LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 6.449, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 2°.- Prorróganse los vencimientos y la exigibilidad del cobro de los tributos establecidos en la Ley Nº 3.908 (Código Tributario) y sus modificatorias, canon de riego, y todo otro tributo que recaiga sobre dichas explotaciones y los bienes afectados a las mismas. Redúcese en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) el precio de la tarifa eléctrica destinada al riego agrícola en el Departamento Jáchal. Queda exceptuado, el Poder Ejecutivo, de la obligación prevista en el Artículo 22º de la Ley Nº 5.114".-


ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


---------ooo0ooo---------


Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro.-