En la mañana del martes 16 de septiembre, las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC) y de Obras y Servicios Públicos de la Cámara de Diputados mantuvieron una nueva reunión con el secretario de Tránsito y Transporte de la provincia, Marcelo Molina, con el objetivo de continuar el análisis del proyecto de Ley de Modernización y Transparencia del Transporte de Personas y Cargas en la Provincia de San Juan.
El encuentro se llevó a cabo en el edificio Anexo de la Legislatura y fue encabezado por los presidentes de ambas comisiones: el diputado Juan de la Cruz Córdoba (LAC) y el diputado Enzo Cornejo (Obras y Servicios Públicos). También participaron los legisladores María Rita Lascano, Mónica González, Marcela Quiroga, Marcelo Mallea, Alejandra Leonardo, Luis Rueda, Federico Rizo y Fernando Patinella.
Durante la reunión, los diputados realizaron diversas consultas al secretario Molina, retomando inquietudes y planteos surgidos en el encuentro previo, llevado a cabo el lunes.
El proyecto de ley en tratamiento busca ordenar y regular la prestación del servicio público de transporte de personas y cargas —tanto de manera individual como colectiva— dentro del territorio provincial, ya sea en forma permanente, transitoria o eventual.
Uno de los puntos centrales de la iniciativa es la creación del Registro Provincial de Transporte (Re.Pro.Tran.), al que deberán inscribirse todos los transportistas, conductores y vehículos que operen en cualquiera de las modalidades previstas por la normativa. La ley también contempla que, para ser incluido en este registro, los vehículos deberán estar inscriptos en un Registro Automotor con jurisdicción en la provincia de San Juan.
Cabe aclarar que quedan exceptuados del alcance de esta ley los servicios de transporte interjurisdiccional de cargas que tomen carga en San Juan con destino a otra jurisdicción o al extranjero, aun cuando el servicio haya sido requerido o convenido fuera del territorio provincial.
El Registro Provincial del Transporte otorgará un Certificado de Registración, para quienes cumplan los requisitos de la presente ley y del Decreto Reglamentario. Dicho Certificado de Registración es necesario para la prestación del servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades. La reglamentación fija las normas, requisitos y procedimientos de seguridad e inviolabilidad de dicha documentación. El Certificado de Registración es personal e intransferible.