LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 2580, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º.- Créase la Carrera Asistencial, Preventiva y Sanitaria,
para los profesionales universitarios del arte de curar: médicos, odontólogos, bioquímicos, químicos, psicólogos, bacteriólogos, farmacéuticos, obstetras, dietistas, fonoaudiólogos, kinesiólogos, terapeutas, enfermeros diplomados en universidad nacional, privada o extranjera, cuyo título sea reconocido oficialmente; psicopedagogos y otros profesionales especializados en materias de Salud Pública que ejerzan cargos rentados por el Servicio Provincial de Salud”.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
---0o0---
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil.-