LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio subscripto entre el Poder Ejecutivo Provincial y el Poder Ejecutivo Nacional, ratificado por Decreto Nº 1.469, de fecha 18 de octubre de 1996, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.-

ARTICULO 2º.- Cédese a la Nación para su incorporación al régi men legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales establecido en la Ley Nacional Nº 22.351, la jurisdicción y los derechos y acciones que le corresponden a la Provincia de San Juan por el ejercicio del dominio eminente que surge de la aplicación de la Ley Provincial Nº 4.164; sobre una fracción del Parque Provincial San Guillermo, ubicado en el Departamento de Iglesia, de acuerdo a los límites establecidos en el Convenio que se aprueba por la presente Ley.-


ARTICULO 3º.- Cédese en uso a la Administración de Parques Nacionales para ser destinado como asiento de las instalaciones administrativas, vivienda de guardaparques, centro de interpretación y atención de visitantes, el terreno fis-cal identificado con la nomenclatura catastral Nº 17-38-450-550, ubicado en el distrito Rodeo del Departamento Iglesia.-


ARTICULO 4º.- En relación a la cláusula SEXTA del Convenio y con el fin de habilitarlos a aplicar la legislación provincial en forma concurrente con los guardaparques provinciales, facúltase a los integrantes del Cuerpo de Guardaparques Na-cionales afectados a la zona, a ejercer el Poder de Policía en materia de administración de los recursos naturales, establecido en la legislación provincial vigente, en el área integrante de la Reserva de la Biósfera San Guillermo, no cedida a la Nación.-


ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

----------0o0----------

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los trece días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y siete.-