LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a suscri bir un Contrato de Préstamo Subsidiario con el Estado Nacional - Secretaría de Desarrollo Social - mediante el cual se subrogue a éste en los derechos y obligaciones acordados entre el Gobierno Nacional y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) originado en el préstamo para el Programa de Mejoramiento de Barrios.-

ARTICULO 2º.- Los términos del contrato se enmarcarán en los correspondientes al Contrato de Préstamo Nº 940 OC/AR, suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), aprobado por Decreto Nacional Nº 1.420 del 09 de diciembre de 1996, y del Reglamento Operativo del Programa que forma parte del mismo.-


ARTICULO 3º.- El monto del crédito a recibir por la Provincia, será equivalente a la suma de dólares estadounidenses UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS (U$S 1.366.800), con más sus intereses, comisiones de crédito y gastos.-


ARTICULO 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a ampliar hasta un máximo de cien por ciento (100 %) de incremento el monto determinado en el Artículo 3º, conforme las alternativas establecidas por el Reglamento Operativo del programa.-


ARTICULO 5º.- El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado a afectar los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nacional Nº 23.548) o del régimen legal que lo sustituya y cualquier otro ingreso permanente de impuestos transferidos por Ley Nacional, en garantía del préstamo a suscribir y hasta la cancelación del mismo.-

ARTICULO 6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a aplicar los mecanismos y procedimientos administrativos contables convenidos con el organismo internacional del crédito que posibiliten las acciones necesarias según la especificidad de la operatoria; como así también a establecer las reglamentaciones y los ajustes normativos necesarios para garantizar la ejecución del Programa.-


ARTICULO 7º.- Desígnase al Ministerio de Desarrollo Humano como organismo ejecutor del Programa de Mejoramiento de Barrios.-


ARTICULO 8º.- El organismo ejecutor deberá coordinar su accionar con las municipalidades de la Provincia, a quienes se invita para que adhieran a la presente Ley.-


ARTICULO 9º.- A los fines de la constitución de las Unidades Ejecutoras Provinciales (U.E.P.), se deberá recurrir al personal técnico y profesional de la administración pública provincial.-


ARTICULO 10º.- El organismo ejecutor elevará a ésta Cámara de Diputados un informe semestral sobre el estado de ejecución de programa y su plan de inversión para el semestre siguiente.-


ARTICULO 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los seis días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y siete.-