LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Conforme lo establecido en el Inciso 10) del Artículo 150º  de la Constitución Provincial, acuérdase amnistía electoral para todos aquellos infractores a la Ley Nº 5.636, que no concurrieron a votar en las últimas elecciones provinciales, inclusive las llevadas a cabo el día 16 de mayo de 1999.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil.-