EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE LEY DE NECESIDAD Y URGENCIA

ARTICULO 1º.- Interviénense el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante de la Municipalidad de 9 de Julio, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 250º, Inciso 1º, 157º y 189º Inciso 11º y 17º de la Constitución Provincial, hasta que recaiga resolución definitiva de la Justicia electoral en los recursos interpuestos y asuman las nuevas autoridades.-

ARTICULO 2º.- Desígnase Interventor al Dr. JUAN OSCAR PONS, D.N.I.Nº 11.921.902, con las facultades del Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante de la Municipalidad de 9 de Julio. El interventor se hará cargo de sus funciones bajo inventario y estará obligado a rendir cuentas de su gestión ante el Poder Ejecutivo y los Organos de Contralor de la Provincia.-


ARTICULO 3º.- La presente Ley tiene el carácter de necesidad y urgencia.-


ARTICULO 4º.- Comuníquese, elévese a la Cámara de Diputados de
la Provincia a los fines previstos en los Artículos 157º y 189, Inciso 17º, 2º parte de la Constitución Provincial y publíquese en el Boletín Oficial.-