DECRETO N.º 208-V.P.

VISTO:
Los distintos asuntos ingresados a la Cámara de Diputados para su tratamiento; y

CONSIDERANDO:
Lo dispuesto por el Artículo 23, Incisos 2), 6) y 9) del Reglamento Interno de la misma;

POR ELLO:

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1º.- Convocar a la Cámara de Diputados a celebrar la TERCERA SESIÓN ORDINARIA, para el día jueves 8 de mayo de 2014, a las 09:00 horas, con el objeto de tratar el siguiente Orden del Día:  

ASUNTOS ENTRADOS

 

Comunicaciones Oficiales

 

0890

1.Nota N.º 003-G remitido por el Poder Ejecutivo, por la que envía respuesta a la Comunicación N.º 06/2013, referida al cumplimiento del Artículo 6º, Inciso e), de la Ley N.º 7911, modificatoria de la Ley N.º 6801, sobre patrimonio cultural de la provincia.

 

A SUS ANTECEDENTES

0877

2.Nota de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, mediante la que invita a designar a los representantes de esta Cámara para integrar el Consejo Provincial del Ambiente.

 

A CONOCIMIENTO 

0878

3.Nota del Ministerio de Salud Pública, por la que remite copia de la Resolución N.º 1197-MSP-13, referido a la conformación de la Comisión del Fondo Solidario Hospitalario.  

 

SOBRE TABLAS

0891

4.Nota del Tribunal de Cuentas, mediante la que remite el Protocolo de Actas Año 2013 de ese Tribunal.

 

HACIENDA Y PRESUPUESTO

0900

5.Nota de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, por la que eleva informe referido a la Ley N.º 8032, y solicita su derogación.

 

LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

HACIENDA Y PRESUPUESTO

OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

0901

6.Nota de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, por la que eleva informe referido a la Ley N.º 8280, y solicita su derogación.

 

LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

HACIENDA Y PRESUPUESTO

OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

0904

7.Nota de la Defensoría del Pueblo, mediante la que envía Informe Anual, durante el período  comprendido entre el 01/01/2013 y el 31/03/2014.

 

A CONOCIMIENTO

0924

8.Nota del Tribunal de Cuentas, mediante la que eleva Rendición de Cuentas Ejercicio 2013 de ese organismo, en cumplimiento a lo prescripto en la Ley N.º 8188.

 

HACIENDA Y PRESUPUESTO

0938

9.Nota de la Secretaría de Relaciones Institucionales, del Ministerio de Gobierno de la Provincia, en referencia a los avances en el Comité de Integración Paso Internacional de Agua Negra 2013.

 

RELACIONES INTERPARLAMENTARIAS E INTERNACIONALES

 

 

 

 

 

 

Comunicación Particular

 

0935

10.Nota del Colegio de Arquitectos de San Juan, en relación al Ciclo de Foros Debate CASJ-2014 y a los festejos del 25º Aniversario de la creación de ese Colegio.

 

A CONOCIMIENTO

 

 

DESPACHOS DE COMISIÓN

 

 

ASUNTO I

0087

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Economía y Defensa al Consumidor, en el Mensaje N.º 0001 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio firmado entre la Nación y la Provincia, en el marco del Régimen de Recuperación de la Ganadería Ovina – Ley Nacional N.º 25422.

 

ASUNTO II

0122

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Economía y Defensa al Consumidor, en el Mensaje N.º 0004 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba Convenio celebrado entre la Nación  y la Provincia, para la implementación de medidas de ayuda a productores, en el marco de la Ley Nacional N.º 26509.

 

ASUNTO III

0674

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0012 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que modifica el Artículo 2º de la Ley N.º 8399, régimen tributario diferenciado para Obras de Infraestructura Eléctrica de la Provincia de San Juan.

 

ASUNTO IV

2777

Despacho de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica; y de Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que modifica la Ley N.º 6801, Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia. 

 

 

ASUNTO V

0712

Despacho de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, en el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Educativo y Social, la "V Jornada Compromiso con la Seguridad Vial"

 

ASUNTO VI

3161-0322

Despacho de la Comisión de Salud y Deporte, en los Proyecto de Resolución presentados por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Científico y Sanitario, el "XXXIII Congreso Argentino de Otorrinolaringología".

 

ASUNTO VII

0215

Despacho de la Comisión de Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Legislativo, Educativo y Científico, el Primer Congreso Internacional de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos.

 

 

ASUNTO VIII

0600

Despacho de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, en el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Social y Educativo, el Congreso de TIC "Herramientas Tecnológicas para el Aprendizaje Colaborativo".

 

 

ASUNTO IX

0220

Despacho de la Comisión de Peticiones y Poderes, en el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara al año 2014 "Año de Promoción de la Soberanía Alimentaria, a través del Programa Pro Huerta, en la Provincia de San Juan".

 

 

ASUNTO X

0837

Despacho de la Comisión de Salud y Deporte, en el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque PRO, por el que declara de Interés Social, Educativo y Cultural, el Día Mundial sin Tabaco.

 

 

ASUNTO XI

0610

Despacho de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, en el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Social y Educativo, las "II Jornadas sobre Investigación y Experiencias en Educación y Tecnología".

 

 

ASUNTO XII

0525

Despacho de la Comisión de Salud y Deporte, en el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Cultural y Deportivo, el "Campeonato Mundial de Paracaidismo 12th World POPS Meet & Championships" y el "3er. Encuentro de los Siglos", a realizarse en el Departamento Pocito.

 

 

Proyectos Presentados

 

0880

1.Proyecto de Ley presentado por el Bloque Producción y Trabajo, por el que crea el Registro Provincial para la Comercialización de Indumentaria y Accesorios para las Fuerzas de Seguridad.

 

LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

JUSTICIA Y SEGURIDAD

0881

2.Proyecto de Ley presentado por el Bloque Producción y Trabajo, por el que crea un registro de control de comercios vinculados a la actividad de automotores y moto vehículos.

 

LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

ECONOMÍA Y DEFESNA AL CONSUMIDOR

JUSTICIA Y SEGURIDAD

0882

3.Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que adhiere al Día Nacional de Prevención del Suicidio, establecido el 10 de septiembre.

 

LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

SALUD Y DEPORTE

0884

4.Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que crea el Colegio Profesional de Ciencias Informáticas de la Provincia de San Juan (C.O.P.R.O.I.N.F.S.J.)

 

LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUTUCIONALES

EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA

0888

5.Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, de protección de la integridad física de las personas y la prevención de accidentes de tránsito.

 

LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

JUSTICIA Y SEGURIDAD

OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

0895

6.Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, sobre participación económica a entidades deportivas originarias, en operaciones de profesionalización y transferencias de deportistas.

 

LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITICIONALES

SALUD Y DEPORTE

ECONOMÍA Y DEFENSA AL CONSUMIDOR

0896

7.Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, que dispone obligatoriedad de asientos para obesos en salas de espectáculos.

 

LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS

OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

0897

8.Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, sobre disposición de las bicicletas secuestradas en causas penales.

 

LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

JUSTICIA Y SEGURIDAD

0898

9.Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, que incorpora Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) a la currícula escolar de nivel secundario.

 

A SUS ANTECEDENTES

 

0909

10.Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, de creación del Instituto de Estadística Provincial (IEP).

 

LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

ECONOMÍA Y DEFENSA AL CONSUMIDOR

HACIENDA Y PRESUPUESTO

0956

11.Proyecto de Ley presentado por el Bloque ACTUAR, sobre regulación de vehículos de tracción a sangre en la vía pública.

 

LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

JUSTICIA Y SEGURIDAD

OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

0960

12.Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que crea el Programa Provincial LECTO-BIBLIO-AUDIO (lectura de libros en audio).

 

LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA

0961

13.Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que incorpora el Artículo 2º bis, a la Ley N.º 7654, Ley Provincial de Deportes.

 

LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

SALUD Y DEPORTE

0968

14.Proyecto de Ley presentado por el Bloque Producción y Trabajo, sobre capacitación en conocimientos y técnicas de primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar (RCP) para docentes e inclusión obligatoria en la currícula.

 

LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

SALUD Y DEPORTE

0871

15.Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Social, Educativo y Científico, el XI Congreso Argentino de Educación Matemática (XI CAREM).

 

EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA

0908

16.Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara su adhesión y reconocimiento al nuevo Índice de Precios del Consumidor Urbano (IPCU).

 

PETICIONES Y PODERES

0911

17.Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Social y Cultural la obra teatral: Las obreras.

 

SOBRE TABLAS

0915

18.Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Cultural, Educativo y Social, el "XXXVI Congreso Nacional de Folclore San Juan 2014".

 

EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA

0959

19.Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Social, las "II Jornadas de Autoridades de Seguridad Privada Cuyo".

 

SOBRE TABLAS

0967

20.Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Bloquista, por el que declara de Interés Social y Cultural la quinta edición de la "Cabalgata de la Amistad".

 

SOBRE TABLAS

0972

21.Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Cultural, Educativo y Social, el "Espacio Integrador Braille" de la Biblioteca Popular Sur, del Departamento Rawson.

 

SOBRE TABLAS

0925

22.Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Producción y Trabajo, por el que solicita al Poder Ejecutivo, informe relacionado con la división canes de la Policía Provincial.

 

PETICIONES Y PODERES

 

 

 

 

0939

23.Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Producción y Trabajo, por el que solicita al Poder Ejecutivo, informe sobre medidas adoptadas para la prevención y control de la violencia en espectáculos.

 

JUSTICIA Y SEGURIDAD

0944

24.Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista, por el que solicita al Poder Ejecutivo, realice los estudios técnico-económicos para la repavimentación de la calle Alfonso XIII, en el tramo comprendido entre calles 5 y 9, del Departamento Rawson.

 

OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

0957

25.Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque ACTUAR, por el que solicita la presencia del Jefe de Policía, el Ministro de Gobierno y el Fiscal General de la Corte de Justicia, en una reunión ampliada de la Comisión de Justicia y Seguridad.

 

JUSTICIA Y SEGURIDAD

 

 

 

ARTICULO 2º.-Por Secretaría Legislativa cítese a los señores Diputados para  dar cumplimiento a lo dispuesto en el  Artículo 1º del presente.

 

 

ARTÍCULO 3º.-Comuníquese y  archívese.

 

 

 

 

FIRMAN:

Lic. Pedro Oscar Mallea – Vicepresidente Primero

Dr. Emilio Javier Baistrocchi – Secretario Legislativo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ASUNTO I

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE ECONOMÍA Y DEFENSA AL CONSUMIDOR(0087)

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Economía y Defensa al Consumidor, han estudiado el  Mensaje N.º 0001 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio firmado entre la Nación y la Provincia, en el marco del Régimen de Recuperación de la Ganadería Ovina – Ley Nacional N.º 25422; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho con modificaciones:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-Apruébase, en todas sus partes, el Convenio suscripto el día 28 de junio de 2013, entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, representado por el señor Ministro, don Norberto Gustavo Yauhar y el Gobierno de la Provincia de San Juan, representado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Económico, Lic. Marcelo Alós, que oportunamente fuera aprobado mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1453-MPyDE, de fecha 06 de diciembre del año 2013, en el marco del "Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina" – Ley NacionalN.º 25422.

 

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

----------0o0----------

 

Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados,  a los quince días del mes de  abril  del año dos mil catorce.

 

 

ASUNTO II

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE ECONOMÍA Y DEFENSA AL CONSUMIDOR(0122)

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Economía y Defensa al Consumidor, han estudiado el  Mensaje N.º 0004 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba Convenio celebrado entre la Nación  y la Provincia, para implementar medidas de ayuda a productores en el marco de la Ley Nacional N.º 26509; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho con modificaciones:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-Apruébase en todas sus partes, el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de San Juan, para implementar medidas de ayuda a productores en el marco de la Ley Nacional N.º 26509, suscripto en fecha 27 de diciembre de 2013, entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, representado por su Ministro, Ing. Agr. Carlos Horacio CASAMIQUELA y la Provincia de San Juan, representada en este acto por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Económico, Lic. Marcelo Eduardo ALÓS; el que oportunamente fuera ratificado mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nº 0158 - MPyDE, de fecha 30 de enero de 2014, el que como Anexo forma parte de la presente norma legal.

 

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

ASUNTO III

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES, DE HACIENDA Y PRESUPUESTO Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS(0674)

 

CÁMARA DE DIPUTADOS.

Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Hacienda y Presupuesto y de Obras y Servicios Públicos,  han estudiado el Mensaje N.º 0012 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que modifica el Artículo 2º de la Ley N.º 8399, régimen tributario diferenciado para Obras de Infraestructura Eléctrica de la Provincia de San Juan, y; por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-Sustitúyase el Artículo 2º de la Ley N.º 8399, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

ARTÍCULO 2º.-Las Obras de Infraestructura Eléctrica de la Provincia de San Juan, que se encuentran alcanzadas por la exención tributaria establecida por la presente ley, son:

 

Adecuación a 500 kV de la Interconexión de la Provincia de San Juan con el Sistema Argentino de Interconexión, a materializarse con la construcción de la Estación Transformadora Nueva San Juan 500/132 kV (ET Nueva San Juan), y la Ampliación de la Estación Transformadora Gran Mendoza con un campo de salida completo en 500 kV y otras obras que resulten necesarias para efectivizar la conexión en 500 kV.

Conjunto de Obras Complementarias de menor envergadura en los segmentos de subtransmisión y transmisión en 132 kV, para la adecuada vinculación de las Obras de Extra Alta Tensión (500 kV), que se nominan a continuación:

 

Línea de varias ternas en 132 kV ET ProvincialPunta de Rieles-ET Provincial La Bebida.

Línea de varias ternas en 132 kV ET La Bebida-ET Albardón/Chimbas.

Estación Transformadora Albardón/Chimbas 132/33/13,2 kV.

Segunda Terna 132 kV Línea ET Nueva San Juan-ET San Juan.

Línea de varias ternas en 132 kV ET La Bebida-Nueva ET Rawson/Pocito.

Estación Transformadora Rawson/Pocito 132/33/13,2 kV.

Construcción de campos de entrada y salida de 132 kV en ET Punta de Rieles, y ET San Juan existente

ET La Bebida 132/33/13,2kV.”

 

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

ASUNTO IV

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNICA, DE TURISMO, AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES (2777)

 

CAMARA DE DIPUTADOS:                                               

Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica y de Turismo y Desarrollo Sostenible, han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que  se modifica la Ley 6801 de Patrimonio Cultural y Natural, de la Provincia y por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones: 

PROYECTO DE LEY

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

 LEY:

 

ARTÍCULO 1°.-Modifícase el Artículo 3º Inciso “A” de la Ley Nº 6.801 de la Provincia de San Juan, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“ARTICULO 3º.- Sin perjuicio de los bienes muebles o inmuebles, ya declarados por ley, integrantes del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia, los que se considerarán incluidos dentro del régimen establecido en la presente ley, a partir de su publicación, estarán sujetos a la calificación establecida en el Artículo 2º de la presente ley, los siguientes bienes, que deberán ser declarados conforme a la categorización que sigue: 

 

A) MONUMENTO NATURAL E HISTÓRICO PROVINCIAL:

1) MONUMENTO HISTÓRICO: Son aquellos bienes vinculados con la historia de la Provincia, a partir del establecimiento de la cultura precolombina en el territorio provincial, que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería u obras de escultura o documentos, siempre que tengan interés histórico, científico o social.

2) MONUMENTO HISTÓRICO ARTÍSTICO: Son los bienes muebles o inmuebles, que revisten relevante valor estético, y cuya conservación es de público interés.

3) MONUMENTO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO: Son aquellos bienes muebles o inmuebles que además de estar vinculados con la historia de la Provincia, a partir del establecimiento de las culturas precolombinas en el territorio provincial, revisten un valor estético, y cuya conservación es de público interés.

4) MONUMENTO NATURAL: Son aquellos que están constituidos por formaciones físicas y biológicas, o por grupos de esas formaciones en el territorio de la provincia que tengan un valor excepcional desde el punto de vista estético o científico.

5) MONUMENTOS CONMEMORATIVOS: Son aquellos destinados a conmemorar (rememorar, recordar, revivir, celebrar, solemnizar) personas o hechos que ameriten ser reconocidos por su trascendencia histórica. Esta categoría comprenderá, toda representación material construida a efectos de la evocación tales como, Estatuas, Fuentes, Monolitos, Bustos, entre otros.

B) LUGAR NATURAL E HISTÓRICO PROVINCIAL:

1) SITIO HISTÓRICO: Son aquellos parajes o lugares y sus respectivas edificaciones, vinculados a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a las obras del hombre que posean valor histórico, etnológico, paleontológico, antropológico o religioso. Asimismo se entiende que el patrimonio industrial forma parte de este concepto, siendo este el conjunto de elementos de explotación industrial, generado por las actividades económicas de cada sociedad, respondiendo a un determinado proceso de producción, con un concreto sistema tecnológico.

2) SOLAR HISTÓRICO: Son aquellas parcelas o lotes y sus modificaciones si las tuviere, urbanos o suburbanos, o sepulcros, vinculados a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a las obras del hombre que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico.

3) SITIO ARQUEOLÓGICO: Son los bienes inmuebles, desde el origen de culturas precolombinas en el territorio provincial, así como los restos humanos, de la flora, de la fauna, hallados en el, relacionados con esas culturas, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y en tanto se encuentren en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas.

4) SITIO PALEONTOLÓGICO: Son los bienes inmuebles constituidos por aquellos lugares o parajes naturales, que incluyendo los fósiles contenidos en ellos, sean susceptibles de ser estudiados, hayan sido o no extraídos y tanto se encuentren en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas.

5) PUEBLOS HISTÓRICOS: Son los agrupamientos de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de una evolución humana, por ser testimonio de una cultura o constituir un valor de uso para la comunidad. Asimismo es conjunto histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado.

6) PUENTES, PARQUES, PLAZAS Y JARDINES: Son los espacios delimitados, producto del ordenamiento realizado por el hombre o no, de elementos naturales, a veces complementados por elementos construidos, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores urbanísticos, estéticos, simbólicos, sensoriales o botánicos.

7) FORMACIONES GEOLÓGICAS Y FISIOGRÁFICAS: Son las zonas provinciales estrictamente delimitadas que constituyen el hábitat de especies animales y vegetales amenazadas, que tengan un valor excepcional desde el punto de vista estético o científico.

8) LUGARES NATURALES: Son las zonas naturales provinciales estrictamente delimitadas, que tengan un valor excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.

9) FORMACIONES MINERALES: Meteoritos de valor científico, provenientes del espacio exterior.

C) BIENES MUEBLES DE INTERÉS CULTURAL Y NATURAL:

1) BIENES CULTURALES: A los efectos de esta Ley serán considerados bienes culturales las cosas muebles, productos de la creación del hombre y de la evolución de la naturaleza, que se distinguen por su interés histórico, científico, técnico, literario artístico o por su valor significativo.

2) PATRIMONIO DOCUMENTAL: Son los documentos, planos, maquetas, partidas, piezas filatélicas, libros, actas, mapas, expedientes, manuscritos, y otros impresos, las obras literarias, históricas, científicas o artísticas, de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresa, los ejemplares producto de ediciones de películas cinematográficas, discos, cassettes, fotografías, material audiovisual y en cualquier otro tipo de registro o soporte, relacionados con la historia de la Provincia, que pertenezcan o hayan pertenecido a archivos provinciales, municipales, nacionales, de la iglesia católica o de particulares, impresos en la Provincia o fuera de ella y que por su rareza y/o valor documental merezcan ser conservados en la Provincia.

3) TESTIMONIO DEL SUBSTRATO HISTÓRICO: Testimonian el substrato histórico de nuestra Provincia los emblemas, banderas o estandartes, escudos o insignias honoríficas, piezas de numismática o medidas, órdenes o condecoraciones, armas, imágenes, ornamentos religiosos y objetos muebles de naturaleza simbólica, representativos del pasado histórico y cultural de la Nación, la Provincia, o la Región de Cuyo.

4) PATRIMONIO ARTÍSTICO: Forman parte del Patrimonio Artístico, piezas de mobiliario y objetos varios, vitraux, pinturas sobre cualquier soporte, esculturas de cualquier tipo y material, dibujos, grabados, litografías, piezas de alfarería, cerámicas y porcelana, tapices y tejidos en general, piezas de artesanía tradicional, instrumentos musicales, herrería, platería, orfebrería, joyería o de índole similar.

5) PATRIMONIO CIENTÍFICO: Forman parte del Patrimonio Científico, ya sean que constituyan colecciones o no, las piezas arqueológicas, paleontológicas y etnográficas, zoológicas, botánicas y geológicas, instrumentos científicos, técnicos o de precisión, herramientas, máquinas industriales o agrícolas, vehículos y objetos varios, que posean el valor cultural descrito en el Artículo 2º de la presente norma.

6) ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS: Quedarán comprendido dentro de la protección creada por la presente Ley tanto archivos, bibliotecas y museos, entendidos como repositorios de bienes culturales y colecciones, como todos los bienes culturales que contengan y reúnan las características de bienes culturales descripta en el Artículo 2º, ya sea que constituyan conjuntos sistemáticos, ordenados o recopilaciones, sean éstos de dominio público o privado.

D) PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL: Forman parte de ésta calificación, las creaciones del espíritu que integran el acervo cultural de la Provincia y/o Región, anónimas o registradas, comprendiendo las composiciones musicales, con letra o sin ella, cuentos, poemas, leyendas, adivinanzas, refranes y relatos sobre usos y costumbres tradicionales que hayan sido transmitidos consuetudinariamente.”.-

 

ARTÍCULO 2°.-Modificase el artículo 8º bis de la ley Nº 6.801 de la Provincia de San Juan, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“ARTICULO 8º BIS.- Sin perjuicio de las funciones que le sean encomendadas por las disposiciones que rigen en la Administración Pública Provincial, la Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes atribuciones, facultades, derechos y deberes:

a) Administrar el Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia, los bienes que lo integran, en las condiciones establecidas en la presente Ley y Leyes concordantes, con las responsabilidades que en ella se determinan.

b) Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento, promoción o remoción del personal del Área conforme a las normas establecidas en el Estatuto del Empleado Público y demás disposiciones legales sobre la materia, condicionando el ejercicio de estas atribuciones a la existencia de las partidas necesarias en el presupuesto provincial.

c) Asignar funciones al personal del Área.

d) Solicitar al Poder Legislativo la declaración de parte integrante del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia, de todos los bienes que corresponda su declaración, en virtud del valor cultural y/o natural que posean.

c) Responder los pedidos de informes que solicite el Poder Legislativo, respecto del valor cultural y natural de todo bien a declararse integrante del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de San Juan, como asimismo sobre la conveniencia de su declaración. De igual manera, presentar el 1 de Mayo de cada año, un informe completo del estado patrimonial cultural y natural de la Provincia, a la Cámara de Diputados.

f) Ser el Organismo Ejecutor en la Provincia de todos los programas y actividades específicos, que se autoricen por la Secretaría de Cultura de la Nación a nivel Nacional, o cualquier otro organismo o Repartición Nacional con incumbencia en cualquiera de las competencias otorgadas por la presente Ley.

g) Elaborar y autorizar la ejecución de programas técnicos sobre el relevamiento de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia, como así también elaborar y ejecutar programas de difusión, publicaciones de obras, investigaciones y estudios que promuevan el conocimiento de ese Patrimonio.

h) Concertar convenios ad referéndum del Poder Ejecutivo, con organismos públicos, privados o mixtos, municipales, nacionales o internacionales, para el estudio, asesoramiento, diseño de proyectos, y la ejecución de los mismos o cualquier otro trabajo que se efectúe sobre dichos bienes.

i) Designar por resolución a los Miembros del Consejo que estime correspondan, a los fines de realizar la supervisión en la ejecución de los convenios celebrados de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior.

j) Celebrar convenios con los propietarios, relativos a la conservación y preservación de bienes integrantes del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia, cuando se trate de bienes de dominio privado.

k) Dictar las normativas y reglamentaciones que considere oportunas y convenientes, relativas a la conservación, protección, preservación, restauración, acrecentamiento y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia, cuando se trate de bienes de dominio público.

l) Ejecutar en el ámbito de la Provincia las disposiciones de la ley 24.633 sobre circulación internacional de obras de arte, a la que se adhiere el Estado Provincial en su totalidad por la presente ley.

m) Ordenar la ejecución de los procedimientos que considere convenientes y útiles para la realización de obras o trabajos de cualquier naturaleza en los bienes declarados integrantes del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia, sea de oficio o a pedido de tercero interesado.

n) Ordenar la ejecución de todas las actuaciones y procedimientos que considere útiles para la conservación, protección, preservación y restauración de bienes que potencialmente sean considerados aptos para integrar el Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia que sean descubiertos en el territorio de la Provincia, a cuyo fin podrá actuar de oficio y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester.

o) Recibir las denuncias sobre la existencia de bienes que puedan estar comprendidos en las previsiones de la presente ley, tomando de oficio y como de especial pronunciamiento, las medidas aptas para la conservación, protección, preservación y restauración de los bienes descubiertos.

p) Aprobar el reglamento interno del Consejo Provincial del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de San Juan que se crea por la presente, a los fines de su funcionamiento y dentro del marco de las facultades otorgadas por la presente ley.

q) Otorgar los permisos de investigación, exploración, prospección, explotación y extracción, como así también las remodelaciones, reconstrucciones o mantenimiento de sitios, lugares, yacimientos, piezas, cuerpos o ejemplares que sean integrantes del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia, con el cargo de publicar los resultados de la investigación.

r) Designar por resolución a los Miembros del Consejo Asesor que efectuarán el control de la ejecución de los permisos a que se refiere el inciso anterior.

s) Concertar convenios ad referéndum del Poder Ejecutivo, con los Municipios referentes a la forma de aplicación de lo previsto en el Inciso n) del presente, cuando se trate de bienes de dominio público municipal.

t) Difundir información, con una periodicidad anual como mínimo, sobre el Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de San Juan, referida a su composición, custodia, preservación, acrecentamiento y estudio, con el fin de concientizar a la comunidad sobre su valor cultural.

u) Correr vista al Consejo Asesor de todos los expedientes en trámite y que tenga por objeto cuestiones relacionadas con algún bien integrante del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia, y de todos los expedientes con denuncias, una vez realizadas las actuaciones que estime correspondan efectuar de oficio y con urgencia a los fines de la conservación, protección, preservación y restauración de los bienes.

v) Ejercer toda la capacidad y competencia conferida por esta ley, correlativas y concordantes, y en general realizar todo acto o gestión que sea necesario para la obtención de los fines y objeto establecidos en la presente ley.

w) Disponer en un lugar contiguo a la ubicación de los bienes comprendidos en las categorías A) y B) del Artículo 3º de la presente ley, la  construcción de un muro denominado Placario, destinado a la colocación de placas en oportunidad de celebrarse cada homenaje. Los gastos de la construcción del Placario (Muro), estarán a cargo del Municipio del departamento donde se encuentre el monumento conmemorativo.

 

ARTÍCULO 3°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados a los   veintiún días del mes de abril del año dos mil catorce.

 

 

ASUNTO V

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA,  CIENCIA Y TÉCNICA(0712)

CÁMARA DE DIPUTADOS:                                               

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, ha estudiado el Proyecto de Resolución remitido por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés Educativo y Social la “V Jornada Compromiso con la Seguridad Vial”, y por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones: 

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º.-Declarar de Interés Educativo y Social la “V Jornada Compromiso con la Seguridad Vial”, avalada por el Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan mediante Resolución Nº 0309-ME-2014, organizado por el Centro de Estudios e Investigaciones para la Acción Social (CEIPAS), a realizarse el día 20 de mayo de 2014, en el Centro de Convenciones y Exposiciones “Libertadores de América” del Departamento de Rawson.

 

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

 

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Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados de la Provincia, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil catorce.

 

 

ASUNTO VI

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE SALUD Y DEPORTE(3161-0322)

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

Vuestra Comisión de Salud y Deporte, ha estudiado los Proyectos de Resolución presentados por el Bloque Justicialista, por los que declara de Interés Científico y Sanitario el "XXXIII Congreso Argentino de Otorrinolaringología”; y, por las  razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho: 

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.-Declarar de Interés Científico y Sanitario el "XXXIII Congreso Argentino de Otorrinolaringología", organizado por la Sociedad de Otorrinolaringología de San Juan, que se realizará en nuestra Provincia los días 13, 14, 15 y 16 de agosto de  2014.

 

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

 

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Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los quince días del mes de abril del 

año dos mil catorce.

 

 

ASUNTO VII

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE TURISMO, AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE(0215)

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

Vuestra Comisión de Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible, ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Legislativo, Educativo y Científico, el Primer Congreso Internacional de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos; y,  por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE RESOLUCION

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.-Declarar de Interés Legislativo, Educativo y Científico el “PRIMER CONGRESO INTERNACIONAL DE GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS” a realizarse del 06 al 08 de Agosto de 2014 en la Provincia de San Juan.

 

ARTÍCULO 2º.-Los organizadores asumen el compromiso de remitir a esta Cámara, copia de los documentos o conclusiones aprobadas o registradas que resulten del evento declarado de Interés Legislativo, para formar parte de la Biblioteca “Sarmiento Legislador” de la Legislatura Provincial.

 

ARTÍCULO 3º.-Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

 

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Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes  abril  del año dos mil catorce.

 

 

ASUNTO VIII

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA,  CIENCIA Y TÉCNICA(0600)

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista por el Declara de Interés Social y Educativo el Congreso de TIC “Herramientas Tecnológicas para el Aprendizaje Colaborativo” y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º.-Declarar de Interés Educativo y Social el Congreso de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) bajo el lema: “Herramientas Tecnológicas para el Aprendizaje Colaborativo”, organizado por la Universidad Católica de Cuyo, a realizarse los días 15 y 16 de Mayo de 2014, en el Salón de Usos Múltiples de la mencionada Casa de Altos Estudios.

 

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

 

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Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados de la Provincia, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil catorce.

 

 

ASUNTO IX

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE PETICIONES Y PODERES(0220)

 

CÁMARA DE DIPUTADOS.

Vuestra Comisión de Peticiones y Poderes, ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Social, Cultural y Económico, las actividades de promoción de la Soberanía Alimentaria, y; por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º,.  Declarar de Interés Social, Cultural y Económico, a las actividades de promoción de la soberanía alimentaria, desarrolladas por el Programa Pro-Huerta en la Provincia de San Juan, en el marco de la declaración del año 2014, como Año Internacional de la Agricultura Familiar. 

 

ARTÍCULO 2º.-  Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

 

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Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los seis días del mes de mayo del año dos mil catorce.

 

 

ASUNTO X

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE SALUD Y DEPORTE(0837)

 

CÁMARA DE DIPUTADOS.

Vuestra Comisión de Salud y Deporte, ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque PRO, por  el que declara de Interés Social, Educativo y Cultural el “Día Mundial sin Tabaco”; y,  por las  razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho con modificación: 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.-Declarar de Interés Social y Educativo, las actividades con motivo del  “Día Mundial sin Tabaco”, que se celebra el 31 de mayo de 2014.

 

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

 

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Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de 

abril del año dos mil catorce.

 

 

ASUNTO XI

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA,  CIENCIA Y TÉCNICA(0610)

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista por el Declara de Interés Social y Educativo las “II Jornadas Sobre investigación y Experiencias en Educación y Tecnología”, y; por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

 

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º.-Declarar de Interés Educativo y Social las “II Jornadas Sobre investigación y Experiencias en Educación y Tecnología”, organizadas por la Secretaria de Comunicación, la Secretaría Académica y el Programa Permanente de Investigación en Educación a Distancia de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la Universidad Nacional de San Juan, a realizarse los días 20 y 21 de mayo de 2014 en las instalaciones de la sede central de la UNSJ.

 

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

 

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Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados de la Provincia, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil catorce.

 

 

ASUNTO XII

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE SALUD Y DEPORTE(0525)

 

CÁMARA DE DIPUTADOS.

Vuestra Comisión de Salud y Deporte, ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por  el que declara de Interés Cultural y Deportivo el 12th World Pops Meeting & Championships y el 3er. Encuentro de los Siglos; y por las  razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones: 

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.-Declarar de Interés Cultural y Deportivo al “Campeonato  Mundial de Paracaidismo 12th World Pops Weeting & Championships” y  el “3er. Encuentro de los Siglos”, organizado por la Federación Argentina de Paracaidismo, a desarrollarse durante los días 14 al 23 de noviembre de 2014, en el Departamento Pocito.

 

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

 

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Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los quince días del mes de abril del 

año dos mil catorce.