En el transcurso de la mañana, las comisiones Obras y Servicios Públicos; y Justicia y Seguridad, llevaron a cabo sus respectivas reuniones con el fin de avanzar en el estudio y análisis de los diversos proyectos presentados.
Obras y Servicios Públicos
En primer lugar, fue desarrollada la reunión de la comisión de Obras y Servicios Públicos que estuvo encabezada por su presidente, diputado Enzo Cornejo, en la sala de presidencia del edificio histórico de la Legislatura.
Participaron, además, las diputadas María Lascano y Alejandra Leonardo y los legisladores Mario Herrero, Horacio Quiroga, Juan Carlos Quiroga Moyano, Emilio Escudero, y Marcelo Mallea.
En la oportunidad, iniciaron el tratamiento de dos proyectos de Ley remitidos por el Poder Ejecutivo que proponen:
- Aprobar un Convenio Marco de Colaboración celebrado entre la Secretaria de Educación del Ministerio de Capital Humano de la República Argentina y la Provincia de San Juan, suscripto el 4 de julio de 2024. El objeto es trabajar en forma conjunta a los fines de adoptar medidas que permitan superar la situación de emergencia creada por las excepcionales condiciones económicas y sociales que el país padece. De esta manera se busca continuar con el financiamiento de las obras que por su importancia y grado de avance requieran contar con la regularización de los pagos de los certificados de obra y sus actualizaciones de precios correspondientes; y asimismo transferir el financiamiento y/o la ejecución de determinadas obras públicas a la Provincia, que se encuentra en condiciones de asumir dicho compromiso.
- Eximir del pago, de todo impuesto, canon, tasa retributiva por servicios que presta la administración pública provincial en sus distintas reparticiones, arancel, sellado o contribución, creados o a crearse, de jurisdicción provincial, que tenga como hecho imponible todo contrato, acto, actividades, actuación ante cualquier repartición de la administración pública provincial o hechos derivados directa o indirectamente de la construcción de las Obras de Infraestructura Eléctrica de la Provincia de San Juan que se detallan en el artículo segundo del proyecto, comprendiendo la obra en sí, los contratos y subcontratos para la provisión de materiales, consultorías para la ejecución de proyectos, estudios y asesoramientos en general, corno así también la supervisión e inspección de la obra.
Justicia y Seguridad
En el Edificio Anexo de la Legislatura Provincial, se llevó adelante una nueva reunión de Comisión. Contó con la presencia de los diputados Marcela Quiroga, Alejandra Leonardo, Gabriel Sánchez, Mario Herrero, Juan de la Cruz Córdoba, Horacio Quiroga, Stella Caparrós y Enzo Cornejo.
En primer lugar, sacaron despachos favorables para dos declaraciones, la primera bajo expediente nº 1867 sobre el “Primer Congreso Internacional de Criminalística y Ciencias Forenses", planificado para los días 18, 19 y 20 de septiembre de 2024 en el Centro de Convenciones "Guillermo Barrena Guzmán"; y el segundo bajo expediente nº1869, respecto al “XXVII Encuentro de Jueces de Tribunales Orales del Poder Judicial de la Nación”.
Por otra parte, emitieron despacho favorable al proyecto de modificación de la Ley 1851-0, presentado en expediente nº 2273. Dicha iniciativa propone:
ARTÍCULO 1°.- Se sustituye el Articulo 420 de la ley 1851-0, el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 420: Ámbito de aplicación: El procedimiento de flagrancia es aplicable cuando se procede a la aprehensión en situación de flagrancia del sospechoso en comisión o tentativa de delito doloso, cuya escala penal no supere los veinte (20) años de prisión o reclusión, o concurso de delitos en los que cada uno individualmente considerado, no exceda ese límite. Para determinar la competencia se tiene en cuenta la pena establecida por la ley para el delito consumado y las circunstancias agravantes para su calificación. Las acciones dependientes de instancia privada, a excepción del delito de lesiones leves, y las acciones privadas están excluidas del procedimiento de flagrancia.
ARTICULO 2°: El artículo 420 de la Ley 1851-0, entrara en vigencia en la oportunidad que la Corte de Justicia lo disponga mediante Acuerdo General.