LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el Convenio de Mutuo de
Asistencia Financiera celebrado entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de San Juan, representada por el señor Gobernador Dr. Alfredo Avelín, suscripto con fecha 12 de febrero de 2001 y la Addenda Aclaratoria de fecha 26 de Junio de 2001, por el cual la Provincia accede al préstamo otorgado por el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional para el financiamiento de la obra “PAVIMENTACION DE LAS CALLES DE LA CIUDAD DE ALBARDON – PROVINCIA DE SAN JUAN” por la suma de pesos: NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 51/100 ctvs. ($ 994.643,51).-

ARTICULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir ad

referéndum del Poder Legislativo, Convenios de Mutuo con el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional para el financiamiento de obras de pavimentación y repavimentaciones varias de accesos, calles, Ruta Provincial Nº 510 y tramos varios de otras rutas provinciales y Obras Complementarias, conforme al Plan de Trabajos Públicos de la Dirección Provincial de Vialidad.-

 

ARTICULO 3º.- El crédito a tomar, según lo estipulado en el artículo 2º , será
hasta la suma de pesos TRES MILLONES ($ 3.000.000.-).-

 

ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado a afectar los
fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, Ley Nº 23.548 y sus modificatorias o cualquier otro régimen que lo modifique o sustituya, en garantía de los préstamos a suscribir, hasta la cancelación de los mismos .-

 


ARTICULO 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar subsidios a Municipios
de nuestra Provincia a efectos de la realización de obras de pavimentaciones varias financiadas mediante Convenios de Mutuo que suscriba con el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional estipulado en el Artículo 2º de la presente Ley.-


ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil uno.-