LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Apruébase el PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO, de fecha 12 de agosto de 1993, celebrado entre el Poder Ejecutivo Nacional y los Poderes Ejecutivos Provinciales, excepto lo acordado en el punto 2) Inciso 6).-

ARTICULO 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias pertinentes, para el cumplimiento de lo convenido en el Pacto mencionado en el Artículo 1º de la presente Ley; excepto lo contenido en el punto 2), Inciso 6), en cuyo caso será necesaria la sanción de una ley especial de adhesión, y lo previsto en el Artículo 109º y concordantes de la Constitución Provincial.-


ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres.-