LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Derógase el Artículo 1º, de la Ley Nº 7.177.-

ARTICULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar con el Banco de la

Nación Argentina en su carácter de fiduciario del “Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial”, el “Convenio de Suscripción del Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) por hasta la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000,00) , ad referéndum de esta Cámara, conforme a lo prescripto en el inciso 2) del Artículo 150º de la Constitución Provincial”.-


ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil uno.-