EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULOS 1º.- Modifícase el Artículo 27º, de la Ley Nº 6.799, el que quedará redactado conforme al siguiente texto: "A los fines del acogimiento a la presente Ley, los contribuyentes deberán acreditar previamente el pago de sus obligaciones no incluidas en la misma y vencidas hasta el día del acogimiento al régimen; o haber formalizado un plan de pago sobre las mismas.-

ARTICULOS 2º.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de su san ción.-

ARTICULOS 3º.- La presente Ley es de Necesidad y Urgencia.-

ARTICULOS 4º.- Comuníquese y elévese esta Ley a la Cámara de 
Diputados de la Provincia, a los fines de los Artículos 157º y 189º, Inciso 17), segunda parte, de la Constitución de la Provincia y publíquese en el Boletín Oficial.-

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Sancionada por el Poder Ejecutivo Provincial, a los cinco días del mes de diciembre de 1997.-