LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial la lucha y control de la plaga conocida como Liga, que afecta a la flora sanjuanina.-
ARTICULO 2°.- La presente Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los treinta (30) días de su promulgación, determinando el organismo que tendrá a su cargo la formulación y aplicación del plan de lucha contra la plaga de referencia.-
ARTICULO 3°.- Dar amplia difusión al Plan que se disponga, instruyéndose adecuadamente a la población.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
----------0o0----------
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a un día del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-