LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Exceptúase a la Policía de San Juan, al solo efecto de proceder a la promoción del personal Subalterno hasta cubrir las vacantes existentes al 31 de diciembre de 1998, de la aplicación del Artículo 84º y subsiguientes, de la Ley Nº 5.421 y su modificatoria Ley Nº 6.002 y concordantes del Reglamento de Promociones Policiales (Artículo 6º, Incisos 1) y 3). Las Juntas de Calificaciones para personal subalterno deberá observar en la consideración y propuesta los restantes requisitos que la Ley y Reglamentación exigen para el ascenso.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los quince días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho.-