LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- A los fines de la promoción y ascenso del Personal Superior y Subalterno de la Policía de San Juan, y solo para cubrir las vacantes existentes al 31 de Mayo del año dos mil, exceptúase por única vez a la Policía de San Juan, del cumplimiento de los requisitos de realizarlos grado a grado, antigüedad mínima en el grado y cursos para ascensos, según lo disponen los Artículos 85º y 89º, inciso a), de la Ley Nº 5.421 y su modificatoria Ley Nº 6.002 y reglamentado por el Artículo 6º , incisos 1º y 3º del Reglamento del Régimen de Promociones Policiales.-

ARTICULO 2º.- Exceptúase al Servicio Penitenciario Provincial, de la aplicación

del Artículo 69°, de la Ley N° 5.154, para promover al Personal Penitenciario Superior y Subalterno, hasta cubrir las vacantes existentes al 31 de mayo de 2000.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de julio del año dos mil.-