LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Transfiérase en carácter de donación al Arzobispa do de San Juan de Cuyo, las fracciones identificadas con Nomenclaturas Catastrales: 13-84-730740, 13-84-730780, 13-84-680740, 13-84-680790, según el Plano de Mensura 13/1331/72, Distrito Bermejo, Departamento Caucete; inscriptas en el Registro General Inmobiliario, al Nº 995, Fº 95, Tº 10, Año 1965, del Departamento de Caucete, para ser destinada su administración a la Comisión "Pro Templo y Culto de la Capilla de San Expedito".-

ARTICULO 2º.- Déjase constancia que la donación del terreno está condicionada a la ejecución de la obra, objeto de este acto, en el término perentorio de tres (3) años y bajo las condiciones establecidas en el Artículo 53º, de la Ley Nº 3.046.-


ARTICULO 3º.- Autorízase a la Escribanía Mayor de Gobierno, para que instrumente la Escritura Traslativa de Dominio de las fracciones transferidas por esta Ley.-


ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve.-