LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Apruébase la Concesión de la Central Hidroeléc trica "Quebrada de Ullum", dispuesta por el Decreto Nº 1855/SSRE-96 conforme a la normativa de la Ley Nº 6.697.-

ARTICULO 2º.- La Concesión aprobada por el Artículo 1º tendrá por objeto la explotación y mantenimiento de la Central Hidroeléctrica "Quebrada de Ullum", a fin de subvencionar en los términos del Artículo 2º de la Ley Nº 6.697, la construcción de la Obra Complejo Los Caracoles-Punta Negra.-


ARTICULO 3º.- El plazo de la Concesión aprobada por el Artículo 1º, estará comprendido desde la firma del Contrato respectivo, hasta la finalización del Período de Concesión de la Obra Complejo Los Caracoles-Punta Negra.-


ARTICULO 4º.- La Concesión aprobada por la presente Ley no limita los estudios, trabajos y concesiones que se hayan otorgado o que se otorguen para el aprovechamiento del agua del Río San Juan, no debiendo afectar los demás usos de la misma.-


ASISTENCIA CREDITICIA


ARTICULO 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a tramitar y obtener
asistencia crediticia nacional o internacional con el fin de subvencionar la obra "Complejo Los Caracoles-Punta Negra" de acuerdo a las siguientes especificaciones:

a) Monto: hasta CIENTO CINCUENTA MILLONES (150.000.000).

b) Moneda del Contrato: Pesos o Dólares Estadounidenses.

c) Plazo, Tasa de Interés y Amortización: la que determine el Poder Ejecutivo oportunamente, teniendo en cuenta la situación del mercado financiero.

d) Entidad de Crédito: cualquiera persona física o jurídica que opere legamente en la República Argentina o en el exterior, y que por su objeto social le sea posible la realización de actividades financieras o de crédito.

e) Garantía: la aprobada por Ley Nº 6.811, que podrá ser ampliada hasta el monto de la asistencia crediticia que se autoriza por la presente Ley.-


ARTICULO 6º.- El Poder Ejecutivo aprobará todas las medidas
complementarias que resulten necesarias para la instrumención de la asistencia crediticia que se autoriza por el Artículo 5º.-


ARTICULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete.-