Abroga la Ley N.º 8032.

LEY N.º 8458

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.-       Abróguese en todos sus términos la Ley N.º 8032.

ARTÍCULO 2º.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce.