley y el Estatuto.

 

CAPÍTULO X

DE LA MESA EJECUTIVA

 

ARTÍCULO 45.-           Composición. Elección. La Mesa Ejecutiva se integrará con el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero del Directorio. Tendrán obligación de asistir a todas las reuniones del Directorio y de la Mesa Ejecutiva e intervenir  en sus deliberaciones con voz y voto.

 

ARTÍCULO 46.-           Funciones. La Mesa Ejecutiva tendrá funciones de administración, ejecución y representación. En particular, tendrá atribuciones para adoptar las siguientes resoluciones:

•           Las inherentes a la representación del Directorio y del Colegio.

•           Las de mérito trámite o que insten a la marcha de las actuaciones iniciadas ante ella o el Directorio.

•           Las de carácter urgente “ad referéndum” del Directorio.

•           Las que hagan a la ejecución o aplicación de resoluciones del Directorio.

•           Las que requieran dictámenes o actos de asesoramiento.

•           Las que el Directorio expresamente autorice, encargue o delegue.

•           Las que tengan por objeto dar continuidad a la acción que desarrolla el Colegio, sin afectar la competencia de sus órganos.

•           Convocar al Directorio cuando lo estime oportuno o en caso de solicitud de por lo menos dos (2) de sus miembros.

•           Las de impulsión de oficio de actuaciones disciplinarias por ante el Tribunal Arbitral y de Disciplina y simples informaciones sumarias.

•           Las que hagan a la ejecución  de sanciones firmes del Tribunal Arbitral y de Disciplina.

•           Las demás resoluciones o medidas de administración y ejecución para las que se atribuya competencia en el reglamento interno del Colegio.

 

ARTÍCULO 47.-           Reuniones. Quórum. Decisiones. La Mesa Ejecutiva sesionará semanalmente o toda vez que la convoque el Presidente o su subrogante legal. Formará quórum con la mitad más uno de sus miembros y adoptará sus resoluciones rigiéndose por las reglas y principios establecidos anteriormente para el funcionamiento del Directorio y por las disposiciones que establezca el reglamento interno.

 

CAPÍTULO XI

DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y DE DISCIPLINA

 

ARTÍCULO 48.-           Poder disciplinario. El COLEGIO DE PROFESIONALES DE CIENCIAS INFORMÁTICAS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN (COPROINFSJ) a los efectos de la fiscalización y contralor del cumplimiento por los profesionales de la presente Ley, el correcto ejercicio profesional y la observancia de las normas éticas, tendrá y ejercerá el poder  disciplinario sobre la totalidad de ellos en el territorio de la Provincia. Ello se llevará a cabo con independencia de la responsabilidad civil, penal, administrativa o de otra índole, en que pudieren incurrir, como así también de las sanciones que pudieren imponerles los magistrados judiciales en ejercicio de su función jurisdiccional. Salvo los casos de fallecimiento o incapacidad de los matriculados, en los demás supuestos en que se disponga la suspensión o cancelación de la matrícula, la medida no producirá la cesación del poder disciplinario sobre los profesionales por los actos realizados en el ejercicio de la profesión o en razón de ésta.

 

ARTÍCULO 49.-           Tribunal Arbitral y de Disciplina. Competencia. El Tribunal Arbitral y de Disciplina será órgano competente para disponer las sanciones disciplinarias o absoluciones que correspondiere en cada caso, al igual que las costas y gastos de las actuaciones respectivas, de conformidad con las disposiciones que prevé la presente Ley, los Estatutos, el Código de Ética y toda otra que surja de este cuerpo legal.

 

ARTÍCULO 50.-           Composición. Condiciones. Funcionamiento. El Tribunal Arbitral y de Disciplina estará compuesto por tres (3) miembros titulares: un (1) Presidente, un (1)  Vicepresidente, un (1) Secretario y dos (2) suplentes, elegidos por la Asamblea General, quienes durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Para ser elegidos miembros del Tribunal se requieren las mismas condiciones que para ser Presidente del Colegio y no poseer antecedentes de sanción disciplinaria con excepción de un apercibimiento en los últimos cinco (5) años.

Las funciones del Tribunal serán incompatibles con toda otra función del  Colegio Profesional, salvo trabajos en subcomisiones.

La representación legal del Tribunal Arbitral y de Disciplina será ejercida por el Presidente del mismo, siendo sustituido por el Vicepresidente del Tribunal en caso de renuncia, licencia, ausencia o impedimento legal.

 

ARTÍCULO 51.-           Quórum. Resoluciones. El Tribunal Arbitral y de Disciplina, formará quórum con la simple mayoría de sus miembros y adoptará sus resoluciones rigiéndose por las reglas y principios establecidos anteriormente para el funcionamiento del Directorio y por las disposiciones que establezca el Reglamento Interno.

 

ARTÍCULO 52.-           Naturaleza del cargo. Los cargos del Tribunal Arbitral y de Disciplina tienen el carácter de carga pública y por lo tanto son irrenunciables, salvo por causas justificadas a criterio del Directorio.

 

ARTÍCULO 53.-           Iniciación. Evaluación previa. Los trámites disciplinarios se iniciarán de oficio, por denuncia de otro matriculado, por quien se sienta lesionado en sus derechos o por autoridades públicas.

Ante el conocimiento por el Colegio de cualquier presunta falta, previo a todo y por intermedio del Directorio o de la Mesa Ejecutiva podrán requerirse al imputado las explicaciones del caso, hecho por el cual el Directorio determinará si procede o no a iniciar trámite disciplinario. En el supuesto que éste procediere se elevarán las actuaciones al Tribunal Arbitral y de Disciplina para que intervenga en la forma correspondiente.

 

ARTÍCULO 54.-           Excusaciones y Recusaciones. Los miembros del Tribunal Arbitral y de Disciplina podrán excusarse o ser recusados bajo las mismas reglas y principios establecidos para los jueces por el Código Procesal Penal de la Provincia, en lo que fueren aplicables y de acuerdo con las disposiciones que establezca al respecto, el Reglamento de Sumarios.

 

ARTÍCULO 55.-           Causales de Sanción. El Tribunal Arbitral y de Disciplina sancionará a los profesionales en los casos en que se encontraren incursos en algunos de los supuestos siguientes:

a   Faciliten a otro el uso del título o firma profesional o ejecutaren actos que      impliquen ejercicio ilegal de la profesión, según lo dispuesto en el Artículo 14º.

b.         Infrinjan las normas sobre incompatibilidades establecidas en los Artículos 12º, 13º y 14º.

c.         No den cumplimiento o violen las disposiciones de la presente Ley y demás normas legales o reglamentarias relativas al ejercicio profesional.

d.         Actuaren con negligencias reiteradas y frecuentes en el cumplimiento de las obligaciones profesionales.

e.         Fueren condenados criminalmente con pena privativa de la libertad por delitos dolosos de acción pública o sancionados con pena accesoria de inhabilitación profesional.

Las acciones disciplinarias prescribirán a los tres (3) años contados a partir de los hechos que las originan.

 

ARTÍCULO 56.-           Penalidades. En ejercicio de su potestad, el Tribunal podrá aplicar a los matriculados que se encontraren incursos en alguna de las causales enunciadas según sus antecedentes y gravedad del caso, alguna de las siguientes sanciones disciplinarias:

a.         Llamado de atención mediante nota o acto reservado.

b.         Apercibimiento privado, o público.

c.         Multa.

d.         Suspensión en el ejercicio de la profesión.

e.         Cancelación de la matrícula.

 

ARTÍCULO 57.-Reglas. Para la adopción de las sanciones regirán las siguientes reglas:

a) Las multas que se impongan deberán ser abonadas en el término de diez (10) días hábiles, a contar desde su notificación. En su defecto el Colegio demandará judicialmente su pago ante el fuero civil por vía ejecutiva sirviendo de suficiente título de ejecución el testimonio debidamente autenticado de la resolución sancionatoria.

b) La suspensión en la matrícula podrá ser de hasta un (1) año e implicará para el matriculado la prohibición del ejercicio de la profesión en el lapso de duración de la misma, sin el goce durante ese tiempo de los derechos y beneficios que la presente Ley reconoce y otorga, pero con la obligación de cumplir con los deberes y cargas que ella establece.

c) Las sanciones de suspensión por más de seis (6) meses y cancelación de la matrícula deberán adoptarse por unanimidad de votos del Tribunal.

d) La cancelación de la matrícula implicará la separación del matriculado del Registro Oficial de Profesionales y la inhabilitación para ejercer la profesión en el ámbito de la Provincia; la cual no podrá exceder de cinco (5) años.

e) Transcurrido el plazo de cancelación o concedida la rehabilitación por el Directorio, lo que el interesado podrá gestionar transcurrido un (1) año del cumplimiento de la medida, deberá re-matricularse de acuerdo con las disposiciones vigentes.

f) Las sanciones que se fundaren en la causal contemplada en el Artículo 55º, “Inciso e)”, se aplicarán por el término de duración de la pena judicial que la origina.

g) Las sanciones que aplique el Tribunal y que quedaren firmes, a excepción de las contempladas en los Incisos a), b) ,c) y d) del Artículo 55º, deberán ser comunicadas a los Poderes Públicos, instituciones de interés o vinculación profesional y a los demás Colegios o Consejos Profesionales; como así también a donde el tribunal crea conveniente.

 

CAPÍTULO XII

ÓRGANO DE FISCALIZACION

 

ARTÍCULO 58.-           Órgano de Fiscalización. Competencia. El Órgano de Fiscalización ejercerá  el control y auditoría de la administración social.

Estará compuesto por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente elegidos por la Asamblea General, con mandato de dos (2) años de duración, pudiendo ser reelectos. Para ser miembros del Órgano de Fiscalización, se requieren las mismas condiciones que las establecidas para ser miembro del Directorio.

Podrá constituirse y resolver válidamente con dos (2) de sus miembros. Los miembros del Directorio no podrán integrar el Órgano de Fiscalización.

 

ARTÍCULO 59.-           Atribuciones y Deberes. El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

1)         Fiscalizar la administración del Colegio, pudiendo examinar los libros y documentos  contables o de cualquier otra índole que juzgue conveniente.

2)         Verificar periódicamente las disponibilidades, títulos, valores y las obligaciones del Colegio y su cumplimiento.

3)         Controlar y verificar las Memorias, Balances e Inventario de los ejercicios y presentar a la Asamblea General el informe correspondiente.

4)         Concurrir a reuniones del Directorio cuando lo consideren conveniente o cuando éste lo solicite.

5)         Presentar a los diferentes órganos del Colegio las iniciativas que estime conducentes a un mejor desempeño de la actividad económica, financiera o contable de la entidad.

6)         Ante la denuncia por escrito y fundada, efectuar la investigación del caso y elevar el informe pertinente.

7)         Vigilar que los órganos den debido cumplimiento a las leyes en general, la presente Ley, reglamentos y decisiones de la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 60.-           Funcionamiento. Decisiones. El Órgano de Fiscalización funcionará y adoptará sus decisiones rigiéndose en lo aplicable por las reglas que al respecto rigen al Directorio y por las que establezca el reglamento interno.

 

CAPITULO XIII

REGIMEN ELECTORAL

 

ARTÍCULO 61.-           Normas que rigen. Los actos eleccionarios se llevarán a cabo durante el mes de junio de cada año electivo, el que se realizara cada dos años, debiendo regirse por las disposiciones del presente Capítulo y por las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Directorio, para mejor cumplimiento del régimen electoral aquí establecido y de los fines y principios que lo inspiran.

 

ARTÍCULO 62.-           Padrones. Anualmente, sesenta (60) días antes de la realización del acto eleccionario, la Mesa Ejecutiva confeccionará con carácter provisorio, un Padrón General de matriculados integrado con todos los profesionales inscriptos en el Colegio con una antigüedad mínima de tres (3) meses en la matrícula, quienes verificarán la exactitud de su contenido procediendo a informar las modificaciones que correspondieren, dentro de los (10) diez días hábiles posteriores a su presentación.

Treinta (30) días antes del acto eleccionario, se exhibirá públicamente en la sede del Colegio, el Padrón General definitivo, resultado de las modificaciones realizadas al Provisorio.

 

ARTÍCULO 63.-Condiciones Generales de elegibilidad. Podrán ser elegidos los que reúnan las siguientes condiciones:

•           Figurar en el padrón electoral.

•           Tener tres (3) años de antigüedad mínima en la matrícula. Este ítem será aplicable desde la tercera elección, debido  a que en la primera y segunda elección no habrá matriculado que reúna esta condición.

•           Poseer domicilio real y profesional en la Provincia durante los dos (2) últimos años previos a la fecha de elección.

•           No pertenecer al personal rentado del Colegio con una antelación de tres (3) meses a la fecha del acto eleccionario.

•           Reunir las demás condiciones de elegibilidad que se exijan en particular para el cargo de  que se trate según las disposiciones de la presente Ley.-

 

ARTÍCULO 64.-           Asamblea. Acto electoral. Cada año y cuando corresponda renovar autoridades, se llevará a cabo la Asamblea General Ordinaria en el domicilio legal del Colegio.

La elección, en caso de que exista más de una lista oficializada deberá hacerse mediante voto personal, directo, secreto y obligatorio de todos los profesionales inscriptos en la matrícula con las excepciones y limitaciones establecidas en esta Ley y sus Estatutos; y se realizará por lista completa, a simple pluralidad de votos.

Tendrán derecho a voto todos los profesionales empadronados, con tres (3) meses de antigüedad en la matrícula que se encontraren al día con el pago de los derechos al ejercicio profesional y aportes  al Colegio.

Será una carga y obligación inexcusable para los matriculados el emitir su voto bajo apercibimiento de ser sancionado disciplinariamente.

 

ARTÍCULO 65.-           Votación. Oficialización de listas. En todos los casos las votaciones se efectuarán por lista completa que deberá ser oficializada hasta (20) veinte días antes de la elección.

Para el acto eleccionario, a cargo de la Asamblea General, la lista deberá ser oficializada mediante presentación ante la Secretaría del Colegio. Dicha lista comprenderá la totalidad de los integrantes del órgano a elegirse ya sea Directorio, Tribunal Arbitral y de Disciplina y el Órgano de Fiscalización. Las listas para ser oficializadas deberán estar suscriptas por no menos del cinco por ciento (5%) de los colegiados habilitados para votar conforme a las disposiciones de la presente Ley, acompañando nota con expresa conformidad de los candidatos nominados.

 

ARTÍCULO 66.-           Tribunal Electoral. El Directorio ejercerá  las funciones de Tribunal Electoral, salvo que expresamente designe una comisión con el carácter de Tribunal Electoral al efecto.

El Directorio o esa Comisión en su caso, tendrá a su cargo todo lo relativo al proceso electoral inclusive la decisión de impugnaciones y cuestionamientos que se plantearen durante su desarrollo.

La proclamación de los electos estará a cargo del Presidente de la Asamblea.

 

ARTÍCULO 67.-           Lista Única. En el supuesto que se encontrare oficializada una sola lista al momento de la elección, se proclamarán por la Asamblea directamente los candidatos de la misma sin procederse a votación.

En caso de que no existiere lista oficializada, la Asamblea resolverá directamente la elección de autoridades del Colegio que corresponda designar, procediéndose para la propuesta de candidatos y elección correspondiente de acuerdo con la mecánica que resuelva la Asamblea.

 

CAPITULO XIV

RECURSOS CONTRA DISPOSICIONES DEL COLEGIO

 

ARTÍCULO 68.-Recursos. Las resoluciones definitivas que dicta el Directorio o el Tribunal Arbitral y de Disciplina podrán ser recurridas mediante interposición de recurso de reposición y de recurso de apelación para ante la Corte de Justicia de la Provincia.

 

ARTÍCULO 69.-           Recurso de Reposición. El recurso de reposición deberá interponerse dentro de los cinco (5) días de notificada la resolución, mediante escrito fundado, a fin de que el órgano que la dictó la revoque o modifique por contrario imperio, debiendo el mismo resolverse dentro de los treinta (30) días contados desde su interposición.

 

ARTÍCULO 70.-           Recurso de Apelación. El recurso de apelación por ante la Corte de Justicia de la Provincia deberá interponerse dentro de los cinco (5) días de la notificación de la resolución recurrida o de notificada la denegación de la revocatoria planteada o vencido el plazo fijado para resolver en el Artículo anterior, en su caso.

El recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente al de reposición. Los recursos de apelación serán concedidos libremente y con efecto suspensivo.-

 

ARTÍCULO 71.-Agotamiento de la Vía Administrativa. Dictada la resolución definitiva por el Directorio o por el Tribunal Arbitral y de Disciplina se considerará agotada la vía administrativa sin necesidad de previo planteo de revocatoria o reconsideración.

 

CAPÍTULO XV

CÓDIGO DE ÉTICA

 

ARTÍCULO 72.-           Normas Generales: Las normas y principios establecidos en el presente código rigen para todos los profesionales matriculados en el Colegio Profesional de Informáticos de la Provincia de San Juan. Siendo el fundamento de dichas normas y principios, la responsabilidad de los profesionales hacia la sociedad, entendiéndose que su enunciación no implica la negación de otros no expresados que puedan resultar del ejercicio profesional consciente y digno.

1.- El Tribunal Arbitral y de Disciplina, cuyas funciones se establecen en el Capítulo XI de la presente Ley, será el encargado de dictaminar el grado de importancia de las transgresiones cometidas por el profesional al presente Código y determinar las sanciones a aplicar si correspondieren.

2.- Son deberes de los profesionales matriculados, respetar las disposiciones y resoluciones del Colegio, velar por el prestigio de la profesión y respetar las normas de este Código.

3.- Es un deber ético de los profesionales matriculados, contribuir con su conducta a que la sociedad se forme un alto concepto de la profesión.

4.- El profesional en informática debe conducirse como hombre de bien y no debe realizar actos reñidos con la buena técnica aunque medien órdenes de autoridades o comitentes.

5.- El profesional en informática no debe ocupar cargos en empresas privadas al mismo tiempo que cargos públicos cuya función esté vinculada con la de aquellas, como tampoco acumular cargos, funciones o tareas que le resulten imposible atender.

6.- El profesional en informática es responsable por todo lo que firma en relación con el ejercicio de la profesión y no debe permitir que otro ejerza  la profesión en su nombre.

7.- En ningún caso el profesional en informática debe aceptar tareas cuya ejecución implique contrariar leyes o reglamentos en vigencia.

8.- El profesional en informática no debe atribuirse o permitir que se le atribuyan títulos que no le corresponden.

9.- El profesional en informática no debe obstaculizar o entorpecer en forma deliberada  la acción de las autoridades del Colegio.

10.- El profesional en informática debe desempeñarse con veracidad, independencia de criterio  y objetividad  en su actuación profesional.

11.- El profesional en informática no debe actuar en Institutos de enseñanza que usen propaganda engañosa y/o que emitan títulos que puedan confundirse con los títulos profesionales a que se refiere el Artículo 2º de la presente Ley.

12.- El profesional en informática no debe conceder ni recibir beneficios por el logro de designaciones de índole profesional o la encomienda de trabajos profesionales.

13.- Es deber del profesional informático hacer saber al Tribunal Arbitral y de Disciplina  cualquier situación o circunstancia que contravenga los principios del ejercicio profesional, el Estatuto del Colegio, el Código de Ética.

 

ARTÍCULO 73.-           Deberes entre profesionales:

1.-  Es deber del profesional en informática, promover la cooperación y buenas relaciones entre colegas, evitando desacreditar o injuriar a colegas o participar directa o indirectamente a su descrédito con motivo de su actuación profesional.

2.-  Es deber del profesional en informática esforzarse en fijar adecuadamente sus honorarios evitando sobre o subestimaciones que puedan afectar la dignidad profesional.

3.-    Es deber del profesional en informática, en caso de tener que fijar remuneraciones u honorarios a colegas que actúen como empleados o colaboradores suyos, determinarlas en forma adecuada a la dignidad de la profesión y a la importancia de los servicios que prestan.

4.-    Los profesionales en informática se deben un trato respetuoso entre sí, aún cuando trabajen en distintos niveles jerárquicos.

5.-    Es deber del profesional en informática no permitir ni contribuir a que se cometan actos de injusticia con colegas.

6.-   El profesional en informática no debe emitir juicios adversos sobre la actuación profesional de colegas, salvo que se trate de preservar el interés general o que previamente se les haya dado la oportunidad de rectificarse.

7.-   El profesional en informática al abandonar una tarea, debe brindar la información necesaria al colega que se haga cargo de la misma.

8.-   El profesional en informática con atribuciones jerárquicas sobre sus pares, puede delegarle funciones diversas pero nunca la responsabilidad que le obligan esas atribuciones jerárquicas.

 

ARTÍCULO 74.-           Deberes para con terceros:

•           El profesional en informática no debe ofrecer servicios que no se puedan prestar.

•           El profesional en informática no debe aceptar en su propio beneficio comisiones, descuentos, bonificaciones y demás análogos por proveedores y/o personas directamente interesadas en la ejecución de trabajos que el profesional proyecte o dirija.

•           Es obligación ética del profesional en informática advertir a los clientes sobre los errores que pudieran cometer y subsanar los errores propios, relacionados con los trabajos que proyecte o dirija.

•           Es un deber ético por parte del profesional en informática atender con la mayor probidad y diligencia los asuntos de sus clientes.

•           El secreto profesional es obligatorio y contravenirlo es un delito penado por la Ley.

Tiende al resguardo de la información que maneja y toda otra circunstancia relacionada con el cliente no obstante el profesional queda libre del secreto cuando la información se use para su defensa personal como prueba insustituible.

 

TÍTULO II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTÍCULO 75.-            La Comisión de profesionales informáticos, del COLEGIO DE PROFESIONALES DE CIENCIAS INFORMÁTICAS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, según actas que obran como antecedentes de este proyecto, al momento de la promulgación de la presente ley, se constituirán automáticamente en Consejo Directivo Provisional del mismo y al solo efecto de cumplimentar los fines previstos en la ley, en lo que respecta a la organización inicial del colegio.  

 

ARTÍCULO 76.-           Dichas autoridades provisionales deberán:

a) En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles de publicada esta ley, constituirse en sesión extraordinaria a los efectos de confirmar el número de integrantes y la discriminación de los cargos, de acuerdo a las disposiciones de esta ley y los Estatutos si los hubiere.

b) Determinar y formar las comisiones de trabajo que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

c) Concretar el registro de matrículas de los profesionales en informática de San Juan y poner a disposición de los interesados las solicitudes de matriculación según lo exigido en el Artículo 2º, Incisos  a), b) y c) de esta Ley.

d) Poner a disposición de los interesados las solicitudes de inscripción al Registro de Idóneos, según lo contemplado en el Artículo 2º inciso d..

e) Crear de inmediato, una “Sub-comisión Especial Evaluadora de Idóneos” quienes se encargaran de evaluar los solicitantes de “Idóneos” y resolverán ad-referéndum del Consejo Directivo Provisional, sobre la matriculación de los mismos.        

f) Podrá redactar los Estatutos que regirán al Colegio Profesional los que serán sometidos a la Asamblea de todos los matriculados. El mismo deberá ser aprobado dentro de los dieciocho (18) meses de publicada esta ley.

g) Convocar a elecciones del Consejo Directivo, Tribunal Arbitral y de Disciplina y Revisor de Cuentas dentro de un plazo no mayor de dieciocho (18) meses, quienes entraran en funciones a los cinco días de proclamados electos. 

g) Fijar los montos del derecho de inscripción y de las cuotas periódicas las que permanecerán vigentes hasta que las autoridades electas dispongan al efecto.

h) Labrar actas por cada sesión, en la que constaran los temas tratados como así también las decisiones tomadas las cuales serán por simple mayoría, por las que las autoridades electas podrán exigir rendición.

 

ARTÍCULO 77.-           Hasta tanto sea electo y entre en función el Tribunal Arbitral y de Disciplina, la potestad disciplinaria sobre los matriculados será ejercida por el Consejo Directivo Provisional.

 

ARTÍCULO 78.-           Vigencia. La presente Ley tendrá vigencia desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 79.-           Derogase toda disposición que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 80.-Comuníquese al Poder Ejecutivo

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO IV

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE  LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE DISCAPACIDAD(2356)

 

CÁMARA DE DIPUTADOS.

                                               Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Discapacidad, han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que  crea el Observatorio de Discapacidad;y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DEDIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

 SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-Créase en el ámbito de la Dirección para las Personas con        Discapacidad, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social, o los organismos que en el futuro los reemplacen, el Observatorio de la Discapacidad.

 

ARTÍCULO 2º.-     El Observatorio de la Discapacidad tendrá como objetivos generar, difundir, actualizar y sistematizar la información que se recopile de las distintas fuentes, tanto públicas como privadas, en materia de discapacidad, y efectuar el seguimiento de la aplicación y cumplimiento en los distintos ámbitos, de las cláusulas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificada por la Ley Nº 26.378.

 

ARTÍCULO 3º.-      Serán funciones del Observatorio de la Discapacidad:

a) Recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y difundir periódicamente información sobre discapacidad;

b) Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la discapacidad, identificando aquellos factores sociales, culturales, económicos y políticos que influyan negativamente en la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad;

c) Incorporar los resultados de sus investigaciones y estudios en los informes que el Estado Provincial eleve a los organismos nacionales e internacionales en materia de discapacidad;

d) Celebrar convenios de cooperación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, con la finalidad de articular interdisciplinariamente el desarrollo de estudios e investigaciones;

e) Crear una red de información y difundir a la ciudadanía los datos relevados, estudios y actividades del Observatorio, mediante una página web propia o vinculada al portal del Gobierno de la Provincia de San Juan y mantener una base documental actualizada permanentemente y abierta a la ciudadanía;

f) Examinar las buenas prácticas en materia de inclusión de la discapacidad y las experiencias innovadoras en la materia y difundirlas a los fines de ser adoptadas por aquellos organismos e instituciones nacionales, provinciales o municipales que lo consideren;

g) Articular acciones con todos los organismos gubernamentales que resulte necesario para diseñar de manera conjunta políticas públicas de inclusión;

h) Fomentar y promover la organización y celebración periódica de debates públicos, con participación de centros de investigación, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y representantes de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales con competencia en la materia, fomentando el intercambio de experiencias e identificando temas y problemas relevantes para la agenda pública;

i) Brindar capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a organismos públicos y privados;

j) Articular las acciones del Observatorio de la Discapacidad con otros observatorios que existan a nivel provincial, nacional e internacional;

k) Publicar el informe anual sobre las actividades desarrolladas.

 

ARTÍCULO 4º.-El Observatorio de la Discapacidad estará integrado por organismos gubernamentales y organismos no gubernamentales, los cuales deberán enviar para su constitución, un representante ad honorem designado por el funcionario con cargo de Secretario o equivalente o por la autoridad que representa al organismo respectivo.

 

ARTICULO 5º.-        Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO V

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE SALUD Y DEPORTE(1622)

CÁMARA DE DIPUTADOS.

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Salud y Deporte, han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que modifica el Artículo 6º de la Ley Provincial N.º 8444, de identificación del recién nacido y su madre; y, por las  razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DEDIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-Modifícase el Artículo 6º de la Ley N.º 8444, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

            “ARTÍCULO 6º.-            El profesional actuante deberá emitir el Certificado de Nacimiento previa comprobación del Documento Nacional de Identidad materno o en su defecto, Partida de Nacimiento o la impresión dígito pulgar derecho de la madre en la Historia Clínica y la coincidencia del código de las pulseras de identificación del binomio madre-hijo".

 

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO VI

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA,  CIENCIA Y TÉCNICA (1319)

 CÁMARA DE DIPUTADOS:                                              

            Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista,por el que declara de Interés Educativo y Científico, las “1as. Jornadas Regionales de Investigación, Ciencias y Tecnología”; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DEDIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.-Declarar de Interés Educativo y Científico, las "1as. Jornadas Regionales de Investigación, Ciencias y Tecnología", organizadas por la Asociación Sanjuanina de Estudiantes de Ingeniería en Alimentos y Química (ASEIAQ), a realizarse los días 14 y 15 de agosto de 2014, en las instalaciones del Rectorado de la Universidad Nacional de San Juan.

 

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

 

-----0000----

 

                        Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil catorce.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO VII

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE PETICIONES Y PODERES(1413)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestra Comisión de Peticiones y Poderes, ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Cultural, Social y Turístico, el programa televisivo San Juan por Dentro; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DEDIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.-Declarar de Interés Cultural, Social y Turístico, el programa televisivo San Juan por Dentro, el cual se emite por Canal 4 San Juan.

 

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

 

----------oooooooooo----------

 

                        Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de julio del año dos mil catorce.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO VIII

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE SALUD Y DEPORTE(1594)

CÁMARA DE DIPUTADOS.

            Vuestra Comisión de Salud y Deporte, ha estudiado elProyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por  el que declara de Interés Social, Científico y Sanitario, el “54º Congreso Cuyano de Cirugía”; y, por las  razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DEDIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.-Declarar de Interés Social, Científico y Sanitario, el “54º Congreso Cuyano de Cirugía”, organizado por la Asociación Sanjuanina de Cirujanos, que se realizará en la provincia los días 22 y 23 de agosto de 2014.

 

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

 

--------oooo---------

 

                        Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a un día del mes de julio del año dos mil catorce.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO IX

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA(1116)

CÁMARA DE DIPUTADOS:                                              

            Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista,por el que declara de Interés Cultural,Educativo, Turístico y Social, el "Tercer Festival Internacional de Cine de los Países de la UNASUR"; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DEDIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.-Declarar de Interés Cultural,Educativo, Turístico y Social, el “Tercer Festival Internacional de Cine de los Países de la UNASUR”, organizado por el Gobierno de la Provincia de San Juan a través del Ministerio de Turismo y Cultura, con el apoyo de la Secretaría de Cultura de la Nación y el Instituto Nacional de Cinematografía y Artes Audiovisuales (INCAA), que se realizará entre  los días 12 y 19 de septiembre de 2014, en la Ciudad de San Juan.

 

 

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

 

-----0000----

 

                        Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de julio de dos mil catorce.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO X

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE SALUD Y DEPORTE(1636)

CÁMARA DE DIPUTADOS.

            Vuestra Comisión de Salud y Deporte, ha estudiado elProyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Social y Educativo, la "1ª Jornada de inclusión social, actividad física y deporte: La atención a la diversidad"; y, por las  razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DEDIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.-Declarar de Interés Social y Educativo, la “1ª Jornada de Inclusión Social, Actividad Física y Deporte: La atención a la diversidad”, organizada conjuntamente por la Secretaría de Extensión de la Universidad Católica de Cuyo y la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, a realizarse los días 28 y 29 de agosto de 2014,  en el Campus de la Universidad Católica de Cuyo.

 

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

 

---------ooo0ooo---------

 

                        Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los quince días del mes de julio del año dos mil catorce.