LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Dispónense por esta única vez las siguientes modificaciones a lo establecido en los Artículos 3º y 7º, de la Ley Nº 6.397:

a) La elección de miembros de Juntas de Clasificación Docente, será realizada durante el mes de noviembre de 1994;

b) En función de lo que antecede, sólo la Junta Electoral que entiende en la elección de miembros para la Junta de Clasificación Docente en las Ramas de la Enseñanza Media y Superior, podrá efectuar nuevo llamado para la presentación de las listas de candidatos correspondientes.-


ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-