LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Desaféctase del Dominio Público del Estado Provincial el inmueble inscripto en el Registro General Inmobiliario bajo el Nº 761, Folio 61, Tomo 8, Dominio Público Provincial año l980, Nomenclatura Catastral Nº 0744-800900, identificada como Fracción Nº 2, con los siguientes límites y medidas, AL NORTE: con calle Hermógenes Ruiz, mide 200,04 m.; AL SUR: con Fracción Nº 3 del mismo plano, mide 205,12 m.; AL ESTE: con calle Vidart, mide 192,26 m.; AL OESTE: con Fracción Nº 1 del mismo plano, mide 190,07 m., encerrando una superficie según mensura de 38.673,20 metros cuadrados, y aféctase al Dominio Privado del Estado Provincial.

ARTICULO 2º.- Transfiérase en carácter de donación, el inmueble detallado en el Artículo 1º a la Dirección Provincial del Lote Hogar, Organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, Finanzas y Obras Públicas.-


ARTICULO 3º.- Autorízase a la Escribanía Mayor de Gobierno a efectuar la correspondiente escritura traslativa de dominio.-


ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


------oooooo------


Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres.-