LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTICULO 1º.- Propósitos Generales:
La presente ley tiene por objeto establecer normas que faciliten el seguimiento de la seguridad en el tránsito de vehículos y peatones en el ámbito del territorio provincial.
Por la vía del análisis permanente de la evolución de las tasas de accidentes y colisiones de tránsito que aquí se encomienda al cuerpo especial que se describe en el Artículo 14º, esta ley procura garantizar progresivamente que la libertad de tránsito que el Artículo 42º, de la Constitución Provincial asegura a todo individuo, se verifique con el menor riesgo posible para su integridad física y la de los demás usuarios de la vía pública. En este sentido, busca perfeccionar y dar sentido real, para quienes participan de la circulación general, a la garantía de inviolabilidad de la vida e integridad física que el Artículo 15º de la Constitución de la Provincia asegura como derecho básico a toda persona.
Persigue también favorecer que la circulación de vehículos y mercancías se lleve a cabo con riesgos mínimos de daños materiales provenientes de colisiones de cualquier naturaleza.-

ARTICULO 2º.- ELEMENTOS QUE INFLUYEN EN LA SEGURIDAD EN EL

TRANSITO.
A los efectos de esta Ley, se consideran elementos básicos que influyen en la seguridad en el tránsito, los siguientes:

a.- El conocimiento o instrucción que sobre las normas de tránsito poseen los usuarios de la vía pública, incluidos los peatones.

b.- La voluntad o disposición de los usuarios para acatar y respetar las normas de tránsito vigentes.

c.- La efectividad del poder público para reprimir las infracciones a la normativa de tránsito existente.

d.- La capacidad de poder público para que con la acción disuasiva y de prevención, evite la violación de las normas de tránsito vigentes.

e.- El estado y adecuación mecánica de los vehículos de diversa índole que componen la circulación general.

f.- El estado de conservación, iluminación, señalización, adecuación geométrica y condiciones de visibilidad de los caminos e intersecciones que conforman las redes viales de la Provincia, sean éstas de jurisdicción nacional, provincial o municipal.

g.- Los sistemas de regulación y control de tránsito existentes.

h.- La conciencia de la ciudadanía sobre la magnitud del flagelo que en términos económicos y de vidas humanas provocan las colisiones y accidentes de tránsito en la Provincia.

i.- La continuidad del accionar de los organismos públicos para revertir mediante programas permanentes de difusión, educación y represión, las pautas de comportamiento que están en la base de la desinformación, negligencia y desaprensión que son causa frecuente de siniestros de tránsito.

j.- La eficacia de los organismos públicos para recopilar y sistematizar estadísticamente los accidentes y colisiones de tránsito, a fin de asentar sobre la interpretación crítica de esa información un perfeccionamiento continuo de sus roles específicos y un mejoramiento de los factores precedentemente enumerados.-


ARTICULO 3º.- RESPONSABILIDADES Y METODOLOGIA.
La diversidad de factores detallados en el Artículo precedente que tienen directa vinculación con la seguridad en el tránsito, indica que su mejoramiento es tarea de la comunidad toda. Sin embargo, esta Ley pone el mayor énfasis en la responsabilidad que le cabe al Estado en el mejoramiento de sus roles específicos vinculados a la seguridad vial. También señala a los organismos públicos del sector que es su responsabilidad ineludible propiciar en la comunidad cambios de conductas más profundos y duraderos que tiendan al mismo fin.

 

El resultado de ambos cometidos se evaluará, anualmente, mediante el examen estadístico de accidentes y colisiones de tránsito que se registren en la provincia, con la metodología que se detalla en los Artículos subsiguientes. Dicha información estadística se constituye necesariamente en una medida de la eficacia de esfuerzo desplegado por el Estado, al respecto.-


ARTICULO 4º.- INFORME ANUAL.
La Dirección de Tránsito y Transporte de la Provincia, o el Organismo que eventualmente la reemplazare en la organización, ordenamiento y sistematización del tránsito de vehículos en la Provincia, presentará a la Cámara de Diputados, antes del 1º de abril de cada año, un informe que describa y documente estadísticamente la evolución de las infracciones, colisiones y accidentes de tránsito ocurridos en el territorio provincial en el año anterior. De ser necesario, a tal fin celebrará los acuerdos que fuere menester con los responsables de recabar estos datos en el lugar de cada siniestro.

Por accidentes de tránsito deben entenderse aquellos que producen heridos leves, graves y/o muertos. Por colisiones los que sólo tienen como consecuencia daños a la propiedad. Siniestros es la denominación genérica que se adopta para nombrar accidentes y colisiones.

Dicho informe contendrá al menos el tipo de información que se detalla en los Artículos subsiguientes.-


ARTICULO 5º.- INFORMACION ESTADISTICA.

a.- Sobre colisiones y accidentes de tránsito.

La información que describa y documente las colisiones y accidentes de tránsito, cuantificará y clasificará los siniestros ocurridos para que se conozcan, al menos, los siguientes datos:

1.- Tipología (atropello, choque frontal, lateral, múltiple, vuelco, etc.)

2.- Departamento de ocurrencia.

3.- Tipo de intersección o disposición planimétrica de la(s) vía(s) del lugar de ocurrencia.

4.- Causas probables.

5.- Número de heridos leves, graves y fallecidos.

6.- Gravedad de los daños materiales.

7.- Luminosidad ambiente en el momento de ocurrencia.

8.- Condiciones climático-ambientales.

9.- Estado de la señalización vial.

10.- Estado de conservación de las calzadas y banquinas.

11.- Tipo de vehículos involucrados.

12.- Uso de los vehículos.

13.- Sexo, edad, estado de salud y grado de alcoholencia de los conductores.

14.- Velocidad de circulación estimadas.

15.- Frecuencia de siniestros por horario y por día de la semana.

16.- Otros parámetros de interés.

La Dirección de Tránsito y Transporte velará para que la información precedente se almacene rutinariamente en una base de datos informatizada, a fin de garantizar su accesibilidad permanente.

La base de datos aquí aludida debe ser congruente y contener el tipo de información accidentológica que se remite al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, de acuerdo con el Artículo 8º, de la Ley Nacional Nº 24.449.

b.- Sobre infracciones a las normas de tránsito.

El informe a que se refiere el Artículo 4º, incluirá también una reseña estadística de la cantidad de infracciones a las normas de tránsito constatadas por las autoridades gubernamentales, municipales y/o de cualquier jurisdicción, en el ámbito de la Provincia. Las infracciones se discriminarán por su tipo, gravedad potencial para la integridad de personas o cosas, lugar, horario, día de la semana de ocurrencia y sexo y edad de los infractores.-

 

 


ARTICULO 6º.- REQUERIMIENTOS DE INFORMACION.
La Dirección de Tránsito y Trasporte requerirá a los organismos del Gobierno de la Provincia o del ámbito municipal, el suministro de los datos necesarios para la elaboración del Informe Anual descripto.

Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar convenios o acuerdos interinstitucionales que tengan como fin la recolección, archivo y procesamiento de los datos estadísticos necesarios para la actualización permanente de las bases de datos descriptas en los Incisos a) y b), del Artículo 5º, de la presente norma.-


ARTICULO 7º.- INTERPRETACION DE LA INFORMACION ESTADISTICA.
La información estadística que describe el Artículo 5º, deberá ser acompañada por capítulos específicos en los que los redactores del informe anual expresen su opinión sobre las magnitudes alcanzadas por las colisiones, accidentes e infracciones de tránsito en el año bajo análisis. Se mencionarán también las causas más frecuentes que a criterio de las autoridades explican los siniestros e infracciones registradas, en un todo de acuerdo con lo que prescribe el Artículo 66º, de la Ley Nacional Nº 24.449. Los redactores del informe podrán solicitar en el mismo, asesoramiento especializado cuando estimen que las causas probables responden a motivaciones socio-culturales, de educación, a deficiencias físicas de la infraestructura vial, a prácticas de regulación del tránsito inapropiadas o represión de infracciones insuficiente, cuyo análisis pueda exceder las competencias técnicas e institucionales propias.

De manera particular se identificarán y se explicitará un ordenamiento de las intersecciones y lugares en donde se hayan producido más víctimas fatales. Igual ordenamiento se establecerá con el tipo de causas que en opinión de los redactores provocan el mayor número de accidentes fatales. Para ambas circunstancias, el informe deberá contener propuestas concretas de acción futura tendientes a la disminución de los siniestros verificados.-


ARTICULO 8º.- COMPARACION CON AÑOS ANTERIORES.
La información estadística del año en cuestión deberá aparecer comparada con las de los dos (2) años inmediatos anteriores, para cada categoría de colisión, accidente o infracción consignada. Se utilizarán esquemas, diagramas o gráficos que permitan claramente apreciar la evolución temporal registrada. Se incluirán opiniones explícitas que expliquen las tendencias de crecimiento, decrecimiento o estabilidad verificadas. En particular, se analizarán los resultados de las medidas que se hubieran puesto en práctica como consecuencia de las conclusiones del informe anual del año inmediato anterior.-

ARTICULO 9º.- RESPONSABILIDAD SOBRE FUNCIONES O ROLES AJENOS.
El organismo responsable de la elaboración del informe anual no podrá obviar presentación de información estadística cuya recolección no esté contemplada entre las atribuciones funcionales que pudiera tener asignadas por su ley de creación. Si tal fuese el caso, queda obligado a concretar los convenios que fueren necesarios para obtener dicha información.-


ARTICULO 10º.- INSTANCIAS DE COORDINACION INSTITUCIONAL.
El organismo responsable de la elaboración del informe participará en todo foro, comité, comisión, consejo o instancia de coordinación interinstitucional que tenga por objeto unificar criterios de acción, compartir experiencias y proponer políticas que persigan el aumento de la seguridad en el tránsito en todo el territorio provincial.
Las iniciativas puestas en marcha como consecuencia de esas reuniones de coordinación multidisciplinaria, y sus resultados prácticos, durante el año bajo análisis, se incluirán expresamente en el informe anual aludido en la presente Ley.-


ARTICULO 11º.- AVAL DEL CORRESPONDIENTE MINISTRO DEL PODER EJECU TIVO PROVINCIAL.
El Ministro del Poder Ejecutivo Provincial de quien dependa el organismo responsable de la elaboración del informe, avalará por escrito la presentación del mismo. Incluirá su opinión sobre la evolución de la seguridad en el tránsito que el mismo expone y consignará el juicio que le ha merecido el desempeño de los organismos bajo su dependencia vinculados a la temática analizada. Su presentación deberá contener propuestas para prevenir y atenuar la gravedad y cantidad de los accidentes de tránsito en ejercicios futuros, dirigidas no sólo a los organismos bajo su dependencia, sino que también formulará iniciativas para lograr mayor eficacia, cooperación y coordinación con los entes de otras jurisdicciones vinculados de un modo directo o general con la seguridad vial.
También deberá informar sobre los resultados de las medidas implementadas para cumplir con las observaciones puntuales que hubiera expresado la "Comisión Permanente de Seguimiento de la Seguridad en el Tránsito" en ocasión de evaluar el informe del año inmediato anterior, en un todo de acuerdo con lo que estipula el Artículo 12º subsiguiente.-


ARTICULO 12º.- EVALUACION DEL INFORME PRESENTADO.
La evaluación del informe anual a que se refiere el Artículo 4º, incluido el aval del correspondiente Ministro del Poder Ejecutivo que señala el Artículo 11º, estará a cargo de la Comisión Permanente de Seguimiento de la Seguridad en el Tránsito, la que estará constituida y tendrá las funciones que se especifican en el Artículo 14º, de la presente Ley.

A partir de la recepción del informe anual, la presidencia de la Cámara de Diputados convocará sin más trámite a los miembros de la Comisión antes referida para que antes del 1º de mayo inicien el análisis de la documentación recibida. Esta Comisión deberá expresar por escrito su opinión sobre el informe anual presentado antes del 1º de agosto del año en curso. En dicho lapso la Cámara de Diputados, a solicitud de la Comisión, podrá citar al Ministro que avaló el informe anual para requerirle aclaraciones o mayor información, en un todo de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 155º y 196º, de la Constitución de la Provincia.
La opinión de la Comisión deberá ser explícita y pormenorizada. Contendrá apreciaciones sobre el desempeño de los organismos oficiales involucrados en el informe anual y formulará la decisión respectiva, en un todo de acuerdo con las atribuciones que se le asignan en el Artículo 14º, de esta Ley.-


ARTICULO 13º.- PUBLICACION DEL INFORME Y DE LA EVALUACION CORRES PONDIENTE.
Dentro de los treinta (30) días corridos de producida la opinión escrita de la Comisión Permanente de Seguimiento de la Seguridad en el Tránsito que se menciona en el Artículo 12º precedente, ésta hará publicar en el diario de mayor circulación de la Provincia un resumen del informe anual recibido, que destaque los puntos salientes del mismo. La publicación contendrá también la opinión que éste le ha merecido a la Comisión.
Dicho resumen deberá enfatizar la publicidad de los avances o retrocesos verificados en la seguridad en el tránsito, y procurará la difusión de aquellos datos o sugerencias que más puedan influir sobre la opinión pública, en el sentido de propiciar conductas que contribuyan a mejorar la seguridad vial y a un mayor acatamiento de las normas de tránsito vigentes. La publicación también expondrá el juicio de la Comisión respecto del desempeño de los organismos públicos vinculados directa e indirectamente con la seguridad en el tránsito, tal como se indica en el punto "b", del Artículo 14º subsiguiente.-


ARTICULO 14º.- COMISION PERMANENTE DE SEGUIMIENTO DE LA SEGURIDAD
EN EL TRANSITO.

I- Objetivos y funciones principales.

Créase la "Comisión Permanente de Seguimiento de la Seguridad en el Tránsito", con el objetivo de vigilar en forma continua la evolución de la seguridad en el tránsito vehicular en el territorio de la Provincia, a fin de aportar iniciativas, sugerir correcciones a la acción de los organismos oficiales ligados a la misma y promover cambios de conducta en la sociedad que produzcan hábitos de conducción más seguros y responsables.

La Comisión, que funcionará en el ámbito físico de la Legislatura provincial y gozará de su apoyo logístico y administrativo, tendrá las siguientes funciones y atribuciones principales:

a.- Analizar críticamente el informe anual que se indica en el Artículo 4º, a fin de emitir opinión escrita y pormenorizada sobre la evolución de las condiciones de seguridad en el tránsito que en él se señalan.

b.- Emitir opinión, a partir de análisis crítico señalado en el punto "a" precedente, sobre el desempeño de los diversos organismos públicos que tienen vinculación directa con:

* La organización, ordenamiento y sistematización del tránsito de vehículos en la Provincia.
* El control y regulación del tránsito.
* La prevención de siniestros y la represión de las infracciones a las normas de tránsito vigentes.
* El mantenimiento, señalización, adecuación planialtimétrica, condiciones de visibilidad e iluminación de las vías públicas, de cualquier jurisdicción que éstas sean.
* Los programas de educación vial, tanto para el sistema educacional como para la comunidad en general.

c.- Hacer publicar el resumen a que se alude en el Artículo 13º, incluido el juicio que a la Comisión le ha merecido el desempeño de los diversos organismos públicos vinculados directa e indirectamente con la seguridad en el tránsito, en un todo de acuerdo con lo detallado en el punto "b" precedente.

d.- Requerir información vinculada a la seguridad en el tránsito a cualquier organismo público o privado, a fin de facilitar la misión que aquí se le encomienda.

e.- Procurar la máxima concientización de la comunidad, por los medios que estimare más efectivos, para que el aumento de la seguridad en el tránsito sea asumido como una necesidad colectiva de tipo permanente.


f.- Solicitar a los organismos de Gobierno, el Poder Judicial y a las organizaciones intermedias, dentro del ámbito de competencia propio, una eficiencia creciente en el tratamiento de los diversos factores que tienen relación directa con la seguridad en el tránsito, en un todo de acuerdo con la discriminación que se incluye en el Artículo 2º, de esta Ley.


II- Conformación

La Comisión Permanente de Seguimiento de la Seguridad en el Tránsito estará conformada por los siguientes miembros, que serán designados por los entes de donde provienen. El desempeño de sus funciones será con carácter "ad-honórem".


* Cinco Diputados Provinciales, elegidos de acuerdo al Artículo 165º de la Constitución Provincial.
* Un representante del Poder Judicial del Fuero de Instrucción Penal.
* Un Juez de Faltas.
* Un representante de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Provincia.
* Un representante de la División Tránsito de la Policía de San Juan.
* Un representante del Ministerio de Educación de la Provincia.
* Un representante de la Dirección Provincial de Vialidad.
* Un representante del 9º Distrito San Juan de la Dirección Nacional de Vialidad.
* Un representante de la Municipalidad de la Capital de San Juan.
* Un representante de los municipios que circundan a la Ciudad de San Juan, designado de acuerdo entre éstos.
* Un representante de la Secretaría de Salud Pública de la Provincia.
* Un representante de la Universidad Nacional de San Juan, con formación en Ingeniería de Tránsito.
* Un representante de la Universidad Católica de Cuyo, con formación en Derecho Penal.
* Un representante del medio periodístico gráfico de mayor circulación en la Provincia.
* Un representante del Colegio de Sociólogos de la Provincia.
* Un representante del Colegio de Psicólogos de la Provincia.


El Presidente de la Cámara de Diputados, a partir de la vigencia de la presente ley, invitará a las instituciones antes nombradas a que designen a sus representantes, quienes durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser redesignados.


III- Funcionamiento

a.- Será Presidente de la Comisión un Diputado Provincial, por elección de los miembros de la misma que no tengan relación de dependencia con el Poder Ejecutivo Provincial.

b.- La Comisión sesionará en la sede de la Legislatura Provincial, la que le facilitará comodidades edilicias y administrativas a tal fin.

c.- La Comisión dictará su propio reglamento de funcionamiento. Asegurará una frecuencia de reuniones suficiente para emitir las opiniones escritas y cumplir con las funciones que en esta ley se le requieren, y dentro de los plazos aquí estipulados.

d.- Los miembros de la Comisión que tengan relación de dependencia con el Poder Ejecutivo Provincial tendrán voz pero no voto en las deliberaciones que se realicen para emitir la opinión de las mismas sobre el informe anual a que se refiere el Artículo 12º. En toda otra cuestión gozarán de los mismos derechos que los demás miembros de la Comisión.

e.- Si transcurriesen más de diez (10) días corridos desde la recepción en la Legislatura Provincial del informe anual a que se refiere el Artículo 4º, sin que el Presidente de la Cámara de Diputados haya citado a la Comisión para iniciar su análisis, cualquiera de los cinco Diputados Provinciales integrantes de la misma podrá hacerlo en su reemplazo.


IV- Financiamiento.

Los gastos que demandare la publicación a que se alude en el Artículo 13º, se sufragarán con hasta el diez por ciento (10%) de los fondos que se ingresan a Rentas Generales de la Provincia como producto de las multas previstas en el Código de Faltas de la Provincia por las infracciones o contravenciones en él tipificadas, en un todo de acuerdo con el Artículo 26º, de la Ley Nº 6.141. La Legislatura Provincial tomará a su cargo la
gestión administrativa de estos pagos, a solicitud de la Comisión.-


ARTICULO 15º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete.-