Declárase de Utilidad Pública y sujeto a expropiación, conforme a la Ley General de Expropiaciones, N.º 7966, los terrenos en menor extensión de los inmuebles ubicados en el Departamento Rivadavia, los que serán destinados a la ampliación del Centro de tratamiento y disposición de residuos sólidos urbanos.

LEY N.º 8456

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.-       Declárase de Utilidad Pública y sujeto a expropiación, conforme a la Ley General de Expropiaciones, N.º 7966, los terrenos en menor extensión de los inmuebles ubicados en el Departamento Rivadavia, de acuerdo al siguiente detalle:

a)    Parcela con Nomenclatura Catastral N.º 0248-600500 (parcial), ubicada sobre calle Pellegrini y 5, con inscripción de dominio N.º 551, Fº 383, Tº 1, Departamento Pocito, Año 1911 (en mayor extensión), a nombre de Keller, Felipe José (hoy sucesión) y una superficie a expropiar 171 ha7.567,38 m2 o lo que resulte del plano de mensura.

b)    Parcela con Nomenclatura Catastral N.º 0248-400190 (parcial), ubicada sobre calle pública s/n, Paraje Baños de la Salud, con inscripción de dominio al N.º 519, Fº 119, Tº 3, Departamento Pocito, Año 1955, a nombre de Electrometalúrgica Andina S.A.I.C. y una superficie a expropiar de 39 ha1.158,65 m2 o lo que resulte del plano de mensura

Los terrenos a expropiar conforman una superficie total de 210 ha8.726,03 m2, o lo que resulte del plano de mensura respectivo.

Las coordenadas GAUSS-KRÜGER de los vértices del polígono que delimita la superficie a expropiar, son:

VÉRTICES

X

Y

1

6.504.269,66

2.531.485,26

2

6.504.580,48

2.531.473,28

3

6.505.683,97

2.531.301,29

4

6.505.400,72

2.531.972,98

5

6.505.105,94

2.532.377,54

6

6.505.078,75

2.532.698,56

7

6.505.392,53

2.533.498,38

8

6.504.347,57

2.533.845,88

9

6.504.102,63

2.532.813,06

10

6.504.539,69

2.532.860,56

11

6.504.636,29

2.531.553,85

ARTÍCULO 2º.-       Los inmuebles descriptos en el Artículo 1º serán destinados a la ampliación del Centro de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos, para diversos proyectos complementarios.

ARTÍCULO 3º.-       Siendo imprescindible contar con la posesión y el dominio de los inmuebles afectados, dispóngase que el trámite de expropiación tenga el carácter de urgente contemplado en el Capítulo II, Artículo 30, de la Ley General de Expropiaciones N.º 7966.

ARTÍCULO 4º.-       La Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible será la encargada de realizar la mensura administrativa de dicha expropiación.

ARTÍCULO 5º.-       Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º, el Ministerio de Hacienda y Finanzas utilizará los créditos vigentes conforme al valor determinado por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, en el Acuerdo N.º 5081, según Acta N.º 1454, de fecha 22 de Mayo de 2014, de acuerdo al siguiente detalle:

a)    Parcela N. C. N.º 0248-400190 (parcial), superficie a expropiar de 39 ha1.158,65 m2, valor del terreno libre de mejoras $ 253.300 (Pesos Doscientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos).

b)    Parcela N. C. N.º 0248-600500 (parcial), superficie a expropiar 171 ha7.567,38 m2, valor del terreno libre de mejoras $ 1.112.300 (Pesos Un Millón Ciento Doce Mil Trescientos).

ARTÍCULO 6º.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce.