EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.-        Agrégase como Artículo 11º bis a la Ley Nº 6.864, el siguiente:

            “ARTÍCULO 11º bis.-         Déjanse sin efecto los apartados c) y d) de la OPERATORIA: CÁLCULO DE LA DEUDA A REFINANCIAR del Acta Nº 2.908, punto 10) del Directorio del Banco de San Juan S.A., para todos los casos previstos en esta Ley en los que la referida Acta sea de aplicación”.-

ARTÍCULO 2º.-        Modifícase el Artículo 8º, de la Ley Nº 6.864, el que queda redactado de la siguiente manera:

            “ARTÍCULO 8º.-      Facúltase al Poder Ejecutivo a convenir planes de pago para las cuotas de las refinanciaciones otorgadas conforme al Acta 2.908, punto 10) o según el Artículo 5º, de la presente Ley vencidas o a vencer durante 1998, en cuyo caso las cuotas que se convengan no gozarán de los beneficios previstos en los Artículos 2º y 3º de la Ley Nº 6.754”.-

            “ARTÍCULO 8º bis.-           Facúltase al Poder Ejecutivo a convenir planes de pago para las cuotas de las refinanciaciones otorgadas conforme al Acta 2908, punto 10) o según el Artículo 5º de la presente Ley que venzan a partir del 1º de enero de 1999, en ambos casos las cuotas que se convengan no gozarán de los beneficios previstos en los Artículos 2º y 3º de la Ley Nº 6.754. No podrá otorgarse un nuevo plan de pago mientras se encuentre otro anterior vigente, para acceder a ello se deberá cancelar íntegramente el compromiso asumido en el plan de pago anterior. A este fin no se tendrá en consideración el plan de pago convenido en las condiciones del artículo anterior”.-

ARTÍCULO 3º.-        Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción.-

ARTÍCULO 4º.-        La presente Ley es de Necesidad y Urgencia.-

ARTÍCULO 5º.-        Comuníquese y elévese esta Ley a la Cámara de Diputados de la Provincia a los fines de lo establecido en los Artículos 157º y 189º, Inciso 17), Segunda Parte, de la Constitución de la Provincia y publíquese en el Boletín Oficial.-

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                                   Sancionada por el Poder Ejecutivo Provincial a los veinticinco días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho.-