LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 4º, de la Ley Nº << 6.604>> , por el siguiente:

"ARTICULO 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar en el presupuesto de la Provincia una Cuenta Especial, en el ámbito del Ministerio de Educación, que se origine de la aplicación del PRISE (Programa de Reforma e Inversiones del Sector Educativo)".-


ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los seis días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y seis.-