LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1º.- La presente Ley regirá en el ámbito provincial, en adhesión a la Ley Nº 24.193 sobre Ablación e Implantes de Organos y Material Anatómico Humano, quedando derogada la Ley Provincial Nº 5.657 y toda otra ley o resolución que se oponga a ésta.-

ARTICULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar los convenios necesarios con el INCUCAI, para la delegación expresa de ejercer el poder de policía, de conformidad con la legislación nacional, en lo relativo al cumplimiento de la presente Ley.-

ARTICULO 3º.- Créase el Instituto Central de Ablación e Implantes de la Provincia de San Juan (INCAISA), en jurisdicción de la Secretaría de Salud Pública de la Provincia, sobre la base y con la infraestructura del Centro Ubico Coordinador de Ablación e Implante de Organos de San Juan (CUCAISA).-

DEL INSTITUTO DE ABLACION E IMPLANTE (INCAISA)

ARTICULO 4º.- Del Instituto dependerán dos organismos: El Consejo Asesor de Ablación e Implante de San Juan (CAISA) y la Unidad Central del CAISA (UCAISA), el primero tendrá las funciones de asesoramiento y el segundo la operativa.-

ARTICULO 5º.- El Instituto estará conducido por un Director que durará en sus funciones tres (3) años. El cargo será cubierto por concurso, cuyas bases serán establecidas por una Comisión integrada por tres (3) miembros: Un representante del CAISA, uno por la Secretaría de Estado de Salud Pública y uno por la Asociación Médica.-

ARTICULO 6º.- Serán funciones del INCAISA las de:

a) Promover y facilitar la ablación de órganos cadavéricos o provenientes de dadores vivos y su utilización para transplante;

Habilitar, categorizar y acreditar, los centros
asistenciales estatales y privados de la provincia,
de Ablación e Implantes, de acuerdo con los entes
nacionales responsables y la Ley Nº 24.193;

Controlar y supervisar el funcionamiento de los
Centros de Ablación e Implantes y las prestaciones
médicas;

Sancionar a los profesionales o directivos de los
Centros de Ablación e Implantes que infrinjan las
disposiciones establecidas en la presente Ley y su
reglamentación;

Administrar y presupuestar los recursos afectados a
Ablación e Implantes, por la presente Ley;

De acuerdo al Artículo 8º de la presente Ley,
certificará a todo grupo de profesionales que actuara
en ablación e implante de órganos, en base a las
normativas del INCUCAI.-


DEL CONSEJO ASESOR DE ABLACION E IMPLANTE (CAISA)

ARTICULO 7º.- El Consejo Asesor de Ablación e Implante de San
Juan (CAISA) estará presidido por el Director de INCAISA y estará compuesto por:

Tres (3) representantes designados por la
Secretaría de Salud Pública, uno de los cuales
deberá ser jefe de UCAISA;

b) Dos (2) representantes por la asociación médica;

Dos (2) representantes por los establecimientos
asistenciales privados de Ablación e Implante
autorizados;

Tres (3) representantes de las Organizaciones No
Gubernamentales (ONG), vinculadas al tema.

Los miembros de CAISA desempañaran sus funciones por el término de cuatro (4) años sin percibir sueldo o retribución por su labor.

El Consejo podrá incorporar, con carácter temporario, a representantes de las sociedades científicas con ingerencia en el tema.

El CAISA contará para financiar sus gastos operativos, con el equivalente al diez por ciento (10%) de los fondos que el Estado asigne al INCAISA y que provendrán del Presupuesto Provincial, para cuyo cumplimiento el Ejecutivo deberá incluir la correspondiente partida en el Presupuesto 1996, debiendo rendir cuentas de acuerdo a la legislación vigente en la materia.-

ARTICULO 8º.- El Consejo Asesor de Ablación e Implante de San
Juan (CAISA), tendrá la siguientes funciones:

Coordinar el accionar provincial con el
Instituto Nacional Central Unico Coordinador de
Ablación e Implante (INCUCAI) o el organismo que
lo reemplace;

Proponer el dictado de normativas basadas en la
legislación nacional vigente para efectuar:

1) El Registro de Terapias Intensivas o Unidades Críticas de los centros asistenciales estatales y privados;

2) Registro Provincial de dadores y receptores de órganos y materiales anatómicos, el que poseerá como mínimo las características histológicas de los receptores y un listado de dadores consignando el tipo sanguíneo;

3) Sistemas de evaluación para estadísticas y de seguimiento de los pacientes transplantados y de quienes hubieran sido ablacionados en calidad de donantes vivos;

c) Diseñar las políticas de educación, información y difusión pública para incentivar la donación de órganos destinados a implante a cuyo efecto destinará parte de los fondos operativos que percibirá del presupuesto provincial. Siempre que haya disponibilidad, podrá otorgar subsidios a ONG, que promuevan la donación de órganos para ayudar a su sostén, debiendo éstas rendir anualmente un informe al CAISA sobre las actividades realizadas en ese período.

d) Proponer los representantes ante el Consejo Asesor y la Conducción del INCUCAI;

e) Proponer las políticas y las asignaciones presupuestarias necesarias para el desarrollo de recursos humanos, materiales y financieros, adecuándolos a los avances científico-técnicos en los servicios de la provincia;

f) Gestionar asistencia técnica y financiera ante organismos estatales y/o privados, provinciales, nacionales e internacionales;

g) Autorizar implante fuera de la Provincia y/o en el extranjero, cuando el financiamiento esté a cargo del INCUCAI y/o INCAISA (Artículo 18º);

h) Establecer sistemas de información interprovinciales y nacionales para que los órganos ablacionados es esta provincia, se destine a los enfermos de San Juan, si no existen transplantes establecidos por su gravedad como prioritarios en el Registro del INCUCAI.-

ARTICULO 9º.- Deberán todos los centros asistenciales estatales
y/o privados de la Provincia que tengan Terapias Intensivas y/o Unidades Críticas, inscribirse en el Registro habilitado del INCAISA.-

ARTICULO 10º.- El Registro Provincial de Dadores y Receptores se
efectuará en la INCAISA, que deberá ser codificado a fin de preservar la identidad de dadores y receptores.-

ARTICULO 11º.- Los registros determinados en los Artículo 9º y
10º de la presente Ley serán implementados en coordinación con el INCUCAI.-

ARTICULO 12º.- Los establecimientos asistenciales, estatales y/o
privados, donde se produjera la muerte cerebral de personas susceptibles de ser donantes, deberán comunicar de inmediato tal circunstancia al UCAISA.-

DE LA UNIDAD CENTRAL DE INCAISA

ARTICULO 13º.- El INCAISA designará la institución asistencial,
oficial que funcionará como la Unidad Central del INCUCAI (UCAISA) la que estará integrada, como mínimo, por:

a) Un (1) Coordinador Ejecutivo, el cual deberá ser un médico especialista en ablación e implantes;

b) Dos (2) médicos especializados en terapia intensiva para el cuidado de los potenciales donantes;

c) Un (1) médico neurólogo y dos (2) técnicos especializados en la realización de electro-encefalograma;

d) Un (1) coordinador administrativo, con experiencia en la materia.

Todos los cargos de la UCAISA serán designados por el INCAISA y serán retribuidos por actos médicos de acuerdo a la reglamentación vigente.-

ARTICULO 14º.- Serán funciones de la UCAISA:

a) Efectuar la ablación de órganos cadavéricos o provenientes de dadores vivos y su utilización para transplante, cuando así fuera requerido;

b) Servir como centro base para la coordinación de ablación e implantes;

c) Organizar y coordinar las guardias de los equipos ablacionistas, control de los potenciales donantes trabajar con los laboratorios de histocompatibilidad autorizados;

d) Promover la capacitación y actualización permanente de los profesionales y equipos técnicos afectados a las ablaciones e implantes;

e) Registrar toda ablación e implante de órganos realizados por grupos de profesionales de la actividad estatal y privada autorizados por el INCAISA;

f) Coordinar con los otros Centros de Ablación e Implantes de Organos, provinciales, regionales y/o nacionales.-

ARTICULO 15º.- Son funciones del Coordinador Ejecutivo:

a) Ejecutar y adecuar las tareas que le encomiende INCAISA, de acuerdo a las políticas que aquél determine;

b) Instruir y supervisar las tareas del personal afectado del UCAISA;

c) Informar periódicamente sobre la marcha del programa y sus resultados al INCAISA. Cuando el INCAISA lo considere necesario podrá solicitar un informe especial al Coordinador Ejecutivo.

d) Coordinar con las Terapias Intensivas y otros centros asistenciales estatales y privados, donde haya posibles donantes cadavéricos o no de órganos.-

ARTICULO 16º.- Podrán funcionar centros periféricos adicionales
de idéntica finalidad, cuando la necesidad lo aconseje integrando una red operativa, los cuales serán coordinados en su accionar por la UCAISA.-

DEL DEPARTAMENTO DE HISTOCOMPATIBILIDAD

ARTICULO 17º.- Créase en jurisdicción de la institución que se
designa de conformidad al Artículo 13º, el Departamento de Histocompatibilidad, el cual será autorizado por UCAISA.

Tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar los análisis de histocompatibilidad que se consideren necesarios, a los efectos de la conformación del Registro Provincial de Dadores y Receptores;

b) Coordinar su accionar con la UCAISA y los otros centros de ablación e implantes de la provincia o regionales y el INCUCAI u organismos que lo reemplace.-

FONDOS ESPECIALES DEL INCAISA

ARTICULO 18º.- Créase un fondo especial destinado a solventar los
gastos que demande la ablación e implantación de órganos y/o materiales anatómicos con técnicas aceptadas y no experimental, para enfermos terminales residentes en San Juan y cuando dichas técnicas no se realicen en nuestra provincia, y los mismos carezcan de recursos o coberturas medico-asistenciales, de acuerdo al Artículo 21º de la presente Ley.

Entiéndase por gastos, los generados por el traslado del enfermo y dos acompañantes, residencia y aranceles de las técnicas utilizadas.-

ARTICULO 19º.- Este fondo será administrado por el Instituto, con
rendición de cuentas de acuerdo a lo estipulado en la legislación vigente en la materia. El mismo estará constituido por:

a) Los recursos que se asignen por Ley de Presupuesto en un porcentaje no inferior al uno por ciento (1%) del gasto total en salud;

b) Con el uno por ciento (1%) de los recursos destinados a los servicios asistenciales, establecidos en la Ley de Presupuesto;

c) El INCAISA podrá celebrar convenios con los centros asistenciales dedicados a la preparación y estudio de enfermos que puedan ser aspirantes a transplantes a fin de posibilitar la realización de aportes voluntarios que faciliten su normal funcionamiento.

ARTICULO 20º.- La determinación de la necesidad de transplante
del enfermo terminal será establecida por el Consejo Asesor, de acuerdo al Inciso g), del Artículo 8º, de la presente Ley y del Artículo precedente.-

ARTICULO 21º.- El beneficiario o sus representantes, a su regreso
a la provincia, deberán acompañar la cuenta detallada de los gastos realizados. En caso contrario, quedarán obligados a restituir las sumas erogadas.-

ARTICULO 22º.- El Poder Ejecutivo efectuará las modificaciones y
reestructuraciones necesarias en el Presupuesto General de Gastos y Recursos para el Ejercicio 1996, asignando las partidas para el cumplimiento de la presente Ley.-

ARTICULO 23º.- El Poder Ejecutivo promoverá la habilitación del
UCAISA y del Departamento de Histocompatibilidad y la autorización del profesional o equipo, así como de sus jefes, subjefes o integrantes por ante la autoridad nacional competente, mediante el dictado de la respectiva Resolución, de conformidad con lo previsto por la Ley Nº 24.193.-

ARTICULO 24º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley
dentro de los sesenta (60) días, a partir de su promulgación.-
ARTICULO 25º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco.-