Aprueba Convenio entre la Provincia de San Juan y el Gobierno Nacional y los Anexos I a XI que lo integran , en el marco de las facultades conferidas por el Artículo 16 de la Ley de Presupuesto año 2014, N.º 8413, ratificado por Decreto N.º 0654-MHF- del Poder Ejecutivo, de fecha 28 de mayo de 2014,  el que en copia certificada forma parte integrante de la presente ley.

LEY N.º 8447

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.-       Apruébase el "Convenio entre la Provincia de San Juan y el Gobierno Nacional" y los Anexos I a XI que integran el mismo, celebrado con fecha 28 de abril de 2014 entre el Gobierno Nacional, representado por los señores Jefe de Gabinete de Ministros, C.P.N. Jorge Milton CAPITANICH, y Ministro de Economía y Finanzas Públicas, doctor Axel KICILLOF, por una parte; y la Provincia de San Juan, representada por el señor Gobernador, ingeniero José Luís GIOJA, por la otra parte, en el marco de las facultades conferidas por el Artículo 16 de la Ley de Presupuesto año 2014, N.º 8413, ratificado por Decreto N.º 0654-MHF- del Poder Ejecutivo, de fecha 28 de mayo de 2014,  el que en copia certificada forma parte integrante de la presente ley.

ARTÍCULO 2º.-       El Poder Ejecutivo Provincial otorga pro solvendo, irrevocablemente a favor del Estado Nacional, los derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nacional N.º 25570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital más los intereses y autorízase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para retener automáticamente del régimen citado, los importes necesarios para la ejecución del Convenio Bilateral.

ARTÍCULO 3º.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

----------0o0----------

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil catorce.