LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Fíjase en la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTIO CHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SESENTA Y OCHO ($ 728.498.068) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Poderes Legislativo y Judicial), para el Ejercicio Fiscal Año 1998, con destino a las finalidades que se indican a continuación, detalladas analíticamente en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

FINALIDADES TOTAL EROGACIONES EROGACIONES

EN PESOS CORRIENTES DE CAPITAL

EN PESOS EN PESOS

1.- ADMINISTRACION
GENERAL 183.245.865 178.851.065 4.394.800

2.- SEGURIDAD 48.347.034 48.313.934 33.100

3.- SALUD 82.805.709 82.373.109 432.600

4.- BIENESTAR
SOCIAL 94.694.806 40.016.194 54.678.612

5.- CULTURA Y
EDUCACION 164.087.896 161.207.496 2.880.400

6.- CIENCIA Y
TECNICA 849.799 849.799 0

7.- DESARROLLO DE LA
ECONOMIA 128.010.876 35.606.086 92.404.790

8.- DEUDA PUBLICA 26.456.083 26.456.083 -.-

9.- GASTOS A
CLASIFICAR -.- -.- -.-


TOTAL 728.498.068 573.673.766 154.824.302

ARTICULO 2º.- Estímase en la suma de PESOS SEISCIENTOS
SESENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE ($ 661.347.059), el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo 1º de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.-


ARTICULO 3º.- Los importes que en concepto de Erogaciones Figu rativas se incluyen en las Planillas Anexas, constituyen autorizaciones legales para imputar erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los aportes y contribuciones para Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Poderes Legislativo y Judicial, hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos cálculos de recursos, según se detalla en Planillas Anexas.-


ARTICULO 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los Artícu los precedentes estímase el siguiente Balance Financiero Preventivo cuyo detalle figura en Planilla Anexa que forma parte integrante de la presente Ley:

EROGACIONES (Artículo 1º) $ 728.498.068

RECURSOS (Artículo 2º) $ 661.347.059

RESULTADO FINANCIERO $ -67.151.009


ARTICULO 5º.- Fíjase en la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES
TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL VEINTIOCHO ($ 31.386.028), el importe correspondiente a las Erogaciones para atender el concepto de Amortización de la Deuda, de acuerdo al detalle que figura en Planillas Anexas, que forman parte integrante de la presente Ley.-


ARTICULO 6º.- Estímase en la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MILLO NES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TREINTA Y SIETE ($ 98.537.037), el Financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo al detalle que figura en Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.-


ARTICULO 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los Artícu los 5º y 6º estímase el financiamiento neto de la Administración Provincial en la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NUEVE ($ 67.151.009), de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.-

ARTICULO 8º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a comprometer los
créditos necesarios para atender la obligación de pago de cada año, cuando se trate de erogaciones que superen el año de ejecución inicial, cuya cancelación deba efectuarse total o parcialmente en ejercicios posteriores.-


ARTICULO 9º.- La cantidad de cargos de la Administración Cen-
tral, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Poderes Legislativo y Judicial, es la que se establece en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.-


ARTICULO 10º.- Fíjase en la suma que para cada caso se indica,
los Presupuestos de Operación de los siguientes Organismos para el Año 1998, estimándose la suma de los Recursos y el Financiamiento en el mismo monto, conforme al detalle que figura en Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

ORGANISMOS IMPORTES

- Dirección de Obra Social de la Provincia $ 41.328.528

- Caja Mutual de la Provincia $ 27.720.253

- Caja de Acción Social $ 12.805.930

Las cantidades de cargos para cada Organismo es la que se establece en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

En caso de que aún no hayan superado sus recursos específicos y deba hacerse frente a incrementos en las partidas Personal, Bienes y Servicios No Personales y Transferencias, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos (cuando sean de estimación cierta) y el Presupuesto de Gastos en aquel monto necesario pura y exclusivamente para hacer frente a esas erogaciones.-


ARTICULO 11º.- Fíjase en la suma que para cada caso se indica,
los Presupuestos de Erogaciones de los siguientes Organismos para el Año 1998, estimándose la suma de los Recursos y el Financiamiento destinados a atenderlos en el mismo monto, conforme al detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.-

 


ORGANISMOS IMPORTES

- Consejo de Protección
de la Producción Agrícola (en liquidación) $ 112.689

- Ente Regulador de la Electricidad $ 1.564.849

- Departamento de Hidráulica $16.268.000

La cantidad de cargos para cada Organismo es la establecida en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.-


ARTICULO 12º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer las
reestructuraciones y modificaciones que se consideren necesarias, con la única limitación de no alterar el total de erogaciones fijadas en los Artículos 1º, 3º, 5º, 10º y 11º, en su conjunto.

Asimismo, cuando los Recursos Específicos y/o el Financiamiento efectivamente recaudados superen los montos previstos por la presente Ley, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos, el financiamiento y el Presupuesto de Gastos sin modificar el Balance Financiero Preventivo, debiendo informar a los efectos de lo establecido en el Artículo 44º, de la Constitución Provincial.

El Poder Ejecutivo podrá efectuar transferencias y modificaciones de categorías dentro de una misma Planta o entre ellas con la sola limitación de no incrementar la suma total de las categorías fijadas en los Artículos 9º, 10º y 11º, en conjunto.-


ARTICULO 13º.- Los fondos provenientes de la venta de Bienes del
Estado y Reembolso de Préstamos de la Administración Central y Cuentas Especiales, y los remanentes de Ejercicios anteriores, ingresarán a Rentas Generales durante el Ejercicio Fiscal Año 1998, con destino al Financiamiento de Erogaciones a cargo del Estado, cuando el Poder Ejecutivo así lo determine.-


ARTICULO 14º.- Para las erogaciones correspondientes a servicios
requeridos por terceros que se financien con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban con la retribución de los servicios prestados.-

 

 

ARTICULO 15º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el
Presupuesto General, incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deban realizarse erogaciones originadas en Leyes, Decretos, o Convenios Nacionales con vigencia en el ámbito provincial.

Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto se dispongan, no pudiéndose modificar el Balance Financiero Preventivo.-


ARTICULO 16º.- Las erogaciones a atender con Recursos y/o
Financiamientos Afectados, deberán ajustarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a la cifra recaudada de aquellos y no podrá transferirse su destino presupuestario, salvo en el caso de erogaciones en que el ingreso de recursos esté condicionado a la presentación previa de certificados de obra o comprobantes de ejecución, en cuyo caso, tales erogaciones estarán limitadas a los créditos autorizados en el Artículo 1º de la presente Ley.

Las Erogaciones provenientes de Cuentas Especia-les deberán ajustarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a la cifra efectivamente recaudada.-


ARTICULO 17º.- En caso que existan mayores ingresos que los
calculados en los rubros en que corresponda asignar participación, autorízase al Poder Ejecutivo a reajustar los créditos que excedan los originariamente previstos en Contribuciones y Transferencias para cubrir participaciones.-


ARTICULO 18º.- A los fines de la determinación de los porcentajes
fijados por las Leyes Nº 6.119 y 6.175, se deducirá de las Erogaciones Corrientes los siguientes conceptos:

a) Los Aportes a Municipios.

b) Obligaciones derivadas de Jubilaciones y Pensiones.

c) Las Erogaciones de Cuentas Especiales.

d) Servicios Nacionales transferidos.

e) Para cada uno de los Poderes Legislativo y Judicial, el importe que le corresponde al otro.-

 

 

ARTICULO 19º.- Los Organismos y Cuentas Especiales que perciban
Aportes para cubrir déficit autorizados por la presente Ley, sólo utilizarán tal contribución del Tesoro Provincial cuando no existan disponibilidades provenientes de recursos propios en cantidad suficiente. No se considerarán incluidos en el concepto anterior los Recursos Afectados.

El Poder Legislativo y el Poder Judicial adoptarán igual metodología.

Los recursos genuinos de los Organismos de los Artículos 10º y 11º de la presente Ley, que superen en su recau-dación los importes previstos presupuestariamente serán destinados a financiar el aporte para cubrir déficit de cada Organismo.-


ARTICULO 20º.- Fíjase en PESOS VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS
CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 27.353.565), el Presupuesto de Gastos del Poder Judicial, equivalente al seis con cincuenta y uno por ciento (6,51%).-


ARTICULO 21º.- Fíjase en PESOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS CUATRO ($17.658.304), el Presupuesto de Gastos del Poder Legislativo, equivalente al cuatro con treinta por ciento (4,30%).-


ARTICULO 22º.- Las transferencias referidas a los Artículos 20º y
21º, se realizarán en forma semanal y automática, garantizando específicamente el gasto presupuestado para los Poderes Legislativo y Judicial según lo establecido en la Constitución Provincial, y hasta el monto fijado en los Artículos citados anteriormente.-


ARTICULO 23º.- Autorízase a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial a adecuar las remuneraciones en sus respectivos ámbitos.

Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a otorgar Beneficios Sociales y Prestaciones no Remunerativas, en forma compatible con la Legislación Nacional Laboral y Previsional vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adecuar las partidas presupuestarias necesarias.

Deberá tenerse presente lo establecido en las Leyes de Emergencia Económica, Financiera y Presupuestaria.-

 

ARTICULO 24º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a tramitar Aportes
provenientes del Tesoro Nacional y/o contraer obligaciones con el Gobierno de la Nación y/o acudir a fuentes alternativas de fondos, pudiendo garantizar las operaciones con la Coparticipación Federal de Impuestos.

Esta facultad sólo podrá utilizarse para financiar el Presupuesto de Gastos de la presente Ley.

Cuando el monto del financiamiento supere el diez por ciento (10%) del Presupuesto Total de Gastos, el Poder Ejecutivo deberá sancionar una Ley conforme al Artículo 189º, Inciso 18), de la Constitución Provincial.-


ARTICULO 25º.- Asígnese un adicional por Responsabilidad Jerár quica equivalente a un cincuenta por ciento (50%) de la asignación de la categoría en que reviste cada uno de los siguientes: Defensores Adjuntos, Secretaría Letrada y Contador Auditor, de la Defensoría del Pueblo.-


ARTICULO 26°.- Increméntase en la suma de PESOS OCHENTA MIL
($ 80.000), las siguientes partidas presupuestarias:

a) Jurisdicción 90 - Unidad de Organización - 901 - Erogaciones Corrientes - 202 - Bienes y Servicios no personales PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000).

b) Jurisdicción 90 - Unidad de Organización - 902 - Erogaciones Corrientes - 202 - Bienes y Servicios no personales PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000);

a partir de la primera reducción de la tenencia de Bonos Crefi en existencia en Tesorería General de la Provincia, al 1º de Enero de 1998.-


ARTICULO 27°.- Autorízase durante el Ejercicio Fiscal 1998, al
Poder Ejecutivo, a pedido fundado del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a utilizar financiera y transitoriamente, hasta el ochenta por ciento (80%) los fondos afectados o no, de todas las cuentas oficiales existentes en el ámbito de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, debiendo informar a la Cámara de Diputados cada vez que haga uso de esta facultad, dentro del plazo de treinta (30) días de ejercida; rindiendo cuenta documentada en los términos del Artículo 44º, de la Constitución Provincial.

 


Esta autorización no comprende los fondos destinados al Programa de la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería, denominado "Mosca de los frutos", ni los recursos previstos por las Leyes Nºs. 6.715 y 6.792.-


ARTICULO 28º.- Los pronunciamientos judiciales que condenen al
Estado Provincial por alguna de las Unidades de Organización Centralizadas, Descentralizadas, Cuentas Especiales y/o Poderes Legislativo y Judicial y Organismos incluidos en los Artículos 10º y 11º de la presente Ley, al pago de una suma de dinero o cuando sin pronunciamiento judicial, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos con el crédito que para el Ejercicio Año 1998 se establece como límite máximo en la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) en Secretaría de Hacienda, monto que no podrá ser modificado, salvo que el pago corresponda a personas con SETENTA (70) o más años de edad, que sea el titular originario del crédito y que la causa sea salarial o previsional. El uso de la partida será reglamentado por la Secretaría de Hacienda.

Para el caso en el que la partida establecida en el párrafo anterior careciera de saldo suficiente, el Poder Ejecutivo deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el Ejercicio siguiente, a cuyo fin la Secretaría de Hacienda deberá tomar conocimiento fehaciente de la obligación antes del 31 de marzo del año correspondiente al envío del Proyecto. Los Recursos asignados por la Cámara de Diputados se afectarán al cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicial o ingreso a Tesorería en el resto de los casos y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente Ejercicio Fiscal.

Las Deudas Consolidadas se regirán por la legislación respectiva.-


ARTICULO 29º.- Prorrógase, por el término de un (1) año, contado
a partir del 1 de enero de 1998, el plazo contenido en el Artículo 5º, de la Ley Nº 6.691.-


ARTICULO 30º.- Autorízase a los Poderes Legislativo y Judicial a
modificar las Planillas Anexas a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en los Artículo 20º y 21º de la presente Ley, pudiendo reformular su propio presupuesto si así resultare necesario.-

 


ARTICULO 31º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete.-