LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y

ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 32º de la Ley Nº 6.698, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 32º.- El agente podrá utilizar licencia sin goce de haberes, por razones particulares, en forma continua o fraccionada en períodos no menores de tres (3) meses, hasta completar treinta y seis (36) meses dentro de cada decenio, siempre que cuente con dos (2) años de antiguedad ininterrumpida en la actividad, en el período inmediato anterior a la fecha en que formule el pedido respectivo.

Esta licencia se acordará siempre que no se opongan razones de servicios. El término de licencia no utilizada no puede ser acumulada a los decenios siguientes y para tener derecho a la misma en distintos decenios, deberá transcurrir un plazo mínimo de dos (2) años entre la terminación de una y la iniciación de otra".-


ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y siete.-