LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de San Juan al Estado Nacional, suscripto el día 30 de Enero de 1996, el que integra la presente Ley.-

ARTICULO 2º.- Deróganse todas las disposiciones legales en materia previsional que se opongan a las cláusulas contenidas en el CONVENIO DE TRANSFERENCIA.-


ARTICULO 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir el Tratado Federal, en los términos y con el alcance previstos en la cláusula 2º, del CONVENIO DE TRANSFERENCIA.-


ARTICULO 4º.- Dispónese la disolución y liquidación de la Caja de Previsión de la Provincia. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a dictar las normas necesarias para el efectivo cumplimiento de lo establecido en la cláusula 19º, del CONVENIO DE TRANSFERENCIA.-


ARTICULO 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las normas necesarias para el mejor cumplimiento del CONVENIO DE TRANSFERENCIA.-


ARTICULO 6º.- La presente Ley tiene vigencia a partir del 1º de Enero de 1996, y es de Orden Público.-


ARTICULO 7º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente Ley.-


ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y seis.-