LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Apruébase, en todos y cada uno de sus términos, el Convenio de Préstamo del Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales suscripto el día 23 de mayo de 1995, entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y el Ministerio del Interior de la Nación, y cuyo texto se declara parte integrante de la presente Ley, como Anexo 1.-

ARTICULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a apli car los mecanismos y procedimientos administrativos contables convenidos por el Estado Nacional con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), a través del Convenio de Préstamo Nº 3.836-AR- que posibiliten el desenvolvimiento de las acciones pertinentes, conforme la especificidad y características de la operatoria.-


ARTICULO 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a reali zar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias y conducentes a dar cumplimiento al Convenio que se aprueba en el Artículo 1º de la Ley.-


ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los quince días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco.-