LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

RECTIFICA LA LEY N° 7.009 DE NECESIDAD Y URGENCIA

QUEDANDO RATIFICADA DE LA SIGUIENTE FORMA:

ARTICULO 1º. - Exceptúase de las disposiciones de las Leyes de Contabilidad y Obras Públicas, para realizar contrataciones a los Ministerios de Gobierno y de Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente. La excepción dispuesta será por el término de noventa (90) días y por un monto de hasta Pesos Trescientos Mil ($ 300.000,00) para la construcción de obras de infraestructura en el sistema carcelario provincial.-

ARTICULO 2º.- Para proceder a las contrataciones objeto de la presente Ley

deberán cumplirse, como mínimo, con los siguientes requisitos :

De la Publicación :

Publicación de las obras a contratar por dos (2) días en el diario local.

De los oferentes :

Inscripción en el Registro de Constructores de Obras Públicas.
Garantía de la oferta.-

 

ARTICULO 3º.- Las empresas adjudicatarias no podrán ceder o transferir por
cualquier acto jurídico la adjudicación del contrato de obra pública ; podrán subcontratar hasta un máximo del treinta por ciento (30%) de la totalidad del valor de la obra.-

 

Continuación de la Ley Nº << 7.009>> - RECTIFICADA


ARTICULO 4º.- Autorízase a los Ministerios de Gobierno y de Obras,
Servicios Públicos y Medio Ambiente, para utilizar transitoriamente los fondos pertinentes asignados u otros que aseguren el cumplimiento de la presente Ley.-


ARTICULO 5º.- La presente Ley es de Necesidad y Urgencia,
encontrándose comprendida en las disposiciones del Artículo 157º, de la Constitución Provincial.-


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Rectificada por la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil.-